Lea aquí el informe policial de Ceuta completo : 55 páginas sobre el “guiado activo” marroquí y el plan para colapsar la frontera

Vea y descargue aquí el documento del CENIF remitido a la Audiencia Nacional, que descarta una movilización espontánea, describe una campaña coordinada en redes sociales y señala actuaciones de las fuerzas de seguridad de Marruecos

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La policía desaloja el campamento de migrantes en la Loma Colmenar, en Ceuta Marcos Moreno - Europa Press

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Lea aquí el informe policial de 55 páginas sobre la entrada masiva registrada en Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026. El documento fue elaborado por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y remitido a la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón.

Lea y descargue aquí el informe policial sobre Ceuta

DOCUMENTO | Informe policial del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras sobre la entrada masiva en Ceuta

📄 Lea aquí el documento íntegro del CENIF sobre la entrada de migrantes en Ceuta
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El informe reconstruye los acontecimientos anteriores, simultáneos y posteriores a la llegada de decenas de miles de personas a la ciudad autónoma. Sus conclusiones descartan que se tratara de un episodio ocasional o espontáneo y apuntan a la existencia de una planificación previa, una dirección estratégica y una coordinación sobre el terreno.

La Policía descarta que fuera algo espontáneo

El documento analiza las convocatorias difundidas en Facebook, Instagram, TikTok y grupos cerrados de WhatsApp; los desplazamientos hasta la frontera; la actuación de las fuerzas de seguridad marroquíes; los diferentes perfiles de las personas que entraron en Ceuta y los efectos institucionales, políticos y geopolíticos de la crisis.

La primera conclusión del CENIF es que los hechos deben analizarse como un proceso compuesto por tres fases: una etapa previa de preparación, la movilización desarrollada durante los días 30 y 31 de julio y una fase posterior cuyos efectos todavía continuaban cuando se cerró el informe.

“No se trata de algo incidental cuya generación pueda asociarse a un factor ocasional o espontáneo”, sostiene el documento publicado por Demócrata.

La Policía compara lo sucedido con las entradas registradas en Ceuta durante 2021 y 2024. Según el análisis, la experiencia adquirida en aquellos episodios habría permitido perfeccionar la organización y convertir la movilización de 2026 en una acción “mucho más compleja y elaborada”.

El lugar escogido, las zonas concretas de acceso, la fecha, las franjas horarias y los distintos perfiles movilizados son considerados elementos cuya coincidencia revela una planificación previa.

La finalidad migratoria habría funcionado como una cobertura

El informe sostiene que la inmigración operó como una “cobertura formal” para dirigir un flujo masivo de personas hacia Ceuta.

Los investigadores fundamentan esta conclusión en que aproximadamente el 90% de quienes entraron en la ciudad no permanecieron en territorio español y regresaron posteriormente a Marruecos. Solo alrededor del 10% habría mantenido un comportamiento compatible con el de la inmigración irregular convencional.

Para el CENIF, el objetivo principal no habría sido trasladar de forma permanente a decenas de miles de personas a España, sino provocar una movilización capaz de desbordar el sistema fronterizo y generar consecuencias institucionales, políticas y geopolíticas.

“Guiado activo” por parte de las fuerzas marroquíes

Uno de los pasajes más relevantes del informe se refiere a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Marruecos.

El documento señala una presencia policial y militar marroquí sensiblemente inferior a la habitual durante las primeras horas de la entrada. También recoge testimonios e imágenes en los que agentes uniformados y personas de paisano habrían dado indicaciones a quienes se desplazaban hacia la frontera.

En sus conclusiones, el CENIF habla expresamente del “guiado activo” de la masa hacia los lugares de paso por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes.

El informe no afirma de manera literal que el Gobierno de Marruecos planificara o ejecutara la totalidad de la operación. Tampoco identifica la cadena de mando ni a la persona que habría tomado la decisión. Sí atribuye a los agentes marroquíes comportamientos concretos que facilitaron el desplazamiento hacia los puntos de entrada.

La táctica para colapsar la frontera de Ceuta

La Policía describe una configuración táctica desarrollada en dos fases.

La primera habría buscado colapsar el sistema de gestión fronteriza en un lugar y de una forma determinados. La llegada masiva por el mar obligó a España a dedicar efectivos a las labores de salvamento, saturó los espacios de recepción y contención y redujo los recursos disponibles para mantener la vigilancia del perímetro.

