La huelga educativa de Madrid continúa tras su primera jornada: próximos paros, servicios mínimos y movilizaciones

Los sindicatos cifran en un 70% el seguimiento de la protesta, frente al 44,6% comunicado por la Consejería de Educación. La huelga indefinida sigue vigente, mientras CSIF mantiene un calendario propio de paros completos y parciales

Un grupo de personas durante una concentración con motivo de la huelga indefinida en educación | Europa Press

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La huelga educativa de la Comunidad de Madrid continúa este jueves 15 de octubre después de una primera jornada marcada por una manifestación que reunió a miles de personas en el centro de la capital. Las organizaciones convocantes mantienen las movilizaciones para exigir mejoras laborales y un incremento de los recursos destinados a la enseñanza pública, sin que hasta el momento se haya anunciado un acuerdo que permita desconvocar los paros.

Para las familias madrileñas, la principal consecuencia es que las alteraciones en la actividad lectiva pueden prolongarse más allá de esta semana, puesto que coinciden dos convocatorias con calendarios diferentes. Mientras CCOO, UGT, STEM, CGT, CNT y Solidaridad Obrera, junto a varias plataformas docentes, impulsan una huelga indefinida, CSIF ha organizado tres jornadas completas de paro entre el 14 y el 16 de octubre, además de interrupciones parciales previstas durante el curso.

La huelga indefinida sigue vigente y CSIF mantiene su propia convocatoria

Aunque la primera jornada de movilizaciones ha concluido, el comité de huelga que agrupa a las principales organizaciones sindicales y plataformas educativas mantiene abierta una protesta que afecta al profesorado de la enseñanza pública no universitaria, incluidos colegios, institutos y centros de Formación Profesional.

La convocatoria de CSIF, que comparte algunas reivindicaciones con las del resto de sindicatos, se desarrolla de manera independiente y cuenta con su propio comité de huelga. La organización reclama, entre otras medidas, un complemento salarial de capitalidad para compensar el coste de vida en Madrid, mejoras de plantilla y el cumplimiento del acuerdo sectorial.

Esta distinción resulta especialmente importante a partir del sábado 17 de octubre, puesto que la finalización de las tres primeras jornadas de paro completo convocadas por CSIF no implica que concluya la huelga indefinida promovida por las demás organizaciones.

Educación cifra el seguimiento en el 44,6% y CCOO lo eleva al 70%

La primera jornada terminó con una diferencia de 25,4 puntos porcentuales entre las cifras de participación comunicadas por la Consejería de Educación y CCOO. La Administración regional situó el seguimiento en el 44,6%, mientras que el sindicato lo elevó hasta aproximadamente el 70% del profesorado convocado.

La consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo, aseguró que la jornada se había desarrollado con normalidad, salvo algunos incidentes aislados, y calificó la huelga de "política y electoralista". Por su parte, la secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid, Aida San Millán, consideró que la participación había sido un "rotundo éxito" y destacó la incidencia del paro en los centros de Infantil y Primaria.

Aunque ambos porcentajes pretenden reflejar la participación del profesorado, no pueden compararse con precisión sin conocer las bases de cálculo utilizadas por cada parte. El resultado depende del número de trabajadores que se considera convocado, del tratamiento de los docentes obligados a prestar servicios mínimos y del momento en el que se realiza el recuento.

La Consejería dispone de los registros administrativos remitidos por los centros educativos, mientras que los sindicatos elaboran sus balances a partir de la información recogida por sus representantes y organizaciones territoriales. Para determinar el alcance real de la discrepancia sería necesario conocer cuántos docentes incluye cada recuento y qué criterios se han aplicado para contabilizar las ausencias.

La movilización también tuvo su reflejo en las calles, donde la Delegación del Gobierno contabilizó 25.000 asistentes a la manifestación celebrada el miércoles por la tarde entre Atocha y la Puerta del Sol. Esta cifra mide la participación en la protesta y no el seguimiento laboral de la huelga, por lo que no resulta comparable con los porcentajes difundidos por Educación y los sindicatos.

Los servicios mínimos que deben garantizar los centros educativos

La Comunidad de Madrid mantiene durante los paros los servicios mínimos establecidos en la orden publicada el 9 de octubre, que obliga a determinados trabajadores a permanecer en sus puestos para garantizar la atención esencial del alumnado. Su aplicación varía según la etapa educativa y las necesidades específicas de cada centro.

En el segundo ciclo de Infantil y en Primaria, la Administración exige un maestro por cada 50 alumnos o fracción, mientras que en Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de Grado Básico establece un profesor por cada 90 estudiantes o fracción. A estas dotaciones se suma el personal directivo previsto en la orden.

