Precio de la luz hoy, 13 de agosto: la hora más barata será a las 14:00 y la más cara a las 21:00

El precio de la luz hoy, jueves 13 de agosto de 2026, volverá a registrar una gran diferencia entre las horas centrales del día y la franja nocturna. La hora más barata será de 14:00 a 15:00, mientras que el máximo se alcanzará entre las 21:00 y las 22:00 horas

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Precio de la luz para hoy, jueves, 13 de agosto.

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El precio de la luz hoy, jueves 13 de agosto de 2026, mantiene el patrón de las últimas jornadas para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Los precios más bajos se concentrarán durante las primeras horas de la tarde, mientras que la electricidad se encarecerá de forma notable al llegar la noche. La diferencia entre la hora más barata y la más cara supera los 30 céntimos por kWh.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata del día será de 14:00 a 15:00, cuando el precio del PVPC bajará hasta los 0,0679 €/kWh.

Las mejores tarifas se concentrarán entre las 14:00 y las 17:00 horas, con precios de 0,0679 €/kWh, 0,0681 €/kWh y 0,0942 €/kWh, respectivamente. Será el momento más recomendable para poner la lavadora, utilizar el lavavajillas, cocinar con horno eléctrico o cargar un vehículo eléctrico.

¿Cuál es la hora más cara?

La electricidad alcanzará su precio máximo entre las 21:00 y las 22:00 horas, cuando el PVPC llegará a 0,3776 €/kWh.

El precio comenzará a subir de forma significativa a partir de las 18:00 horas. Entre las 19:00 y las 23:00 horas se concentrarán los tramos más caros de la jornada, con el máximo entre las 21:00 y las 22:00 horas.

¿Cuál es el precio medio del PVPC?

El precio medio del PVPC para este jueves 13 de agosto de 2026 será de 0,1947 €/kWh, calculado a partir de los 24 valores horarios.

La jornada presenta una evolución muy marcada. Tras una mañana con precios relativamente estables, la electricidad comienza a abaratarse a partir del mediodía y alcanza sus valores mínimos durante las primeras horas de la tarde. A partir de las 18:00 horas comienza el repunte que llevará el precio hasta su máximo diario.

Precio de la luz hoy por horas, 13 de agosto de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,2009 €/kWh
01:00-02:00 0,1900 €/kWh
02:00-03:00 0,1940 €/kWh
03:00-04:00 0,1922 €/kWh
04:00-05:00 0,1937 €/kWh
05:00-06:00 0,1832 €/kWh
06:00-07:00 0,2088 €/kWh
07:00-08:00 0,2208 €/kWh
08:00-09:00 0,2322 €/kWh
09:00-10:00 0,1748 €/kWh
10:00-11:00 0,1912 €/kWh
11:00-12:00 0,1364 €/kWh Barata
12:00-13:00 0,1274 €/kWh Barata
13:00-14:00 0,1292 €/kWh Barata
14:00-15:00 0,0679 €/kWh Más barata
15:00-16:00 0,0681 €/kWh Barata
16:00-17:00 0,0942 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,1301 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,2247 €/kWh
19:00-20:00 0,2724 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,3390 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3776 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,2732 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2496 €/kWh Cara

Cómo ahorrar en la factura este jueves

El mejor momento para utilizar los electrodomésticos de mayor consumo será entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando el precio alcanzará el mínimo diario de 0,0679 €/kWh.

Por el contrario, conviene reducir el consumo entre las 19:00 y las 23:00 horas, especialmente entre las 21:00 y las 22:00, franja en la que el PVPC registrará el precio más elevado del día, con 0,3776 €/kWh.

Los precios corresponden al término de energía del PVPC, la tarifa regulada para consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kW. Red Eléctrica publica diariamente los valores horarios que sirven de referencia para esta modalidad tarifaria y que no deben confundirse con el precio del mercado mayorista.

