Precio de la gasolina hoy, miércoles 12 de agosto de 2026: cuánto cuesta llenar el depósito antes del puente

La gasolina 95 alcanza este miércoles los 1,707 euros por litro y el diésel se sitúa en 1,826 euros, con nuevas subidas a las puertas del puente del 15 de agosto

4 minutos

Una persona reposta gasolina en un coche Marta Fernández - Europa Press

Una persona reposta gasolina en un coche Marta Fernández - Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

Los carburantes afrontan una nueva jornada de incrementos en plena temporada alta de desplazamientos por carretera. Según los precios medios actualizados este miércoles para Península y Baleares, tanto la gasolina como el diésel son más caros que el martes 11 de agosto.

La subida es de 0,4 céntimos por litro en la gasolina 95, que pasa de 1,703 a 1,707 euros. En el caso del gasóleo A, el incremento diario alcanza los 0,7 céntimos, desde los 1,819 euros de ayer hasta los 1,826 euros por litro de este miércoles.

La diferencia entre ambos combustibles continúa siendo especialmente significativa. El diésel cuesta actualmente 11,9 céntimos por litro más que la gasolina 95, una distancia que se traduce en casi seis euros al llenar un depósito de 50 litros.

Precio de la gasolina hoy, 12 de agosto

El combustible más utilizado entre los vehículos de gasolina, la gasolina 95, cuesta este miércoles una media de 1,707 euros por litro. El dato supone un incremento del 0,23% respecto a los 1,703 euros registrados el martes.

La gasolina 98 también se encarece. Su precio medio pasa de 1,882 a 1,886 euros por litro, cuatro décimas de céntimo más en apenas una jornada.

Estas referencias son precios medios, por lo que el importe que encuentre un conductor en una estación de servicio concreta puede ser superior o inferior. La ubicación, la compañía y la propia política comercial de cada gasolinera explican parte de las diferencias que pueden encontrarse durante un mismo día.

Combustible Precio hoy Precio ayer Variación diaria
Gasolina 95 1,707 €/l 1,703 €/l +0,004 €/l
Gasolina 98 1,886 €/l 1,882 €/l +0,004 €/l
Gasóleo A 1,826 €/l 1,819 €/l +0,007 €/l
Gasóleo A+ 1,923 €/l 1,916 €/l +0,007 €/l
GLP 1,076 €/l 1,066 €/l +0,010 €/l

Precio del diésel hoy: sube hasta 1,826 euros

La subida diaria es mayor para los conductores de vehículos diésel. El gasóleo A alcanza este 12 de agosto los 1,826 euros por litro, frente a los 1,819 euros registrados durante la jornada anterior.

El incremento equivale a 0,7 céntimos por litro en 24 horas. El gasóleo A+ experimenta exactamente el mismo aumento y pasa de 1,916 a 1,923 euros por litro.

El encarecimiento mantiene además al diésel claramente por encima de la gasolina 95. Con los precios actuales, repostar gasóleo A cuesta aproximadamente un 7% más por litro que hacerlo con gasolina 95.

Cuánto cuesta llenar el depósito este miércoles

El impacto de las diferencias de precio se aprecia mejor al trasladar los céntimos por litro al coste completo de un repostaje. Con una gasolina 95 a 1,707 euros, llenar un depósito de 50 litros supone un desembolso aproximado de 85,35 euros.

El mismo depósito utilizando gasóleo A alcanza los 91,30 euros. Son 5,95 euros más que con gasolina 95 debido a los 11,9 céntimos por litro que separan actualmente ambos carburantes.

Para un depósito más grande, de 60 litros, el coste ascendería a aproximadamente 102,42 euros con gasolina 95 y 109,56 euros con diésel. La diferencia entre ambos se elevaría en este caso hasta los 7,14 euros.

El GLP registra la mayor subida diaria

El incremento más acusado entre los carburantes analizados corresponde este miércoles al gas licuado del petróleo (GLP). Su precio pasa de los 1,066 euros por litro del martes a 1,076 euros.

La variación supone una subida de un céntimo por litro en una sola jornada, superior a los incrementos registrados tanto por la gasolina como por el gasóleo.

Pese a este aumento, su precio nominal por litro continúa siendo considerablemente inferior al de la gasolina 95, la gasolina 98 y las dos modalidades de gasóleo analizadas.

