Las claves del Real Decreto que reforma las ayudas CUME: más derechos y nuevas exigencias médicas

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros al que ha tenido acceso DEMÓCRATA desarrolla la ampliación de derechos aprobada en octubre, flexibiliza el acceso a la prestación para cuidar a hijos con enfermedades graves y exige un informe vinculante de la Inspección Médica cada dos años

Varias personas durante una concentración por la protección y mejora de la prestación económica CUME, frente al Congreso de los Diputados, a 16 de septiembre de 2026, en Madrid (España) | Jesús Hellín

Varias personas durante una concentración por la protección y mejora de la prestación económica CUME, frente al Congreso de los Diputados, a 16 de septiembre de 2026, en Madrid (España) | Jesús Hellín

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

7 minutos

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 2 de noviembre de 2026 · 16 institutos

  • PP30,5 %
  • PSOE27,4 %
  • Vox19,1 %
  • Frente Amplio6,4 %
  • ERC2,4 %
  • Podemos2,4 %
010203040ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

Después de cerca de dos años de reivindicaciones, movilizaciones y negociaciones entre las familias de menores con enfermedades graves y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la reforma de la prestación CUME es una realidad. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, tal como adelantó DEMÓCRATA, el real decreto que sustituirá la regulación vigente desde 2011 y desarrollará las modificaciones legales aprobadas el pasado mes de octubre, además de introducir nuevas condiciones para acceder a la ayuda, renovarla y acreditar la necesidad de cuidados.

El borrador del texto, al que ha tenido acceso este medio y que será publicado en el BOE mañana, incorpora expresamente el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu al listado de enfermedades graves, amplía los supuestos asistenciales protegidos, permite compatibilizar la prestación con la escolarización y modifica los periodos de renovación. También regula con mayor detalle el disfrute simultáneo por ambos progenitores y las situaciones de separación o divorcio.

Sin embargo, una de las novedades más sensibles para las familias afecta a la supervisión de las prestaciones. El proyecto exigirá un informe vinculante de la Inspección Médica cada dos años para confirmar que siguen siendo necesarios los cuidados, mientras ASFACUME denuncia que los inspectores contradicen en ocasiones el criterio de los especialistas que atienden a sus hijos.

de qué hablamos:

La prestación CUME, creada en 2011, compensa la pérdida de ingresos de las personas trabajadoras que necesitan reducir su jornada al menos un 50% para cuidar a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Aunque inicialmente estaba vinculada a la minoría de edad, las sucesivas reformas permitieron prolongarla hasta los 23 años y, en determinados supuestos de discapacidad, hasta los 26.

Sobre tratamientos domiciliarios y ambulatorios 

La norma amplía la protección a determinados cuidados que se realizan fuera del hospital. Entre ellos figuran la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas, además de otras atenciones de especial intensidad prescritas por un facultativo. Para acceder a la ayuda será necesario acreditar que la ausencia de hospitalización responde a razones clínicas, terapéuticas u organizativas y no a una menor necesidad de cuidados.

Nuevas enfermedades graves

Entre las novedades figura la actualización del catálogo de patologías que permiten acceder a la prestación. El nuevo anexo incorpora expresamente el trastorno del espectro autista (TEA) y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. Además, la norma también permitirá incorporar nuevas enfermedades mediante orden ministerial, sin necesidad de aprobar otro real decreto.

Ambos progenitores podrán repartirse la prestación

Otra de las principales reivindicaciones de ASFACUME y que ha visto encaje en la nueva norma, es la posibilidad de que los dos progenitores participen en el cuidado de sus hijos sin que uno de ellos deba asumir necesariamente toda la reducción de jornada. El proyecto desarrolla el reconocimiento simultáneo o alternativo de la prestación y establece que, cuando ambos la perciban al mismo tiempo por el cuidado de una misma persona, cada uno cobrará el equivalente al 50% de su respectiva base reguladora. También podrán alternarse mediante acuerdos por periodos no inferiores a quince días.

