¿Cuándo me corresponde una indemnización ante un despido? El Estatuto de los Trabajadores responde a la cuestión

Dependiendo de cada caso, el trabajador podría resultar indemnizado e, incluso, readmitido en su puesto de trabajo previo al despido. Así lo regula el Estatuto de los Trabajadores

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Tribunal penal ante un juicio por despido improcedente

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Cambiar de trabajo de forma voluntaria es algo cada vez más frecuente: mejoras salariales, un cambio de aires, mudarse a otra ciudad o país... Pero salir de una empresa de forma involuntaria también es una circunstancia a la orden del día.

Ante una situación así, el Estatuto de los Trabajadores regula cómo debe actuar una empresa diferenciando entre un despido procedente improcedente. ¿En qué supuestos un trabajador tiene derecho a percibir una indemnización? 

¿Qué es un despido procedente u objetivo?

El despido procedente es aquel en el que una empresa tiene un motivo justificado para despedir a un trabajador. Suele darse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el despido como procedente cuando se da alguna de las siguiente causas: 

  • Económicas. Por ejemplo, cuando una empresa entra en bancarrota o atraviesa un periodo de pérdidas importante.
  • Técnicas. Suele derivarse de los cambios en los medios o herramientas productivas de una empresa.
  • Organizativas. Están relacionadas con modificaciones en la estructura o el funcionamiento de la empresa.
  • Productivas. Son los supuestos en los que cambian las necesidades de producción o la demanda de una empresa. 
  • Bajo rendimiento. Ejemplo de ello es la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto, tras la formación correspondiente.
  • Quiebra total. Es el caso de aquellas empresas que entran en concurso de acreedores por insuficiencia financiera. El procedimiento está previsto legalmente.

Indistintamente de la causa, para que el despido procedente sea válido debe comunicarse por escrito, justificar la causa por la cual la empresa despide al trabajador y respetar el tiempo de preaviso legal (suele ser de 15 días), salvo excepciones.

¿Qué indemnización corresponde por despido procedente?

Si el despido es procedente y está correctamente justificado, entonces el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. 

La indemnización debe ponerse, con carácter general, a disposición del trabajador al comunicar el despido cuando la causa sea económica.

¿Qué es un despido improcedente?

A diferencia del procedente, el despido improcedente es aquel que no constituye un tipo de despido previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Tal y como hemos explicado en DEMÓCRATA, para que el despido sea improcedente debe ser un juez quien lo dictamine o que la empresa que despide así lo reconozca.

Si la empresa no demuestra las causas económicas, organizativas, técnicas o productivas que motivó el despido o si la empresa incumple las exigencias formales previstas por la ley, entonces el juez dictará el despido como improcedente.

¿Qué indemnización corresponde por despido improcedente?

Por regla general, los despidos improcedentes suelen resolverse de dos maneras: readmitiendo al trabajador en las mismas condiciones previas al despido; o abonando una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para los periodos trabajados desde el 12 de febrero de 2012.

En los contratos con antigüedad anterior a esa fecha pueden aplicarse reglas transitorias que combinan la indemnización anterior de 45 días por año trabajado con la actual.

¿Qué es un despido nulo?

Otro tipo de despido diferente a los ya descritos es el despido nulo. De igual manera que con el despido improcedente, el despido nulo es aquel en el que ha intervenido un juez calificando tal despido como nulo cuando considera que la decisión de la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, o cuando la ley establece una protección especial frente al despido.

Un ejemplo de despido nulo sería despedir a una trabajadora embarazada por este motivo, salvo que se haya alegado una causa objetiva debidamente acreditada y distinta al embarazo. 

¿Qué indemnización corresponde por despido nulo?

Con caracter general, los despidos nulos se suelen resolver mediante dos vías: readmitiendo al trabajador en su mismo puesto y en las mismas condiciones que tenía antes del despido; y, además, abonando los salarios de tramitación correspondientes, es decir, las cantidades que habría percibido el trabajador desde la fecha del despido hasta su reincorporación.

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¿En qué estado se encuentra la última reforma del Estatuto de los Trabajadores en el Congreso?

