Multas de la DGT en verano: infracciones y puntos en 2026

Las multas de la DGT en verano se concentran en infracciones como el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y drogas, el uso del móvil o viajar sin cinturón. La Operación Especial 1 de agosto se desarrollará del 31 de julio al 2 de agosto de 2026

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La Dirección General de Tráfico reforzará durante el verano de 2026 los controles de velocidad, alcohol, drogas y motocicletas. La vigilancia se intensificará especialmente durante los fines de semana y las cuatro operaciones especiales programadas para julio y agosto.

La próxima será la Operación Especial 1 de agosto, prevista entre el viernes 31 de julio y el domingo 2 de agosto. Después llegarán el dispositivo del 15 de agosto, del día 14 al 16, y la Operación Retorno, del 28 al 31 de agosto.

Cuáles son las infracciones más vigiladas y sus sanciones

Exceso de velocidad: multas de hasta 600 euros

Las sanciones por exceso de velocidad dependen del límite de la vía y de la velocidad detectada. Las multas oscilan entre 100 y 600 euros y pueden suponer la retirada de entre dos y seis puntos.

Los excesos más bajos se sancionan con 100 euros y no implican pérdida de puntos. Al aumentar la velocidad, la sanción puede pasar a 300, 400, 500 o 600 euros, acompañada de la retirada correspondiente.

Superar el límite en más de 60 kilómetros por hora en una vía urbana o en más de 80 kilómetros por hora en una vía interurbana puede constituir un delito contra la seguridad vial.

Utilizar el móvil al volante: 200 euros y hasta seis puntos

Conducir mientras se sujeta el teléfono móvil con la mano se castiga con 200 euros y la retirada de seis puntos del permiso.

La sanción también alcanza otros usos manuales incompatibles con la conducción. Manipular el navegador, escribir un mensaje o consultar las redes sociales obliga a apartar la vista de la carretera y puede ser denunciado como distracción.

Usar manualmente el móvil sin sujetarlo con la mano supone la retirada de tres puntos, además de la multa económica correspondiente.

Alcohol y drogas: hasta 1.000 euros y seis puntos

La tasa máxima general continúa situada en 0,25 miligramos por litro de aire espirado. Para conductores profesionales y noveles es de 0,15 miligramos. Los menores de edad que conduzcan cualquier vehículo tienen una tasa de 0,0.

Resultado del control Multa Puntos
Más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l de alcohol 500 euros 4 puntos
Más de 0,50 mg/l de alcohol 1.000 euros 6 puntos
Reincidencia 1.000 euros 4 o 6 puntos
Presencia de drogas 1.000 euros 6 puntos

Las tasas más elevadas pueden dar lugar a responsabilidad penal. La negativa a someterse a las pruebas también puede constituir delito.

La DGT intensificó los controles de alcohol y drogas durante julio. Según sus datos, el alcohol estuvo presente en el 28% de los siniestros mortales registrados en 2024 dentro de su ámbito de actuación.

Cinturón, casco y sistemas infantiles: 200 euros y cuatro puntos

No utilizar el cinturón de seguridad se sanciona con 200 euros y cuatro puntos cuando el infractor es el conductor. La misma pérdida se aplica por no llevar correctamente el casco obligatorio o por conducir sin utilizar adecuadamente los sistemas de retención infantil.

Todos los ocupantes deben llevar cinturón. En el caso de pasajeros adultos, la responsabilidad recae sobre quien comete la infracción. El conductor responde del uso de los sistemas de retención por parte de los menores en los supuestos previstos por la normativa.

La baliza V16 conectada ya es obligatoria

Desde el 1 de enero de 2026, la baliza V16 conectada es el único dispositivo admitido en España para señalizar un vehículo inmovilizado en la calzada.

Los triángulos y las balizas V16 sin conexión han dejado de ser válidos, salvo la excepción establecida para vehículos matriculados en otros países que circulen temporalmente por España.

El dispositivo debe estar certificado y conectado con la plataforma DGT 3.0. Tráfico aconseja guardarlo en la guantera para poder colocarlo sin abandonar el vehículo cuando las condiciones lo permitan.

