El Euríbor hoy sube al 2,977% y vuelve a acercarse al 3% en agosto

El Euríbor a 12 meses se sitúa este miércoles 19 de agosto en el 2,977%, por encima del 2,956% de la jornada anterior. El índice continúa así por encima del 2,855% con el que cerró oficialmente julio

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El Euríbor hoy, 19 de agosto de 2026, sube hasta el 2,977%, lo que supone un avance de 0,021 puntos porcentuales respecto al último registro. El indicador utilizado como principal referencia de las hipotecas variables en España vuelve a aproximarse a la barrera del 3% en un mes de agosto marcado por varias sesiones alrededor del 2,9%.

El Banco de España confirmó que la media oficial de julio quedó en el 2,855%, frente al 2,798% de junio.

El Euríbor sube hoy hasta el 2,977%

La cotización diaria del Euríbor a 12 meses avanza este miércoles desde el 2,956% hasta el 2,977%. El movimiento representa una subida diaria de 0,021 puntos porcentuales y deja al indicador a solo 0,023 puntos del 3%.

El dato diario sirve para seguir la evolución del índice durante agosto, pero no es el porcentaje que se aplica directamente a todas las revisiones hipotecarias. Para estas operaciones se utiliza normalmente la media mensual que corresponda según lo establecido en cada contrato.

Agosto todavía no ha terminado y, por tanto, su media definitiva no puede conocerse. El último valor mensual oficial publicado por el Banco de España corresponde a julio de 2026 y es del 2,855%.

Evolución del Euríbor en agosto de 2026
Fecha Euríbor diario Variación diaria
3 de agosto 2,939% -0,025
4 de agosto 2,927% -0,012
5 de agosto 2,930% +0,003
6 de agosto 2,884% -0,046
7 de agosto 2,898% +0,014
10 de agosto 2,905% +0,007
11 de agosto 2,913% +0,008
12 de agosto 2,957% +0,044
13 de agosto 2,943% -0,014
14 de agosto 2,939% -0,004
17 de agosto 2,937% -0,002
18 de agosto 2,956% +0,019
19 de agosto 2,977% +0,021

El Euríbor cerró julio en el 2,855%

El dato oficial de julio representó una subida frente al 2,798% registrado en junio. La diferencia entre ambos meses fue de 0,057 puntos porcentuales, prolongando el movimiento al alza que ha llevado al índice a niveles sensiblemente superiores a los de hace un año.

La comparación interanual resulta especialmente relevante para los hogares que tengan que actualizar próximamente una hipoteca variable. En julio de 2025, el Euríbor se encontraba en el 2,079%, de manera que el cierre de julio de 2026 fue 0,776 puntos superior.

El efecto concreto sobre cada préstamo dependerá del capital pendiente, el diferencial contratado, el plazo restante y la periodicidad de la revisión. Por ello, dos hipotecas referenciadas al mismo índice pueden experimentar variaciones distintas en su cuota.

Qué significa el Euríbor de hoy para las hipotecas variables

Para una hipoteca que se revise utilizando el dato mensual de agosto será necesario esperar al cierre del mes. El 2,977% de este miércoles es una cotización diaria, por lo que no debe confundirse con la futura media mensual de agosto.

La referencia oficial utilizada en España es el Euríbor a un año, que el Banco de España define como el principal índice empleado para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas.

La evolución de las próximas sesiones determinará dónde termina agosto. Si las cotizaciones se mantienen cerca de los niveles actuales, la media mensual continuará alejándose del 2,855% de julio; si retroceden, esa diferencia podría reducirse antes de finalizar el mes.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los trámites y plazos para la publicación oficial de la media mensual del Euríbor según la normativa del Banco de España?

La normativa española no fija un “calendario al día” para la publicación de la media mensual del Euríbor, pero sí establece con bastante claridad quién la calcula, cómo se determina y con qué periodicidad debe publicarse oficialmente. A partir de ello y de la práctica del Banco de España, se pueden describir los trámites y plazos de forma razonablemente precisa.

1. Marco normativo básico

El punto de partida está en el artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios:

  • En su apartado 1 recoge los “tipos de interés oficiales”, entre ellos el Euríbor a una semana, un mes, tres meses, seis meses y un año (art. 27.1.d).
  • En el apartado 2 dispone que “los tipos de interés oficiales se publicarán mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado y estarán también disponibles en su página electrónica”.

Esta Orden habilita expresamente al Banco de España para definir el proceso de determinación de esos tipos oficiales, desarrollo que realiza la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, sobre transparencia de los servicios bancarios.