La asociación había destacado especialmente esta modificación por sus consecuencias sobre la desigualdad en el reparto de los cuidados. Según sus estimaciones, más del 90% de las personas acogidas a la CUME son mujeres. "Lo que queríamos era empezar a implicar al progenitor padre en el cuidado de nuestros hijos", explicaron sus representantes a este medio tras la aprobación del Real Decreto-ley que empezó a ampliar la protección el pasado mes de octubre. "De esta manera, repartiendo el trabajo 50-50, no hay ese castigo siempre sobre la mujer", añadieron.

26 años

La nueva regulación también desarrolla la ampliación excepcional del derecho cuando la persona enferma supera los 26 años y tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III, siempre que continúe necesitando cuidados directos, continuos y permanentes. El proyecto concreta las condiciones de convivencia necesarias para conservar la prestación y contempla que las estancias temporales en recursos residenciales o viviendas de apoyo destinadas al respiro familiar no interrumpan necesariamente ese requisito, siempre que persista el cuidado efectivo.

¿Qué pasa con las renovaciones?

El reglamento modifica los periodos por los que se reconoce y renueva la prestación. La concesión inicial será de cuatro meses, la primera prórroga podrá alcanzar seis y las siguientes se extenderán hasta ocho meses, siempre que la declaración médica confirme que continúa siendo necesaria la atención. Las solicitudes de renovación podrán presentarse durante los tres meses anteriores al vencimiento de la ayuda. Además, cuando el facultativo determine que la necesidad de cuidados tendrá una duración inferior, el subsidio se reconocerá únicamente por el periodo acreditado.

Los inspectores médicos 

El proyecto refuerza la intervención de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud mediante una revisión obligatoria una vez transcurridos los primeros 24 meses desde el reconocimiento de la prestación y, posteriormente, cada dos años. Para renovar la ayuda, será necesario incorporar un informe vinculante que confirme la persistencia de la enfermedad grave y la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes. Los inspectores dispondrán de treinta días para emitirlo y, si no lo hacen dentro de ese plazo, la prestación continuará abonándose provisionalmente, con los límites establecidos en el reglamento.

La medida adquiere especial relevancia por las denuncias de ASFACUME, que cuestiona que los inspectores médicos puedan enmendar o contradecir las valoraciones de los especialistas que tratan directamente a los menores. El informe de la Inspección Médica será vinculante, aunque una valoración desfavorable no supondrá la retirada automática de la ayuda. Antes, la entidad gestora o la mutua deberá conceder a la familia diez días para presentar alegaciones, que serán revisadas por la Inspección. Si mantiene su decisión, podrá retirarse la prestación, aunque deberá abrirse un nuevo plazo de audiencia si cambian los motivos del informe.

El Ministerio también prevé elaborar, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, una guía técnica orientativa para unificar los criterios de valoración y acreditación de los cuidados. El documento deberá estar preparado en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto, aunque el proyecto no concreta cómo se resolverán las discrepancias entre los especialistas y los inspectores más allá del procedimiento de revisión y alegaciones.

Los trabajadores con jornadas parciales reducidas podrán acceder al subsidio

En este sentido, el texto aprobado por el Consejo de Ministros elimina la exclusión que impedía solicitar la prestación a quienes trabajaban a tiempo parcial con una jornada efectiva igual o inferior al 25% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Las personas con contratos de pocas horas también podrán acceder a la CUME si reducen su jornada al menos un 50% y cumplen los demás requisitos. El cambio pretende evitar que la duración inicial del contrato impida recibir una ayuda vinculada a la necesidad de cuidar a una persona gravemente enferma.

La escolarización 

Por otro lado, la asistencia del menor al colegio no impedirá por sí sola conservar el subsidio cuando persistan circunstancias clínicas que exijan la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora. El reglamento menciona expresamente los tratamientos, controles médicos, episodios de crisis, necesidades de vigilancia, administración de medicación y desplazamientos frecuentes a centros sanitarios como situaciones que pueden justificar la continuidad de la ayuda. La compatibilidad deberá quedar acreditada mediante la correspondiente declaración médica y también se extenderá a determinadas prácticas formativas.

Más claridad para las familias separadas o divorciadas

La nueva regulación introduce previsiones específicas para los casos de nulidad, separación, divorcio, extinción de parejas de hecho y violencia de género, con el objetivo de aclarar quién puede percibir la prestación y cómo debe acreditarse la convivencia. En los supuestos de residencia compartida, los progenitores podrán alternarse en el cobro conforme al régimen de convivencia acreditado. Cuando la persona enferma conviva con uno solo de ellos, ese progenitor podrá acceder a la ayuda aunque el otro no trabaje, siempre que cumpla los restantes requisitos. 