Una vez provocado el colapso y producida la “apertura de puertas”, el segundo objetivo habría sido “eliminar la capacidad de respuesta por parte de España”.

El informe observa que en ese momento cambió el perfil de las personas que accedían a Ceuta. A los varones jóvenes de las primeras oleadas se añadieron familias, mujeres y menores, lo que limitó todavía más las posibilidades de actuación de las fuerzas españolas.

Las mafias no tenían capacidad para organizar la movilización

El informe descarta la participación de las organizaciones criminales conocidas por la Policía como responsables de la convocatoria.

El CENIF asegura que monitorizaba los grupos, perfiles y teléfonos utilizados habitualmente por las redes dedicadas al tráfico de personas y que no encontró referencias de esas organizaciones promoviendo la entrada masiva.

Los investigadores consideran que las mafias que operan en Marruecos no disponían de capacidad para movilizar de forma inmediata a entre 75.000 y 85.000 personas, coordinar su llegada, modificar los perfiles de las distintas oleadas y controlar simultáneamente los movimientos de entrada y salida.

El documento sí detecta un aprovechamiento económico posterior por parte de organizaciones y particulares que trasladaron clandestinamente a algunas personas desde Ceuta hasta la Península.

Una alerta sobre el CNI y la desestabilización de España

El CENIF concluye que los efectos de la entrada se proyectaron sobre diferentes ámbitos.

En el plano institucional, provocó la saturación de las capacidades de prevención, contención, asistencia y respuesta. En la sociedad civil, afectó a la seguridad pública, la sanidad, la confianza en las instituciones y el ejercicio de derechos.

El informe también aprecia una “evidente desestabilización política interna”, un deterioro de la imagen internacional de España y problemas de coordinación entre las diferentes estructuras del Estado.

La última advertencia afecta directamente al Centro Nacional de Inteligencia. El documento señala que el cuestionamiento de la capacidad del CNI para detectar lo sucedido terminó convirtiéndose en lo que los investigadores califican como una “acción de contrainteligencia ofensiva de manual”.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el proceso parlamentario para la comparecencia del ministro del Interior en casos de crisis fronterizas como la de Ceuta?

La comparecencia del ministro del Interior ante las Cortes en una crisis fronteriza (como la vivida en Ceuta) no tiene un procedimiento “especial” ad hoc, pero se articula aplicando de forma intensa las reglas generales de control parlamentario al Gobierno. El esquema es similar tanto en el Congreso como en el Senado, con pequeñas variaciones reglamentarias.

1. ¿Quién puede pedir la comparecencia?
  • El propio Gobierno o el ministro: el ministro del Interior puede solicitar comparecer, normalmente ante la Comisión de Interior o, en su caso, ante el Pleno, para informar de la situación y de las medidas adoptadas.
  • Los grupos parlamentarios o un número mínimo de diputados/senadores: la oposición suele registrar solicitudes de comparecencia cuando entiende que la crisis exige explicaciones políticas inmediatas.
  • La Diputación Permanente: si la crisis se produce fuera de los periodos ordinarios de sesiones, se puede pedir la comparecencia ante la Diputación Permanente, que ejerce funciones de control cuando las Cámaras no están reunidas.

En todos los casos, la comparecencia se materializa mediante una iniciativa registrada en la Cámara, que se dirige específicamente al ministro del Interior e indica si se pide ante Pleno o ante Comisión.

2. Calificación y admisión a trámite
  • La solicitud llega a la Mesa de la Cámara (o, si ya está concretada para una comisión, también a la Mesa de esa comisión).
  • La Mesa comprueba que la petición cumple los requisitos formales y materiales del Reglamento (órgano competente, firma suficiente, objeto claro, etc.).
  • Si la admite, la iniciativa se remite a la Comisión competente (normalmente Interior o, en su caso, otra relacionada, como Defensa o Exteriores si se trata de cuestiones mixtas de seguridad y relaciones internacionales).

En contextos de crisis, los grupos suelen registrar las peticiones con carácter de urgencia política, aunque en los Reglamentos no siempre existe una categoría formal específica: la urgencia se traduce en la prioridad que den la Mesa y la Junta de Portavoces a fijar fecha.