Los centros ordinarios deben contar, además, con un docente adicional por cada 25 alumnos con necesidades educativas especiales, proporción que se reduce a uno por cada 15 estudiantes en los centros específicos de Educación Especial. Para las escuelas infantiles de cero a tres años se establecen ratios propias, de acuerdo con la edad de los menores.

Aunque los servicios mínimos permiten mantener la apertura y la atención básica, no garantizan que todas las clases se desarrollen con normalidad ni que cada grupo disponga de su profesor habitual. La actividad dependerá del número de docentes que secunden la huelga y de la organización que establezca cada centro con el personal disponible.

Los sindicatos han cuestionado la amplitud de los servicios mínimos, al considerar que pueden reducir el efecto de la convocatoria, mientras que el Gobierno regional defiende su necesidad para compatibilizar el derecho de huelga con la atención educativa.

Las próximas movilizaciones del jueves y el viernes

El calendario anunciado por el comité de huelga contempla nuevas protestas durante los próximos días, con actividades dirigidas tanto al profesorado como a las familias y al resto de la comunidad educativa.

Para este jueves 15 de octubre, los convocantes han previsto piquetes informativos desde las 8.00 horas y una cadena humana a las 12.00 horas ante la Consejería de Educación, seguida de asambleas y mesas informativas durante la tarde.

El viernes 16 de octubre se celebrará una asamblea abierta a las 12.00 horas en el parque del Retiro, mientras que a las 18.00 horas está convocada otra manifestación desde Atocha hasta la Puerta del Sol, que reproducirá el recorrido de la marcha celebrada durante la primera jornada.

Por su parte, CSIF tiene programados paros parciales de 9.00 a 11.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas los días 20, 22, 26 y 30 de octubre, con nuevas fechas distribuidas entre noviembre y diciembre. Estas interrupciones forman parte de su convocatoria diferenciada y no sustituyen la huelga indefinida del resto de organizaciones.

Las consecuencias para las familias y el desarrollo de las clases

La continuidad de las movilizaciones afecta potencialmente a aproximadamente 65.000 docentes de la enseñanza pública no universitaria madrileña, que atienden a más de 666.000 alumnos. No obstante, el alcance concreto de las interrupciones puede variar considerablemente entre colegios e institutos, dependiendo de la participación del profesorado y de los servicios mínimos asignados.

Las familias pueden llevar a sus hijos a los centros que permanezcan abiertos, aunque deben tener presente que la atención garantizada por la Administración no equivale necesariamente al desarrollo ordinario de las actividades lectivas. Por ello, resulta conveniente consultar las comunicaciones de cada colegio o instituto para conocer las condiciones previstas durante las siguientes jornadas.

Entre las principales reivindicaciones sindicales figuran la reducción de las ratios, la disminución de las horas lectivas y de las tareas burocráticas, las mejoras retributivas y el refuerzo de la atención a la diversidad. La Consejería, por su parte, sostiene que algunas de estas exigencias resultan inasumibles y recuerda que mantiene negociaciones sobre la carrera profesional docente.

Mientras no se alcance un acuerdo que permita poner fin al conflicto, los centros educativos tendrán que seguir adaptando su organización a las jornadas de paro, cuyo impacto dependerá de la participación registrada en cada convocatoria y de las decisiones que adopten las organizaciones sindicales.

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¿Cuáles son los siguientes trámites parlamentarios o administrativos necesarios para modificar los servicios mínimos en una huelga educativa en Madrid?

Para modificar los servicios mínimos en una huelga educativa en la Comunidad de Madrid, el núcleo del procedimiento es administrativo (Gobierno autonómico) y no parlamentario. La Asamblea de Madrid solo entra en juego si se quiere cambiar el marco legal general o ejercer control político sobre la decisión del Gobierno.