Otras conductas que pueden terminar en multa

Durante los desplazamientos estivales también se vigilan estas infracciones:

  • Saltarse un semáforo en rojo o una señal de stop: 200 euros y cuatro puntos.
  • No respetar la distancia de seguridad: 200 euros y cuatro puntos.
  • Conducir de forma temeraria: 500 euros y seis puntos.
  • Arrojar objetos que puedan provocar incendios o accidentes: 500 euros y seis puntos.
  • Adelantar poniendo en peligro a ciclistas o sin respetar la separación obligatoria: 200 euros y seis puntos.
  • Circular indebidamente por el arcén: 200 euros.
  • Llevar instalados inhibidores de radares: 6.000 euros y seis puntos.

Fechas de las operaciones especiales de la DGT

La Operación Verano 2026 comprende cuatro dispositivos principales:

  • Primera Operación Especial: del 3 al 5 de julio.
  • Operación Especial 1 de agosto: del 31 de julio al 2 de agosto.
  • Operación Especial 15 de agosto: del 14 al 16 de agosto.
  • Operación Retorno: del 28 al 31 de agosto.

La DGT prevé más de 104 millones de desplazamientos durante julio y agosto. El dispositivo incluye vigilancia específica de motocicletas, campañas de velocidad, controles de alcohol y drogas y medidas extraordinarias por el eclipse solar del 12 de agosto.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra la normativa que regula la obligatoriedad de la baliza V16 conectada en España?

La obligación de utilizar la baliza V16 conectada en España no está actualmente en fase de tramitación parlamentaria como ley: según la información disponible, se trata de una obligación ya impuesta por el Gobierno mediante normativa reglamentaria y en vigor desde el 1 de enero de 2026. En las Cortes Generales solo aparece una iniciativa relacionada, procedente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y tramitada en el Senado, cuyo objetivo era pedir la suspensión de esa obligatoriedad. Esa iniciativa del Senado (identificador (15)810/001292) figura ya como concluida, por lo que no hay ahora mismo un debate parlamentario abierto para aprobar o derogar la obligación de la V16 conectada.

1. Qué normativa existe sobre la baliza V16 conectada

La base de datos parlamentaria recoge una iniciativa en el Senado que menciona expresamente la “obligatoriedad de la baliza V16 impuesta por el Gobierno, que entró en vigor el día 1 de enero de 2026”. Esa redacción indica dos elementos clave:

  • Es una obligación de origen reglamentario, aprobada por el Gobierno (poder ejecutivo), no una ley debatida como proyecto o proposición en el Congreso o el Senado.
  • La fecha de entrada en vigor de esa obligación se sitúa en el 1 de enero de 2026.

Esto encaja con el esquema habitual en materia de tráfico y seguridad vial en España: la regulación detallada de los dispositivos de señalización en carretera (triángulos, balizas, luces de emergencia, etc.) suele aprobarse mediante reglamentos y reales decretos que modifican el Reglamento General de Vehículos u otras normas técnicas, sin pasar por un proyecto de ley completo en las Cortes.

En las publicaciones del Ejecutivo que aparecen vinculadas por término de búsqueda (“balizamiento”, “baliza”, etc.) hay abundantes referencias a señalización y balizamiento en carreteras o costas, pero ninguna se identifica de forma clara como la norma concreta que introduce la obligatoriedad de la V16 conectada. La referencia directa a esa obligatoriedad y a su entrada en vigor procede, de forma explícita, de la iniciativa sénica comentada más abajo.

2. Iniciativa del Senado vinculada a la obligación de la V16

La única tramitación parlamentaria que menciona expresamente la obligatoriedad de la baliza V16 conectada es la siguiente:

  • Cámara: Senado
  • Identificador parlamentario: (15)810/001292
  • Primera fecha en la Cámara: 15 de enero de 2026
  • Leyenda: Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid), en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025, para suspender la obligatoriedad de la baliza V16 impuesta por el Gobierno, que entró en vigor el día 1 de enero de 2026.
  • Estado de tramitación: Concluido (la conclusión de la tramitación se publicó el 15 de enero de 2026).

La ficha de esta iniciativa está disponible en la web del Senado en esta ficha de iniciativa.

Se trata de la certificación de un acuerdo de un ayuntamiento (Alcalá de Henares) que se eleva al Senado para instar al Gobierno a suspender la obligación ya vigente. No es, por tanto:

  • Ni un proyecto de ley del Gobierno.
  • Ni una proposición de ley de un grupo parlamentario.
  • Ni un real decreto-ley sometido a convalidación.