La última reforma del Estatuto de los Trabajadores actualmente en tramitación en el Congreso es el Proyecto de Ley para ampliar el permiso de nacimiento y cuidado, que modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores entre otras normas. Este proyecto procede de un real decreto-ley del Gobierno, cuya convalidación se acordó tramitar como proyecto de ley. A día de hoy, el proyecto está en la fase de enmiendas en el Congreso, con el plazo para presentarlas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Hasta que no se apruebe el dictamen en comisión y, en su caso, el Pleno, la reforma no será definitiva.

Qué iniciativa es y por qué es la “última” reforma del Estatuto

La iniciativa más reciente que modifica el Estatuto de los Trabajadores es el:

  • Proyecto de Ley por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación. Su ficha puede consultarse en este [enlace].

Según los datos parlamentarios, el Congreso acordó tramitar el decreto-ley como proyecto de ley y, en esa tramitación (nº 121/000069), el último movimiento registrado es la ampliación del plazo de enmiendas hasta el 02/09/2026. Esto significa que:

  • La iniciativa está en fase de enmiendas al articulado en el Congreso.
  • Aún no se ha elaborado informe de ponencia ni dictamen de comisión.
  • No ha llegado a la fase de debate y votación final en Pleno.

Otras reformas recientes del Estatuto de los Trabajadores

Además de este proyecto, hay varias reformas del Estatuto en esta legislatura, pero ya cerradas o en fases menos recientes:

  • Condiciones laborales transparentes y previsibles Proyecto de Ley para transponer la Directiva (UE) 2019/1152, que modifica numerosos preceptos del Estatuto (derecho a información escrita, previsibilidad de la jornada, empleo en paralelo, periodos de prueba, contratación a tiempo parcial, etc.). La publicación más reciente en el Boletín del Congreso puede verse en este documento, y la publicación inicial de la iniciativa, con el detalle de las modificaciones del Estatuto, en este otro [enlace]. El último hito conocido es de abril de 2024, cuando se publicaron las enmiendas al articulado.
  • Incapacidad permanente y extinción del contrato: Proyecto de Ley por el que se modifican el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato por incapacidad permanente. Esta reforma ya está definitivamente aprobada; el texto final puede consultarse en la ficha de la iniciativa en este [enlace].
  • Modificación del artículo 84 del Estatuto: Proposición de Ley del PNV limitada al artículo 84 ET (prioridad aplicativa de convenios), que fue retirada el 21/02/2025, según consta en el Boletín del Congreso disponible en este documento.

También se han debatido iniciativas que, sin ser una reforma integral del Estatuto, incidían en su contenido, como la Proposición de Ley para reducir la jornada máxima ordinaria a 35 horas semanales, rechazada en el Pleno del 14/10/2025 (texto en este documento, con su publicación inicial en este otro [enlace]).

Otros debates laborales vinculados al Estatuto

En paralelo, existe una Proposición de Ley del Estatuto de las Trabajadoras y Trabajadores presentada por el Grupo Mixto (Ione Belarra), que pretende un replanteamiento amplio del marco laboral. La iniciativa fue admitida y está pendiente de toma en consideración, según la ficha accesible en este [enlace], pero todavía no es la base de una reforma efectiva del Estatuto.

Contexto de otras iniciativas (no laborales) citadas en la misma legislatura

En la misma legislatura hay muchas otras normas en curso o ya aprobadas que no reforman el Estatuto, pero aparecen en los mismos boletines: el Proyecto de Ley de Familias (plazo de enmiendas ampliado hasta el 02/09/2026, ficha en este [enlace]), la Ley de representación paritaria ya aprobada (ficha en este [enlace]), la ley de ELA (consultable en este [enlace]) o la reforma de ECRIS (documento).

También se han tramitado iniciativas como la proposición sobre alcohol y controles de tráfico, rechazada (texto de rechazo en este documento), reformas del Reglamento del Congreso (una ya aprobada, ficha en este [enlace], y otra aún en enmiendas, en este [enlace]), así como la proposición sobre terapias de conversión, remitida al Senado (texto en este documento), o proyectos retirados como el de comercio de derechos de emisión, cuyo acuerdo de retirada se refleja en este [enlace]. Finalmente, la propia dinámica interna de la Cámara queda reflejada en informes como el de la ponencia de reforma del Reglamento del Congreso, publicado en este documento, o en iniciativas orgánicas como la relativa a funcionarios penitenciarios, cuya evolución aparece en este otro [enlace].