1. Marco jurídico básico que condiciona todo el procedimiento
  • Constitución Española: el artículo 28.2 reconoce el derecho de huelga y permite que la ley establezca garantías para los servicios esenciales de la comunidad. La educación pública se considera servicio esencial, lo que justifica servicios mínimos.
  • Normativa estatal sobre huelga: el Real Decreto-ley 17/1977 y la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijan criterios: los servicios mínimos deben ser proporcionados, motivados y justificados en relación con la protección del derecho de huelga y de otros derechos (educación, seguridad, etc.).
  • Estatuto de Autonomía de Madrid y leyes autonómicas de gobierno: atribuyen al Consejo de Gobierno y a las consejerías la competencia para organizar los servicios públicos autonómicos, incluyendo la fijación de servicios mínimos en huelgas que afecten a sus competencias (educación no universitaria).
  • Normativa sectorial educativa: determina qué centros son públicos, cómo se organiza el servicio y puede contener reglas específicas sobre funcionamiento mínimo de centros, lo que condiciona el diseño de los servicios mínimos.
2. Trámites administrativos para modificar los servicios mínimos de una huelga concreta

Si ya existe una convocatoria de huelga y se pretende revisar los servicios mínimos (a la baja o al alza) para esa misma huelga, los pasos típicos son:

  • 1) Impulso interno en la Consejería competente (Educación):
    • Los servicios técnicos y la unidad jurídica analizan la convocatoria de huelga, la afectación a centros y etapas, y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre proporcionalidad.
    • Se elabora una propuesta de modificación de los servicios mínimos (por ejemplo, variando porcentajes de personal, etapas o tipos de centro).
  • 2) Informes preceptivos:
    • Informe jurídico sobre la adecuación constitucional (equilibrio entre derecho de huelga y derecho a la educación) y el ajuste a normativa estatal y autonómica.
    • En su caso, informes de impacto (igualdad, infancia, etc.) si la modificación es de alcance general o permanente.
  • 3) Negociación o audiencia a las organizaciones sindicales (plano político/social, no siempre reglado):
    • No siempre es un trámite jurídico obligatorio, pero en la práctica suele haber contactos o reuniones con sindicatos educativos para intentar acordar servicios mínimos o, al menos, escuchar alegaciones.
  • 4) Aprobación formal por el Gobierno autonómico:
    • La modificación se aprueba mediante acuerdo del Consejo de Gobierno o, en ocasiones, orden de la consejería delegada con habilitación normativa previa.
    • El acto debe ser expreso, motivado y especificar con claridad qué se cambia respecto a los servicios mínimos vigentes.
  • 5) Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM):
    • La modificación entra en vigor en la fecha indicada en el propio acuerdo/orden, y se publica en el BOCM para su general conocimiento.
    • La publicación es esencial para que la modificación sea oponible a centros, personal y sindicatos.
  • 6) Vía de impugnación:
    • Sindicatos u otros sujetos legitimados pueden impugnar la modificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que revisará sobre todo la motivación y la proporcionalidad.
3. Papel de la Asamblea de Madrid

Para una modificación puntual de servicios mínimos en una huelga concreta, la Asamblea no interviene directamente en el acto administrativo. Su papel es:

  • Control político al Gobierno:
    • Mediante preguntas orales en Pleno o comisión, preguntas escritas, interpelaciones o comparecencias del consejero de Educación o de la presidenta del Gobierno.
    • La oposición puede forzar un debate político sobre si los servicios mínimos son excesivos o insuficientes.
  • Proposiciones no de ley (PNL):
    • Los grupos parlamentarios pueden aprobar PNL instando al Gobierno a revisar los servicios mínimos o a fijar criterios más respetuosos con el derecho de huelga.
    • No son jurídicamente vinculantes, pero sí marcan una posición política.
  • Cambios normativos de fondo:
    • Si se quiere cambiar de forma estable el régimen de fijación de servicios mínimos (por ejemplo, introduciendo garantías adicionales, consultas obligatorias, límites cuantitativos, etc.), se necesitaría una ley autonómica o la reforma de una ley existente.
    • En ese caso se seguiría el procedimiento legislativo ordinario en la Asamblea (iniciativa del Consejo de Gobierno o de los grupos, admisión a trámite, enmiendas, comisión, dictamen y aprobación en Pleno), y el Gobierno aplicaría después esa ley cuando fijara los servicios mínimos de cada huelga.
4. Resumen práctico

En la práctica, para modificar los servicios mínimos en una huelga educativa en Madrid, el “siguiente paso” casi siempre pasa por el Consejo de Gobierno y la Consejería de Educación (propuesta técnica, acuerdo u orden y publicación en BOCM). La Asamblea de Madrid actúa como foro de control y, en su caso, de cambio del marco legal, pero no interviene en la aprobación concreta de los servicios mínimos de cada huelga.

¿Me puedes detallar qué criterios de proporcionalidad exige el Tribunal Constitucional al fijar servicios mínimos en la educación? ¿Qué vías contencioso-administrativas tendrían los sindicatos si consideran abusivos los servicios mínimos en Madrid? ¿Cómo podría la Asamblea de Madrid reformar una ley autonómica para regular de forma más garantista los servicios mínimos en huelgas educativas?