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¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es la tarifa regulada de electricidad cuyo régimen básico fija el Real Decreto 216/2014. Según esta norma, los precios voluntarios para el pequeño consumidor “serán de aplicación a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW”, que contraten su suministro con un comercializador de referencia. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico remite a desarrollo reglamentario para concretar qué consumidores tienen derecho al PVPC, y ese desarrollo lo hace precisamente el Real Decreto 216/2014. En la información disponible no aparecen requisitos adicionales sobre contador telegestionado ni una restricción explícita a solo hogares o solo empresas.

Marco normativo del PVPC

El esquema del PVPC se apoya, principalmente, en estas disposiciones:

  • Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que en su artículo 17 regula los precios voluntarios para el pequeño consumidor y las tarifas de último recurso, definiéndolos como precios máximos que pueden cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que cumplan los requisitos reglamentarios. Puede consultarse en la Ley 24/2013.
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que “establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación”. En él se indica que los PVPC “serán de aplicación a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW” y se regulan las obligaciones de los comercializadores de referencia y las condiciones contractuales. Puede verse en el Real Decreto 216/2014.
  • Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, que se cita en el propio RD 216/2014 para el mecanismo transitorio de fijación del precio PVPC en el primer trimestre de 2014 (Real Decreto-ley 17/2013).
  • Real Decreto 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y las tarifas de último recurso para consumidores domésticos (Real Decreto 897/2017). Se conecta con el PVPC porque las tarifas de último recurso se calculan sobre su misma estructura de precios.
  • Resolución de 30 de junio de 2023, que actualiza el procedimiento de operación 14.12 sobre la estimación del coste de los componentes del PVPC (Resolución 30-06-2023).

Además, el propio RD 216/2014 ha sido parcialmente modificado por el Real Decreto 469/2016 y afectado parcialmente por el Real Decreto 184/2022, que deroga su título IV (ofertas a precio fijo), sin eliminar el núcleo del régimen PVPC.

Requisitos básicos para acogerse al PVPC

De la lectura del Real Decreto 216/2014 (tramos expositivos y primeros artículos) se desprenden con claridad los siguientes requisitos materiales:

  • Suministro en baja tensión: el propio texto indica que los precios voluntarios para el pequeño consumidor “serán de aplicación a los consumidores de baja tensión”. No se menciona alta tensión ni suministros de otro tipo para PVPC.
  • Potencia contratada ≤ 10 kW: el mismo pasaje añade que el PVPC se aplicará a quienes tengan “potencia contratada hasta 10 kW”. Esta es la frontera básica que separa, a efectos de PVPC, el pequeño consumidor del resto.
  • Contrato con un comercializador de referencia: el RD 216/2014 establece que determinados grupos empresariales designados deben actuar como “comercializadores de referencia” y que éstos “deberán atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica y formalizar los correspondientes contratos con los consumidores que, cumpliendo los requisitos, opten por acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor”. Por tanto, para estar en PVPC es necesario contratar con uno de estos comercializadores regulados, no con un comercializador del mercado libre.
  • Ser consumidor con derecho al PVPC según la Ley 24/2013: el RD 216/2014 desarrolla el artículo 17 de la Ley 24/2013, que remite a la normativa de desarrollo para concretar qué consumidores pueden acogerse. El propio real decreto habla genéricamente de “consumidores con derecho a quedar acogidos a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o a las tarifas de último recurso”. En las partes del texto disponibles no aparece un listado más detallado de tipologías (doméstico, pyme, etc.), por lo que no se dispone de más información en las fuentes consultadas.

Aspectos que las fuentes no aclaran expresamente

En la documentación consultada del Real Decreto 216/2014 y la Ley 24/2013 no se han localizado menciones expresas a:

  • La necesidad de contar con un contador telegestionado o inteligente como condición jurídica para tener PVPC.
  • Una limitación formal del PVPC exclusivamente a consumidores domésticos o, por el contrario, a determinadas pequeñas empresas. El texto se refiere a “consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW”, sin mayor detalle en los fragmentos accesibles.

