La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha rechazado un recurso presentado contra una resolución de la jueza de Catarroja, que instruye la causa sobre la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024, y en la que denegó la petición de una acusación particular para practicar nuevas diligencias sobre la actuación de la vicepresidenta segunda de la Diputació de València y diputada de Carreteras, Reme Mazzolari, durante las riadas.
En un auto, la Audiencia concluye que en la fase de instrucción ya se han acordado declaraciones de testigos a quienes puede interrogarse sobre el estado de las vías, así como sobre la información que recibieron y transmitieron respecto a las carreteras y a las medidas que pudieron proponerse o adoptarse en este ámbito.
El recurso de la acusación particular se apoyaba en la comparecencia de Mazzolari como testigo ante la jueza, en la que manifestó que no tuvo conocimiento de la gravedad de lo sucedido el 29 de octubre de 2024 hasta alrededor de las 19,00 horas, y que esa información le habría llegado a través de la televisión, un extremo que dicha parte no consideraba “verosímil”.
Para esta acusación, la autoridad o responsable del área de carreteras “puede tener relevancia penal si, disponiendo de información directa o indirecta sobre riesgos graves para la circulación, no impulsó o no coordinó medidas mínimas de protección”, y aludía a la carretera en la que murieron sus familiares, sosteniendo que si “permaneció abierta o no debidamente señalizada cuando ya existían datos de grave riesgo”, la instrucción debía esclarecer “quién tenía el deber jurídico de actuar y por qué no se actuó”.
En consecuencia, reclamaba que se profundizara en la vertiente de la seguridad viaria, los cortes de carreteras y “la responsabilidad de quienes tenían el deber de conocer, comunicar y actuar”. Solicitaba para ello una serie de diligencias que consideraba “necesarias” con el fin de determinar si la intervención de Mazzolari debía “permanecer en el plano estrictamente testifical o si, por el contrario, los datos objetivos que resulten de la instrucción justifican valorar su citación en otra condición procesal, con pleno respeto a sus derechos de defensa”.
No obstante, la sala recuerda que, en este caso, se activó el CECOPI para dirigir la gestión de la emergencia, asumiendo, entre otras, las competencias de cierre de carreteras y de información a la ciudadanía, por lo que la “utilidad” de la línea de investigación planteada, centrada en indagar “competencias genéricas” en materia de carreteras, “requería de un análisis del marco normativo que definiera las funciones y obligaciones, y permitiera afirmar la posición de garante”.
Posición de garante y alcance de la investigación
Ese examen jurídico, añade la resolución, debe conectarse con los concretos resultados de muerte que se investigan. En este sentido, subraya que la posición de garante “debe establecerse con arreglo a criterios jurídicos y no cabe esperar que se esclarezca mediante una aportación masiva e indiscriminada de datos o de todo tipo de informaciones en materia de carreteras”.
“El conocimiento de las leyes y reglamentos publicados en España no requiere una investigación judicial”, apunta la Audiencia, que reprocha al recurso de apelación que omita el soporte normativo que permitiría atribuir la posición de garante a Mazzolari u otras personas, “y no explica en qué medida se esclarecería mediante la obtención genérica de tal cúmulo de datos e informaciones”.
Asimismo, la sala destaca que en esta causa ya se han practicado “multitud de diligencias de investigación” y que la documentación incorporada es “muy abundante”, por lo que la pertinencia de las nuevas actuaciones solicitadas “requeriría identificar los déficits de los informes presentados o concretar indiciariamente una hipótesis, con alguna base objetiva, en relación con los fallecimientos que se pretenden investigar”.
Frente a ello, el tribunal advierte de que una pesquisa global sobre toda la catástrofe “resultaría prospectiva, ajena a los fines del proceso penal e incluso perjudicial para el manejo del procedimiento”. En cualquier caso, recalca que, conforme al auto recurrido de la jueza, “ya se han acordado declaraciones de testigos a los que se puede preguntar por el estado de las carreteras y por la información que recibieron y transmitieron en relación con las carreteras y con las medidas que pudieron proponerse o adoptarse en esta materia”.