IVA de la luz y el gas en noviembre: qué tiene que cumplirse para que baje tu factura

El Gobierno contempla una reducción del IVA de la electricidad y el gas del 21% al 10% durante noviembre y diciembre de 2026, pero su aplicación depende de la evolución de los precios. La rebaja de la luz no se activa este mes porque su inflación interanual en septiembre fue del 11,4%, por debajo del 15% exigido. La normativa también permite reducir el Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,1% al 0,5%, aunque bajo la misma condición

Varias monedas sobre una factura Ricardo Rubio - Europa Press

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Noviembre comienza sin la rebaja del IVA de la luz que el Gobierno había previsto para aliviar el encarecimiento de la energía. El Ejecutivo aprobó el pasado 29 de septiembre un mecanismo que permite reducir del 21% al 10% el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a determinados suministros de electricidad y gas natural, pero esta medida no entra en vigor automáticamente. Para activarla es necesario que los precios de cada suministro hayan aumentado más de un 15% respecto al mismo mes del año anterior.

El requisito está recogido en el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, aprobado dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y convalidado por la Diputación Permanente del Congreso el 16 de octubre. La normativa establece dos periodos de posible aplicación: noviembre y diciembre, aunque cada uno depende de un dato de inflación diferente.

En el caso de la electricidad, la condición para noviembre no se ha cumplido. Según los datos definitivos del Instituto Nacional de Estadística (INE), publicados el 14 de octubre, el precio de la luz registró en septiembre un incremento interanual del 11,4%, por debajo del umbral legal del 15%. Por tanto, el recibo eléctrico mantiene con carácter general el IVA del 21%, mientras que el Impuesto Especial sobre la Electricidad continúa en su tipo ordinario.

Qué tiene que pasar para que el IVA de la luz baje al 10%

El mecanismo aprobado por el Gobierno establece una condición concreta: el IPC de la electricidad debe superar en más de un 15% el registrado en el mismo mes del año anterior. No basta con que el recibo de un consumidor haya subido ni con que aumente el precio mayorista de la energía durante unos días.

Para determinar si correspondía aplicar la rebaja en noviembre, la normativa toma como referencia la evolución del IPC de la electricidad entre septiembre de 2025 y septiembre de 2026. Al situarse el incremento en el 11,4%, la condición no se ha alcanzado.

La diferencia es relevante porque el IPC general de septiembre fue del 4,9%, pero este indicador tampoco determina directamente la aplicación de la medida. La ley se refiere expresamente al índice específico de la electricidad publicado por el INE.

Si se hubiera superado el umbral, el IVA reducido del 10% habría beneficiado a los titulares de contratos de electricidad con una potencia contratada igual o inferior a 10 kilovatios (kW), independientemente de que estuvieran acogidos a una tarifa regulada o del mercado libre.

La norma también contempla a los beneficiarios del bono social eléctrico que tengan reconocida la condición de consumidores vulnerables severos o vulnerables severos en riesgo de exclusión social, incluso cuando su potencia contratada supere el límite general establecido.

Sin embargo, al no haberse activado el mecanismo en noviembre, estos requisitos no generan por sí solos una reducción del IVA. Los descuentos propios del bono social son una medida diferente y siguen sus correspondientes condiciones.

Qué ocurre con el IVA del gas natural en noviembre

El gas natural tiene una cláusula de reducción del IVA equivalente a la de la electricidad, pero se comprueba de forma independiente. El artículo 18 del Real Decreto-ley 25/2026 establece que el impuesto podrá pasar del 21% al 10% si el IPC específico del gas natural de septiembre de 2026 supera en más de un 15% el nivel registrado en septiembre de 2025.

Por tanto, la subida de la electricidad no determina el IVA del gas, ni viceversa. Cada producto cuenta con su propio indicador y debe cumplir separadamente el requisito establecido por la ley.

La medida también comprende, bajo la condición vinculada al IPC del gas natural, las briquetas y los pellets procedentes de biomasa y la madera destinada a leña, productos especialmente relevantes para numerosos hogares durante los meses de invierno.

En su informe económico de octubre, el Banco de España no contemplaba la activación de las rebajas fiscales de la electricidad, el gas y la leña. En consecuencia, no debe darse por hecho que estos suministros disfrutarán de un IVA del 10% simplemente porque el Gobierno haya aprobado la posibilidad de aplicarlo.

Además, el Ejecutivo ha introducido otras medidas para contener el impacto de la subida del gas, especialmente sobre la Tarifa de Último Recurso (TUR). No obstante, limitar o aplazar el incremento de una tarifa regulada es diferente de reducir el IVA, ya que ambas decisiones afectan a conceptos distintos del recibo.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad tampoco baja al 0,5%

El IVA no es el único tributo que puede influir en la factura eléctrica. El Real Decreto-ley también contempla reducir el Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632% al 0,5% durante noviembre y diciembre, siempre que se cumpla el mismo requisito de inflación.

En concreto, para noviembre se exige que el IPC eléctrico de septiembre haya aumentado más de un 15% interanual. Como el incremento fue del 11,4%, tampoco se aplica esta segunda rebaja fiscal.

