Cómo tributa el alquiler de una habitación en la declaración de la Renta

El dinero obtenido por alquilar una habitación debe declararse en el IRPF, aunque el propietario puede descontar determinados gastos. Hacienda diferencia, además, entre el alquiler destinado a vivienda y el alojamiento turístico

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Imagen de archivo persona hace borrador declaracion renta. | EuropaPress

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Alquilar una habitación se ha convertido en una fórmula para complementar los ingresos sin abandonar la vivienda. Sin embargo, que el propietario continúe residiendo en el inmueble no convierte el dinero que recibe del inquilino en una renta libre de impuestos.

La Agencia Tributaria considera rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades que proceden del arrendamiento de bienes inmuebles cuando pertenecen al contribuyente y no están afectos a una actividad económica. También se incluyen las cantidades percibidas por los bienes cedidos conjuntamente con el inmueble.

A partir de esos ingresos se determina el rendimiento neto. Para hacerlo pueden descontarse los gastos que la normativa admite, siempre que estén vinculados a la obtención de las rentas y se respeten los límites y condiciones establecidos.

Qué ingresos hay que declarar por alquilar una habitación

El propietario debe declarar las cantidades que recibe por el alquiler. Si, por ejemplo, cobra 500 euros al mes durante todo el año, habrá obtenido 6.000 euros anuales de ingresos íntegros procedentes del arrendamiento.

La cantidad cobrada no debe confundirse, sin embargo, con la cifra sobre la que necesariamente terminará tributando. Para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario se parte de los ingresos íntegros y posteriormente se descuentan los gastos fiscalmente deducibles que correspondan.

También importa cómo esté configurado el contrato. Si dentro del precio se incluyen determinadas cantidades relacionadas con suministros u otros conceptos, habrá que analizar correctamente tanto las cantidades percibidas como los gastos soportados por el propietario.

Qué gastos se pueden deducir por el alquiler de una habitación

La Ley del IRPF permite descontar los gastos necesarios para obtener los rendimientos, además de las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos cuando se cumplan las condiciones establecidas.

Entre los conceptos que Hacienda contempla se encuentran determinados intereses y gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, tributos y recargos no estatales, determinados servicios y suministros, primas de seguros y amortizaciones, entre otros. Cada concepto está sometido a sus propias reglas.

Esto significa que no puede utilizarse cualquier gasto relacionado con la casa para reducir la factura fiscal. Tiene que existir la vinculación exigida con el alquiler y, además, conservarse la documentación necesaria para poder justificarlo ante una eventual comprobación.

Si solo alquilas una habitación, no puedes deducir todos los gastos de la casa

Este es uno de los aspectos más importantes cuando el propietario alquila una habitación y continúa viviendo en el resto del inmueble. No resulta correcto atribuir automáticamente al arrendamiento todos los gastos correspondientes a una vivienda que sigue teniendo parcialmente un uso personal.

Los gastos comunes deberán imputarse en la proporción que corresponda a la parte alquilada, atendiendo a la naturaleza concreta del gasto. También debe considerarse el tiempo durante el que la habitación ha estado efectivamente arrendada.

Así, si una habitación permanece alquilada durante nueve meses, los gastos vinculados al arrendamiento deberán calcularse teniendo en cuenta ese periodo cuando proceda. Hacienda establece que los gastos deducibles deben guardar relación con el tiempo durante el cual el inmueble haya generado los correspondientes rendimientos.

Luz, agua, gas e Internet: cuándo se pueden deducir

Los suministros de la vivienda requieren especial atención porque dependerá de quién los pague y de las condiciones establecidas en el contrato. Si los soporta el propietario y están vinculados a la obtención de los ingresos, habrá que determinar qué parte puede atribuirse al alquiler.

El propietario que continúa utilizando la vivienda no debería trasladar fiscalmente al alquiler todo su consumo personal de electricidad, agua, gas o Internet. La parte deducible debe responder al gasto realmente relacionado con la habitación arrendada y a las reglas aplicables a cada concepto.

Por este motivo resulta conveniente que el contrato establezca claramente qué incluye el precio mensual y cómo se distribuyen los suministros. También es recomendable conservar facturas y justificantes de pago que permitan acreditar los gastos declarados.

¿Se puede aplicar la reducción por alquiler de vivienda?