El precio de los carburantes antes del puente del 15 de agosto

La evolución de los combustibles cobra especial importancia esta semana por la proximidad del 15 de agosto, uno de los festivos con mayor movilidad del verano. En 2026, la festividad de la Asunción cae en sábado.

El viernes 14 no es festivo nacional, pero el calendario puede favorecer desplazamientos desde el viernes por la tarde entre quienes no trabajen durante el fin de semana o hayan enlazado varios días de vacaciones.

Para estos conductores, comparar los precios de las estaciones de servicio antes de repostar puede marcar una diferencia apreciable. Una diferencia de 10 céntimos por litro entre dos gasolineras supone cinco euros en un depósito de 50 litros, siempre que el desplazamiento necesario para conseguir el combustible más barato no termine consumiendo el ahorro.

Cómo encontrar la gasolinera más barata antes de viajar

El precio medio nacional sirve como referencia para conocer la evolución de los carburantes, pero no determina cuánto tendrá que pagar cada conductor. Las diferencias entre estaciones de servicio pueden ser importantes incluso dentro de una misma localidad o carretera.

Una de las herramientas oficiales disponibles es el Geoportal de Gasolineras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que permite consultar los precios comunicados por las estaciones de servicio y localizar establecimientos en el mapa.

Antes de iniciar un viaje durante el puente de agosto, comparar las estaciones situadas en la ruta permite decidir dónde repostar sin realizar grandes desvíos. El objetivo no debería ser únicamente localizar el precio más bajo, sino comprobar si el ahorro conseguido compensa los kilómetros adicionales necesarios para llegar hasta esa gasolinera.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos debe reunir una estación de servicio para comunicar sus precios al Geoportal de Gasolineras del Ministerio para la Transición Ecológica?

En la normativa estatal vigente no aparece expresamente el “Geoportal de Gasolineras” como tal, pero sí se regula la obligación de que las instalaciones de distribución al por menor (gasolineras) estén registradas y suministren información sobre sus precios de carburantes al ministerio competente. Esa base legal está en la Ley del Sector de Hidrocarburos y en sus modificaciones, sobre la que se apoya el actual Geoportal que gestiona el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). A partir de lo que recogen estas normas, los requisitos clave tienen que ver con estar correctamente inscrito en los registros de instalaciones, remitir datos completos de la estación y comunicar precios veraces y actualizados. No se dispone en las fuentes consultadas de un desarrollo reglamentario que detalle, a nivel técnico, el procedimiento específico del Geoportal (formatos, plataforma informática concreta, etc.).

1. Base legal de la obligación de comunicar precios

El marco general está en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 8/2015 y por el Real Decreto-ley 4/2013, que regula el régimen de las instalaciones de distribución al por menor (estaciones de servicio). El texto actualizado de la Ley 34/1998 puede consultarse en el BOE: Ley 34/1998.

En ese marco general, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, introduce el mandato de crear una base de datos estatal con información de las instalaciones de distribución al por menor y de los precios de venta de los carburantes, a partir de la información suministrada por comunidades autónomas y estaciones. Esa norma, parcialmente modificada con posterioridad, puede consultarse en: Ley 18/2014.

La modificación de la Ley 34/1998 a través de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, refuerza este sistema de información y el papel del registro estatal de instalaciones al por menor, que sirve de soporte a la posterior publicación pública de datos (hoy canalizada a través del Geoportal). El texto puede verse en: Ley 8/2015.

2. Requisitos de inscripción y registro de la estación

De la redacción vigente de la Ley 34/1998 se desprende que, para poder figurar en la base de datos estatal (de la que deriva el Geoportal), una estación debe cumplir, al menos, estos requisitos administrativos de base:

  • Estar inscrita en el registro autonómico de instalaciones de distribución al por menor en la comunidad autónoma donde se ubica. La ley exige que en dicho registro estén todas las instalaciones que desarrollen actividad de venta al por menor de combustibles y carburantes, previa acreditación de que cumplen los requisitos legales y reglamentarios exigibles.
  • Ser comunicada al registro estatal: las comunidades autónomas deben incorporar al registro del Ministerio (antes Industria, hoy MITECO para carburantes) los datos de alta, baja, modificación o proyecto de apertura en el plazo máximo de un mes, incluyendo ubicación, capacidad de almacenamiento, titularidad y tipo de instalación (suministro a vehículos, instalaciones fijas, aviación, embarcaciones, etc.). Esta obligación se recoge en el fragmento de la Ley 34/1998 que regula el “registro de instalaciones de distribución al por menor”.
  • Ser una instalación habilitada para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos: es decir, una estación de servicio abierta al público, que es el tipo de instalación sobre el cual se genera la base de datos de precios de carburantes de automoción.