En consecuencia, con los datos normativos utilizados puede afirmarse con seguridad que los requisitos nucleares para acogerse al PVPC son: estar en baja tensión, no superar los 10 kW de potencia contratada y formalizar el contrato de suministro con un comercializador de referencia en el marco del mercado regulado. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre otras posibles limitaciones técnicas o tipologías de cliente.

¿Qué diferencia práctica hay entre estar en PVPC y tener un contrato en el mercado libre de electricidad? ¿Cómo se determina exactamente el precio horario del PVPC según el Real Decreto 216/2014 y la Resolución de 30 de junio de 2023? ¿Qué relación exacta existe entre el PVPC y el bono social eléctrico regulado por el Real Decreto 897/2017?

¿Qué normativa regula el sistema tarifario PVPC en España?

El sistema tarifario del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) se apoya en un bloque central de normas: la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (que define el PVPC y habilita al Gobierno para regularlo), el Real Decreto 216/2014 (metodología de cálculo y régimen de contratación), y sus modificaciones posteriores, entre las que destacan el Real Decreto 469/2016, el Real Decreto 148/2021 y el Real Decreto 446/2023. A esto se añaden órdenes y resoluciones que concretan costes de comercialización y procedimientos de operación, como la Orden ETU/1948/2016 y la Resolución de 30 de junio de 2023 que aprueba el P.O. 14.12. Junto a ellas, otros reales decretos-ley y normas sobre protección de consumidores, cargos del sistema y bono social completan el marco, si bien el “corazón” jurídico del PVPC sigue siendo el binomio Ley 24/2013 + RD 216/2014, en su redacción vigente.

Marco legal básico: Ley 24/2013 y regulación transitoria inicial

El artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que los precios voluntarios para el pequeño consumidor son precios máximos que pueden cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que cumplan los requisitos, e incluye en su estructura el coste de producción, los peajes de acceso, los cargos y los costes de comercialización, configurando así la factura PVPC. Esta Ley es la base habilitante para que el Gobierno desarrolle reglamentariamente la metodología del PVPC, según se recoge también en las normas analizadas (Ley 24/2013).

Antes de la entrada en vigor del esquema definitivo del PVPC, el Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, determinó de forma transitoria el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al PVPC en el primer trimestre de 2014, fijando un mecanismo específico de cobertura de los comercializadores de referencia y previendo regularizaciones posteriores (RDL 17/2013).

Normativa específica del PVPC: metodología y componentes

El núcleo regulatorio es el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que “establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación” (RD 216/2014). Según el propio preámbulo, este real decreto:

  • Define la estructura del PVPC (término de potencia y término de energía).
  • Fija que el coste de producción se basa en el precio horario del mercado diario, sustituyendo al antiguo sistema de subastas CESUR.
  • Regula las condiciones de los contratos PVPC y el estatuto de los comercializadores de referencia.
  • Prevé una oferta alternativa a precio fijo anual por parte de los comercializadores de referencia (posteriormente afectada por el RD 184/2022, que deroga solo el título IV y ciertas referencias, manteniendo vigente el resto del real decreto).

Sobre esta base se han ido aprobando reformas:

  • Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, que modifica el RD 216/2014 y añade un título VII sobre la retribución de los costes de comercialización, detallando los costes a reconocer (fijos por potencia contratada y variables por energía, incluyendo tasa de ocupación de vía pública y contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética), así como su estructura y revisión periódica (RD 469/2016).
  • Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, que fija los valores concretos de los costes de comercialización a incluir en el PVPC para 2014–2018, desarrollando la metodología del RD 216/2014 modificado y permitiendo las regularizaciones ordenadas por el Tribunal Supremo (Orden ETU/1948/2016).
  • Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y modifica, entre otros, los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 12, 17 y 20 del RD 216/2014, adaptando así la estructura de cargos integrada en el PVPC (RD 148/2021).
  • Real Decreto 446/2023, de 13 de junio (citado en la Resolución de 30 de junio de 2023), que vuelve a modificar el RD 216/2014 para indexar el PVPC a señales de precios a plazo y reducir su volatilidad, ordenando la revisión del procedimiento de operación asociado.