La normativa del IRPF contempla una reducción sobre el rendimiento neto positivo de determinados arrendamientos destinados a vivienda. Para los contratos celebrados desde el 26 de mayo de 2023, la reducción general es del 50%, aunque puede elevarse al 60%, 70% o 90% cuando concurren los requisitos específicos establecidos legalmente.

Esto no significa que cualquier alquiler de una habitación permita aplicar automáticamente la reducción. Resulta necesario analizar el destino efectivo del arrendamiento y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos para los arrendamientos destinados a satisfacer una necesidad permanente de vivienda.

La distinción es especialmente relevante frente a los alquileres turísticos o de temporada. Hacienda excluye de la reducción los arrendamientos que, por su naturaleza, no tienen como finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda, como ocurre con los apartamentos turísticos.

Qué pasa si alquilas una habitación de tu vivienda habitual

Que el propietario siga viviendo en el inmueble no elimina la obligación de declarar los rendimientos obtenidos. El alquiler de una habitación de la propia vivienda también puede generar rendimientos del capital inmobiliario.

Lo que cambia es la forma de distribuir determinados gastos. Si una parte de la casa permanece destinada al uso personal del propietario y otra genera ingresos, habrá que delimitar correctamente qué costes corresponden al alquiler.

Esta distinción también debe mantenerse durante el tiempo. Una habitación alquilada únicamente durante una parte del año no permite atribuir automáticamente al arrendamiento los gastos correspondientes a los doce meses.

Alquiler de una habitación y alquiler turístico no tributan igual

Alquilar una habitación durante meses para que una persona la utilice como residencia y ofrecerla durante días o semanas a turistas no son situaciones equivalentes. Esta diferencia afecta especialmente a la reducción aplicable en el IRPF y puede tener también consecuencias en el IVA.

En el alquiler turístico en el que no se prestan servicios propios de la industria hotelera, Hacienda establece que el alojamiento está exento de IVA. Sin embargo, cuando sí se ofrecen servicios característicos de la hostelería, el arrendamiento pasa a tributar al 10% de IVA.

Entre esos servicios se encuentran, por ejemplo, la recepción y atención continuada, la limpieza periódica durante la estancia o el cambio periódico de ropa de cama y baño. En cambio, la limpieza y el cambio de ropa realizados únicamente a la entrada y salida del huésped no tienen por sí solos esa consideración.

Diferencias entre alquilar una habitación como vivienda y hacerlo como alojamiento turístico

Aspecto Habitación destinada a vivienda Alquiler turístico sin servicios hoteleros Alojamiento con servicios hoteleros
IRPF Los ingresos deben declararse Los ingresos deben declararse Debe declararse según su calificación fiscal
Gastos Deducibles cuando proceda y en la parte imputable al alquiler Deducibles cuando proceda Según el régimen aplicable
Reducción por alquiler de vivienda Puede proceder si se cumplen los requisitos No procede por tratarse de alquiler turístico No procede como alquiler de vivienda habitual
IVA Exento cuando se destina exclusivamente a vivienda y se cumplen los requisitos Exento si no se prestan servicios propios de la industria hotelera 10%
Finalidad Residencial Temporal o turística Hospedaje con servicios propios de hostelería

¿El alquiler de una habitación lleva IVA?

Cuando el arrendamiento se destina exclusivamente al uso como vivienda y se cumplen las condiciones legales de la exención, el propietario no tiene que repercutir IVA al inquilino.

No obstante, el destino real del espacio resulta fundamental. Hacienda señala, por ejemplo, que un alquiler con uso mixto como vivienda y despacho profesional no queda amparado por la exención correspondiente al arrendamiento destinado exclusivamente a vivienda y tributa al 21% de IVA.

Por ello, no debe aplicarse una regla automática a cualquier habitación alquilada. Antes de determinar el tratamiento del IVA hay que comprobar para qué se utiliza realmente el espacio y qué establece el contrato.

Cuándo el alquiler puede convertirse en una actividad económica

El alquiler de una habitación no constituye automáticamente una actividad económica. En el IRPF existe una regla específica para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica cuando se cumplen determinados requisitos legales.

También puede cambiar la calificación cuando, especialmente en alojamientos turísticos, se ofrecen servicios propios de la industria hotelera. Por ello, no debe confundirse al propietario que simplemente cede una habitación con quien organiza una prestación de servicios de alojamiento.