La Agencia Tributaria confirma que el tipo correspondiente a noviembre sigue siendo el 5,11269632%, mientras que la posible reducción en diciembre dependerá del IPC de octubre.

En caso de que el impuesto se redujera al 0,5%, la normativa obliga a respetar unos mínimos de tributación. Para los usos domésticos, la cuota no puede ser inferior a un euro por megavatio hora (MWh), mientras que determinados usos profesionales cuentan con un mínimo de 0,5 euros por MWh.

La aplicación simultánea de un IVA más bajo y un menor impuesto eléctrico podría reducir la cantidad total pagada por los consumidores, aunque el ahorro dependería del consumo y de los componentes incluidos en la factura.

Cuánto podría ahorrar un hogar si el IVA pasara del 21% al 10%

La rebaja del IVA puede traducirse en un ahorro inmediato siempre que el precio antes de impuestos permanezca estable. Por cada 100 euros de base imponible, el consumidor paga actualmente 21 euros de IVA. Con un tipo reducido del 10%, esa cantidad sería de 10 euros.

Así, un suministro con una base imponible de 100 euros pasaría de costar 121 euros a 110 euros, lo que representa un ahorro de 11 euros, equivalente a aproximadamente un 9,1% del importe anterior.

Por ejemplo, para una base imponible de 60 euros, el coste con un IVA del 21% sería de 72,60 euros. Si se aplicara un IVA del 10%, se reduciría a 66 euros, con un ahorro de 6,60 euros.

Estos cálculos son ejemplos teóricos, ya que la factura real puede incluir conceptos con tratamientos fiscales diferentes. Además, una reducción del impuesto no garantiza que el importe final disminuya si durante el mismo periodo aumenta el precio de la energía o el consumo.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha señalado que la factura eléctrica de un hogar medio acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) alcanzó los 92,44 euros en octubre, un 7,2% más que en septiembre y un 28% por encima del mismo mes de 2025. Estos datos reflejan que la evolución de los precios puede tener un impacto considerable incluso sin cambios tributarios.

¿Podrá bajar el IVA de la luz y el gas en diciembre?

La posibilidad de recuperar las rebajas fiscales sigue abierta para diciembre de 2026. Sin embargo, esta vez se utilizarán los datos de inflación de octubre, que el INE publicará de forma definitiva a mediados de noviembre.

El mecanismo será idéntico al aplicado este mes: si el IPC de la electricidad de octubre supera en más de un 15% el registrado en octubre de 2025, el IVA podrá reducirse al 10% durante diciembre para los suministros eléctricos que cumplan los requisitos legales.

En ese mismo supuesto también se reduciría el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%, respetando los mínimos establecidos. Por su parte, el gas natural deberá cumplir su propio umbral de inflación para beneficiarse de un IVA reducido.

Por tanto, el hecho de que en noviembre no se haya activado la rebaja de la luz no impide que pueda aplicarse durante diciembre. Ambas decisiones responden a periodos de referencia distintos y no dependen de una prórroga automática de las condiciones anteriores.

Cómo saber qué IVA te están cobrando en la factura

Los consumidores pueden comprobar el tipo impositivo aplicado directamente en el recibo de su compañía eléctrica o gasista. La factura debe identificar la base imponible, el porcentaje de IVA correspondiente y el importe del impuesto, de forma que el usuario pueda verificar cuánto representa dentro del total.

En la factura de la electricidad también aparece el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que grava determinados componentes del suministro y se calcula antes de aplicar el IVA correspondiente.

Cuando una factura comprende consumos de periodos con tipos impositivos diferentes, la aplicación de la normativa puede depender de las reglas fiscales sobre el devengo del suministro, por lo que no debe suponerse que todos los recibos emitidos en un mes tienen necesariamente el mismo tratamiento.

Si el consumidor considera que se le ha aplicado un porcentaje incorrecto, puede solicitar una aclaración a su comercializadora y, si corresponde, presentar una reclamación.

Qué medidas siguen vigentes para aliviar la factura energética

Aunque las rebajas fiscales no se activan en noviembre para la electricidad, los consumidores vulnerables pueden seguir beneficiándose de las ayudas específicas previstas en el bono social eléctrico.

Durante 2026 se mantienen los descuentos extraordinarios del 42,5% para consumidores vulnerables y del 57,5% para vulnerables severos, aplicables sobre los conceptos y límites establecidos por la normativa del bono social.

También continúan las medidas de protección frente a los cortes de suministro para los hogares que cumplen los requisitos legales. Estos mecanismos son independientes de las modificaciones del IVA y no requieren que la inflación energética supere el 15%.

En el caso del gas, el Gobierno también ha aprobado medidas destinadas a contener temporalmente el incremento de la tarifa regulada TUR, aunque la OCU advierte de que parte del encarecimiento se aplaza y podría trasladarse a revisiones posteriores.

En definitiva, noviembre de 2026 comienza sin una rebaja general del IVA de la luz, que permanece en el 21% porque la inflación eléctrica de septiembre no alcanzó el umbral exigido. La normativa mantiene abierta una nueva oportunidad para diciembre, pero su aplicación dependerá exclusivamente de los datos oficiales de octubre y del cumplimiento de las condiciones específicas de cada suministro.