En ejecución de este último ajuste se aprueba la Resolución de 30 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Energía, que revisa el procedimiento de operación P.O. 14.12 “Estimación del coste de los componentes del PVPC”. El anexo establece el método que debe usar el operador del sistema para estimar componentes como Pmh (precio medio horario), SAh (servicios de ajuste) y OCh (otros costes asociados al suministro), así como el volumen de aprovisionamiento a plazo de los comercializadores de referencia (Resolución 30‑6‑2023 P.O. 14.12). Esta resolución sustituye a la previa de 8 de junio de 2015 sobre el mismo procedimiento (Resolución 8‑6‑2015).

Normativa complementaria: protección del consumidor y contexto tarifario

En torno al PVPC gravita también normativa sobre consumidor vulnerable y bono social, esencial porque este último se aplica sobre la tarifa PVPC:

  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para consumidores domésticos de electricidad (RD 897/2017).
  • Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, modifica tanto el RD 216/2014 (por ejemplo el art. 20.2) como el RD 897/2017, reforzando la protección sobre PVPC y bono social (RDL 15/2018).
  • Los Reales Decretos-ley 17/2021 y 23/2021, y el RDL 18/2022, introducen medidas coyunturales para mitigar la escalada de precios del gas y la electricidad y reforzar la protección de consumidores, con impacto en la estructura económica del suministro regulado (RDL 17/2021, RDL 23/2021, RDL 18/2022).

Además, el Real Decreto-ley 10/2022 introduce el mecanismo ibérico de ajuste de costes de producción, que aunque no regula directamente el PVPC, influye en el coste de la energía incorporado a esta tarifa (RDL 10/2022).

Otros documentos y referencias citados

En la investigación sobre el PVPC aparecen citadas, entre otras, las siguientes disposiciones y documentos del BOE, algunas como normativa previa derogada o parcialmente vigente, y otras como contexto sectorial o técnico: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace].

¿Qué cambios concretos introduce el Real Decreto 446/2023 en la fórmula del PVPC y en la ponderación entre precios horarios y productos a plazo? ¿Cómo se determina hoy exactamente el coste de comercialización incluido en el PVPC y con qué periodicidad se revisa? ¿Qué diferencias prácticas hay entre contratar PVPC y contratar una tarifa del mercado libre en términos de protección y riesgos regulatorios?

¿Qué competencias tiene Red Eléctrica de España respecto a la publicación de los precios horarios de la electricidad?

Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema y gestor de la red de transporte, no es el responsable principal de fijar ni de “proclamar” oficialmente los precios horarios del mercado mayorista; esa función corresponde al operador del mercado (OMIE). REE sí tiene competencias clave en el intercambio y tratamiento de información con OMIE, en la coherencia entre los programas de casación y la operación técnica del sistema y en la publicación de abundante información técnica y de operación, pero la publicación regulatoria de los precios horarios viene anclada en las reglas del mercado diario e intradiario. Estas funciones se derivan principalmente de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de la Circular 3/2019 de la CNMC y de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario aprobadas por diversas resoluciones.

Marco general: separación operador del sistema / operador del mercado

La Ley 24/2013 estructura el mercado de producción en mercados a plazo, diario, intradiario y servicios de ajuste y distingue con claridad entre:

  • Operador del mercado (OM): gestiona el sistema de ofertas y la casación económica (donde se obtienen los precios horarios mayoristas).
  • Operador del sistema (OS, REE): garantiza la gestión técnica y la seguridad del sistema, el acceso y conexión a redes y la operación coordinada con otros TSO europeos.

La ley señala que tanto OS como OM tendrán las funciones que se les atribuyan expresamente, que se desarrollan vía circulares de la CNMC, procedimientos de operación y reglas de mercado.