La calificación es importante porque determina cómo se declaran los ingresos y qué reglas fiscales deben aplicarse. Cuando el propietario se limita a arrendar una parte de su inmueble sin que exista actividad económica, el escenario habitual será el de los rendimientos del capital inmobiliario.

Qué documentación conviene guardar para la declaración de la Renta

El propietario debería conservar el contrato de alquiler, justificantes de los cobros, facturas y recibos de los gastos que vaya a incluir como deducibles. También resulta conveniente disponer de la documentación necesaria para justificar el porcentaje de los gastos que se atribuye a la parte arrendada.

Esta documentación adquiere especial importancia porque el alquiler de una sola habitación obliga a separar fiscalmente la zona que genera ingresos de la parte de la vivienda que continúa utilizando personalmente el propietario.

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¿Cuál es el proceso parlamentario para modificar la normativa fiscal sobre el alquiler de habitaciones en viviendas habituales?

Para modificar la normativa fiscal que afecta al alquiler de habitaciones en viviendas habituales no existe un procedimiento especial: se sigue el procedimiento legislativo ordinario, porque cualquier cambio en impuestos (IRPF, IVA, tributos locales, etc.) exige modificar una ley o norma con rango de ley. Ese cambio puede llegar al Parlamento principalmente de tres maneras: como proyecto de ley del Gobierno, como proposición de ley de iniciativa parlamentaria o social, o como enmienda introducida en otra ley fiscal ya en tramitación.

1. Cambio mediante proyecto de ley del Gobierno

El cauce más habitual en materia tributaria es el proyecto de ley:

  • Iniciativa: el Gobierno redacta un proyecto (por ejemplo, una reforma de la Ley del IRPF o de la Ley del IVA) que modifica el tratamiento fiscal del alquiler de habitaciones. El texto se aprueba en Consejo de Ministros y se remite al Congreso como “Proyecto de Ley”.
  • Admisión y publicación: la Mesa del Congreso lo admite a trámite, se publica y se abre el plazo de presentación de enmiendas a la totalidad, si las hay.
  • Debate de totalidad en Pleno: se discute el conjunto del proyecto. Si se aprueba una enmienda de devolución, el texto vuelve al Gobierno; si no, continúa la tramitación.
  • Enmiendas al articulado: los grupos presentan propuestas para añadir, suprimir o modificar artículos concretos (por ejemplo, un artículo que redefine la exención o deducción ligada al alquiler de habitaciones).
  • Ponencia y Comisión: una ponencia designada en la comisión competente (normalmente Hacienda) estudia el texto y las enmiendas, redacta una propuesta de “dictamen”, y la comisión la debate, vota las enmiendas y aprueba el dictamen final.
  • Pleno del Congreso: el dictamen se eleva al Pleno, donde se pueden defender enmiendas mantenidas y se vota el texto. Si se aprueba, pasa al Senado.
  • Senado: puede aprobar el texto tal cual, introducir enmiendas o acordar un veto. Las enmiendas se incorporan si el Congreso las acepta. El veto del Senado puede ser levantado por el Congreso por mayoría absoluta inmediata o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses.
  • Sanción, promulgación y entrada en vigor: el texto definitivo se remite al Rey para su sanción y promulgación, se publica en el BOE y entra en vigor en la fecha fijada en la propia ley (si no se indica, a los 20 días de su publicación).

2. Cambio mediante proposición de ley parlamentaria o popular

Si la iniciativa no parte del Gobierno, puede hacerse a través de una proposición de ley:

  • Quién la presenta: grupos parlamentarios o diputados, el Senado, asambleas legislativas autonómicas o una iniciativa legislativa popular (si se reúnen las firmas requeridas).
  • Naturaleza: al igual que un proyecto de ley, una proposición de ley puede crear, modificar o derogar normativa fiscal y acabar convirtiéndose en ley.
  • Tramitación: una vez admitida a trámite, la Cámara decide su toma en consideración. Si se toma en consideración, la proposición sigue esencialmente las mismas fases que un proyecto de ley: enmiendas, ponencia, comisión, pleno del Congreso, remisión al Senado, posibles vetos y discrepancias, y finalmente sanción y publicación.

