La primera ola de calor del verano se acerca: estas son las zonas donde se superarán los 40 grados

La Agencia Estatal de Meteorología prevé un fuerte ascenso de las temperaturas a partir del jueves, especialmente en el centro y sur peninsular

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La primera ola de calor del verano puede estar cerca. QUIRONSALUD.

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La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) prevé un episodio de calor muy intenso a partir de este jueves que podría desembocar en la primera ola de calor del verano en España. Aunque el organismo aún no ha declarado oficialmente este episodio extremo, las previsiones apuntan a un ascenso generalizado y acusado de las temperaturas que dejará valores muy por encima de lo habitual para esta época del año.

Coincidirá con el inicio del verano astronómico, previsto para el próximo domingo 21 de junio, y afectará especialmente al centro y al sur peninsular. Según la AEMET, las temperaturas podrían situarse entre cinco y diez grados por encima de los valores normales de mediados de junio en amplias zonas del país.

Las zonas donde se superarán los 40 grados

Las previsiones meteorológicas sitúan los registros más elevados en el valle del Guadalquivir, Extremadura y el interior de Castilla-La Mancha. Ciudades como Córdoba, Sevilla, Badajoz o Ciudad Real podrían superar los 40 grados durante el fin de semana. También se esperan máximas cercanas a los 38 o 39 grados en Madrid, Toledo, Zaragoza, Lleida y otros puntos del interior peninsular.

La AEMET prevé además noches tropicales en numerosas zonas del Mediterráneo, del valle del Ebro y del suroeste peninsular, con temperaturas mínimas que no bajarán de los 20 grados. mEn algunos puntos del litoral mediterráneo y del valle del Guadalquivir podrían registrarse incluso noches ecuatoriales, con mínimas superiores a los 25 grados.

Mientras tanto, el norte peninsular experimentará un ascenso térmico notable, aunque las temperaturas quedarán algo más contenidas debido a la posible aparición de tormentas durante las tardes.

Cuándo se considera oficialmente una ola de calor

La AEMET no declara una ola de calor únicamente porque se alcancen temperaturas extremas. Para que un episodio reciba esa consideración deben cumplirse varios criterios relacionados con la intensidad del calor, su extensión geográfica y su duración.

Entre otros requisitos, las temperaturas anormalmente elevadas deben afectar a una parte significativa del territorio durante al menos tres días consecutivos. Por ese motivo, la agencia mantiene por el momento la cautela y habla de un "episodio de calor muy intenso" que podría acabar cumpliendo los umbrales necesarios.

El Ministerio de Sanidad mantiene activo desde mediados de mayo el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, que permanecerá en vigor hasta el próximo 30 de septiembre.

Las autoridades sanitarias recomiendan extremar la hidratación, evitar la exposición al sol en las horas centrales del día y prestar especial atención a las personas mayores, los menores y quienes padecen enfermedades crónicas.

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¿Cuáles son los trámites y criterios que debe seguir la AEMET para declarar oficialmente una ola de calor?

Trámites y criterios oficiales de AEMET para declarar una ola de calor

AEMET declara una ola de calor cuando concurren simultáneamente criterios de intensidad térmica, duración y extensión espacial, definidos de forma objetiva sobre datos de sus estaciones. En términos técnicos, debe haber al menos 3 días consecutivos en los que, como mínimo, el 10 % de las estaciones superen su umbral local de temperatura máxima, fijado en el percentil 95 de las máximas de julio y agosto del periodo de referencia. A partir de esa base, AEMET identifica formalmente el episodio como “ola de calor” y lo comunica en sus notas informativas y balance climatológico. Paralelamente, la declaración sirve de referencia a Protección Civil y al Plan Nacional de Altas Temperaturas del Ministerio de Sanidad para activar medidas de salud pública.