Obligaciones de REE sobre información y coordinación

1. Recepción y tratamiento de información de casación de precios

Las reglas de mercado aprobadas por la Resolución de 9 de mayo de 2014 y actualizadas, entre otras, por la Resolución de 6 de mayo de 2021, detallan que OMIE calcula los resultados de casación y que el operador del sistema recibe:

  • Programas resultantes del mercado diario e intradiario.
  • Información sobre contratos bilaterales con entrega física y sobre interconexiones.

REE debe usar esa información para elaborar el programa diario viable y garantizar que los flujos físicos cumplen los límites de seguridad. No se le atribuye competencia específica sobre el cálculo ni la validación económica de los precios horarios; su papel es técnico-operativo.

2. Coordinación con el operador del mercado

Las reglas de mercado incluyen una regla específica de coordinación (por ejemplo, la Regla 51 en el esquema de la resolución de 2014, mantenida y adaptada posteriormente) que detalla:

  • Información que debe suministrar REE a OMIE: indisponibilidades, capacidades comerciales de interconexiones, limitaciones de oferta y limitaciones zonales, etc.
  • Información que OMIE debe suministrar a REE: resultados de casación y programas de generación/consumo por unidad.

La Circular 3/2019 refuerza esta coordinación: obliga a OS y OM a elaborar conjuntamente metodologías y a aplicar las normas europeas de acoplamiento de mercados, cálculo de capacidad e intercambio de datos.

3. Publicación o difusión de precios horarios y otra información

En materia estricta de publicación de precios horarios del mercado mayorista:

  • Las reglas del mercado diario e intradiario atribuyen al operador del mercado (OMIE) la publicación oficial de precios, curvas agregadas, volúmenes y demás información de mercado (reglas de publicación de información de carácter público, información a agentes y al público).
  • REE no aparece como sujeto obligado a publicar los precios de casación; lo que publica en su web relativo a precios tiene carácter informativo o derivado, pero no es la fuente regulatoria primaria.

En cambio, sí tiene obligaciones intensas de publicación y puesta a disposición de información técnica y de operación del sistema, a través de los procedimientos de operación (por ejemplo, el P.O. 9.2 sobre intercambio de información en tiempo real, aprobado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020, y otros procedimientos aprobados o modificados por resoluciones como las de 16 de marzo de 2023, 23 de febrero de 2023, 1 de junio de 2016, 8 de junio de 2015 o 1 de agosto de 2014).

4. Remisión de información a CNMC, Ministerio y UE

La Circular 3/2019 impone a REE y a OMIE la obligación de:

  • Enviar a la CNMC informes sobre posibles conductas sospechosas en el mercado (REMIT) y sobre el funcionamiento del mercado mayorista y la operación del sistema.
  • Participar en la elaboración y aplicación de metodologías europeas de cálculo de capacidad, acoplamiento y gestión de congestiones, lo que implica un flujo constante de información con otros TSO y con las plataformas europeas.

Además, la Circular 4/2019 sobre retribución del operador del sistema y otras normas de información regulatoria de costes, como la Circular 1/2015 y su modificación por la Circular 3/2016, obligan a REE a remitir una amplia información económico‑regulatoria a la CNMC y al Ministerio.

Otras normas relevantes del entorno

El marco se completa con:

En síntesis, REE es esencial para la integridad técnica y la transparencia del sistema, pero la competencia regulada para la publicación de los precios horarios del mercado mayorista recae en el operador del mercado, con la CNMC como autoridad reguladora y supervisora.

¿Quién es exactamente el operador del mercado (OMIE) y qué obligaciones legales tiene de publicación de precios horarios? ¿Qué información concreta sobre la operación del sistema está obligada REE a publicar en su web y con qué plazos? ¿Cómo intervienen la CNMC y el Ministerio cuando detectan anomalías en los precios horarios del mercado mayorista?

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¿A qué hora se registra el precio mínimo de la luz el 13 de agosto de 2026 según el PVPC?

Pregunta 1 de 3

¿Qué precio alcanza la luz en la franja más cara del día según el PVPC el 13 de agosto de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el precio medio del PVPC para la jornada del 13 de agosto de 2026?

Pregunta 3 de 3

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