3. Fijación de fecha y convocatoria
  • Una vez admitida, la Mesa de la comisión, de acuerdo con el Gobierno y oída la Junta de Portavoces, fija el día y la hora de la comparecencia.
  • Si se decide que sea en Pleno, debe incluirse en el orden del día de una sesión plenaria, que se aprueba también con intervención de la Junta de Portavoces.
  • En situaciones de especial gravedad, se puede convocar un Pleno extraordinario o una sesión extraordinaria de comisión, a petición del Gobierno, de la mayoría de la Cámara o de un número significativo de diputados/senadores, según el Reglamento.

En la práctica política, una crisis como la de Ceuta suele generar presión mediática y parlamentaria para que la comparecencia se celebre en pocos días.

4. Desarrollo de la comparecencia

El formato es relativamente estandarizado, con ligeras variantes entre Congreso y Senado:

  • Exposición inicial del ministro: el titular de Interior informa sobre los hechos (cronología de la crisis, actuaciones en la frontera, coordinación con otros ministerios y con la UE) y sobre las decisiones políticas y operativas adoptadas.
  • Turnos de los grupos parlamentarios: intervienen los portavoces de los grupos, comenzando habitualmente por los de menor a mayor representación o según el orden fijado reglamentariamente, planteando preguntas, críticas o propuestas.
  • Respuesta del ministro: el ministro contesta de forma global o por bloques a las intervenciones de los grupos.
  • Réplica y dúplica (si se permite): algunos Reglamentos prevén un turno breve de réplica de los grupos y una última intervención del ministro.

La comparecencia tiene un carácter principalmente informativo y de control. No suele haber votaciones formales al finalizar, salvo que se vincule a algún tipo de proposición no de ley o a la presentación posterior de iniciativas (mociones, proposiciones, comisiones de investigación) que sí se votan en otro momento.

5. Efectos políticos y posibles derivadas

Aunque el procedimiento sea el ordinario de comparecencias, en una crisis fronteriza pueden derivarse varias consecuencias parlamentarias:

  • Presentación de proposiciones no de ley instando al Gobierno a adoptar o cambiar determinadas políticas migratorias o de control fronterizo.
  • Solicitud de creación de una comisión de investigación si se entiende que ha habido fallos graves de gestión o vulneraciones de derechos.
  • Impulso de comparecencias adicionales de otros miembros del Gobierno (por ejemplo, Asuntos Exteriores o Defensa) o de altos cargos policiales en calidad de expertos.
  • En casos extremos, podrían plantearse iniciativas de reprobación política del ministro, aunque esto ya sigue sus propios cauces reglamentarios.

En resumen, en crisis como la de Ceuta, el Parlamento utiliza el marco general de las comparecencias para exigir información y responsabilidades políticas al ministro del Interior, acelerando plazos mediante sesiones extraordinarias y acumulando, si es necesario, otras iniciativas de control y de impulso político.

¿Qué diferencias hay entre una comparecencia en comisión y una en Pleno en cuanto a efectos políticos y repercusión mediática? ¿Cómo podría un grupo parlamentario forzar una comparecencia urgente del ministro del Interior si el Gobierno se resiste? ¿Qué otras herramientas de control, además de las comparecencias, se utilizan en el Congreso en crisis migratorias o fronterizas?

¿Qué competencias tiene la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón en materia de inmigración y seguridad fronteriza?

A partir de la información disponible, la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón ejerce competencias en materia penal cuando los hechos vinculados a la inmigración o a la seguridad fronteriza pueden constituir delitos de la competencia de la Audiencia Nacional (por ejemplo, delitos contra la seguridad del Estado, organización criminal, favorecimiento de la inmigración ilegal o tráfico de personas). No aparece, en cambio, como autoridad con potestades generales sobre expulsiones, devoluciones, CIE o gestión ordinaria de la política migratoria.

Quién es y qué órgano dirige

Según diversas informaciones de prensa, María Tardón es magistrada de la Audiencia Nacional y actúa como responsable de un órgano de instrucción penal. Una noticia de Demócrata de 2025 la identifica como «titular de la Sección de Instrucción, Plaza nº 3, del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional» en el marco de las Diligencias Previas 64/2026 sobre la crisis migratoria de Ceuta. En otra pieza de 2025 se la menciona como magistrada del Juzgado Central de Instrucción nº 3, competente en investigaciones complejas (por ejemplo, un caso de tráfico de datos y ciberdelincuencia).

Es decir, su ámbito funcional es el de la instrucción penal en causas de especial gravedad y trascendencia, encuadradas en la jurisdicción de la Audiencia Nacional.

