España desplegó fragatas ante incursiones de buques marroquíes en Ceuta

Los incidentes ocurrieron entre finales de julio y principios de agosto. La información publicada este lunes en El País revela su dimensión militar

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Fragata Santa María ARMADA ESPAÑOLA

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Buques militares marroquíes entraron sin autorización en aguas españolas de Ceuta, según publica El País. La respuesta incluyó un despliegue naval y gestiones de Defensa. El periódico señala que la Navarra relevó a la Santa María por una avería. Sus fuentes no acreditan una coordinación con las entradas de migrantes. 

Qué barcos participaron y cuándo llegaron

La presencia de las unidades españolas ya había trascendido durante el verano. El 7 de agosto, El Español informó de la llegada a Ceuta de las fragatas Santa María y Navarra, procedentes de la base naval de Rota.

Ambas se incorporaron al dispositivo en el que estaba el Rayo, un Buque de Acción Marítima presente en la zona desde principios de aquella semana. La información situaba sus cometidos en la vigilancia marítima y la disuasión. 

La cobertura publicada entonces por El País concretó las fechas: las fragatas llegaron el jueves 6 de agosto y el Rayo lo había hecho el lunes 3. Entre las funciones del despliegue figuraba también el apoyo a los militares de la Comandancia General de Ceuta. 

Dos fragatas de la misma clase

La Santa María, identificada como F-81, da nombre a su clase de fragatas. La Navarra, F-85, pertenece a esa misma familia y es la quinta unidad de la serie, según las fichas oficiales de la Armada. 

La cronología resulta esencial para interpretar la noticia: el envío de barcos se conoció en agosto. La revelación de este lunes aporta información sobre los incidentes que motivaron la respuesta española.

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¿Qué competencias tiene el Ministerio de Defensa en la protección de las aguas territoriales españolas?

El Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Armadas y en particular de la Armada, tiene una responsabilidad permanente en la vigilancia y protección de los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Esta función es de naturaleza militar y estratégica y se ejerce como contribución a la acción del Estado en la mar, sin sustituir las competencias policiales, aduaneras, pesqueras o de salvamento que corresponden a otros organismos civiles.

Según la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, y la doctrina de seguridad marítima de Defensa, entre las principales competencias del Ministerio de Defensa en aguas territoriales y demás espacios marítimos de interés nacional destacan:

  • Vigilancia de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional, manteniendo presencia naval continuada para detectar actividades anómalas o potencialmente hostiles.
  • Defensa de la soberanía e integridad territorial en el ámbito marítimo, incluyendo la protección de las fronteras por mar y de las comunicaciones marítimas esenciales.
  • Protección de infraestructuras y recursos marítimos de interés para la seguridad nacional (rutas de navegación, cables y gasoductos submarinos, instalaciones energéticas, etc.).
  • Prevención y respuesta frente a amenazas a la seguridad, como actuaciones hostiles de otros Estados, terrorismo, piratería o proliferación de armas.
  • Apoyo a otros organismos del Estado en la lucha contra tráficos ilícitos y en tareas de búsqueda y salvamento, cuando la situación lo requiere.

El instrumento fundamental de Defensa en el mar es la Armada. Un convenio publicado en el BOE con la Xunta de Galicia recuerda que, como componente de las Fuerzas Armadas, la Armada tiene asignada la misión de garantizar la soberanía de España conforme al artículo 8 de la Constitución y que, en cumplimiento de esas misiones, las Fuerzas Armadas conducen operaciones de vigilancia de los espacios marítimos como contribución a la acción del Estado en la mar. La Armada dispone de un sistema integral de vigilancia marítima centralizado en el Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima (COVAM), que monitoriza de forma permanente los espacios marítimos de interés nacional y coordina la actuación de buques, aeronaves y otros medios.

Operativamente, estas funciones se articulan mediante las llamadas Operaciones de Presencia, Vigilancia y Disuasión (OPVD), bajo el control del Mando Operativo Marítimo (MOM), que depende del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Estas operaciones se desarrollan en aguas territoriales, zona contigua y otras áreas marítimas de interés, y persiguen:

  • Mantener una presencia naval continuada en zonas sensibles (Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán, entorno de Ceuta y Melilla, archipiélagos, etc.).
  • Mejorar el conocimiento del entorno marítimo, diferenciando la actividad rutinaria de los comportamientos sospechosos.
  • Proteger de forma integral los espacios marítimos de soberanía e interés nacional, en estrecha colaboración con otros organismos públicos con competencias en el ámbito marítimo.