¿Qué competencias tiene la consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid según la legislación autonómica?

Según la legislación autonómica de la Comunidad de Madrid, la consejera de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano superior responsable del diseño y ejecución de la política del Gobierno regional en las materias de educación no universitaria y universitaria, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica. Sus funciones se definen de forma combinada por el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y Administración y, de manera detallada, por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Marco general: Estatuto de Autonomía y Ley 1/1983

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (texto en BOE), atribuye a la Comunidad amplias competencias propias, entre ellas en materia de educación, universidades, cultura e investigación científica y técnica. El Gobierno de la Comunidad, compuesto por el presidente, los vicepresidentes en su caso y los consejeros, dirige la política autonómica y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas en estos ámbitos.

Sobre esa base se desarrolla la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (texto en BOE). Esta ley regula el estatuto y las funciones de los miembros del Gobierno, incluyendo a los consejeros. En particular, el Decreto 248/2023 remite expresamente al artículo 41 de la Ley 1/1983, que recoge las competencias generales de los titulares de las consejerías (dirección del departamento, participación en el Gobierno, ejercicio de la potestad reglamentaria en su ámbito, etc.). Es decir, la consejera de Educación, Ciencia y Universidades ejerce, como cualquier otro consejero, las funciones gubernamentales que la Ley 1/1983 asigna con carácter general a los titulares de consejería.

Regulación específica: Decreto 248/2023

La concreción sectorial de sus competencias se establece en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOCM 13/10/2023).

Su artículo 1, bajo la rúbrica “Competencias del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades”, establece que el titular de la Consejería:

  • Asume las competencias generales del artículo 41 de la Ley 1/1983 y las demás disposiciones autonómicas en vigor que regulan la función de los consejeros como miembros del Gobierno regional.
  • Ejerce, como órgano superior de la Administración autonómica, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias:
    • Educación (enseñanzas de régimen general, formación profesional, régimen especial, etc.).
    • Universidades y sistema universitario madrileño.
    • Enseñanzas artísticas.
    • Investigación científica.
    • Innovación tecnológica, “apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital”, lo que integra la dimensión de digitalización educativa y científico-tecnológica.

Además, la disposición final primera del Decreto 248/2023 contiene una habilitación normativa expresa: se faculta al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del propio decreto. Esto refuerza su capacidad para ordenar, mediante normas organizativas y de funcionamiento interno, la estructura y actividad de la Consejería y de sus órganos directivos.

Alcance material y funcional de las competencias

En síntesis, desde el punto de vista jurídico-institucional, las competencias de la consejera pueden agruparse en tres planos:

  • Plano gubernamental general: como miembro del Gobierno de la Comunidad de Madrid, participa en la dirección política general, en la aprobación de proyectos de ley y disposiciones reglamentarias en su ámbito, y en la adopción de acuerdos del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Estatuto y la Ley 1/1983.
  • Plano sectorial: es la responsable máxima del diseño, impulso, coordinación y control de las políticas autonómicas en educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación e innovación tecnológica. Ello abarca desde la planificación de la red educativa y universitaria hasta el fomento de la I+D y la digitalización educativa, en coordinación con los órganos dependientes (viceconsejerías, direcciones generales, direcciones de área territorial, etc.) descritos en el artículo 2 del Decreto 248/2023.
  • Plano organizativo y reglamentario interno: ostenta la jefatura del departamento y, en virtud de la habilitación de la disposición final primera del Decreto 248/2023, puede aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la estructura orgánica y repartir funciones entre los distintos órganos de la Consejería.

En conjunto, la normativa autonómica configura a la consejera de Educación, Ciencia y Universidades como la autoridad política y administrativa que, dentro del Gobierno de la Comunidad de Madrid, concentra la responsabilidad de definir y ejecutar la política autonómica en todo el ciclo educativo y universitario, en la política científica y en la promoción de la innovación y la digitalización vinculada a estos ámbitos.

¿Puedes detallar qué órganos dependen de cada una de las viceconsejerías de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades según el Decreto 248/2023? ¿Qué diferencias competenciales existen entre la Viceconsejería de Política Educativa y la de Organización Educativa en la Comunidad de Madrid? ¿Cómo se relacionan las competencias de la consejera con las que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid en materia de educación y universidades?

¿Cuáles han sido los resultados de las últimas elecciones autonómicas en Madrid y qué partidos forman actualmente el gobierno regional?