El papel de los especialistas 

El proyecto permite que la declaración necesaria para reconocer o renovar la prestación sea cumplimentada tanto por un médico de atención primaria como por un facultativo de atención especializada del servicio público de salud responsable del paciente. El nuevo modelo incorporado al reglamento exigirá detallar los tratamientos, las necesidades de cuidado y las circunstancias que justifican equiparar una atención domiciliaria o ambulatoria al ingreso hospitalario. No obstante, cuando el diagnóstico o tratamiento se haya realizado en la sanidad privada, continuará siendo necesaria la declaración del servicio público de salud.

La prestación de los autónomos

Por otro lado, la reforma de la normativa adapta la actualización de las bases reguladoras a las particularidades del sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Las bases provisionales utilizadas durante la percepción del subsidio pasarán a considerarse definitivas y no estarán sujetas a la regularización anual, aunque los autónomos podrán solicitar su actualización, con efectos desde el primer día del mes siguiente. El proyecto también contempla la revisión de las bases de los trabajadores por cuenta ajena cuando se produzcan modificaciones derivadas de causas legalmente previstas.

¿Cuándo entra en vigor?

La disposición transitoria del texto al que ha dado luz verde el Ejecutivo también establece que los procedimientos y las prestaciones ya reconocidas se adaptarán a la nueva regulación desde su entrada en vigor, sin necesidad de repetir las actuaciones válidamente realizadas y con aplicación preferente de las disposiciones más favorables para las personas interesadas. En cuanto al nuevo control médico, para las prestaciones en curso el plazo de dos años se contará desde la última prórroga reconocida. El real decreto entrará en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente la tramitación del nuevo reglamento de la CUME y cuáles son los próximos pasos para su entrada en vigor definitiva?

El nuevo reglamento de la CUME —la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave— no está en una fase parlamentaria de aprobación: se tramita como un real decreto del Gobierno, no como un proyecto de ley. La última información oficial localizada acredita que había terminado la audiencia pública y se estaban valorando las aportaciones, con trámites pendientes, incluido el dictamen del Consejo de Estado. A 3 de noviembre de 2026, las fuentes consultadas no acreditan todavía su aprobación definitiva ni su publicación en el BOE.

Qué fase está acreditada

La referencia oficial más concreta es la respuesta del Gobierno a la pregunta escrita 184/041448, publicada el 5 de octubre de 2026. En ella se identifica el proyecto de Real Decreto de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el Sistema de la Seguridad Social.

El Gobierno señala que el plazo de audiencia e información pública terminó el 25 de junio y explica: «se está procediendo al análisis de todas las aportaciones recibidas». Añade que quedaban diversos trámites capaces de modificar la redacción final, «entre ellos el preceptivo dictamen del Consejo de Estado». Por tanto, el último hito oficial acreditado sitúa el texto en la tramitación administrativa posterior a la audiencia pública, todavía antes de su aprobación definitiva. Puede consultarse en el boletín del Congreso.

Posteriormente, Demócrata informó el 20 de octubre de que el Ejecutivo esperaba aprobar el reglamento en las próximas semanas. La asociación ASFACUME señalaba el 3 de noviembre como fecha esperada. Esa expectativa no equivale a una aprobación: no debe darse por adoptado el real decreto únicamente porque haya llegado la fecha prevista.

Por qué no necesita pasar por Congreso y Senado

Las preguntas, debates y propuestas parlamentarias sobre la CUME sirven para controlar al Gobierno o reclamar cambios, pero no constituyen la aprobación del reglamento. Este texto no necesita una ponencia legislativa, una votación del articulado en el Congreso ni una revisión posterior del Senado.

También conviene separar el reglamento de las modificaciones legales de la prestación. La información de Demócrata del 20 de octubre recoge la aprobación de un real decreto-ley con cambios sobre la edad de protección y el reparto del subsidio entre progenitores. Es una norma distinta: su control parlamentario no sustituye ni culmina la elaboración del nuevo reglamento.

