La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido absolver a un hombre al que se le atribuía haber provocado un incendio en la vivienda de su expareja, ubicada en el Casco Viejo de Pamplona, durante la noche del 6 de julio de 2024.
Según razona el tribunal, no ha quedado demostrado que el procesado se hiciera con las llaves de la denunciante ni que, tras esperar a que ella abandonara el domicilio, regresara al inmueble y, después de preparar tres focos distintos con ropa y otros objetos personales, les prendiera fuego.
En la vista oral, celebrada en junio, la acusación particular ejercida por la expareja reclamó para el acusado 10 años de prisión por un delito de incendio, una petición que no fue asumida por el ministerio fiscal.
Durante el juicio, el inculpado sí admitió haber vulnerado tanto la orden de alejamiento como la prohibición de comunicarse con la víctima que tenía impuestas por resolución judicial.
Por ello, la Sección Segunda de la Audiencia le impone 9 meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y otros 3 meses por un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa, apreciando en ambos casos la atenuante de embriaguez y toxicomanía.
La absolución por el delito de incendio ya ha adquirido firmeza. La sentencia declara probado que, pese a conocer el alcance y vigencia de la prohibición de comunicación dictada en febrero de 2023, el encausado remitió a su ex un correo electrónico el 1 de abril de 2024, así como dos wasaps los días 18 de junio y 2 y 3 de julio del mismo año.
Igualmente, se considera acreditado que, sobre las 17 horas del 6 de julio de 2024, el acusado acudió al domicilio de la denunciante, subió hasta la vivienda e “intentó abrir la puerta, marchándose del lugar sin conseguirlo”.
Sin embargo, la Audiencia concluye que no ha quedado probado que, ese mismo día, cuando la mujer salió de casa para ir a trabajar, el hombre accediera a la vivienda y provocara el fuego.
Por la imputación del incendio, el procesado permaneció en prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de ese año hasta el 8 de enero de 2025.
SIN RESTOS DE ADN
La Sección Segunda de la Audiencia subraya que “no existe prueba alguna” que permita afirmar que el acusado dispusiera de unas llaves que abrieran la vivienda, ni que hubiera sustraído unas llaves de ese domicilio a la denunciante.
“Por otro lado, de las pruebas practicadas tampoco se ha acreditado, pese al esfuerzo argumentativo de la letrada de la acusación, que el acusado interviniera en el incendio que la noche del 6 de julio se produjo en el domicilio de la denunciante. No se han acreditado indicios base más allá de las meras sospechas de la denunciante”, insisten los magistrados.
Además, el tribunal destaca que no se hallaron “ni huellas ni restos biológicos ni ADN del acusado en el piso, lo cual puede deberse a que no existían, no a que se destruyen; no siempre se destruye el ADN en un incendio; puede existir en algún elemento y no se ha hallado, por lo que dicha inexistencia nunca puede constituir un indicio contra reo”.
En esta línea, los jueces recuerdan que el inculpado no solo negó haber originado el fuego, sino que presentó testigos que declararon haber estado con él en un bar durante varios momentos de la tarde del día 6, al menos, “entre las horas en que la denunciante se ausentó de su domicilio y se produjo el incendio”.
En consecuencia, la Audiencia concluye que, en este caso concreto, del conjunto de pruebas practicadas no se desprende “la concurrencia de indicios bastantes y suficientes ni de entidad para con la certeza que exige el derecho penal acreditar la autoría del acusado del incendio que se produjo en la vivienda”, por lo que procede dictar una resolución absolutoria respecto a ese delito.