2. Cálculo de la media mensual del Euríbor

El Anejo 8 de la Circular 5/2012 (“Tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario: definición y proceso de determinación”) define concretamente el Euríbor:

  • Para cada plazo (1 semana, 1, 3, 6 y 12 meses), el Euríbor se define como “la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor®”, que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368, dictado en ejecución del Reglamento (UE) 2016/1011 sobre índices de referencia.
  • Estas medias mensuales son calculadas por el European Money Markets Institute (EMMI) y publicadas en su web u otros medios.
  • Cláusula de sustitución: “En caso de ausencia de dicha publicación por parte del EMMI, el Banco de España calculará y publicará las medias mensuales.”

En consecuencia, el trámite técnico previo consiste en:

  • Publicación diaria del Euríbor por EMMI en días hábiles TARGET2.
  • Cálculo de la media mensual (por EMMI o, subsidiariamente, por el Banco de España) sobre esos valores diarios del mes natural ya cerrado.

3. Publicación por el Banco de España y por el BOE

Con el mes natural cerrado y la media mensual ya determinada, se activan dos canales:

  • Difusión por el Banco de España: el Banco de España comunica cada mes la media mensual del Euríbor y el resto de tipos oficiales en notas de prensa y en su web. En esas notas se recuerda que los tipos oficiales “son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España” (véanse, por ejemplo, las notas “El euríbor se sitúa en el 2,855 % en julio, 0,776 puntos más que hace un año” o “El euríbor a un año baja hasta el 3,650 % en junio”, disponibles en la web del Banco de España).
  • Publicación oficial en el BOE: en cumplimiento del art. 27.2 de la Orden EHA/2899/2011, el Banco de España remite esos tipos al Boletín Oficial del Estado, que los publica en una sección específica de tipos de referencia oficiales. Esa publicación es la que les confiere validez jurídica como “tipos oficiales”.

4. Plazos: qué dice y qué no dice la norma

Desde el punto de vista estrictamente normativo:

  • La Orden EHA/2899/2011 exige que la publicación sea “mensual”, pero no fija un día concreto (por ejemplo, “antes del día 15 del mes siguiente”) ni un número de días hábiles para remitir el dato al BOE.
  • La Circular 5/2012 detalla la metodología de cálculo (medias mensuales sobre datos diarios), pero tampoco establece un plazo concreto entre el cierre del mes y la publicación en el BOE.

Los únicos elementos temporales explícitos en la normativa son, por tanto:

  • El período de referencia: un mes natural de observaciones diarias.
  • La periodicidad de publicación: una vez al mes.

A partir de las propias notas del Banco de España se deduce la práctica habitual:

  • El Banco de España suele difundir la nota de prensa con la media mensual en los primeros días del mes siguiente (por ejemplo, 1 o 3 de mes).
  • La publicación en el BOE tiene lugar normalmente unos días después de esa difusión por el Banco de España, sin que exista un plazo máximo fijado en la Orden o en la Circular.

5. Resumen operativo

En síntesis, los trámites y plazos según la normativa del Banco de España y su desarrollo son:

  • Cálculo diario del Euríbor por EMMI (marco UE: Reglamento (UE) 2016/1011 y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368).
  • Cálculo de la media mensual sobre los valores diarios del mes natural; si EMMI no la publica, el Banco de España la calcula y publica.
  • Difusión mensual por el Banco de España (nota de prensa y web), una vez cerrado el mes.
  • Remisión y publicación oficial de la media mensual del Euríbor como tipo de interés oficial en el BOE, al menos una vez al mes, normalmente pocos días después de la nota del Banco de España.

La ley, en todo caso, no concreta un número de días hábiles entre el cierre del mes y el BOE: se limita a exigir la publicación mensual y a atribuir el cálculo y la remisión al Banco de España.

¿Qué competencias tiene el Banco de España en la supervisión y publicación del Euríbor según la legislación vigente?

Según la legislación vigente, el Banco de España tiene un papel relevante en la difusión oficial del Euríbor y en la supervisión del uso de los índices de referencia por las entidades que controla, pero no es quien calcula ni administra el Euríbor, ni tampoco la autoridad principal de supervisión del propio índice como benchmark.

1. Marco europeo: Reglamento (UE) 2016/1011 y Ley 6/2023

El Euríbor está regulado por el Reglamento (UE) 2016/1011 sobre índices utilizados como referencia en instrumentos financieros y contratos financieros (“Benchmark Regulation”). En España, este Reglamento se desarrolla y concreta principalmente a través de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, accesible en el BOE.

De acuerdo con los fragmentos de la Ley 6/2023 recuperados en la investigación:

  • La CNMV es la autoridad competente en España para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 y puede ejercer todas las facultades que dicho Reglamento atribuye a las autoridades nacionales sobre administradores de índices de referencia y sobre el propio marco de supervisión de esos benchmarks.
  • “Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de España ejercerá las funciones de supervisión, inspección y sanción relativas a:
    • Las obligaciones del artículo 16 del Reglamento 2016/1011 en lo que respecta a las entidades supervisadas que contribuyen datos a índices elaborados por el propio Banco de España.
    • Las obligaciones de los artículos 28.2 y 29.1 del Reglamento, sobre el uso de índices de referencia en determinados contratos financieros, respecto de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España en materia de transparencia y protección de la clientela.