En cuanto a la coordinación con otros cuerpos, la práctica descrita en convenios oficiales y en la actividad operativa muestra un reparto funcional claro:

  • Guardia Civil: la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y normas orgánicas del Ministerio del Interior establecen que la Guardia Civil, a través de su Servicio Marítimo, ejerce la custodia, control y vigilancia de costas, fronteras, puertos, aeropuertos y espacios marítimos en los que España ejerce soberanía. Sus misiones son esencialmente policiales: lucha contra la inmigración irregular, narcotráfico, delincuencia transfronteriza, así como control de determinadas actividades administrativas y fiscales.
  • Salvamento Marítimo (SASEMAR): de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tiene encomendados los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, prevención y lucha contra la contaminación marina, seguridad marítima y de la navegación en aguas donde España ejerce soberanía o jurisdicción.

La aportación específica del Ministerio de Defensa se centra, por tanto, en la dimensión militar y estratégica de la seguridad marítima, mientras que la Guardia Civil asume la función de policía marítima ordinaria y Salvamento Marítimo la gestión civil de emergencias y rescates. No obstante, la cooperación es estrecha: los buques de la Armada que realizan patrullas de vigilancia costera suelen actuar “de forma conjunta con otros organismos públicos con competencias en el ámbito marítimo, como el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, Vigilancia Aduanera y Salvamento Marítimo”, y el sistema de vigilancia de la Armada comparte información con los centros civiles de salvamento y con Interior.

En conjunto, puede decirse que el Ministerio de Defensa no ostenta en exclusiva la protección de las aguas territoriales españolas, pero sí desempeña un papel esencial e insustituible en la vigilancia militar, la protección de la soberanía y la respuesta frente a amenazas que trascienden el ámbito policial, integrando sus capacidades con las de Interior, Transportes y otros departamentos para ofrecer una protección global del espacio marítimo bajo jurisdicción española.

¿Podrías detallar qué dice exactamente la Ley Orgánica 5/2005 sobre la vigilancia de los espacios marítimos por parte de las Fuerzas Armadas? ¿Cómo se coordina en la práctica el Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima con Salvamento Marítimo y la Guardia Civil en una emergencia concreta? ¿Qué diferencias jurídicas hay entre las competencias de la Armada en el mar territorial y en la zona económica exclusiva española?

¿Cuál es la trayectoria profesional y militar del comandante de la fragata Navarra?

El actual comandante de la fragata “Navarra” (F-85), de la Armada Española, es el capitán de fragata Valentín Calvar Cerecedo. Según la información disponible en medios especializados y de defensa, asumió el mando del buque en torno a agosto de 2025, relevando a un anterior comandante, y desde entonces encabeza la dotación de esta fragata de la 41.ª Escuadrilla de Escoltas, con base en Rota.

La trayectoria de Valentín Calvar Cerecedo responde al patrón clásico de un oficial de la Armada de superficie con una carrera marcada por destinos operativos en fragatas, buques escuela y patrulleros. Ingresó en la Escuela Naval Militar en septiembre de 2000, centro de formación de oficiales de la Armada situado en Marín (Pontevedra). Tras completar los cinco años de estudios y formación embarcada, obtuvo el despacho de oficial en julio de 2005, comenzando entonces su carrera como oficial de guerra en unidades de la Flota.

En sus primeros años de servicio, el hoy capitán de fragata acumuló experiencia a bordo de diversas fragatas de la Armada. De acuerdo con la información publicada por la prensa provincial y medios de defensa, ha estado destinado en las fragatas “Canarias”, “Reina Sofía” y “Blas de Lezo”. Estas unidades, de las series F-80 y F-100, realizan de forma habitual misiones de escolta, vigilancia marítima, defensa aérea y participación en agrupaciones navales de la OTAN y de la Unión Europea. Este recorrido le ha permitido conocer de primera mano operaciones en escenarios como el Atlántico, el Mediterráneo o el Índico.

Además de su paso por fragatas, Valentín Calvar ha estado embarcado en dos buques muy simbólicos dentro de la Armada: el buque escuela “Juan Sebastián de Elcano” y el portaaviones “Príncipe de Asturias”. El servicio en el “Elcano” suele vincularse a cometidos de formación de guardiamarinas y representación institucional en navegación de largos cruceros de instrucción, mientras que el destino en el “Príncipe de Asturias” implicaba operar en un entorno complejo de grupo de combate aeronaval, con aviación embarcada y capacidades de mando y control avanzadas.