¿Qué cambios concretos introduce el proyecto de ley sobre permisos de nacimiento en los artículos del Estatuto de los Trabajadores? ¿En qué fase exacta está ahora el proyecto de ley de condiciones laborales transparentes y previsibles y cuándo podría aprobarse definitivamente? ¿Qué diferencias plantea la Proposición de Ley del Estatuto de las Trabajadoras y Trabajadores respecto al Estatuto de los Trabajadores vigente?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social respecto a la regulación de despidos?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la competencia de diseñar y proponer la política estatal en materia de relaciones laborales y, dentro de ella, la regulación de los despidos. En la práctica, esto se concreta en la elaboración de las normas básicas (como las reformas del Estatuto de los Trabajadores), la tramitación administrativa de los despidos colectivos y el impulso de reformas sobre la indemnización por despido improcedente. Sin embargo, la calificación de cada despido concreto (procedente, improcedente o nulo) corresponde siempre a la jurisdicción social, y las comunidades autónomas asumen buena parte de la gestión e inspección en su territorio bajo ese marco estatal.

Marco jurídico y estructura del Ministerio

Las funciones del Ministerio se definen en el Real Decreto 502/2024, que desarrolla su estructura orgánica básica. Según esta norma y la ficha funcional disponible en la transparencia estatal (funciones del MITES y estructura), sus cometidos clave en materia de despidos son:

  • Proponer y ejecutar la política del Gobierno en trabajo, relaciones laborales, empleo, trabajo autónomo y economía social.
  • A través de la Dirección General de Trabajo, asumir la ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas y la tramitación administrativa de los despidos colectivos.
  • Elaborar, interpretar y proponer reformas de la normativa sobre despido en el Estatuto de los Trabajadores (incluyendo causas, procedimientos e indemnizaciones).
  • Gestionar, cuando corresponda a la Administración General del Estado, los procedimientos sancionadores por infracciones laborales ligadas a despidos irregulares.

El organigrama concreto puede consultarse en el portal del Ministerio (organigrama) y análisis sectoriales como este sobre cambios en su estructura ([enlace]). Un encuadre general del departamento se recoge también en esta ficha.

Despido colectivo, despido individual y papel del Ministerio

Despidos colectivos y ERE

En los despidos colectivos (ERE), el Ministerio fija la norma básica y, en el ámbito estatal, tramita el procedimiento administrativo: recepción de la comunicación empresarial, control de documentación y garantías del periodo de consultas. La información publicada por el periódico Demócrata sobre la reforma de la Ley de Empleo subraya que se han reforzado las facultades de la Inspección de Trabajo para “vigilar si se cumplen las causas para hacer un ERE” y certificar que la empresa acredita correctamente las causas alegadas (noticia sobre la Inspección).

La política de empleo vinculada a despidos (ERTE, Mecanismo RED, planes de empleo, etc.) se articula también desde Trabajo, que financia y coordina con las comunidades las políticas activas, como refleja la nota oficial sobre la distribución de fondos del SEPE (distribución PAE) y comunicaciones similares (planes de empleo, subvenciones SEPE, programa Melilla, oferta de empleo público SEPE).

Despido individual e improcedente

En el despido individual (objetivo, disciplinario, improcedente), el Ministerio no interviene caso por caso, pero sí diseña el marco legal. Demócrata ha seguido de cerca el proceso de reforma de la indemnización por despido improcedente, impulsado desde Trabajo a raíz de las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales:

  • Inicio de una mesa de diálogo social para revisar el régimen de despidos (inicio de negociaciones).
  • Fijación por el Ministerio de un plazo de tres semanas para que los sindicatos presentaran una propuesta sobre despido improcedente (plazo de propuestas).
  • Iniciativas parlamentarias impulsadas por Sumar para endurecer la indemnización y hacerla más disuasoria, tomando como referencia la crítica europea a los 33 días por año trabajado (proposición no de ley).

Asimismo, Trabajo ha promovido un anteproyecto específico para que el despido de empleados que denuncien corrupción sea nulo, reforzando la protección frente a represalias (anteproyecto sobre denunciantes; reseñado también en el boletín de consultas y audiencias públicas del periódico Demócrata: resumen de consultas 17/10/2025).