Es una iniciativa de carácter político-institucional cuyo objeto es presionar al Ejecutivo, pero no supone por sí misma una modificación normativa del régimen de la V16. Al constar como “Concluido”, su tramitación ha finalizado y no sigue abierta ninguna fase posterior relacionada con ese expediente.

3. Situación parlamentaria actual de la normativa de la V16

A partir de toda la información disponible se puede sintetizar así el estado de la cuestión:

  • La obligatoriedad de la baliza V16 conectada se ha introducido mediante una norma reglamentaria del Gobierno y ya está en vigor desde el 1 de enero de 2026.
  • Esa normativa reglamentaria no está ahora mismo en fase de proyecto de ley o proposición de ley en el Congreso o el Senado; es decir, no hay una iniciativa legislativa ordinaria en curso para instaurarla o suprimirla.
  • La única tramitación parlamentaria directamente relacionada es la certificación del acuerdo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que pedía suspender la obligación, tramitada en el Senado bajo el identificador (15)810/001292 y ya archivada/concluida.

Por tanto, desde el punto de vista estrictamente parlamentario, la normativa que impone la V16 conectada no se encuentra en ninguna fase de tramitación ¿Qué pasos tendría que seguir el Congreso o el Senado si quisieran derogar o modificar la obligación de la baliza V16 conectada? ¿Qué otros ayuntamientos o instituciones han promovido iniciativas políticas relacionadas con la baliza V16 o su obligatoriedad? ¿Cómo se encaja la obligación de la baliza V16 conectada en la estrategia general de seguridad vial que sigue el Gobierno en esta legislatura?

¿Cuáles son las competencias exactas de la Dirección General de Tráfico según la legislación española?

La legislación española no define las competencias de la Dirección General de Tráfico (DGT) en un único precepto aislado, sino que las fija, en lo esencial, como competencias del Ministerio del Interior en materia de tráfico y seguridad vial, que se ejercen a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. El núcleo de estas competencias materiales está en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el artículo que indica que Interior las ejerce “a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”. El desarrollo orgánico más reciente se contiene en normas de estructura del Ministerio del Interior (Real Decreto 734/2020 y, actualmente, Real Decreto 207/2024), pero su articulado detallado no aparece en las fuentes que se han podido consultar, por lo que sólo puede remitirse a su referencia oficial.

1. Marco normativo básico

Las principales normas que fijan el marco competencial de la DGT/Jefatura Central de Tráfico son:

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV).
  • Ley 18/2021, de 20 de diciembre, que modifica el TRLTSV en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, añadiendo nuevas letras al artículo 5 (Ley 18/2021).
  • Modificación del artículo 5 TRLTSV por el artículo 147.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (referenciado en el propio TRLTSV como “Ref. BOE-A-2023-15135”), que ajusta algunas letras del listado competencial.
  • Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, que modifica el Real Decreto 139/2020 sobre estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 734/2020 sobre la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, donde se integra orgánicamente la DGT (Real Decreto 146/2021).
  • Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre delegación de competencias, que distribuye internamente ciertas facultades dentro de la propia DGT/Jefatura (delegación de competencias).

2. Competencias materiales según la Ley de Tráfico

El artículo 5 TRLTSV enumera las competencias de la Administración General del Estado en materia de tráfico y seguridad vial, que Interior ejerce a través de la Jefatura Central de Tráfico. De ese listado, las letras m) a u), según el texto vigente consultado, atribuyen a la DGT, en síntesis muy fiel a la literalidad, las siguientes funciones:

  • Autorización de pruebas deportivas en las que se utilicen carreteras estatales o travesías (letra m), así como la emisión de informes vinculantes sobre otras pruebas que discurran por vías en las que el Estado tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico.
  • Cierre de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico y restricción de acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales en las vías de competencia estatal (letra n).
  • Coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como de las estadísticas de inspección técnica de vehículos, en colaboración con otros organismos públicos y privados (letra ñ).
  • Realización de pruebas de alcohol y drogas a los conductores que circulen por las vías en las que el Estado tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico (letra o).
  • Garantía de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente como conductores, en todos los ámbitos regulados por la Ley de Tráfico (letra q).
  • Determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve recuperación o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de dichos cursos (letra r, añadida por la Ley 18/2021).
  • Inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de competencias de tráfico recogidas en el artículo 5 (letra s).
  • Auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia de la Jefatura Central de Tráfico, para supervisar y garantizar su correcto funcionamiento y calidad, realizada por personal público especializado o mediante entidades acreditadas (letra t).
  • Determinación de las normas de tráfico y seguridad vial aplicables a los vehículos dotados de sistemas de conducción automatizada para su circulación, salvo los requisitos técnicos de homologación, que corresponden al Ministerio competente en industria (letra u).