Actuaciones en materia migratoria y fronteriza

La relación de María Tardón con la inmigración y la seguridad fronteriza se aprecia especialmente en la causa abierta por la crisis migratoria de Ceuta de los días 30 y 31 de julio:

  • Una resolución suya, recogida por Demócrata, acuerda incoar diligencias previas a raíz de una denuncia de Iustitia Europa por posibles delitos contra la seguridad del Estado y contra la Nación, favorecimiento de la inmigración ilegal, tráfico de personas, organización criminal y omisión del deber de perseguir delitos, en relación con una «entrada irregular masiva» de decenas de miles de personas en Ceuta.
  • En ese auto, Tardón ordena a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (UCRIF) de la Policía Nacional que remita un informe detallado sobre la entrada masiva, incluida la identificación de quienes pudieron participar en las acciones, para delimitar posibles responsabilidades penales.
  • En otra providencia, la magistrada requiere a la Jefatura de Información de la Guardia Civil que aclare si hubo alertas previas antes de la entrada masiva y que informe sobre el operativo desplegado, las víctimas mortales y las circunstancias de lo ocurrido, en el marco de la investigación por un posible delito contra la paz e independencia del Estado.

Estas actuaciones muestran que sus competencias en este campo se articulan como instrucción penal de hechos con dimensión migratoria y fronteriza, cuando existe un posible ataque a la seguridad del Estado o una utilización de flujos migratorios con fines criminales u organizados.

Qué no entra en sus competencias directas

En los materiales consultados no aparece que María Tardón tenga atribuidas competencias directas sobre:

  • la política general de inmigración o de asilo,
  • la gestión de expulsiones o procedimientos ordinarios de devolución,
  • el régimen de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE),
  • ni la adopción de decisiones administrativas sobre entradas, rechazos en frontera o autorizaciones de residencia.

Estas materias se encuadran, según otras fuentes oficiales recogidas en la investigación, en la actuación del Ministerio del Interior y en el control judicial que ejerce, en su caso, la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Nacional sobre actos del Ministerio en materia de protección internacional, asilo, estatuto de apátrida, etc., tal y como detalla un acuerdo de la Sala de Gobierno de 2025 publicado en el BOE. Ese acuerdo describe las competencias por secciones de la Sala, pero no vincula esa jurisdicción contenciosa con la magistrada María Tardón, que opera en el ámbito penal.

Alcance real de sus competencias en inmigración y frontera

En síntesis, las competencias de María Tardón en inmigración y seguridad fronteriza son:

  • Competencias penales de instrucción sobre hechos relacionados con flujos migratorios y control de fronteras cuando estos puedan encajar en delitos de competencia de la Audiencia Nacional (seguridad del Estado, terrorismo, crimen organizado, tráfico de personas, favorecimiento de inmigración ilegal, etc.).
  • Facultad de dirigir la investigación: requerir informes a Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, a la Guardia Civil y a otros cuerpos; ordenar diligencias para esclarecer cómo se desarrolló una crisis fronteriza y qué responsabilidades penales pueden derivarse.
  • Ausencia de potestad normativa o administrativa: no adopta decisiones políticas sobre quién puede entrar, residir o ser expulsado, ni regula los CIE o las devoluciones en caliente; su papel es estrictamente jurisdiccional penal, caso por caso.

Por tanto, su relevancia en inmigración y seguridad de fronteras es la de una jueza penal que investiga si el uso de flujos migratorios o fallos en el control fronterizo encubren delitos graves o ataques a la seguridad del Estado, más que la de una autoridad administrativa de extranjería.

¿Qué requisitos debe cumplir el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras para remitir informes a la Audiencia Nacional?

No existe, en la normativa consultada, un “régimen especial” propio del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CNIF) para dirigirse a la Audiencia Nacional. Como unidad especializada de la Dirección General de la Policía, cuando remite informes o atestados a la Audiencia Nacional se somete a las reglas generales de cooperación entre órganos administrativos y órganos judiciales que resultan de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa y la Ley 39/2015 sobre procedimiento administrativo.