Qué falta para que entre en vigor

  • Completar los trámites pendientes. Deben finalizar los informes y dictámenes exigibles. La respuesta oficial mencionaba expresamente el Consejo de Estado; no consta en las fuentes consultadas que ese trámite haya concluido.
  • Cerrar la redacción definitiva. El ministerio promotor debe valorar las alegaciones y observaciones recibidas e incorporar, cuando corresponda, cambios al proyecto.
  • Aprobación por el Consejo de Ministros. Es el hito decisorio para aprobar este real decreto. No necesita después una convalidación parlamentaria, a diferencia de un real decreto-ley.
  • Publicación en el BOE. Permitirá conocer el articulado definitivo, las disposiciones transitorias y la fecha concreta de entrada en vigor.
  • Aplicación desde la fecha establecida. Debe distinguirse la aprobación gubernamental de la entrada en vigor: no tienen por qué coincidir, y el texto puede prever reglas específicas para prestaciones ya reconocidas.

En conclusión, no falta una votación parlamentaria del reglamento, sino culminar su procedimiento gubernamental. La respuesta oficial anuncia que sustituirá íntegramente al Real Decreto 1148/2011, pero esa sustitución no debe darse por efectiva hasta que se publique la nueva norma y llegue la fecha que determine.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de prestaciones sociales?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones propone y ejecuta la política del Gobierno sobre Seguridad Social, pensiones y clases pasivas, y desarrolla las políticas estatales de inclusión y protección social vinculadas a las migraciones. Su responsabilidad combina regulación, planificación financiera y supervisión de prestaciones, pero no gestiona todas las ayudas sociales: comparte funciones con otros ministerios y con las comunidades autónomas.

1. Dirección y regulación de la protección social

El marco organizativo principal es el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, que desarrolla la estructura del departamento. La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, regula la acción protectora del sistema.

Dentro de ese marco, corresponde al Ministerio preparar propuestas legislativas y reglamentarias, ordenar las prestaciones y establecer criterios administrativos de aplicación. A través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dirige y tutela las entidades gestoras y supervisa la colaboración de las mutuas.

2. Prestaciones económicas y pensiones

Su ámbito comprende la regulación y supervisión de las principales prestaciones del sistema:

  • Pensiones de jubilación e incapacidad permanente.
  • Viudedad, orfandad y otras prestaciones por muerte y supervivencia.
  • Incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, y cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.
  • Prestaciones familiares y complementos para alcanzar las cuantías mínimas de pensión.

La resolución de los expedientes individuales corresponde principalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social —INSS— y, para el colectivo marítimo-pesquero, al Instituto Social de la Marina. El INSS reconoce y controla prestaciones contributivas y determinadas prestaciones no contributivas, con las excepciones atribuidas al IMSERSO y a las comunidades autónomas, como recoge este convenio publicado en el BOE.

3. Financiación, revalorización y control

El departamento planifica los ingresos y gastos del sistema, prepara previsiones económicas y participa en la elaboración de su presupuesto. También propone la revalorización de pensiones y la actualización de cuantías, dentro de la legislación aplicable y en coordinación con Hacienda.

La Tesorería General de la Seguridad Social administra los recursos financieros, la afiliación y la recaudación. Por tanto, su función es distinta de la del INSS: sostiene la gestión económica del sistema, mientras este reconoce prestaciones. Los complementos por mínimos, aunque acompañen a pensiones contributivas, tienen naturaleza no contributiva y financiación estatal, según explica el Ministerio de Hacienda.

4. Ingreso Mínimo Vital e inclusión

El Ministerio impulsa el Ingreso Mínimo Vital, regulado por la Ley 19/2021, como prestación para prevenir la pobreza y la exclusión social. Su gestión corresponde, con carácter general, al INSS, con los mecanismos de cooperación territorial previstos legalmente.

La Secretaría General de Inclusión diseña y evalúa políticas de inclusión, analiza el impacto del IMV y coopera con administraciones territoriales y entidades sociales. Esta labor abarca acompañamiento e itinerarios de inclusión, no solo transferencias económicas.

5. Migraciones y límites competenciales

En migraciones, organiza y financia prestaciones y servicios de acogida, atención humanitaria y apoyo a personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, además de programas para españoles en el exterior y retornados. La planificación del sistema de acogida refleja estas funciones.

