La Seguridad Social cambiará a partir del próximo 1 de diciembre de 2026 el cálculo de la prestación económica que reciben los trabajadores durante una baja médica. La modificación, recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 21, establece que la base reguladora de la incapacidad temporal se determinará, con carácter general, utilizando la base de cotización de dos meses antes de la baja, en lugar de la correspondiente al mes inmediatamente anterior. Se trata de una modificación que puede afectar al dinero que perciben los trabajadores cuando no pueden desempeñar su actividad profesional por una enfermedad o un accidente.
La novedad no implica que todas las personas que se encuentren de baja vayan a cobrar menos, ni tampoco supone una subida generalizada de las prestaciones. El efecto dependerá de cómo haya evolucionado la base de cotización de cada trabajador entre los dos meses que se comparan. Quienes hayan experimentado una subida salarial reciente podrían recibir una prestación inferior a la que les habría correspondido con el sistema anterior, mientras que aquellos que hayan perdido complementos o hayan visto reducida su base de cotización podrían resultar beneficiados. Para quienes mantengan unas cotizaciones estables, el cambio no debería alterar la cuantía de la prestación.
Qué cambia el 1 de diciembre en el cálculo de las bajas laborales
Hasta ahora, la prestación por incapacidad temporal se calculaba tomando como referencia la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja médica. Sin embargo, la nueva redacción del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social modifica este criterio y establece que deberá utilizarse la cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante.
Aunque la formulación legal puede resultar compleja, su aplicación es sencilla. Si un trabajador comienza una baja médica en diciembre de 2026, la Seguridad Social utilizará la base de cotización de octubre y no la de noviembre. Si la incapacidad temporal comienza en enero de 2027, se tendrá en cuenta noviembre de 2026; y si se inicia en febrero, la referencia será diciembre.
Es importante precisar que no se realiza una media entre las cotizaciones de dos meses, sino que se selecciona un único mes, situado dos meses antes del comienzo de la incapacidad temporal. Para los trabajadores que perciben una retribución mensual y han permanecido de alta durante todo el periodo de referencia, la base de cotización correspondiente se divide entre 30 para obtener la base reguladora diaria.
El cambio se aplica tanto a las bajas por enfermedad común o accidente no laboral como a las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque en estas últimas se mantienen las reglas específicas para incorporar las horas extraordinarias al cálculo de la prestación.
La modificación figura en el Real Decreto-ley 31/2026, que introduce también otras novedades en materia de protección social. La norma entró en vigor el 21 de octubre, pero establece expresamente que la nueva redacción del artículo 171 comenzará a aplicarse el 1 de diciembre de 2026.
Quién puede cobrar menos durante una baja médica desde diciembre
Los trabajadores que hayan experimentado una subida de sueldo o de su base de cotización justo antes de la baja pueden verse perjudicados por el nuevo sistema. Esto se debe a que el incremento más reciente podría quedar fuera del periodo utilizado para calcular la prestación.
Por ejemplo, una persona que tenga una base de cotización de 1.800 euros en octubre y de 2.100 euros en noviembre, y comience una baja médica en diciembre, verá cómo la Seguridad Social utiliza los 1.800 euros de octubre para determinar su prestación. Con el sistema anterior se habrían tenido en cuenta los 2.100 euros de noviembre.
En una baja por enfermedad común, esto supondría pasar de una base reguladora diaria de 70 euros a otra de 60 euros. Aplicando el porcentaje del 60% previsto entre el cuarto y el vigésimo día, la prestación diaria sería de 36 euros en lugar de 42 euros. A partir del día 21, cuando el porcentaje alcanza el 75%, el importe pasaría a ser de 45 euros diarios frente a los 52,50 euros que habrían correspondido con la referencia anterior.
El ejemplo es orientativo y no incluye posibles complementos establecidos por convenio colectivo, que pueden mejorar las cantidades legales.
Esta situación puede afectar especialmente a trabajadores que acaben de conseguir una promoción profesional, una subida salarial o un complemento retributivo que incremente su cotización. También puede tener consecuencias para quienes perciben determinadas remuneraciones variables y cuya base de cotización cambia de un mes a otro.
No obstante, conviene recordar que no todos los ingresos adicionales de una nómina aumentan necesariamente la base de cotización en el mismo importe. Algunos conceptos tienen un tratamiento específico, por lo que la comparación debe hacerse sobre las bases declaradas a la Seguridad Social y no únicamente sobre el salario neto ingresado en la cuenta bancaria.
Quién puede cobrar más con el nuevo cálculo de la Seguridad Social
El cambio también puede favorecer a determinados trabajadores. Si la base de cotización de hace dos meses es superior a la del mes inmediatamente anterior a la baja, la nueva referencia permitirá calcular una prestación más elevadaque la que habría resultado del sistema anterior.
Por ejemplo, una persona que haya cotizado por una base de 2.100 euros en octubre y de 1.800 euros en noviembretendrá una base reguladora diaria de 70 euros si comienza la baja en diciembre. Con el sistema anterior se habrían utilizado los 1.800 euros de noviembre, lo que habría situado la base diaria en 60 euros.