1. Requisitos previos de procedencia

Para que los informes del CNIF puedan remitirse válidamente a la Audiencia Nacional deben cumplirse, en términos generales, tres condiciones de base:

  • Existencia de un procedimiento judicial concreto (penal, contencioso‑administrativo, extradición, asilo, etc.) en el que la Audiencia Nacional sea competente. Sin procedimiento o diligencias abiertas, el envío de información tiene, en principio, un carácter meramente informativo y se canaliza normalmente a través del Ministerio del Interior, no directamente a una Sala o Juzgado Central.
  • Competencia objetiva y funcional de la Audiencia Nacional sobre la materia: por ejemplo, Sala de lo Penal en delitos de terrorismo u otros delitos graves con dimensión supraautonómica; Sala de lo Contencioso‑Administrativo frente a actos de órganos centrales del Estado en materia de extranjería, asilo, expulsiones, CIE, etc.
  • Actuación, por regla general, a requerimiento judicial: lo normal es que el Juzgado Central o la Sala dicten providencia u oficio interesando “informe” o “remisión del expediente” al Ministerio del Interior, a la Dirección General de la Policía o a la unidad concreta (CNIF). La remisión espontánea de oficio desde el CNIF es excepcional y se reconduce enseguida a un procedimiento concreto.

2. Requisitos formales mínimos del informe o expediente

De la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la LJCA y, sobre todo, de la Ley 39/2015 (cuando se trata de expedientes administrativos de extranjería y frontera) se desprenden varios requisitos formales:

  • Identificación del órgano emisor: debe constar claramente que el informe lo emite el CNIF, con indicación de su encuadre orgánico (Dirección General de la Policía / Ministerio del Interior), domicilio y datos de contacto.
  • Identificación del procedimiento y del órgano judicial destinatario: número de procedimiento (sumario, diligencias previas, recurso contencioso‑administrativo, pieza de extradición, etc.) y órgano concreto (Juzgado Central X de Instrucción, Sala de lo Penal, Sección de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Nacional).
  • Firma y competencia del firmante: el informe debe ir firmado por autoridad o funcionario competente (normalmente el responsable de la unidad o un funcionario habilitado) y, en su caso, con sello oficial. En expedientes electrónicos, la firma será firma electrónica reconocida de acuerdo con la normativa de administración electrónica.
  • Motivación y contenido técnico: el documento debe exponer de forma ordenada los hechos, las consultas realizadas en bases de datos migratorias, los antecedentes de entradas y salidas, expedientes sancionadores, resoluciones de expulsión, etc., y las conclusiones técnicas. En el ámbito penal actúa, en la práctica, como atestado o informe de policía judicial.
  • Documentación anexa y custodia: se adjuntan copias de resoluciones administrativas, fichas de entrada/salida, tarjetas de residencia, actas de detención, etc. Cuando se trata de pruebas o soportes con relevancia penal, se respeta la cadena de custodia y las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. Remisión del expediente administrativo (Ley 39/2015)

Cuando la Audiencia Nacional conoce de un recurso contencioso‑administrativo, puede interesar la remisión del expediente administrativo relativo a un acto en materia de extranjería o fronteras. La Ley 39/2015 establece que:

  • El expediente debe estar en formato electrónico, formado por la agregación ordenada de todos los documentos, pruebas, informes y actuaciones.
  • Debe remitirse completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice también autentificado de los documentos que contenga, garantizando la integridad e inmutabilidad del expediente mediante las normas técnicas de interoperabilidad.
  • La remisión se efectúa por medios electrónicos seguros (plataformas interoperables entre Administración y Justicia, LexNET u otros sistemas habilitados), respetando el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la normativa de protección de datos.

4. Canales de comunicación y límites

En la práctica, los informes del CNIF llegan a la Audiencia Nacional:

  • En procesos penales: como atestados o informes de policía judicial, remitidos al Juzgado Central de Instrucción o a la Sala de lo Penal a través de los cauces ordinarios de cooperación judicial y policial.
  • En procesos contencioso‑administrativos: como parte del expediente administrativo que remite el Ministerio del Interior cuando la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Nacional lo reclama.

En todo caso, el CNIF no decide ni resuelve sobre derechos de los ciudadanos ante la Audiencia Nacional: únicamente aporta información y documentación técnica. Sus informes están plenamente sometidos al control jurisdiccional del tribunal, que puede valorar su suficiencia, pedir aclaraciones o incluso ordenar la práctica de nuevas diligencias a la propia unidad o a otros órganos.

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¿Qué concluye el informe del CENIF sobre la entrada masiva en Ceuta en julio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue el objetivo principal de la movilización hacia Ceuta según el informe policial?

Pregunta 2 de 3

Según el informe policial, ¿qué porcentaje aproximado de las personas que entraron en Ceuta en 2026 regresó posteriormente a Marruecos?

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