Quiénes son Sofía Cánovas y Rafael Borrego, los dos activistas atacados junto a la diputada Julia Ferreras en Ceuta

Una abogada internacional con más de 15 años de experiencia humanitaria y vinculada a Naciones Unidas y un abogado especializado en asilo que participó en la Global Sumud Flotilla viajaban con la diputada de Ceuta Ya! cuando su vehículo fue atacado en el puerto

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A la izquierda Sofía Cánovas y a la derecha Rafael Borrego| Redes sociales

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El ataque contra el vehículo de la diputada de Ceuta Ya! Julia Ferreras durante los altercados registrados este domingo en el puerto no la tuvo como única afectada. Dentro del coche se encontraban también Sofía Cánovas Pereda y Rafael Borrego Peña, dos abogados con trayectorias vinculadas a los derechos humanos, la protección internacional y la acción humanitaria.

Borrego fue inicialmente señalado por algunos de los concentrados al ser confundido con uno de los integrantes del colectivo Negu Gorriak/Derecho a Techo, cuya llegada a Ceuta había provocado la protesta. Ferreras lo introdujo en su vehículo junto a Cánovas y, posteriormente, varias personas lanzaron piedras y huevos contra el coche y causaron daños en él.

Pero ¿quiénes son los dos acompañantes de la diputada que se encontraban en Ceuta?

Sofía Cánovas, más de 15 años en el ámbito humanitario

Sofía Cánovas Pereda es abogada internacional y cuenta con más de 15 años de experiencia en derechos humanos y acción humanitaria. Su trayectoria incluye responsabilidades en diferentes organismos de Naciones Unidas y misiones en escenarios como Ucrania, Mali, Bangladesh o Haití.

La propia web de Naciones Unidas la identifica actualmente como punto focal de Derechos de las Víctimas en Ucrania, una figura encargada de contribuir a la coordinación de la asistencia y protección de víctimas de explotación y abusos sexuales dentro del sistema de la ONU.

Cánovas ha ejercido además como asesora sénior del máximo responsable de Naciones Unidas en Ucrania y como coordinadora interinstitucional para la prevención de la explotación y los abusos sexuales. Anteriormente ocupó puestos vinculados a UNFPA, UNICEF, la OMS, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD, además de trabajar en operaciones de paz de la organización.

Entre otros destinos, estuvo desplegada en Cox's Bazar, Bangladesh, en el ámbito de la prevención y respuesta frente a la violencia de género, y trabajó para UNICEF en Nueva York en protección de la infancia. Documentación de UNICEF y UNFPA confirma su participación como especialista en protección infantil en trabajos relacionados con la mutilación genital femenina.

En la actualidad, la Ukraine Foundation la presenta como asesora sénior de Asuntos Multilaterales y Diplomacia Pública. También ejerce como profesora invitada en la Universidad Complutense de Madrid.

Rafael Borrego, abogado especializado en asilo y miembro de la Flotilla de Gaza

Rafael Borrego Peña es un abogado de Mijas (Málaga), de 30 años, especializado profesionalmente en protección internacional y asilo. Su nombre alcanzó mayor proyección pública en 2025 por su participación en la Global Sumud Flotilla, la iniciativa internacional que trató de llegar por mar a Gaza.

Borrego viajó a bordo del Jeannot III y fue uno de los españoles que participaron en aquella misión. Durante la travesía fue relatando a través de sus redes sociales lo ocurrido a bordo y defendiendo los objetivos de la flotilla.

Su perfil combina así su actividad como abogado especializado en protección internacional y extranjería con su faceta de activista. Este domingo se encontraba en Ceuta cuando comenzó la concentración en el puerto contra la llegada de Negu Gorriak/Derecho a Techo.

Según la denuncia presentada posteriormente por Borrego, mientras grababa el tumulto un hombre le recriminó que lo hiciera y después lo señaló ante el resto de los concentrados como uno de los integrantes del colectivo que esperaban. Borrego no pertenecía al grupo, según las informaciones publicadas sobre los hechos.