Las últimas elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid fueron las celebradas el 28 de mayo de 2023 para renovar la Asamblea de Madrid (135 escaños). A partir de esos comicios se configuró la actual mayoría absoluta del Partido Popular y el Gobierno regional presidido por Isabel Díaz Ayuso.

Resultados de las elecciones a la Asamblea de Madrid (28M 2023)

Según los datos oficiales del escrutinio, el reparto de voto y escaños por candidatura fue el siguiente:

  • Partido Popular (PP)
    • Votos: 1.599.186
    • Porcentaje: 47,32 %
    • Escaños: 70
  • Más Madrid–Verdes Equo
    • Votos: 620.631
    • Porcentaje: 18,36 %
    • Escaños: 27
  • Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
    • Votos: 615.164
    • Porcentaje: 18,20 %
    • Escaños: 27
  • Vox
    • Porcentaje: en torno al 7,3 % de los votos válidos
    • Escaños: 11
  • Podemos–IU–Alianza Verde
    • Porcentaje: 4,73 %
    • Escaños: 0 (se quedó por debajo del umbral del 5 % necesario para entrar en la Asamblea)

La mayoría absoluta en la Asamblea de Madrid se sitúa en 68 diputados. El PP alcanzó 70 escaños, por encima de ese umbral, lo que le permitió controlar la Cámara sin necesidad de acuerdos de coalición.

La correlación de fuerzas puede resumirse así:

  • Bloque de derechas (PP + Vox): 81 escaños (70 + 11).
  • Bloque de izquierdas (Más Madrid + PSOE; Podemos-IU-AV sin representación): 54 escaños (27 + 27).
  • La suma de la derecha no solo es mayoritaria, sino que el PP por sí solo supera el listón de los 68 diputados.

Este resultado consolidó el dominio del PP en la Comunidad de Madrid tras las autonómicas anteriores y dejó a la izquierda en una situación de clara desventaja parlamentaria. Más Madrid y PSOE empataron en escaños como principales fuerzas de la oposición, mientras que Vox mantuvo un papel relevante pero no decisivo para la gobernabilidad, dado que el PP no dependía de sus votos para investir presidenta ni para sacar adelante leyes ordinarias.

Partidos que forman actualmente el Gobierno de la Comunidad de Madrid

Con estos resultados, se conformó un Gobierno autonómico monocolor del Partido Popular. Los rasgos básicos de la situación actual son:

  • Presidencia: Isabel Díaz Ayuso (PP), investida gracias a la mayoría absoluta de su grupo parlamentario.
  • Fórmula de gobierno: Ejecutivo en solitario del Partido Popular, sin socios de coalición.
  • Apoyos parlamentarios:
    • El PP no necesita un acuerdo estable de gobierno con Vox, ya que sus 70 escaños bastan para garantizar la investidura y la aprobación de la mayor parte de la agenda legislativa.
    • Vox actúa como fuerza de oposición de derechas, con capacidad para influir en el debate político, pero sin presencia en el Consejo de Gobierno.
    • Más Madrid y PSOE conforman la oposición de izquierdas, con el mismo número de escaños pero liderazgos diferenciados.

En consecuencia, a día de hoy el único partido que forma parte del Gobierno regional de Madrid es el PP. No existe un gobierno de coalición ni con Vox ni con ninguna otra fuerza; los demás partidos representados en la Asamblea (Más Madrid, PSOE y Vox) ejercen labores de oposición desde sus respectivos grupos parlamentarios.

Si te interesa, en un siguiente paso se puede desglosar la distribución de escaños por circunscripción dentro de la propia Comunidad de Madrid, o bien analizar cómo ha ido evolucionando la intención de voto en encuestas posteriores respecto a estos resultados de 2023.

¿Puedes explicarme cómo quedó repartida la representación por municipios o zonas dentro de la Comunidad de Madrid en las elecciones autonómicas de 2023? ¿Qué diferencias hubo entre estos resultados de 2023 y los de las elecciones autonómicas madrileñas anteriores? ¿Cómo ha afectado esta mayoría absoluta del PP a la dinámica parlamentaria y al papel de Vox, Más Madrid y el PSOE en la Asamblea?

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¿Qué sindicatos han impulsado la huelga indefinida en la enseñanza pública no universitaria de Madrid?

Pregunta 1 de 3

¿Qué porcentaje de seguimiento de la huelga educativa en Madrid comunicó la Consejería de Educación tras la primera jornada?

Pregunta 2 de 3

¿A cuántos docentes y alumnos afecta potencialmente la huelga educativa en Madrid?

Pregunta 3 de 3