Criterios térmicos: umbrales y percentiles

Según los estudios técnicos de AEMET sobre olas de calor en España, como “Olas de calor en España (actualización dic. 2024)” y documentos previos como la actualización de enero 2021 y la de junio 2019, la definición se basa en:

Para cada estación meteorológica de referencia se calcula un umbral local de ola de calor: es la temperatura máxima diaria correspondiente al percentil 95 de las máximas de los meses de julio y agosto en un periodo climatológico de referencia. Históricamente, los estudios han utilizado 1971‑2000, mientras que la divulgación de otros organismos puede aludir a 1981‑2010, pero el concepto es el mismo: se compara con el 5 % de los días más calurosos del verano climatológico.

Esto implica que no existe un único valor nacional (por ejemplo, 40 °C) sino umbrales distintos según la climatología local. No obstante, en la práctica mediática y política se destacan episodios en los que se superan los 40 °C en zonas como el valle del Guadalquivir o el interior de Castilla‑La Mancha, y se registran noches tropicales (mínimas >20 °C) e incluso noches ecuatoriales (mínimas >25 °C), como ha recogido Demócrata al informar de la primera gran ola de calor del verano.

Duración mínima y concepto de “episodio cálido”

El requisito de duración es doble:

A nivel de estación, AEMET define un episodio cálido como una secuencia de al menos 3 días consecutivos en la que la temperatura máxima diaria es igual o superior al umbral local (percentil 95) de esa estación. Primero se identifican estos episodios a escala de cada punto de medida.

Después, AEMET define un “día cálido” a escala peninsular/insular cuando, en una misma fecha, al menos el 10 % de las estaciones están simultáneamente en episodio cálido. Finalmente, se considera ola de calor la secuencia de 3 o más días cálidos consecutivos. Si hay dos secuencias separadas solo por un día intermedio, la metodología de AEMET tiende a tratarlas como un único episodio, como se detalla en la documentación técnica y en presentaciones como la de Rodríguez Ballesteros sobre olas de calor.

Extensión territorial y caracterización del episodio

En cuanto a la extensión territorial, AEMET no impone un umbral directo en kilómetros cuadrados o porcentaje de provincias. El criterio espacial se incorpora de forma indirecta mediante el requisito de que el 10 % de las estaciones estén afectadas. Posteriormente, en sus balances, la agencia cuantifica la extensión según el máximo de provincias afectadas en alguno de los días de la ola, para poder valorar su impacto geográfico.

Esta caracterización se complementa con datos sobre duración total, temperatura máxima absoluta, anomalías respecto a la media y comparación con episodios históricos, como se recoge de forma sistemática en los informes sobre olas de calor disponibles en la web de AEMET y en espacios divulgativos como “Preguntas y respuestas sobre las olas de calor” en el blog de AEMET.

Procedimiento operativo y enlace con Protección Civil y Sanidad

Operativamente, AEMET sigue esta secuencia: vigilancia de predicciones y observaciones, identificación de posibles episodios cálidos, evaluación diaria de si se cumplen los criterios objetivos de duración y extensión y, cuando se confirman, declaración oficial de ola de calor en sus notas y comunicados. Antes de cumplir todos los umbrales, puede referirse a la situación como “episodio de calor muy intenso”, algo que los medios recogen con frecuencia, como demuestra la cobertura de Demócrata.

Desde el punto de vista institucional, la definición técnica de AEMET es la que asume la Dirección General de Protección Civil para la gestión del riesgo de altas temperaturas, según su portal de riesgos meteorológicos por altas temperaturas. A su vez, el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, activo cada año aproximadamente de mediados de mayo al 30 de septiembre, utiliza la información de AEMET para graduar niveles de alerta y recomendaciones sanitarias, lo que conecta directamente el procedimiento técnico meteorológico con la respuesta política y sanitaria.

En conjunto, la declaración de una ola de calor por AEMET no es un acto discrecional, sino el resultado de un protocolo basado en umbrales estadísticos, porcentaje de estaciones afectadas y duración mínima, documentado en sus estudios y coordinado con Protección Civil y Sanidad para la adopción de medidas de protección a la población.

¿Qué competencias tiene el Ministerio de Sanidad en la gestión de los efectos de las olas de calor sobre la salud?

