La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la reclamación presentada por el partido Movimiento por la Unidad, Descolonización e Independencia del Pueblo Canario (Movimiento UPC), que solicitaba modificar la denominación de la coalición de izquierdas Unidad del Pueblo Canario (UPC), integrada por Nueva Canarias, IU, Sumar y Podemos, al considerar que ambas resultaban demasiado parecidas.
La representante de Movimiento UPC, formación independentista y de izquierdas con presencia en Canarias, pidió al órgano arbitral que examinara una posible infracción del artículo 46.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), al entender que el nombre de la coalición se asemeja en exceso al de su partido.
Ese precepto establece que la inscripción de candidaturas debe realizarse con nombres, siglas o emblemas que no generen confusión con los utilizados de forma habitual por otras formaciones políticas legalmente registradas.
“NO EXISTE RIEGO DE CONFUSIÓN”
No obstante, la Junta Electoral ha rechazado la queja al concluir que la denominación cuestionada no infringe dicho artículo, ya que “no se aprecia que pueda existir riesgo de confusión para los electores”.
Asimismo, remarca que, según los datos del Registro de Partidos Políticos, el Movimiento por la Unidad, Descolonización e Independencia del Pueblo Canario figura inscrito junto a, al menos, otros dos partidos que también incorporan el término 'Unidad' en su nombre, además de varias formaciones que incluyen las palabras 'Unión', 'Unidos' u otras expresiones análogas en las distintas lenguas cooficiales.
En esta línea, el órgano electoral recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que los vocablos con un carácter genérico, como ocurre con 'Unidad', “no autorizan a su apropiación en exclusividad por un grupo político”, y que el mismo criterio se aplica a la mención al 'Pueblo Canario'.