Finalmente, las prestaciones por desempleo pertenecen al ámbito de Trabajo y del SEPE. La dependencia y los servicios sociales generales corresponden principalmente a Derechos Sociales y a las comunidades autónomas. Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se gestionan generalmente por estas últimas, en el ámbito presupuestario del IMSERSO: financiación estatal y gestión directa no son lo mismo.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una enfermedad sea incorporada al catálogo de patologías que permiten acceder a la prestación CUME?

Para incorporar expresamente una enfermedad al catálogo de la prestación CUME deben concurrir una justificación médico-técnica de su gravedad y de los cuidados que exige, estudios e informes previos y una modificación normativa mediante orden ministerial. No obstante, una enfermedad puede estar cubierta sin aparecer por su nombre: el catálogo contiene cláusulas abiertas. Es esencial distinguir entre ampliar el listado y reconocer la prestación a una familia concreta.

1. Requisitos materiales para incorporar una enfermedad

La regla decisiva es la disposición final tercera del Real Decreto 1148/2011, en su redacción vigente tras la reforma de 2023. Permite incorporar nuevas enfermedades cuando, «previos los estudios e informes correspondientes», sean enfermedades graves que requieran «el cuidado directo, continuo y permanente del menor» durante su ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado.

Por tanto, la justificación debe acreditar:

  • La gravedad de la enfermedad, con fundamento clínico, no únicamente su denominación diagnóstica.
  • La necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras.
  • La vinculación con la hospitalización prolongada y el tratamiento continuado. El artículo 2.1 también considera ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o del cuidado en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización.

La disposición no establece como requisitos de inclusión una prevalencia mínima, que la enfermedad sea rara, un porcentaje de discapacidad ni un grado reconocido de dependencia. Tampoco fija una duración numérica mínima del ingreso para actualizar el catálogo.

2. Estudios e informes: qué exige la norma

Los estudios e informes previos son una exigencia expresa, pero la disposición final tercera no determina una metodología cerrada ni identifica una sociedad científica cuyo aval sea obligatorio en todos los casos.

Existe un precedente ilustrativo: la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, incorporó el síndrome de Behçet, el síndrome de Smith-Magenis y la epidermólisis bullosa. Su preámbulo explica que se elaboraron estudios científico-técnicos por sociedades médicas, revisados de conformidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este precedente muestra cómo puede fundamentarse una incorporación, sin convertir esos convenios concretos en un trámite obligatorio universal.

3. Órgano competente e instrumento jurídico

La disposición final tercera habilita a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para ampliar el listado mediante orden ministerial. Esta habilitación fue actualizada por el Real Decreto 677/2023, publicado en el BOE de 19 de julio.

No es necesaria, por tanto, una ley parlamentaria para añadir una enfermedad dentro de esa habilitación. Una iniciativa parlamentaria o una petición asociativa puede impulsar la reforma, pero no modifica por sí misma el catálogo: la incorporación expresa requiere aprobar y publicar la correspondiente norma.

4. Antes de ampliar el catálogo: comprobar las cláusulas abiertas

La reforma de 2019 introdujo cláusulas que permiten cubrir otras enfermedades graves de los distintos grupos cuando, por indicación facultativa expresa, precisen cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. Por ello, la ausencia del nombre de una enfermedad no implica automáticamente su exclusión.

5. La inclusión no concede automáticamente la prestación

En cada solicitud deben acreditarse tanto la enfermedad como la necesidad de cuidados mediante declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano sanitario autonómico responsable. Si hubo diagnóstico y tratamiento privados, se exige además la intervención del médico del centro privado. También deben cumplirse los requisitos personales y laborales, incluida la reducción de jornada de al menos el 50 %, el alta y la cotización exigible. Son condiciones para cobrar CUME, no para incorporar una patología al catálogo.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué órgano ha aprobado el real decreto que reforma la prestación CUME?

Pregunta 1 de 3

¿Qué informe será obligatorio para renovar la prestación CUME cada dos años?

Pregunta 2 de 3

¿Qué cambio relevante introduce el nuevo real decreto respecto a la compatibilidad de la prestación CUME?

Pregunta 3 de 3