El propio TRLTSV indica que algunas letras han sido modificadas (por ejemplo, se suprime la letra p) por el Real Decreto-ley 5/2023) y que se añaden las letras r), s), t) y u) por la Ley 18/2021. El listado completo de letras a) a u) puede consultarse íntegramente en el texto consolidado del TRLTSV.

3. Ejercicio de las competencias a través de la Jefatura Central de Tráfico

El mismo texto refundido establece que “el Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”. Añade que, para la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, denuncia de infracciones y labores de protección y auxilio en vías públicas o de uso público, actuará la Guardia Civil, “especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”.

Es decir, la DGT/Jefatura Central de Tráfico no sólo diseña y gestiona la política de tráfico y seguridad vial enumerada en el artículo 5, sino que además dispone, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, del principal dispositivo de vigilancia y control en las vías interurbanas estatales.

4. Desarrollo orgánico y distribución interna de funciones

Las funciones internas y la estructura detallada de la Dirección General de Tráfico (subdirecciones, jefaturas provinciales, etc.) se recogen en los reales decretos de estructura orgánica del Ministerio del Interior (en particular el Real Decreto 734/2020 y su sustitución/modificación por el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, y su corrección de errores, referenciada en el BOE como “Corrección de errores del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior”). Sin embargo, el articulado concreto sobre la DGT no figura en los extractos disponibles, por lo que no se dispone de un listado exacto y completo de esas funciones orgánicas internas en las fuentes consultadas.

Sí se ha localizado la Resolución de 8 de noviembre de 2021 sobre delegación de competencias en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, que redistribuye algunas facultades entre órganos inferiores, pero de la que tampoco se dispone del contenido pormenorizado. Para una precisión plena sobre la asignación interna de funciones (qué hace exactamente cada Dirección o Subdirección General), es necesario acudir directamente al texto actualizado de los reales decretos de estructura de Interior y de esa resolución de delegación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Puedes desglosar también las letras a) a l) del artículo 5 TRLTSV para tener el listado completo de competencias estatales en materia de tráfico? ¿Qué cambios concretos introdujo la Ley 18/2021 en las competencias de la DGT relacionadas con el permiso por puntos y los cursos de conducción segura? ¿Cómo se reparten las competencias de tráfico entre la DGT, las comunidades autónomas con policía propia y los ayuntamientos según la legislación vigente?

¿Qué requisitos deben cumplir los dispositivos de baliza V16 para ser certificados por la DGT?

Los requisitos para que una baliza V16 sea certificada por la DGT como señal de preseñalización de peligro sustitutiva de los triángulos vienen fijados, en esencia, por el Real Decreto 159/2021 y su modificación por el Real Decreto 1030/2022, así como por la Resolución de 30 de noviembre de 2021 de la DGT en lo relativo a la conectividad. En términos prácticos, una V16 “válida DGT” debe cumplir unas exigencias ópticas y de resistencia muy concretas, incorporar un sistema de geolocalización y comunicación autónomo y estar certificada por laboratorio acreditado. Además, su marca y modelo deben aparecer en el listado oficial que publica la DGT. A partir del 1 de enero de 2026 solo las V16 conectadas que cumplan estos requisitos podrán sustituir a los triángulos.

Marco normativo aplicable

La regulación básica se encuentra en:

  • Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, sobre servicios de auxilio en vías públicas, que modifica el anexo XI del Reglamento General de Vehículos y redefine la señal V-16 (texto en el BOE).
  • Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, que ajusta y completa los requisitos técnicos y el régimen transitorio de las V16 conectadas (modificación de 2022).
  • Resolución de 30 de noviembre de 2021 de la DGT, que define el protocolo y formato de envío de datos desde la señal V16 al Punto de Acceso Nacional (NAP) (resolución sobre conectividad).

Requisitos ópticos y físicos de la señal V16

El anexo XI del Reglamento General de Vehículos, en la redacción dada por el Real Decreto 159/2021, establece que la señal V-16 es un dispositivo luminoso de color amarillo auto que se coloca en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, para garantizar su máxima visibilidad.