Como es habitual en los oficiales que alcanzan el mando de una fragata, antes de asumir la responsabilidad sobre la “Navarra” ejerció el mando de unidades menores. En concreto, ha sido comandante de los patrulleros “Tabarca” y “Atalaya”. Este tipo de buques, empleados para vigilancia marítima, control de espacios de soberanía, lucha contra tráficos ilícitos y protección de recursos pesqueros, proporciona una experiencia muy directa en liderazgo de dotaciones reducidas y en gestión táctica autónoma en la mar, un paso habitual previo a mandos de mayor entidad.

En el plano formativo y de especialización, las fuentes consultadas destacan que el actual comandante de la “Navarra” posee la especialidad fundamental de Artillería y Misiles, orientada al empleo y dirección de los sistemas de armas del buque (tanto artillería como misiles antiaéreos y antisuperficie), así como la capacitación específica como ATACO (oficial de control táctico de aeronaves y de la defensa aérea del grupo). Además, está diplomado en Estado Mayor, lo que implica haber superado los cursos superiores que preparan a los oficiales para el planeamiento operativo, la conducción de operaciones conjuntas y el desempeño de puestos en estados mayores nacionales o internacionales.

Desde su toma de posesión como comandante de la fragata “Navarra”, Valentín Calvar Cerecedo ha continuado acumulando experiencia operativa al frente de esta unidad. La “Navarra” ha participado en despliegues en el Mediterráneo y el Atlántico oriental, incluida su integración en actividades navales de la OTAN, donde ha operado junto a otras marinas aliadas. En 2026, según recoge la prensa de defensa y el periódico Demócrata, la “Navarra” se desplegó junto a la fragata “Cristóbal Colón” dentro de un amplio dispositivo de entrenamiento y presencia que incluía su integración en la Standing NATO Maritime Group 2 (SNMG-2) y en ejercicios como Neptune Strike, bajo la dirección del comandante de la 41.ª Escuadrilla de Escoltas, capitán de navío Rafael Mira Calvo, que embarcó con su Estado Mayor en la propia “Navarra”.

Es importante señalar que la fragata “Navarra” ha tenido otros comandantes en etapas previas y que algunas publicaciones históricas mencionan a oficiales como Francisco Javier Vázquez Sanz o José María Treviño Ruiz como antiguos mandos del buque. La información disponible distingue claramente a Valentín Calvar Cerecedo como el comandante actual, por lo que no debe confundirse su perfil profesional con el de esos predecesores.

En conjunto, la carrera conocida del capitán de fragata Valentín Calvar Cerecedo combina formación completa en la Escuela Naval, una amplia experiencia en fragatas de escolta, servicio en buques emblemáticos de la Armada, mandos de patrulleros y una sólida capacitación técnica y de Estado Mayor. Todos estos elementos encajan con el perfil exigido por la Armada Española para confiar el mando de una fragata como la “Navarra”, pieza clave en las misiones de vigilancia, disuasión y cooperación internacional en las que participa España.

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para que buques extranjeros naveguen por aguas territoriales españolas?

En España, el régimen de navegación de buques extranjeros en aguas territoriales (y, en su caso, aguas interiores marítimas accesibles desde el mar) combina el Derecho internacional del mar —fundamentalmente la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)— con la normativa interna, entre la que destacan la Ley 14/2014, de Navegación Marítima y el Real Decreto 186/2023, Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, además de normas específicas como la Orden 25/1985 sobre escalas de buques de guerra extranjeros.

Los requisitos varían según se trate de:

  • Simple tránsito en paso inocente por el mar territorial, sin entrar en puerto.
  • Entrada en aguas interiores o puertos españoles.
  • Buques civiles frente a buques de Estado (buques de guerra y otros buques públicos).
  • Buques con cargas peligrosas o que presenten riesgos especiales.
1. Paso inocente de buques extranjeros
  • La CNUDM reconoce a todos los buques extranjeros el derecho de paso inocente por el mar territorial de España, siempre que la navegación sea rápida, continua y no perjudique la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
  • El Real Decreto 186/2023 precisa que:
    • La entrada en espacios marítimos españoles se considera autorizada cuando el buque se limita a ejercer el paso inocente y navega lateralmente sin dirigirse a puerto español, siempre que respete la CNUDM, el capítulo IV del título I de la Ley 14/2014 y la normativa internacional y nacional aplicable.
    • La Capitanía Marítima puede requerir información inmediata sobre el buque (situación, carga, estado, cumplimiento normativo) y adoptar medidas para prevenir riesgos para la seguridad de las personas, la navegación o el medio marino.
  • España puede suspender o condicionar temporalmente el ejercicio del paso inocente en determinadas zonas, cuando lo exijan la defensa, la seguridad o la protección del medio marino, de conformidad con la CNUDM y con la Ley 14/2014.
2. Escalas en puertos y entrada en aguas interiores
  • La Ley 14/2014 establece que todos los buques pueden entrar en puertos españoles abiertos al tráfico nacional e internacional, pero:
    • Sujeto al cumplimiento de la normativa portuaria, de seguridad marítima, aduanera, de extranjería e inmigración, de policía, sanidad, medioambiental y pesquera.
    • La autorización de entrada la otorga la Autoridad Portuaria, y la Capitanía Marítima controla la seguridad, la prevención de la contaminación y puede autorizar o prohibir la entrada y salida de buques.
  • El Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima prevé:
    • Un procedimiento integrado de escala, mediante el cual el buque solicita la entrada cumpliendo formularios y notificaciones previas (incluyendo tripulación, pasaje, carga, especialmente si es peligrosa).
    • La posibilidad de denegar la entrada o condicionarla si el buque supone un riesgo para la seguridad marítima, las instalaciones portuarias o el medio ambiente.
3. Buques de Estado y buques con cargas peligrosas
  • La Ley 14/2014 excluye en general a los buques y embarcaciones de Estado (incluidos los de guerra) de su aplicación ordinaria, salvo previsión expresa, y los trata de forma específica.
  • La Orden 25/1985 regula las escalas de buques de guerra extranjeros en puertos y fondeaderos españoles y su paso por el mar territorial en tiempo de paz:
    • Las escalas (accidentales, no oficiales y oficiales) requieren solicitud y autorización previa por vía diplomática.
    • Define el concepto de buque de guerra y detalla condiciones de permanencia, servicios que pueden recibir y obligaciones de respeto a las leyes y órdenes españolas.
  • En cuanto a buques con mercancías peligrosas o radioactivas, el Real Decreto 186/2023 exige:
    • Autorización expresa de Capitanía Marítima para la entrada en espacios marítimos españoles de buques que transporten determinadas clases de mercancías peligrosas, buques tanque de casco único en ciertas circunstancias, buques averiados o que supongan riesgo grave.
    • Notificaciones reforzadas y posibilidad de ordenar inspecciones, fondeos condicionados, entrada obligatoria en puerto o expulsión de aguas españolas.
4. Documentación, seguridad y protección del medio marino
  • Los buques extranjeros deben:
    • Estar debidamente abanderados y registrados en su Estado de pabellón, con certificados internacionales de seguridad y prevención de la contaminación (SOLAS, MARPOL, etc.) reconocidos por España.
    • Cumplir con los requisitos de seguridad marítima, dotación de personal, equipos, y los planes e inspecciones que la Administración marítima española pueda imponer en aplicación de la normativa internacional, europea y nacional.
    • Observar las normas españolas de policía de la navegación en todos los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción (rutas, limitaciones de velocidad, zonas de separación de tráfico, etc.).
  • España, como Estado ribereño y rector del puerto, tiene amplias facultades para:
    • Inspeccionar buques extranjeros, inmovilizarlos o expulsarlos si incumplen normas de seguridad o de protección ambiental.
    • Condicionar o prohibir la entrada a buques que representen un riesgo desproporcionado para la seguridad o el medio ambiente.

En síntesis, los buques extranjeros pueden navegar por aguas territoriales españolas en régimen de paso inocente sin trámites complejos, pero cuando se dirigen a puertos o suponen riesgos específicos (por su naturaleza estatal o su carga) quedan sujetos a una tupida red de autorizaciones previas, notificaciones, controles de seguridad y de protección ambiental previstos por la CNUDM, la Ley 14/2014, el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima y la normativa específica sobre buques de guerra y mercancías peligrosas.

¿Podrías detallar qué actividades hacen que el paso deje de considerarse inocente según el Derecho del Mar y la normativa española? ¿Qué procedimiento diplomático se sigue para autorizar la escala de un buque de guerra extranjero en un puerto español concreto? ¿Qué facultades concretas tiene una Capitanía Marítima para inspeccionar o inmovilizar un buque extranjero que incumple normas ambientales?

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¿Qué motivó el despliegue de fragatas españolas en Ceuta en agosto?

Pregunta 1 de 3

¿Qué barcos españoles participaron en el dispositivo naval en Ceuta en agosto?

Pregunta 2 de 3

¿Por qué fue relevada la fragata Santa María en el dispositivo de Ceuta?

Pregunta 3 de 3