Es decir, en materia de benchmarks el Banco de España no es el supervisor general del Euríbor como índice; esa función recae sobre la CNMV en coordinación con la ESMA. El Banco de España supervisa cómo las entidades que controla contribuyen (cuando proceda) y utilizan índices de referencia en sus contratos con clientes.

2. Cálculo y administración del Euríbor

Los documentos analizados y la propia práctica descrita por la CNMV indican que el Euríbor es administrado a nivel europeo por el European Money Markets Institute (EMMI), bajo el paraguas del Reglamento 2016/1011 y la supervisión de las autoridades competentes de benchmarks, no por el Banco de España.

Por tanto:

  • El Banco de España no fija la metodología del Euríbor ni decide el panel de bancos que remiten datos.
  • Tampoco calcula el índice diario; el valor se obtiene a partir de las contribuciones del panel de entidades y se difunde a escala europea.

Su papel se desplaza, como veremos, a la ratificación, difusión estadística y control del uso de ese índice en España.

3. Publicación y “ratificación” del Euríbor en España

Las notas de prensa del propio Banco de España, como la titulada “El euríbor se sitúa en el 2,747% en abril, 0,604 puntos más que hace un año” (Banco de España), y diversas piezas de Demócrata, muestran un patrón claro:

  • El Banco de España difunde mensualmente la media del Euríbor a 12 meses y otros plazos, la presenta como “tipo de interés oficial de referencia” y explica que esos tipos “son válidos a partir de su publicación en el BOE”.
  • Los artículos de Demócrata señalan repetidamente que el Banco de España “ratifica que el Euríbor cerró” el mes en un determinado porcentaje y que la media mensual oficial la publica primero el Banco de España y, posteriormente, aparece en el Boletín Oficial del Estado.
  • Otras piezas recuerdan que el Euríbor “se calcula diariamente (…) y en España se publica oficialmente en el Boletín Oficial del Estado”, mientras el Banco de España suministra y certifica los datos que se incorporan al BOE.

En paralelo, la Orden EHA/2899/2011 y la Orden ETD/699/2020, desarrolladas vía Circulares del Banco de España (como la Circular 5/2012 y la 3/2021), le habilitan para definir y determinar el proceso de cálculo de los “tipos de interés oficiales de referencia” que se usan en hipotecas, así como para difundirlos y remitirlos al BOE. Eso incluye la configuración de nuevos índices basados en el €STR, pero no altera el hecho de que el Euríbor en sí sigue siendo un benchmark paneuropeo administrado por EMMI.

4. Qué puede y qué no puede hacer el Banco de España sobre el Euríbor

  • Puedes hacer:
    • Supervisar, inspeccionar y, en su caso, sancionar a entidades de crédito españolas por el uso inadecuado del Euríbor y otros índices en sus contratos, en lo relativo a transparencia y protección de la clientela (Ley 6/2023 en conexión con el Reglamento 2016/1011).
    • Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuidores supervisados a índices que él mismo elabore.
    • Calcular y difundir la media mensual del Euríbor y otros tipos oficiales, y remitirlos para su publicación en el BOE, momento en el que adquieren efectos oficiales como tipos de referencia para hipotecas u otros productos.
  • No puede hacer:
    • Modificar la fórmula ni la metodología del Euríbor.
    • Fijar unilateralmente el valor diario o mensual del índice, más allá de su función de recopilación estadística y difusión.
    • Actuar como administrador del Euríbor ni como autoridad competente principal del benchmark, funciones asignadas a EMMI y a la CNMV/ESMA en el marco del Reglamento 2016/1011.

En síntesis, la legislación vigente sitúa al Banco de España como supervisor del comportamiento de las entidades que usan el Euríbor y como certificador y difusor oficial de su media mensual, pero no como órgano que pueda diseñar, controlar en solitario o manipular el índice de referencia en sí.

¿Podrías detallar qué artículos concretos de la Ley 6/2023 y del Reglamento (UE) 2016/1011 se aplican al Euríbor y al papel del Banco de España? ¿Qué diferencias hay entre el tratamiento legal del Euríbor y el de otros índices oficiales como el IRPH o los tipos basados en el €STR? ¿Cómo se articula en la práctica la coordinación entre CNMV, Banco de España y ESMA en la supervisión de los índices de referencia?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una entidad financiera española para referenciar sus hipotecas al Euríbor?

Para que una entidad financiera española pueda conceder hipotecas a tipo variable referenciadas al Euríbor, no basta con elegir ese índice en el contrato: debe cumplir un conjunto de requisitos legales y de supervisión que derivan tanto del derecho español como del europeo. El núcleo está en la normativa de transparencia y protección del cliente bancario, en la regulación de los contratos de crédito inmobiliario y en las reglas sobre índices de referencia financieros.