Relación con comunidades autónomas

La regulación básica del despido (Estatuto de los Trabajadores, causas, indemnizaciones mínimas) es competencia exclusiva del Estado, pero las comunidades autónomas gestionan:

  • Parte de la tramitación de ERE y ERTE cuando las competencias están transferidas.
  • La Inspección de Trabajo en su territorio, en coordinación con el Ministerio, para detectar fraudes en despidos colectivos o uso irregular de la temporalidad.
  • Las políticas activas de empleo para recolocar a trabajadores despedidos, financiadas con fondos estatales como se ve en acuerdos con Galicia sobre diálogo social (decreto gallego de diálogo social).

Este esquema se inserta en una distribución de competencias más amplia donde el Estado mantiene la normativa básica laboral, mientras que las autonomías desarrollan aspectos organizativos y de gestión, como se ha visto en otros ámbitos (sanidad, función pública) en crónicas de Demócrata (estatuto marco sanitario, huelga médica, aprobación Estatuto Marco).

Relación con los órganos jurisdiccionales

El Ministerio es un órgano administrativo: no decide nunca sobre la procedencia de un despido concreto. Esa función corresponde a los Juzgados de lo Social y, en su caso, a los Tribunales Superiores de Justicia y al Tribunal Supremo. La prensa —incluido Demócrata— ha destacado que el Supremo ha reiterado que los jueces no pueden incrementar por su cuenta la indemnización legal por despido improcedente y que cualquier cambio debe venir por reforma legislativa, es decir, por iniciativa del Gobierno y las Cortes (análisis sobre indemnización y subsidio).

Otras normas y documentos citados o relacionados pueden consultarse en los siguientes enlaces oficiales y periodísticos, donde se encuadran las políticas laborales y sociales en las que se inserta la regulación del despido y su impacto: nueva Ley de Prevención de Riesgos, RSE y derechos sociolaborales, Red de Mujeres por la Economía Social, agenda de reformas de Trabajo, repaso a las leyes laborales, así como otras notas sectoriales sobre empleo, subsidios y contexto social (salarios públicos, datos de paro, escudo social y prohibición de despidos con ayudas, medidas anticrisis y límites a despidos, observatorio de incapacidad temporal, consultas públicas 26/05/2026, consultas 19/05/2026, consultas 9/06/2026, consultas 7/11/2025, consultas 14/11/2025, Consejo de Ministros 7/4/2026, Consejo de Ministros 17/2/2026, Consejo de Ministros y despidos temporales, acuerdos 30/9/2025, entre otros).

Finalmente, cuando la Administración General del Estado es parte en un litigio laboral, la ejecución de las sentencias (incluido el pago de cantidades) se canaliza conforme a las reglas generales de ejecución frente a la Administración, recogidas en normas de organización y funcionamiento como el Real Decreto adjunto.

¿Qué margen real tiene el Ministerio de Trabajo para cambiar las indemnizaciones por despido sin modificar el Estatuto de los Trabajadores en el Congreso? ¿Cómo se coordina en la práctica la Inspección de Trabajo estatal y autonómica cuando se revisa un ERE polémico? ¿Qué propuestas concretas han planteado sindicatos y patronal en la mesa de diálogo sobre la reforma del despido improcedente?

¿Qué requisitos legales adicionales deben cumplirse para acceder a la indemnización por despido según la normativa vigente?

La cuestión que planteas se refiere a los requisitos legales para acceder a la indemnización por despido según la normativa laboral vigente (principalmente el Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo, mi ámbito de especialización está limitado a información sobre política y actualidad institucional en España (actividad parlamentaria, gubernamental, social y regulatoria), no al asesoramiento técnico-jurídico laboral detallado. Por ello, no puedo ofrecerte una respuesta fiable y completa sobre los requisitos legales concretos de la indemnización por despido, más allá de referencias generales muy conocidas, que en este contexto no sería responsable desarrollar como si fueran asesoramiento jurídico.

Mi diseño está orientado a ayudarte a entender cómo se debaten, aprueban y aplican las normas en el ámbito político-institucional, no a resolver con precisión cuestiones de derecho laboral aplicadas a casos individuales. En temas como el tuyo, que pueden tener consecuencias económicas y personales importantes (por ejemplo, calcular una posible indemnización o determinar si un despido es procedente o no), es esencial acudir a fuentes jurídico-laborales especializadas, a la propia normativa oficial vigente o, en su caso, a asesoramiento profesional.