Respuesta sintética

El Ministerio de Sanidad tiene sobre las olas de calor un papel esencialmente de dirección estratégica, coordinación y provisión de bases comunes, mientras que la gestión directa recae sobre todo en las comunidades autónomas y, en la escala de proximidad, en los ayuntamientos. Con fundamento en el artículo 149.1.16 de la Constitución y en la Ley General de Sanidad, Sanidad fija las bases estatales de salud pública, coordina el Sistema Nacional de Salud (SNS), impulsa planes nacionales como el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas frente a los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, define sistemas de alerta y orientaciones de comunicación del riesgo. Las comunidades autónomas desarrollan y ejecutan su propia planificación frente al calor, adaptada a su territorio, con sus servicios sanitarios, de salud pública y emergencias, y las corporaciones locales actúan como primer nivel de respuesta social y de protección de colectivos vulnerables. En consecuencia, el Ministerio no atiende directamente a la población, pero sí diseña el marco común, coordina la vigilancia y asegura una respuesta homogénea a escala estatal.

1. Marco jurídico y reparto general de competencias

El punto de partida es el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad. A la vez, el artículo 148.1.16 permite a las comunidades autónomas asumir competencias en sanidad y salud pública, lo que han hecho en sus estatutos.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, desarrolla este esquema: configura el Sistema Nacional de Salud, define la salud pública como una competencia compartida y concreta que el Estado se reserva las funciones de coordinación, alta inspección, establecimiento de bases y planificación general, mientras que las comunidades autónomas ejercen la gestión y ejecución de los servicios.

2. Competencias directas del Ministerio de Sanidad frente a las olas de calor

2.1. Bases normativas y coordinación del SNS

En materia de olas de calor, el Ministerio ejerce sus competencias generales de:

Fijación de bases de salud pública: criterios comunes sobre vigilancia de riesgos térmicos, definición de grupos vulnerables, niveles de alerta y líneas maestras de intervención sanitaria.
Coordinación del Sistema Nacional de Salud: utilización del Consejo Interterritorial del SNS para acordar respuestas conjuntas, criterios de actuación, indicadores a vigilar y mecanismos de información compartida entre comunidades.

2.2. Plan Nacional frente al calor y planificación estatal

Una herramienta clave es el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas frente a los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud. Bajo esta denominación se articula un marco estatal que:

• Establece los objetivos generales de prevención del impacto del calor sobre la salud.
• Define un sistema de niveles de riesgo por temperaturas elevadas y periodos de activación del plan.
• Marca recomendaciones comunes para las administraciones sanitarias autonómicas y para otros sectores (servicios sociales, protección civil, etc.).
• Sirve de referencia para que las comunidades elaboren o actualicen sus propios planes autonómicos de prevención.

2.3. Sistemas de alerta temprana y vigilancia epidemiológica

En el ámbito de la salud pública, el Ministerio de Sanidad participa en y coordina:

Sistemas de alerta temprana que integran datos meteorológicos (en colaboración con otros ministerios competentes en clima y meteorología) con información sanitaria y demográfica.
• La vigilancia epidemiológica nacional de los efectos del calor: seguimiento de mortalidad y morbilidad asociada a temperaturas extremas, análisis agregado de datos remitidos por las comunidades autónomas, elaboración de informes y evaluación del impacto sobre la salud.
• La fijación de indicadores y metodologías de registro para que los datos sean comparables entre territorios.

2.4. Comunicación del riesgo y elaboración de protocolos

El Ministerio también tiene responsabilidades clave en:

Comunicación del riesgo a escala estatal: mensajes generales de prevención dirigidos a la población (hidratación, protección solar, limitación de esfuerzos físicos, atención a mayores, enfermos crónicos, lactantes, etc.), que se difunden de forma coordinada con otras administraciones.
Guías y protocolos comunes para profesionales sanitarios y servicios de emergencias: criterios recomendados de triaje, manejo de golpes de calor, organización de recursos en periodos de máxima demanda, así como recomendaciones para residencias y centros sociosanitarios.
Formación y apoyo técnico a las comunidades autónomas mediante documentos de consenso y materiales técnicos en salud pública.