1. Marco normativo básico

Las principales normas que fijan los requisitos son:

  • Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario (texto en BOE), que transpone la Directiva 2014/17/UE y establece un régimen reforzado de transparencia, información precontractual y actuación responsable para préstamos sobre inmuebles de uso residencial.
  • Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (texto en BOE), actualizada por, entre otras, la Orden ECE/482/2019, que regula detalladamente cómo deben estructurarse los contratos hipotecarios, el tratamiento del tipo de interés variable y los índices de referencia oficiales.
  • Circular 5/2012 del Banco de España (texto en BOE), que desarrolla las obligaciones de transparencia de los servicios bancarios y la responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Real Decreto 716/2009, sobre el mercado hipotecario (texto en BOE), que fija condiciones de los préstamos hipotecarios elegibles para titulización y remite a índices de referencia del mercado hipotecario español.
  • Reglamento (UE) 2016/1011 (Benchmark Regulation), integrado en España a través de la legislación de mercados de valores (actualmente la Ley 6/2023), que regula los índices utilizados en contratos financieros, incluida la exigencia de que el administrador del Euríbor esté autorizado y supervisado (a nivel europeo, por ESMA).
  • Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (texto en BOE), que enmarca la actuación de las entidades bajo la supervisión del Banco de España.

2. Requisitos sobre el índice de referencia

La Orden EHA/2899/2011 exige que, en préstamos a tipo variable, el tipo de interés se referencie a índices o tipos oficiales determinados reglamentariamente y publicados por el Banco de España. El propio texto prevé, además, soluciones de sustitución cuando el índice deja de publicarse, remitiendo a tipos Interest Rate Swap (IRS) que también publicará el Banco de España, con un diferencial calculado según el contrato.

En la práctica, para usar el Euríbor como referencia:

  • Debe figurar entre los índices oficiales admitidos por la normativa y publicados por el Banco de España.
  • La fórmula de cálculo del tipo aplicado (diferencial sobre Euríbor, revisión periódica, límites suelo/techo) ha de constar de forma clara en el contrato.
  • La entidad debe prever contractualmente qué ocurre si el índice deja de estar disponible, de forma coherente con las reglas de sustitución y con el Reglamento (UE) 2016/1011.

3. Transparencia e información al cliente

La Ley 5/2019 y la Orden EHA/2899/2011 imponen obligaciones reforzadas de información:

  • Información precontractual estandarizada: entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), con detalle del tipo de interés (fijo, variable o mixto), el índice de referencia, el diferencial, la TAE y ejemplos representativos.
  • Advertencia específica sobre la variabilidad: la Ley 5/2019 exige que el prestatario reciba una TAE adicional que ilustre los riesgos de un aumento significativo del tipo y se le explique el impacto en cuotas y coste total del crédito.
  • Control notarial de transparencia material: tanto la Ley 5/2019 como la Orden EHA/2899/2011 atribuyen al notario la función de verificar que el cliente ha recibido la información (incluida la relativa al tipo variable y al índice de referencia), que comprende sus consecuencias económicas y que cualquier cláusula suelo/techo o límite a la variación del tipo ha sido expresamente explicada.
  • Inscripción de condiciones generales: las cláusulas tipo de los préstamos (incluida la fórmula Euríbor + diferencial) deben inscribirse en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y estar accesibles para los clientes.

4. Supervisión y conducta de la entidad

Además de ser una entidad habilitada y supervisada por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014, la entidad que ofrece hipotecas referenciadas al Euríbor debe:

  • Respetar los principios de concesión responsable y evaluación de solvencia desarrollados en la Ley 5/2019 y la Circular 5/2012.
  • Utilizar solo índices que cumplan el Reglamento (UE) 2016/1011, es decir, administrados por un proveedor autorizado e incluidos en el registro de índices de referencia.
  • Cumplir las obligaciones de reporte y modelos de información al supervisor previstas en la Circular 4/2021 del Banco de España sobre transparencia y protección de la clientela.

5. Síntesis práctica

En resumen, una entidad española puede referenciar sus hipotecas al Euríbor si: (i) es una entidad de crédito supervisada; (ii) el Euríbor figura entre los índices oficiales publicados y cumple el Reglamento europeo de índices de referencia; y (iii) incorpora en la publicidad, la documentación precontractual, la escritura y las condiciones generales toda la información exigida sobre el tipo variable, los riesgos de su oscilación y las reglas de sustitución, bajo el control del notario y del Banco de España.

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¿A qué valor subió el Euríbor a 12 meses el 19 de agosto de 2026?

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¿Qué media oficial del Euríbor a 12 meses publicó el Banco de España para julio de 2026?

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