El ataque en el puerto de Ceuta

Los tres terminaron juntos en el vehículo de Ferreras. El coche fue rodeado y atacado con piedras y huevos, además de sufrir daños materiales. La Policía tuvo que intervenir para sacar a sus ocupantes de la zona.

La Policía Nacional ha detenido a un ceutí de 21 años sin antecedentes policiales por desobediencia y por los daños causados al vehículo. Según fuentes policiales citadas por la Cadena SER, fue quien rompió de una patada uno de los retrovisores. La investigación continúa y no se descartan nuevas detenciones.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha condenado este lunes lo sucedido y ha mostrado públicamente su solidaridad con Ferreras, Borrego y Cánovas, además de reconocer el trabajo de las organizaciones humanitarias desplegadas en Ceuta.

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¿En qué punto se encuentra la investigación policial sobre el ataque en el puerto de Ceuta y qué trámites judiciales están previstos?

A día de hoy, la respuesta institucional al ataque y a la crisis en el puerto y la frontera de Ceuta se articula en varios frentes: una investigación policial ya muy avanzada sobre agresiones concretas (con condenas y expulsiones acordadas), una macrocausa abierta en la Audiencia Nacional sobre la entrada masiva del 30 y 31 de julio y varias diligencias penales en juzgados de Ceuta por hechos conexos. Todas ellas están aún en fase de instrucción o de ejecución de las decisiones adoptadas.

1. Investigación policial de los ataques concretos

En el plano estrictamente policial, los cuerpos desplegados en Ceuta (Policía Nacional, Guardia Civil y unidades militares de apoyo) han venido documentando de forma separada los episodios de violencia relacionados con la crisis migratoria y con los movimientos de personas hacia el puerto.

Una de las actuaciones más avanzadas es la relativa al ataque con lanzamiento de piedras a una patrulla del Grupo de Regulares en la zona de Benzú, vinculado a la misma dinámica de tensiones que afecta al entorno portuario. Según informó el diario Demócrata en esta información, las fuerzas de seguridad detuvieron a 12 migrantes marroquíes por su presunta participación en la agresión, que causó cuatro militares heridos.

La investigación policial en este caso se considera esencialmente concluida en lo que respecta a la identificación del grupo atacante: los once principales implicados reconocieron los hechos y aceptaron la calificación de la Fiscalía por delito de atentado contra agentes de la autoridad. El último detenido, que negó su participación, sigue siendo objeto de investigación específica para determinar su grado de implicación.

2. Situación procesal: condenas, expulsiones y prisión provisional

En el caso de Benzú, el Juzgado de lo Penal de Ceuta dictó una sentencia de conformidad por la que impone a once de los detenidos una pena de dos años de prisión, sustituida por la expulsión de España y la prohibición de entrada durante cinco años. Es decir, la vía judicial respecto a estos once acusados se centra ahora en la ejecución de la orden de expulsión y del veto de regreso al territorio nacional.

El duodécimo arrestado rechazó el acuerdo con la Fiscalía y negó haber intervenido en el ataque. El juez ha acordado para él la continuidad de la prisión provisional mientras se completa la instrucción y se fija fecha para un juicio ordinario, en el que se practicará prueba testifical, pericial y documental para confirmar o descartar su participación.

3. Macroinvestigación sobre la entrada masiva y el papel de Marruecos

Más allá de los ataques puntuales, existe una investigación penal de gran calado sobre el conjunto de los hechos ocurridos en Ceuta el 30 y 31 de julio, que incluyen el uso del puerto y del espigón del Tarajal como vías de entrada. La Audiencia Nacional ha asumido esta causa a raíz de una denuncia de Iustitia Europa, al apreciar posibles delitos contra la paz o la independencia del Estado, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, homicidios imprudentes y organización criminal, según detalla Demócrata en esta pieza.