3. Cambio mediante enmienda a otra ley en tramitación

También puede modificarse la fiscalidad del alquiler de habitaciones sin una ley “monográfica”, introduciendo cambios por vía de enmienda:

  • Contexto: se suele hacer en leyes de acompañamiento presupuestario, reformas tributarias generales o normas económicas amplias.
  • Presentación de enmiendas: los grupos parlamentarios o diputados presentan por escrito enmiendas al articulado del proyecto o proposición en tramitación, dentro del plazo que fija la Mesa. Estas enmiendas pueden añadir o reformar artículos de otras leyes fiscales, aprovechando la reforma en curso.
  • Debate y votación: estas enmiendas se debaten en ponencia y comisión y, en su caso, en el Pleno. Si se aprueban, se incorporan al texto final, que seguirá el mismo circuito Congreso–Senado descrito antes.

4. Claves prácticas para la normativa fiscal sobre alquiler de habitaciones

En todos los casos, la clave es que la modificación debe insertarse en una ley de rango adecuado (normalmente, la ley que regula el impuesto afectado), y superar las fases de debate, enmienda y aprobación en ambas Cámaras. Una proposición no de ley solo serviría para instar políticamente al Gobierno a cambiar la normativa, pero no altera por sí misma el régimen fiscal aplicable al alquiler de habitaciones.

¿Qué competencias tiene la Agencia Tributaria en la regulación y control de los alquileres de habitaciones?

La Agencia Tributaria (AEAT) no “regula” los alquileres de habitaciones en el sentido de fijar precios, condiciones de los contratos o requisitos de habitabilidad. Su papel se centra en el control y gestión fiscal de las rentas que generan esos alquileres y en la lucha contra la economía sumergida. La regulación sustantiva del alquiler de habitaciones corresponde, sobre todo, al Estado (leyes civiles y de arrendamientos) y a las comunidades autónomas y ayuntamientos (vivienda, urbanismo, licencias).

1. Quién regula qué en materia de alquileres

  • Estado: a través del Código Civil y, en su caso, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, fija el marco general de los contratos de arrendamiento y los derechos y obligaciones básicas de arrendador e inquilino.
  • Comunidades autónomas: pueden desarrollar políticas de vivienda, registros, fianzas obligatorias, normas sobre viviendas compartidas y, en algunos casos, límites de rentas o zonas tensionadas.
  • Ayuntamientos: regulan el uso urbanístico (número de plazas, divisiones internas), licencias, empadronamiento y gestionan tributos locales (como el IBI, aunque la gestión recaudatoria pueda delegarse en la AEAT o en entes propios).
  • AEAT: se ocupa exclusivamente de la fiscalidad del alquiler (IRPF, IVA, retenciones, control del fraude, etc.), no de la política de vivienda ni del contenido del contrato.

2. Qué sí puede hacer la Agencia Tributaria en alquileres de habitaciones

En el ámbito fiscal, la AEAT tiene competencias amplias sobre los alquileres de habitaciones, tanto si se alquila una habitación en la vivienda habitual del propietario como si se trata de una vivienda compartida entre varias personas:

  • Exigir la declaración de los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF (o como rendimientos de actividad económica si se prestan servicios propios de la hostelería: limpieza frecuente, comidas, recepción, etc.).
  • Controlar y comprobar que el arrendador declara:
    • Los ingresos percibidos por cada habitación.
    • Los gastos deducibles (intereses de préstamos, IBI, seguros, reparaciones, suministros prorrateados, etc.).
    • La correcta imputación de renta por la parte de la vivienda no alquilada, cuando procede.
  • Realizar actuaciones de inspección: requerimientos de información, visitas de inspección, comprobaciones de datos, cruces con información bancaria o de plataformas de intermediación.
  • Sancionar en caso de:
    • Omisión de ingresos (no declarar los alquileres).
    • Declaraciones inexactas o ficticias (gastos inventados, contratos simulados, etc.).
    • Incumplimiento de obligaciones formales (no presentar declaraciones, no atender requerimientos).
  • Exigir y gestionar retenciones cuando proceda (por ejemplo, si quien paga el alquiler es una empresa u otra entidad obligada a retener).
  • Gestionar impuestos indirectos: en la mayoría de alquileres de vivienda para uso permanente hay exención de IVA, pero la AEAT controla que no se disfrace una actividad hotelera o similar como simple alquiler para eludir el impuesto.