3. Competencias de comunidades autónomas y corporaciones locales

3.1. Comunidades autónomas

Sobre la base de lo anterior, las comunidades autónomas son las principales responsables de la gestión operativa frente a las olas de calor. Les corresponde:

• Elaborar y aplicar planes autonómicos de prevención y actuación, adaptando el Plan Nacional a su clima, distribución poblacional y recursos sanitarios.
• Organizar la asistencia sanitaria (atención primaria, hospitalaria, urgencias) y los servicios de salud pública encargados del control y mitigación de los efectos de las altas temperaturas.
• Activar y gestionar sistemas de alerta y respuesta sanitaria en su territorio, en coordinación con servicios de emergencias y protección civil.
• Desarrollar campañas de información específicas para su población, ajustando los mensajes estatales al contexto autonómico.

3.2. Corporaciones locales

Los ayuntamientos y diputaciones tienen un papel de proximidad centrado en:

• Detectar y proteger a colectivos especialmente vulnerables (personas mayores que viven solas, personas sin hogar, población en infravivienda).
• Poner en marcha dispositivos locales (refrescar espacios públicos, habilitar refugios climáticos, reforzar servicios sociales y atención domiciliaria en episodios de calor extremo).
• Difundir las alertas y recomendaciones de las autoridades sanitaria autonómica y del Ministerio en el tejido comunitario (barrios, centros cívicos, asociaciones vecinales, etc.).

4. Idea clave

En suma, el Ministerio de Sanidad no sustituye a las comunidades autónomas en la atención sanitaria cotidiana vinculada a las olas de calor, pero sí tiene un papel decisivo en definir el marco común de salud pública, coordinar la respuesta del conjunto del Sistema Nacional de Salud, establecer sistemas de alerta, impulsar el Plan Nacional y garantizar una comunicación de riesgos coherente en todo el territorio.

¿Qué medidas concretas incluye el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas frente al Exceso de Temperaturas sobre la Salud para proteger a los grupos vulnerables? ¿Cómo coordinan en la práctica el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas los sistemas de alerta temprana por olas de calor? ¿Qué indicadores sanitarios utiliza el Ministerio de Sanidad para evaluar el impacto real de una ola de calor sobre la salud de la población?

¿Qué otras comunidades autónomas han implementado planes similares al Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud?

Respuesta breve

Además del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud del Ministerio de Sanidad, la mayoría de las comunidades autónomas han desarrollado sus propios planes o protocolos de prevención frente al calor extremo, alineados con ese marco estatal. Entre los casos mejor documentados destacan Aragón, Euskadi (País Vasco), La Rioja y la Comunidad de Madrid, que cuentan con planes autonómicos específicos de “calor y salud” o de “temperaturas extremas”. Estos instrumentos fijan umbrales de temperatura, niveles de alerta y circuitos de vigilancia y comunicación, con especial foco en los grupos vulnerables. Además, otras comunidades como Andalucía, Comunitat Valenciana o Extremadura han articulado medidas sectoriales (turismo, trabajo agrícola, meteorología) que complementan la estrategia nacional.

Planes autonómicos claramente identificados

Aragón

Aragón dispone de un Plan de Acción para la prevención de temperaturas extremas, activado de forma periódica durante la temporada de riesgo, que se define explícitamente “dentro del marco del Plan Nacional”. Su objetivo central es reducir el impacto del calor extremo sobre la salud de la población, utilizando un sistema de umbrales provinciales y niveles de riesgo con actuaciones asociadas. En la versión más reciente identificada (campaña 2023), el Gobierno de Aragón introdujo novedades técnicas: actualización de las temperaturas umbral para cada provincia, revisión del algoritmo de alerta y uso de la temperatura máxima con predicción a 3 días (en lugar de máximas y mínimas a 5 días), manteniendo la misma estructura de niveles y tipos de actuación. Todo ello sitúa a Aragón como un ejemplo de comunidad que adapta y refina la metodología del plan estatal a su realidad climática y epidemiológica (Aragón).