En ese procedimiento, la jueza María Tardón ha reclamado sucesivos informes a Policía Nacional y Guardia Civil, incluida la aclaración sobre si hubo alertas previas a la entrada masiva (providencia analizada aquí). El Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) ha remitido un informe de 55 páginas, publicado íntegro por Demócrata (en este enlace), que apunta a una operación planificada con “guiado activo” de migrantes por parte de fuerzas de seguridad marroquíes.

Procesalmente, la causa está en fase de diligencias previas: se están acumulando informes policiales, criterios de la Fiscalía y documentos de inteligencia. Los siguientes pasos previsibles, si se confirman indicios suficientes, serían:

  • Tomar declaración como testigos o investigados a mandos y agentes implicados en el dispositivo y a responsables políticos eventualmente señalados por las querellas.
  • Práctica de periciales sobre comunicaciones, vídeos y otros registros.
  • Posibles comisiones rogatorias o peticiones de colaboración internacional respecto a Marruecos.
  • Un auto posterior que, en función de los indicios, puede derivar en apertura de procedimiento abreviado contra personas concretas o en el archivo parcial o total de la causa.
4. Otras diligencias penales ligadas a los hechos en el puerto

Paralelamente, distintos juzgados de Ceuta han admitido querellas vinculadas a la gestión de la crisis y a la violencia en el entorno del puerto, como la presentada por Hazte Oír por el presunto reparto de artefactos a migrantes (auto analizado aquí). Estas causas, todavía iniciales, se centran en identificar a los posibles responsables, recabar informes policiales y asegurar la conservación de grabaciones y pruebas.

Para atender este volumen de procedimientos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha reforzado los servicios forenses y judiciales en Ceuta, incrementando personal en el Instituto de Medicina Legal, Fiscalía y turno de oficio, según su propia nota oficial (consultable aquí).

En suma, la investigación policial sobre los ataques vinculados al puerto y a la entrada masiva está lejos de cerrarse: en algunos episodios concretos ya ha producido condenas y expulsiones, mientras que la gran causa sobre lo ocurrido en Ceuta sigue en una fase de instrucción intensa ante la Audiencia Nacional y los juzgados de la ciudad.

¿Cuáles son las competencias y funciones de los diputados autonómicos en Ceuta según la legislación vigente?

En Ceuta, los llamados coloquialmente “diputados autonómicos” son, en realidad, los miembros de la Asamblea de Ceuta, órgano representativo de la Ciudad Autónoma. Su estatuto básico se recoge en la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, que define tanto las funciones de la propia Asamblea como el papel de sus integrantes.

1. Naturaleza del cargo y forma de elección

El Estatuto establece que la Asamblea de Ceuta es el órgano representativo de la ciudad y que está integrada por 25 miembros, elegidos en Ceuta por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se rigen por la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para elecciones locales, aunque en la documentación electoral y papeletas debe constar la mención «Elecciones a la Asamblea de Ceuta».

Un rasgo esencial es que los miembros de la Asamblea ostentan también la condición de concejales del municipio de Ceuta. Por tanto, combinan una dimensión autonómica (integrados en el órgano institucional de la Ciudad Autónoma) con la dimensión de gobierno local propia del municipio.

2. Funciones de la Asamblea y papel de sus miembros

El Estatuto detalla un bloque de competencias de la Asamblea, que se ejercen colectivamente por sus miembros, entre las que destacan:

  • Potestad normativa: ejercer la potestad normativa atribuida a la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en el Estatuto.
  • Iniciativa legislativa estatal: solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, pudiendo delegar hasta tres miembros para su defensa.
  • Elección del Presidente de la Ciudad: elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Ciudad de Ceuta, que también ostenta la condición de alcalde y preside la propia Asamblea.
  • Control e impulso del Consejo de Gobierno: impulsar y controlar la acción del gobierno de la ciudad, al que el Estatuto hace políticamente responsable ante la Asamblea.
  • Función presupuestaria y de planificación: aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad, así como los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general.
  • Organización institucional y administrativa: aprobar su propio Reglamento y las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad.
  • Relaciones con otras Comunidades y con Melilla: aprobar convenios y acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas y con la Ciudad de Melilla.
  • Recursos tributarios: determinar y ordenar los recursos propios de carácter tributario en los términos del Estatuto.
  • Ejercer las restantes atribuciones que la Ley de bases de régimen local atribuye al Pleno de los ayuntamientos.