3. Obligación de remitir información de precios

La Ley 34/1998, en relación con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013 y la Ley 8/2015, establece que, a partir del registro de instalaciones y de la información de precios de venta de los carburantes, el ministerio competente creará una base de datos accesible para las comunidades autónomas. Esa base de datos es el antecedente directo del actual Geoportal de Gasolineras del MITECO.

En concreto, del texto legal se derivan las siguientes obligaciones generales:

  • Remitir información de precios de venta al público de los carburantes ofertados en cada instalación. La norma no detalla en el fragmento disponible el formato exacto ni la interfaz, pero sí deja claro que el Ministerio utilizará esa información de precios para alimentar su base de datos.
  • Garantizar la veracidad y actualización de la información: aunque la Ley 34/1998 no entra al detalle técnico en el extracto consultado, el régimen general de transparencia y protección de consumidores implica que los precios comunicados deben coincidir con los efectivamente aplicados y mantenerse actualizados.
  • Comunicar altas, bajas y modificaciones de la instalación (por ejemplo, cierre definitivo o cambios sustanciales) a través del registro autonómico, que a su vez actualiza el registro estatal. De esta forma, las estaciones inactivas no deberían aparecer como operativas en la base de datos que nutre el Geoportal.

4. Aspectos no cubiertos en el BOE consultado

Las fuentes normativas manejadas (Ley 34/1998, Ley 18/2014 y Ley 8/2015) no incluyen, en los extractos disponibles, detalles técnicos sobre el procedimiento específico del Geoportal: no se indica en qué plataforma concreta se reportan los datos, qué formatos electrónicos se exigen, ni la frecuencia exacta de actualización (por ejemplo, comunicación inmediata tras cada cambio de precio, envío diario, etc.). Tampoco se describen protocolos específicos para comunicar cierres temporales o incidencias operativas más allá de las obligaciones generales de alta, baja y modificación en los registros.

En consecuencia, puede afirmarse que, a nivel legal, los requisitos básicos para que una estación de servicio comunique sus precios al sistema que nutre el Geoportal son: estar debidamente registrada, comunicar al ministerio competente sus precios de venta de carburantes y mantener esa información veraz y actualizada. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el detalle técnico del canal y formato de envío que utiliza hoy el Geoportal de Gasolineras del MITECO.

¿Qué artículo concreto de la Ley 34/1998 regula el registro de instalaciones de distribución al por menor y cómo se ha ido modificando? ¿Qué relación hay entre esta obligación de informar precios y las competencias de las comunidades autónomas sobre comercio y consumo? ¿Existen sanciones específicas por no comunicar o falsear los precios enviados al sistema que alimenta el Geoportal de Gasolineras?

¿Qué competencias tiene el Ministerio para la Transición Ecológica en la regulación de los precios de los carburantes?

En España los precios de venta al público de gasolinas y gasóleos están liberalizados desde mediados de los noventa, por lo que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no fija directamente el precio del litro en las gasolineras. Sus competencias se concentran en definir el marco regulatorio del sector de hidrocarburos líquidos, garantizar la seguridad de suministro, ordenar las instalaciones de suministro y establecer obligaciones de información y de mezcla de biocarburantes. La supervisión de precios y márgenes desde la óptica de competencia y transparencia corresponde principalmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), creada por la Ley 3/2013. Además, cualquier actuación sobre la carga fiscal de los carburantes se canaliza a través del Ministerio de Hacienda.

Marco legal básico del sector de hidrocarburos

El marco general del sector lo establece la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, modificada entre otras por la Ley 8/2015. Esta normativa configura un mercado liberalizado de productos petrolíferos, donde los precios se determinan por oferta y demanda, pero bajo bases estatales en materia de energía y competencia. La Ley 34/1998 ha sido adaptada reiteradamente para reforzar la competencia y la transparencia y para incorporar la creación de la CNMC (la propia Ley 3/2013 modifica disposiciones adicionales de esta Ley).