Euskadi (País Vasco)

Euskadi cuenta con un Plan de calor 2026 para la prevención de los efectos de las temperaturas extremas sobre la salud, elaborado por las autoridades sanitarias vascas. El propio documento destaca que los planes autonómicos han evolucionado incorporando criterios epidemiológicos en la definición de umbrales, el refuerzo de la vigilancia epidemiológica y una mayor desagregación territorial en zonas isoclimáticas. Entre sus contenidos figura un marco detallado de objetivos, actuaciones e indicadores, junto con sistemas de vigilancia, alerta e información que se activan ante los diferentes niveles de riesgo, y recomendaciones específicas para población, servicios sanitarios, servicios sociales y otros agentes implicados. De este modo, el plan vasco opera como equivalente autonómico del Plan Nacional, pero adaptado a las particularidades climáticas y organizativas de Euskadi (Euskadi).

La Rioja

La Rioja dispone del Plan de Alerta, Prevención y Control de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud 2025, concebido como un componente específico de la Red de Vigilancia Epidemiológica de La Rioja. Su objetivo general es reducir el impacto de los episodios de calor extremo mediante la vigilancia, prevención y control de sus efectos sobre la morbilidad y la mortalidad. El plan establece un Sistema de Información y Vigilancia Sanitaria y Ambiental, prevé la difusión de información anticipada a la ciudadanía y a los profesionales, y utiliza niveles de alerta basados en umbrales térmicos para activar medidas proporcionadas al riesgo. Es un ejemplo claro de adaptación autonómica, estructurada y formalizada, del enfoque del Plan Nacional (La Rioja).

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid mantiene un dispositivo específico de “Calor y salud”, que sigue la lógica general del Plan Nacional pero con desarrollo propio. La documentación autonómica identifica como objetivo principal disminuir la morbilidad y, especialmente, la mortalidad asociadas a incrementos inusuales de temperatura. Entre las medidas habituales se encuentran la emisión de boletines de alerta, la identificación de espacios de sombra y puntos de agua, el refuerzo de la protección solar y la adaptación de actividades en las horas de mayor calor, especialmente en colectivos expuestos (por ejemplo, menores en centros educativos o personas mayores). Este esquema de actuación se articula desde la Consejería de Sanidad y complementa las directrices nacionales (Comunidad de Madrid).

Otras comunidades y rasgos comunes

Más allá de estos ejemplos con documentos claramente localizados, la información recopilada por la Federación Española de Municipios y Provincias indica que la mayoría de las comunidades autónomas disponen de algún plan o protocolo propio frente a las altas temperaturas, generalmente en coordinación con el Plan Nacional (FEMP). El Ministerio de Sanidad también señala que el diseño del Plan Nacional se hace para ser implementado y adaptado por las CCAA a través de sus servicios de salud pública (Plan Nacional 2025), lo que refuerza esa idea de despliegue territorial.

En paralelo, existen planes locales y sectoriales que, sin ser estrictamente “planes autonómicos de calor”, actúan como complementos: guías de actuación ante altas temperaturas para ayuntamientos (Red de Ciudades por el Clima), protocolos educativos o laborales, y materiales técnicos elaborados por comunidades o entidades del ámbito educativo y sanitario (ejemplo de protocolo de centro). En conjunto, puede afirmarse que el Plan Nacional funciona como marco común y que, a partir de él, comunidades como Aragón, Euskadi, La Rioja y Madrid —entre otras— han desarrollado planes similares o complementarios, con estructuras de alerta, vigilancia y comunicación muy próximas entre sí (AdapteCCa).

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¿Cuándo está previsto que comience el episodio de calor intenso según la AEMET?

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¿Qué condiciones deben cumplirse para que la AEMET declare oficialmente una ola de calor?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el objetivo principal del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud?

Pregunta 3 de 3

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