Cada diputado autonómico participa en estas funciones mediante la deliberación y votación en el Pleno y las comisiones de la Asamblea, la presentación de iniciativas (propuestas, mociones, etc.) y la intervención en los debates.

3. Funciones de control e impulso político

El Estatuto subraya que el Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea. Ello se traduce en que los miembros de la Asamblea ejercen:

  • Control ordinario de la acción del gobierno mediante los debates en Pleno y en comisiones, y la exigencia de explicaciones políticas.
  • Impulso político, orientando la actuación del gobierno a través de acuerdos, resoluciones, planes y normas que fijan la línea de acción de la Ciudad.
4. Derechos, deberes y régimen interno

El texto estatutario ofrece varias pistas sobre el estatuto jurídico interno de los miembros de la Asamblea:

  • La Asamblea debe aprobar su Reglamento interno, que concreta la organización, funcionamiento y el detalle de los derechos y deberes de los diputados (uso de la palabra, iniciativa, disciplina interna, etc.).
  • Para deliberar y adoptar acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente, y los acuerdos se adoptan, como regla, por mayoría simple salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan mayorías cualificadas.
  • El voto es personal e indelegable, lo que implica un deber individual de participación efectiva y prohíbe que un miembro ceda su voto a otro.
  • Las sesiones son públicas, salvo excepciones tasadas, lo que refuerza la responsabilidad política de los diputados frente a la ciudadanía.

Además, el propio Estatuto remite a la legislación básica de régimen local en cuanto a las atribuciones del Pleno, lo que implica que el estatuto de los miembros de la Asamblea se completa con las reglas generales que rigen para los concejales en materia de funcionamiento, responsabilidad y participación en los órganos municipales.

5. Representación política

Finalmente, el Estatuto define expresamente a la Asamblea como órgano representativo de la Ciudad de Ceuta. Los diputados autonómicos son, por tanto, los representantes políticos directos de la población ceutí, elegidos en una única circunscripción (el término municipal de Ceuta) y llamados a articular, en el seno de la Asamblea, los intereses generales de la ciudad, tanto en la dimensión autonómica como en la estrictamente local.

¿Qué requisitos y procedimientos legales existen en España para tramitar una denuncia por agresión y daños materiales?

En España, tramitar una denuncia por agresión y por daños materiales sigue el cauce general del proceso penal, con algunas particularidades según la gravedad de las lesiones y el valor de los daños.

1. Denuncia y querella: diferencias básicas

  • Denuncia: es la comunicación de unos hechos que pueden ser delito a la Policía, Guardia Civil, juzgado o Fiscalía. No exige abogado ni procurador, basta con relatar lo sucedido. El denunciante no tiene por qué personarse como acusación; puede limitarse a informar.
  • Querella: es un escrito formal, presentado por abogado y procurador ante el juzgado, en el que además de relatar los hechos se ejerce la condición de parte acusadora (acusación particular). Permite intervenir activamente en el procedimiento (proponer pruebas, recurrir, etc.).

2. Dónde y cómo presentar la denuncia

  • Policía Nacional o Guardia Civil: se puede acudir a comisaría o cuartel; en muchos casos se puede iniciar la denuncia en línea y ratificarla después en persona.
  • Policía autonómica o local: en comunidades y municipios que la tengan.
  • Juzgado de guardia: se presenta por escrito o de palabra ante el Letrado de la Administración de Justicia, que la recoge en un acta.
  • Fiscalía: se pueden comunicar los hechos al Ministerio Fiscal, que puede promover la acción penal.