3. Qué no puede hacer la Agencia Tributaria

A la AEAT le están vedadas funciones que corresponden a otros niveles de la Administración:

  • No puede fijar ni limitar precios de alquiler ni declarar que una renta es “abusiva”. Eso corresponde a la legislación estatal y, en su caso, autonómica.
  • No puede otorgar ni retirar licencias de vivienda compartida, pisos turísticos, etc.
  • No puede decretar desalojos ni resolver conflictos civiles entre arrendador e inquilino (eso es competencia judicial).
  • No supervisa directamente las condiciones de habitabilidad (metros, número de personas por habitación, divisiones físicas…), que dependen de normas urbanísticas y de vivienda.

4. Obligaciones fiscales habituales

4.1. Para el arrendador
  • IRPF: declarar los ingresos anuales por alquiler de habitaciones como rendimientos del capital inmobiliario (o de actividad, si hay servicios intensivos), pudiendo deducir gastos vinculados y prorratearlos según la parte alquilada.
  • IVA: normalmente el alquiler de una habitación para residencia estable está exento; si se presta un servicio asimilable a hotel o pensión, puede quedar sujeto y obligado a repercutir y declarar IVA.
  • Obligaciones formales: conservar contratos y justificantes de cobros y gastos, atender requerimientos de la AEAT y, en su caso, cumplir con el depósito de fianza en el organismo autonómico (esto último no es competencia de la AEAT, pero se vincula al alquiler).
4.2. Para el inquilino
  • En general, no tiene que declarar nada específico por el hecho de pagar alquiler, salvo que exista alguna deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, lo que exige conservar justificantes.
  • Debe facilitar sus datos reales si se le requieren, por ejemplo, en el marco de una inspección al arrendador.

5. Encaje general

En resumen, la Agencia Tributaria actúa como garante de que los ingresos derivados del alquiler de habitaciones tributan correctamente y no quedan en la economía sumergida. Sin embargo, no es el órgano que decide cómo debe ser el mercado de habitaciones: su papel se limita al plano tributario, encajando en un sistema en el que la normativa civil y de vivienda se establece por el Estado y se desarrolla y aplica por comunidades autónomas y ayuntamientos.

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas elecciones generales en relación con los partidos que han propuesto reformas sobre alquileres?

En las últimas elecciones generales del 23 de julio de 2023 (23J), varios partidos que hoy discuten o impulsan reformas sobre el mercado del alquiler obtuvieron una representación clave en el Congreso. A partir de los datos de análisis parlamentarios y de las comparativas demoscópicas posteriores al 23J, se puede reconstruir cómo quedaron esos partidos y, en paralelo, qué grandes líneas han defendido en materia de alquiler según sus documentos y comunicaciones públicas recientes.

Resultados del 23J para los partidos con agenda en alquiler

Los documentos de análisis parlamentario de Demócrata sobre la XV legislatura señalan que, tras el 23J, la aritmética clave en el Congreso quedó así para los partidos que hoy protagonizan el debate del alquiler (bloque gubernamental y socios, frente a PP y Vox):

  • PP (Partido Popular): 137 escaños. Distintos análisis demoscópicos posteriores comparan encuestas con el resultado de 2023 y coinciden en que el PP obtuvo en el 23J alrededor del 33,1% del voto, asociado a esos 137 diputados (por ejemplo, revisión de Target Point citada por Demócrata).
  • PSOE: 121 escaños. Las mismas series sitúan al PSOE en torno al 31,7% de los votos en las generales de 2023, con 121 diputados, cifra utilizada como referencia en varias comparaciones de encuestas posteriores.
  • Vox: 33 escaños y aproximadamente un 12,4% del voto, porcentaje que se menciona reiteradamente en los análisis de sondeos al comparar la foto actual con el resultado del 23J.
  • Sumar: 31 diputados y en torno al 12,3% de los votos, según el promedio de encuestas y las piezas de Demócrata que toman como base el resultado de julio de 2023.
  • ERC: 7 escaños en el Congreso. Así figura en el análisis sobre el “bloque de investidura” de Demócrata, donde se detalla que el Gobierno solo puede sacar adelante leyes sumando, entre otros, a ERC.
  • Junts: 7 escaños, igualmente identificados en ese mismo análisis parlamentario como uno de los apoyos imprescindibles para la investidura y la aprobación de leyes.
  • EH Bildu: 6 escaños, según el desglose de socios potenciales del Gobierno que recoge el artículo “Socios que aprietan, pero no ahogan” de Demócrata.
  • PNV: 5 escaños, también citados allí como parte del núcleo de formaciones con las que el Ejecutivo debe negociar cada votación relevante.
  • BNG: 1 escaño, indicado como socio minoritario pero decisivo en determinadas votaciones.
  • Coalición Canaria (CC): 1 escaño, igualmente incluida en el listado de formaciones cuya suma hace viable o no la mayoría gubernamental.