De esta manera, durante los días en los que corresponde cobrar el 60%, la prestación sería de 42 euros diarios en lugar de 36 euros. A partir del vigésimo primer día, el importe alcanzaría los 52,50 euros frente a los 45 euros que se habrían obtenido con el cálculo anterior.
Los principales beneficiados pueden ser quienes hayan dejado de percibir determinados complementos salariales o hayan sufrido una reducción reciente de su base de cotización, siempre que el mes que ahora se utiliza como referencia refleje unos ingresos cotizables superiores.
En cambio, las personas con un salario estable y bases de cotización idénticas durante ambos meses no experimentarán diferencias por esta modificación. Para ellas, el cálculo seguirá proporcionando la misma base reguladora, aunque se utilice un periodo de referencia distinto.
Cuánto se cobra por una baja laboral: los porcentajes no cambian
Uno de los aspectos fundamentales de la reforma es que no modifica los porcentajes generales que se aplican para calcular las prestaciones por incapacidad temporal. Lo que cambia es la base sobre la que se realizan las operaciones, pero se mantienen las reglas habituales de pago en función del origen de la baja.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, las condiciones generales son las siguientes:
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Días 1 a 3: no se percibe la prestación económica ordinaria, salvo que exista una mejora establecida por convenio colectivo u otra disposición aplicable.
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Días 4 a 20: se cobra el 60% de la base reguladora.
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Desde el día 21: se percibe el 75% de la base reguladora.
Cuando la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación general asciende al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, mientras que el salario del día en que se produce corresponde a la empresa.
También existen situaciones especiales de incapacidad temporal que tienen reglas específicas de pago. Además, muchos convenios colectivos recogen complementos que permiten alcanzar porcentajes superiores e incluso el 100% de determinadas retribuciones, por lo que el importe final puede variar según el sector y las condiciones laborales.
Qué ocurre si llevas menos de dos meses trabajando en la empresa
La reforma contempla excepciones para evitar problemas en el cálculo de las prestaciones de quienes se hayan incorporado recientemente a un puesto de trabajo. Si el empleado comienza a trabajar en una empresa durante el mes anterior a la baja, se utilizará la base de cotización de ese mes, en lugar de acudir al periodo general de dos meses antes.
Por ejemplo, si una persona empieza a trabajar en noviembre y recibe una baja médica en diciembre, la referencia será la cotización de noviembre, dividida entre el número de días a los que corresponda.
En cambio, cuando el trabajador se incorpora y comienza la baja dentro del mismo mes, se tendrán en cuenta las cotizaciones acumuladas entre el día del alta en la empresa y el día anterior al inicio de la incapacidad, calculando la base reguladora según los días correspondientes.
Estas reglas específicas permiten adaptar la prestación a quienes todavía no disponen de un historial de cotización completo en su nuevo empleo. También es importante distinguir estas situaciones de las de trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos, que cuentan con particularidades propias para determinar la base reguladora.
¿También afecta a los autónomos y a las bajas que ya están en marcha?
La reforma también introduce cambios para los trabajadores autónomos, mediante una modificación del artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social. Para este colectivo, la nueva regla utiliza la base de cotización del segundo mes anterior al inicio de la incapacidad temporal, dividida entre 30, con excepciones para las altas recientes.
Sin embargo, el calendario de aplicación no es exactamente el mismo. La modificación específica del régimen de autónomos entró en vigor con carácter general el 21 de octubre de 2026, mientras que las nuevas reglas del artículo 171 para los trabajadores del Régimen General producirán efectos desde el 1 de diciembre.
En cuanto a los trabajadores que ya se encuentran de baja antes de esa fecha, el cambio no significa que su prestación vaya a recalcularse automáticamente utilizando otra nómina. La base reguladora se determina al producirse el hecho causante, por lo que las bajas iniciadas con anterioridad mantienen, con carácter general, el cálculo que correspondía al inicio del proceso.
Cómo comprobar en tu nómina si cobrarás más o menos
Para conocer cómo puede afectar la reforma, lo fundamental es revisar las bases de cotización y no confundirlas con el salario neto. En la nómina suelen aparecer identificadas las bases por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que son las referencias utilizadas para calcular las prestaciones según el origen de la baja.
En el caso de una persona que inicie su incapacidad temporal en diciembre, conviene comparar las bases correspondientes a octubre y noviembre de 2026. Si la de octubre es mayor, la nueva regla general puede favorecerla respecto al sistema anterior; si es inferior, puede reducir la prestación; y si ambas coinciden, el cambio de mes no tendrá efecto económico por sí solo.
Los trabajadores también pueden comprobar sus cotizaciones mediante Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde está disponible el informe de bases de cotización. Este documento permite consultar los importes declarados por las empresas y detectar posibles diferencias con la información incluida en las nóminas.
En definitiva, el 1 de diciembre de 2026 marcará un cambio relevante en el cálculo económico de las bajas médicas, pero no una reducción generalizada de las prestaciones. El dinero que recibirá cada trabajador dependerá de su historial de cotización, de la causa de la incapacidad y de las posibles mejoras establecidas en su convenio colectivo. La principal novedad es que, desde diciembre, la referencia para determinar la cuantía de la baja estará situada un mes más atrás que hasta ahora.