Las claves jurídicas: ¿Puede Óscar Puente salir de las listas del PSOE al 29N si dimite?

La LOREG permite renunciar a una candidatura durante el plazo legal de subsanación y sustituir al candidato antes de su proclamación definitiva. Después, la vacante se cubriría siguiendo el orden de la lista

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, en el Puesto de Mando Avanzado instalado en el lugar de los hechos | Eusebio García (Europa Press).

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Este es el escenario

Óscar Puente podría abandonar la candidatura del PSOE a las elecciones del 29 de noviembre si decidiera renunciar a ella dentro del plazo legal habilitado para modificar las listas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla expresamente la renuncia de un candidato como uno de los supuestos que permiten modificar una candidatura durante ese periodo. En ese escenario, el PSOE podría sustituirlo por otra persona antes de la proclamación definitiva.

  • ¿Puede renunciar a su candidatura aunque las listas ya se hayan publicado?

Sí. El artículo 48.1 de la LOREG establece que las candidaturas presentadas no pueden modificarse, salvo durante el plazo habilitado para subsanar irregularidades y únicamente por fallecimiento o renuncia del titular, o como consecuencia del propio procedimiento de subsanación

La publicación de las candidaturas no cierra por sí sola esa posibilidad. La ley prevé una fase para comunicar y corregir irregularidades antes de que las juntas electorales proclamen las candidaturas definitivas. Durante ese periodo, la renuncia de un integrante de la lista constituye una causa específica de modificación y no depende de que la Junta Electoral haya detectado una irregularidad que afecte a ese candidato.

Por tanto, si Puente presentara su renuncia dentro de ese plazo, el PSOE podría tramitar su sustitución antes de la proclamación definitiva. No sería necesario que la decisión estuviera motivada por una incidencia detectada por la Junta Electoral.

  • ¿Hasta cuándo podría hacerlo?

La fecha decisiva es la de proclamación de las candidaturas. Según el calendario facilitado para estas elecciones, las listas definitivas se proclamarán el 2 de noviembre. La ventana para modificar las candidaturas por renuncia se encuentra vinculada al plazo de subsanación previo a esa proclamación.

El artículo 47.2 de la LOREG establece que las juntas electorales comunican las irregularidades dos días después de la publicación de las candidaturas y conceden 48 horas para subsanarlas. El momento exacto en que empieza a contar ese plazo depende de cuándo se comunique la existencia de irregularidades. La renuncia, no obstante, puede operar como causa autónoma de modificación durante el periodo habilitado, sin necesidad de que exista una irregularidad que afecte personalmente al candidato.

En consecuencia, el PSOE tendría margen para sustituir a Puente si este renunciara dentro de la ventana legal y antes de la proclamación. Una vez superada esa fase, las reglas cambian.

  • ¿Qué pasaría si renunciara después de la proclamación?

Si Puente renunciara cuando las candidaturas ya estuvieran proclamadas, su baja se cubriría siguiendo el orden de la lista. Así lo dispone el artículo 48.2 de la LOREG: las vacantes que se produzcan después de la proclamación se entienden cubiertas por los candidatos sucesivos y, cuando corresponda, por los suplentes.

En ese supuesto, el PSOE no podría elegir libremente a una persona para ocupar el puesto de Puente ni reorganizar la lista a su conveniencia. La renuncia tendría efecto, pero el mecanismo para cubrir la vacante vendría determinado por el orden de los candidatos.

La diferencia es relevante: antes de la proclamación, la renuncia permite modificar la candidatura dentro del plazo legal; después, la sustitución queda sujeta al orden de la lista.

  • ¿Puede el PSOE retirarlo de la lista sin su consentimiento?

No. La renuncia del candidato es una de las causas que permiten modificar la candidatura durante el plazo previsto por la ley. El partido no puede utilizar ese mecanismo para retirar unilateralmente a un integrante de la lista si este no ha renunciado.

Por tanto, una eventual salida de Puente de la candidatura tendría que partir de su propia decisión. La dimisión como ministro y la renuncia a la lista electoral son, además, cuestiones distintas: dejar el Gobierno no supondría automáticamente abandonar la candidatura, del mismo modo que renunciar a ella no implicaría por sí solo dimitir del Ejecutivo.

  • ¿Hay precedentes?

En abril de 2019, Ángel Garrido protagonizó un movimiento político que evidenció las complicaciones que pueden surgir cuando un candidato cambia de partido con las listas ya publicadas. El entonces expresidente de la Comunidad de Madrid abandonó el PP y se incorporó a Ciudadanos como número 13 de la candidatura a la Asamblea regional, pese a figurar también como número cuatro en la lista popular al Parlamento Europeo.

El caso fue posible porque las dos candidaturas correspondían a procesos electorales distintos y aún estaba pendiente la proclamación definitiva. La Junta Electoral Central debía publicar la lista definitiva de candidatos, mientras Garrido aparecía todavía en la candidatura del PP a las europeas.

El precedente ilustra que la publicación inicial de una lista no equivale necesariamente a su cierre definitivo. Sin embargo, el caso de Garrido no es idéntico al de Puente: el ministro tendría que renunciar a su candidatura y la posibilidad de sustituirlo dependería de los plazos y condiciones establecidos por la legislación electoral.

  • ¿Va a renunciar Puente?

Por ahora, no hay señales de que el ministro vaya a abandonar la candidatura socialista. Puente ha descartado dimitir y comparecerá en el Congreso para ofrecer explicaciones. Su posición pública apunta, de momento, a afrontar la situación desde el cargo que ocupa, no a dar un paso atrás.

La posibilidad de que salga de las listas del PSOE al 29N existe desde el punto de vista legal, pero depende de una decisión personal que no ha anunciado. Si la renuncia se produjera dentro del plazo habilitado, el partido podría sustituirlo antes de la proclamación definitiva. Si llegara después, la vacante se cubriría por el orden de la candidatura. Y si Puente no renuncia, el PSOE no puede retirarlo unilateralmente.