Esta distribución es la que define el equilibrio de fuerzas de la actual legislatura y condiciona la negociación sobre cualquier reforma del mercado del alquiler.

Principales líneas sobre alquiler y vivienda de estos partidos

Las fuentes consultadas no ofrecen un resumen conjunto de todos los programas del 23J, pero sí permiten identificar varias orientaciones claras en materia de alquiler y vivienda:

  • PP: En notas oficiales posteriores al 23J, el PP ha defendido un enfoque centrado en incrementar la oferta y rechazar el control de precios. Ha anunciado su propia propuesta de Ley del Suelo con la derogación del control de rentas de la Ley de Vivienda, incentivos fiscales a propietarios, habilitación de más suelo para vivienda y una fuerte agenda contra la “okupación” y la “inquiokupación (impago prolongado)” (análisis en Demócrata y documentos del PP).
  • PSOE: Aunque las piezas examinadas se centran más en la tramitación de la Ley de Vivienda y en acuerdos con aliados que en el detalle del programa del 23J, el PSOE aparece como impulsor de la regulación de zonas tensionadas y del actual marco estatal de alquiler, que sus socios presionan para extender a alquileres de temporada y por habitaciones.
  • Sumar: En el documento “¿Qué piensa Sumar sobre el derecho a la vivienda?” la formación recuerda que su programa fijaba como objetivo que el 20% del parque de vivienda sea público en alquiler asequible, financiado dedicando el 1% del PIB anual a vivienda. Plantea gravar con IVA los alquileres turísticos, establecer pagos a cuenta en IRPF e Impuesto de Sociedades para esos alquileres, y movilizar viviendas vacías y activos de la Sareb hacia el alquiler social (documento de Sumar y análisis en Demócrata).
  • ERC: En sus comunicaciones recientes, ERC se sitúa claramente en la línea de reforzar la regulación de alquileres, incluida la contención de precios en alquileres de temporada y por habitaciones, y de aumentar el parque público de vivienda. Un comunicado del partido lamenta que PSC y Junts vetaran un decreto catalán que pretendía extender los límites de renta a esos contratos y fortalecer la capacidad pública de generar vivienda social (nota de ERC).
  • Junts: Las fuentes consultadas muestran a Junts alineado con el veto a esa extensión de la regulación del alquiler de temporada en Cataluña, lo que los sitúa en una posición más crítica con el modelo de control de precios que impulsan ERC y los comunes, aunque sin un detalle exhaustivo de su programa estatal de 2023.
  • EH Bildu y PNV: La documentación localizada se centra sobre todo en el caso del PNV, que reivindica mantener deducciones fiscales por inversión en vivienda habitual y ampliar programas de ayudas al alquiler para jóvenes como Gaztelagun y Emantzipa (comunicación del PNV). Para EH Bildu, las fuentes revisadas tratan más su papel como socio parlamentario general del Gobierno que propuestas concretas sobre alquiler.
  • BNG y Coalición Canaria: aparecen en las fuentes como parte del bloque de investidura y de las coaliciones electorales (por ejemplo, Ahora Repúblicas en el caso de BNG), pero no se ha localizado en esta investigación un resumen específico de sus propuestas de 2023 sobre alquiler.

En conjunto, los resultados del 23J dieron una Cámara muy fragmentada en la que prácticamente todos estos partidos –desde PP y Vox hasta los socios de investidura de Sánchez– tienen capacidad de condicionar reformas del alquiler. Sin embargo, sus posiciones van desde el refuerzo de la intervención pública y el control de precios (Sumar, ERC) hasta la apuesta por desregular y estimular la oferta mediante incentivos fiscales y seguridad jurídica para propietarios (PP, en parte PNV), pasando por posturas intermedias y más territoriales en el resto de formaciones.

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¿Qué consideración fiscal tiene el dinero recibido por el alquiler de una habitación en la vivienda habitual?

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¿Cómo deben imputarse los gastos deducibles cuando solo se alquila una habitación y el propietario sigue viviendo en la vivienda?

Pregunta 2 de 3

¿En qué casos se puede aplicar la reducción general del 50% sobre el rendimiento neto en el IRPF por alquiler de una habitación?

Pregunta 3 de 3

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