La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a un hombre por un delito de robo con fuerza en vivienda habitada en concurso con un delito de lesiones. Junto a la pena de cárcel, el tribunal mantiene la responsabilidad civil fijada en primera instancia: el condenado deberá abonar 970 euros a los perjudicados, además de las costas derivadas de la reparación de los daños que se concreten en la ejecución de sentencia, y una multa de 1.080 euros.
De acuerdo con el relato de hechos probados, el 9 de abril de 2025 el acusado, de nacionalidad croata, accedió a una vivienda de Oviedo utilizando la técnica del resbalón, con la intención de apoderarse de distintos objetos de valor. Tras abandonar el inmueble, fue localizado por agentes de la Policía Nacional cuando huía como copiloto en un vehículo que circulaba a gran velocidad.
Durante la persecución policial, el acusado lanzó el botín por la ventanilla del coche, lo que ocasionó daños en varios vehículos estacionados, y posteriormente trató de darse a la fuga a pie. Al ser alcanzado por los agentes, se resistió de forma violenta, causando lesiones a dos policías.
En el interior del vehículo se intervinieron diversas herramientas empleadas para cometer el robo. El acusado reconoció los hechos y, al carecer de arraigo en España, permanece en situación de prisión provisional desde que se produjeron los acontecimientos.
La Audiencia ha rechazado el recurso de apelación formulado por la defensa, que pedía una rebaja de la pena impuesta por el delito de robo con fuerza en casa habitada. El recurrente sostenía que no se había valorado adecuadamente su confesión ni el hecho de que se hubieran recuperado la totalidad de los objetos sustraídos a la hora de fijar la duración de la condena.
La resolución explica que el reconocimiento de los hechos ya fue tenido en cuenta en la sentencia de instancia mediante la aplicación de una atenuante analógica de confesión, lo que no obliga al tribunal a imponer la pena en su tramo mínimo.
Además, la Audiencia destaca que la recuperación de los efectos robados no obedeció a un gesto de colaboración o arrepentimiento por parte del acusado, sino que fue consecuencia de que los arrojara por la ventanilla durante la persecución policial, circunstancia ajena a una voluntad reparadora.
El fallo aún no es firme y contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.