En situaciones de urgencia (agresión reciente, riesgo para la víctima) lo prioritario es llamar al 112 o acudir de inmediato a un centro sanitario y, después, a Policía o Guardia Civil.

3. Contenido mínimo de la denuncia

No hace falta formato especial, pero es recomendable incluir:

  • Datos del denunciante: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
  • Datos del denunciado si se conocen: nombre, descripción física o cualquier elemento que ayude a identificarlo.
  • Relato claro de los hechos: qué pasó, cómo, cuándo (fecha y hora aproximada) y dónde.
  • Testigos: nombres y formas de contacto, si los hay.
  • Agresión: indicar tipo de golpes o lesiones, si se usaron objetos o armas, si hubo amenaza, etc. Es esencial acudir a urgencias y obtener un parte médico de lesiones.
  • Daños materiales: describir el bien dañado (vehículo, puerta, móvil, etc.), cómo se produjo el daño y su valor aproximado. Aportar facturas, presupuestos o fotografías.
  • Seguros: indicar si existe póliza (por ejemplo, del coche o del hogar) que pueda cubrir los daños.

4. Plazos de prescripción orientativos

Si no se denuncia dentro de cierto tiempo, el delito prescribe y ya no puede perseguirse. A grandes rasgos:

  • Lesiones leves y daños leves castigados como delitos leves: suelen prescribir al cabo de 1 año.
  • Lesiones y daños con penas superiores (por ejemplo, que requieran tratamiento médico o quirúrgico, o con elevado importe económico): los plazos pueden ser de 5 años o más, según la pena prevista en el Código Penal.

Como regla práctica, es recomendable denunciar lo antes posible.

5. ¿Qué ocurre tras presentar la denuncia?

  • El juzgado abre diligencias previas o un juicio sobre delitos leves, según la gravedad.
  • Se pueden practicar diligencias de investigación: toma de declaración al denunciante y al denunciado, citación de testigos, oficios a hospitales, aseguradoras, etc.
  • En agresiones, suele ordenarse un reconocimiento médico forense para valorar las lesiones.
  • Tras la investigación, el juez puede:
    • Archivar la causa si no hay indicios suficientes o los hechos no son delito.
    • Continuar el procedimiento y señalar juicio (de delitos leves, juicio rápido o procedimiento abreviado, según el caso).

6. Medidas cautelares en caso de agresión

En agresiones, especialmente si hay riesgo de nuevas conductas violentas, se puede solicitar al juez:

  • Orden de alejamiento y prohibición de comunicación.
  • Prohibición de acudir a determinados lugares (domicilio, trabajo, etc.).
  • Otras medidas, como retirada de armas.

Estas medidas se piden normalmente con intervención de abogado (de oficio o particular) y se valoran rápidamente tras la denuncia.

7. Reclamación civil y seguros por daños materiales

  • En el propio proceso penal se puede reclamar la responsabilidad civil: que el condenado indemnice por lesiones y daños materiales (gastos médicos, reparación o sustitución del bien, lucro cesante).
  • Además o alternativamente, cabe una reclamación civil independiente, si se prefiere o si no se persigue penalmente.
  • Si existe un seguro (de circulación, hogar, responsabilidad civil), suele ser conveniente notificar el siniestro a la aseguradora lo antes posible, siguiendo los plazos de la póliza.

En cualquier caso de agresión o daños relevantes es muy aconsejable contar con orientación de un abogado (puede ser de oficio) para valorar la vía penal y civil más adecuada.

¿Cómo se tramita un juicio rápido por lesiones y en qué se diferencia de un procedimiento ordinario? ¿Qué debo hacer paso a paso el mismo día en que sufro una agresión para dejar constancia y proteger mis derechos? ¿Cómo se calcula la indemnización por lesiones y daños materiales en un procedimiento penal en España?

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¿Qué experiencia profesional tiene Sofía Cánovas?

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¿Por qué fue inicialmente señalado Rafael Borrego durante la protesta en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué medidas tomó la Policía Nacional durante el ataque al vehículo de Julia Ferreras?

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