Sus características mínimas son:

  • Irradiación: campo de visibilidad horizontal de 360 grados y, en vertical, un mínimo de ±8 grados hacia arriba y hacia abajo.
  • Intensidad luminosa: en el grado 0 debe estar entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8 debe alcanzar al menos 25 candelas. Esta intensidad debe mantenerse durante un mínimo de 30 minutos.
  • Grado de protección: como mínimo IP54, lo que implica resistencia al polvo y a salpicaduras de agua.
  • Estabilidad: el diseño debe permitir que el dispositivo permanezca estable sobre una superficie plana, sin desplazarse ante una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa en la dirección más desfavorable.
  • Frecuencia de destello: comprendida entre 0,8 y 2 Hz (destellos por segundo).
  • Rango de temperaturas: funcionamiento garantizado entre −10 ºC y 50 ºC.

Alimentación, autonomía y ensayos de homologación

El dispositivo debe contar con alimentación autónoma mediante pila o batería. La norma exige que se garantice su uso “al cabo de 18 meses”, lo que implica que, tras ese tiempo, todavía debe poder cumplir las intensidades mínimas indicadas. Se consideran válidos los equipos con batería recargable siempre que la recarga pueda hacerse en el propio vehículo.

Las pruebas para verificar el cumplimiento de las características (irradiación, intensidad, IP, estabilidad, frecuencia y temperatura) deben realizarse en un laboratorio acreditado según la norma UNE EN-ISO 17025, habilitado para el Reglamento CEPE/ONU 65. Si los ensayos son satisfactorios, el laboratorio emite un certificado e indica las marcas que deben figurar en la tulipa del dispositivo, que sirven como marcado de homologación.

Conectividad, geolocalización y comunicaciones

Desde la reforma introducida por el Real Decreto 159/2021, complementada por el Real Decreto 1030/2022, la V16 “definitiva” debe incorporar geolocalización y conectividad:

  • El dispositivo debe comunicar su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.
  • La información de ubicación debe enviarse cada 100 segundos mientras el dispositivo está activo, dejando de transmitirse una vez se remite la desactivación.
  • El coste de las comunicaciones debe estar incluido en el precio de venta al público y garantizarse como mínimo durante 12 años.
  • Todos los elementos necesarios para el funcionamiento, incluidos los de comunicaciones, deben estar integrados en el interior de la carcasa, sin depender de móviles u otros elementos externos.

La Resolución de 30 de noviembre de 2021 establece, además, que los fabricantes deben integrarse con el NAP de la DGT, enviando mensajes de activación y desactivación, con una frecuencia de envío de 100 segundos y una precisión de posicionamiento inferior a 5 metros, siguiendo los protocolos técnicos definidos en sus anexos.

Listado oficial de dispositivos y caducidad

Solo se consideran “válidas DGT” las balizas V16 cuyas marcas y modelos figuren en el listado que la DGT publica en la dirección www.dgt.es/v16, tal y como prevé el anexo XI. El Real Decreto 1030/2022, además, introduce la obligación de que los dispositivos V16 conectados incluyan una fecha de caducidad de la conectividad tanto en el envase como en el propio aparato, para que el usuario sepa hasta cuándo seguirá comunicando con la plataforma de la DGT.

Régimen transitorio

Hasta el 1 de enero de 2026 pueden seguir utilizándose los dispositivos V16 y triángulos tradicionales que cumplan el antiguo anexo XI, así como determinadas V16 luminosas sin conectividad previamente certificadas. Sin embargo, para obtener nueva certificación de la DGT como baliza V16 sustitutiva de los triángulos en el escenario definitivo posterior a 2026, es imprescindible cumplir las especificaciones técnicas, de conectividad y de marcado descritas en las normas citadas.

¿Qué diferencia hay en la práctica entre una baliza V16 conectada y una V16 antigua sin conectividad que aún es válida hasta 2026? ¿Cómo puedo comprobar si el modelo concreto de mi baliza V16 está incluido en el listado de dispositivos certificados por la DGT? ¿Qué consecuencias legales puede tener usar a partir de 2026 una baliza V16 que no cumpla con los requisitos de conectividad y certificación?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Desde cuándo la baliza V16 conectada es el único dispositivo permitido para señalizar un vehículo inmovilizado en carretera en España?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la sanción por superar la tasa máxima general de alcohol en aire espirado (más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l)?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántas operaciones especiales de tráfico tiene programadas la DGT para el verano de 2026?

Pregunta 3 de 3

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