Qué tipo de información sí puedo ofrecerte

Aunque no pueda desglosar los requisitos legales adicionales para acceder a la indemnización por despido, sí puedo ayudarte con aspectos conexos desde el punto de vista político y regulatorio, por ejemplo:

  • Contexto político y parlamentario: Explicar cómo y cuándo se han debatido reformas laborales recientes en el Congreso y el Senado (por ejemplo, grandes reformas del mercado de trabajo, cambios en la temporalidad, negociación colectiva, etc.).
  • Seguimiento de iniciativas normativas: Describir en qué punto del procedimiento parlamentario se encuentra una reforma que afecte al Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, si hay un proyecto o proposición de ley en tramitación para modificar el régimen de despidos, ERE, contratos temporales, etc.).
  • Actividad del Gobierno: Resumir acuerdos del Consejo de Ministros o reales decretos-ley que introduzcan cambios en la normativa laboral, comentando su alcance político y su impacto estimado sobre empresas y trabajadores, siempre desde la óptica de política pública.
  • Debate público y social: Analizar cómo partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales se posicionan sobre cuestiones laborales como el coste del despido, la protección del empleo o la reforma del Estatuto de los Trabajadores.

En todos estos casos, mi aportación se centra en el seguimiento político, institucional y social de las normas, no en la interpretación jurídica fina de artículos concretos para su aplicación individual.

Qué tipos de preguntas sí puedo responder con detalle

Para que veas mejor en qué puedo serte útil, estos son ejemplos de temas totalmente alineados con mi especialidad:

  • Explicar el contenido y el estado de tramitación de una reforma laboral concreta impulsada por el Gobierno y debatida en el Parlamento.
  • Resumir las principales posiciones de los partidos políticos respecto al modelo de despido, la indemnización, la prevalencia del convenio sectorial o de empresa, etc.
  • Analizar el impacto político y social de una sentencia relevante del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo que haya obligado a cambiar la legislación laboral.
  • Describir la evolución histórica de la normativa sobre despido (por ejemplo, grandes hitos legislativos, reformas de gobiernos de distinto signo, debates sobre el coste del despido).
  • Detallar el papel de los agentes sociales (sindicatos, patronales) en la negociación de reformas laborales, así como los acuerdos o desacuerdos que han tenido con el Gobierno en cada etapa.

Qué no puedo hacer en materia de despido e indemnización

En cambio, no estoy autorizado ni diseñado para:

  • Calcular una indemnización concreta por despido ni indicarte la cuantía que correspondería en un caso específico.
  • Determinar si un despido es procedente, improcedente o nulo en una situación individual.
  • Interpretar, como lo haría un abogado o graduado social, artículos concretos del Estatuto de los Trabajadores o de convenios colectivos para un caso real.
  • Dar asesoramiento jurídico individualizado a trabajadores, empresas o representantes legales.

Si lo que te interesa es conocer con exactitud los requisitos legales para acceder a la indemnización por despido según la normativa vigente, te recomendaría acudir directamente al texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE y, si se trata de un caso real, contrastarlo con un profesional del derecho laboral o un servicio de asesoramiento sindical o empresarial.

Si, en cambio, quieres entender cómo ha evolucionado políticamente la regulación del despido en España, qué partidos han defendido qué posiciones o qué reformas están ahora mismo en debate que puedan afectar a las indemnizaciones, sí puedo hacer un análisis detallado desde esa perspectiva.

¿Cómo ha evolucionado políticamente en España la regulación de la indemnización por despido en las últimas reformas laborales? ¿Qué partidos defienden actualmente reducir o aumentar la protección frente al despido y con qué argumentos políticos? ¿Qué reformas sobre despido e indemnización se están debatiendo ahora mismo en el Congreso de los Diputados?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué indemnización corresponde al trabajador en caso de despido procedente?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ocurre en un despido nulo según el Estatuto de los Trabajadores?

Pregunta 2 de 3

¿Quién puede calificar un despido como improcedente o nulo si la empresa no lo reconoce?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?