Antes de la liberalización, los precios de los productos petrolíferos se fijaban mediante órdenes ministeriales de precios máximos (por ejemplo, las órdenes de los años ochenta citadas en el BOE). La Orden de 10 de junio de 1996 liberaliza los precios de los gasóleos, excluyéndolos del sistema de precios máximos, paso clave hacia el actual régimen de libertad de precios.

Competencias materiales del MITECO sobre carburantes

Las competencias del ministerio responsable de energía (hoy MITECO) sobre carburantes se derivan de varias normas sectoriales, en las que aparece como “Ministerio competente en materia de energía”:

  • Seguridad de suministro y reservas estratégicas: el Real Decreto 1716/2004 regula las existencias mínimas de seguridad y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). El ministerio fija y gestiona obligaciones de existencias, pudiendo proponer medidas como liberación de reservas (por ejemplo, la referencia posterior a acuerdos del Consejo de Ministros sobre liberación de existencias mínimas).
  • Ordenación de actividades y suministro: normas como la Real Decreto 2487/1994 (estatuto de las actividades de distribución al por mayor y por menor) y la Real Decreto 706/2017 (instrucción MI‑IP 04 sobre instalaciones para suministro a vehículos) atribuyen al ministerio la regulación técnica y procedimental de la red de distribución y estaciones de servicio.
  • Obligaciones de información y transparencia: la Orden ITC/2308/2007 determina la forma de remisión de información al ministerio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. Esa información es la base para el seguimiento de mercado, pero no implica fijación de precios.
  • Biocarburantes y huella de carbono: el Real Decreto 235/2018 y el Real Decreto 459/2011 fijan objetivos obligatorios de biocarburantes y requisitos de información sobre emisiones de los combustibles. El ministerio decide estos objetivos y obligaciones de mezcla, que afectan al coste de producción de carburantes.
  • Infraestructura de recarga y transición energética: la Orden TED/1009/2022 identifica qué estaciones de servicio deben instalar puntos de recarga eléctrica, incidiendo en la estructura de costes de las redes de suministro tradicionales.
  • Gestión de crisis energéticas: la Orden ITC/3190/2011 restablece obligaciones de existencias mínimas tras la “acción colectiva Libia”, de conformidad con la Ley 34/1998 y el Real Decreto 1716/2004, mostrando la capacidad del ministerio para actuar ante tensiones de precios mediante instrumentos de seguridad de suministro, no mediante control directo de precios finales.

Rol de la CNMC y reparto de funciones

La Ley 3/2013, de creación de la CNMC, modifica disposiciones de la Ley 34/1998 e integra las funciones de supervisión de los mercados energéticos. A partir de ahí, la CNMC es el organismo encargado de velar por la competencia efectiva, la transparencia y el correcto funcionamiento de los mercados, incluidos los de productos petrolíferos, a través de informes, estudios de precios y, en su caso, expedientes sancionadores en materia de competencia.

En la práctica, esto significa que:

  • El MITECO define el marco normativo energético, las obligaciones de suministro, reservas, biocarburantes e infraestructura, y recopila información sectorial.
  • La CNMC analiza precios y márgenes, detecta posibles conductas anticompetitivas y propone, cuando procede, medidas regulatorias o sanciones.
  • El Ministerio de Hacienda es competente para los impuestos especiales sobre hidrocarburos (por ejemplo, a través de normas tributarias como la Ley 40/1995 en su momento).

Límites derivados de la liberalización y del mercado interior

Una vez liberalizados los precios (como refleja la Orden de 10 de junio de 1996 para los gasóleos y la sucesión de órdenes de precios máximos derogadas), el MITECO no puede fijar de forma general precios máximos o márgenes comerciales en gasolineras sin alterar el modelo de mercado establecido por la Ley 34/1998 y la normativa de liberalización (como el Real Decreto‑ley 15/1999, orientado a incrementar la competencia en hidrocarburos). Cualquier medida de intervención directa debería justificarse como excepcional, encuadrarse en las competencias estatales sobre ordenación general de la economía y ser compatible con el derecho de la Unión Europea sobre mercado interior y competencia.

En síntesis, el MITECO influye en los precios de los carburantes indirectamente —a través de obligaciones regulatorias, objetivos ambientales y decisiones sobre seguridad de suministro—, pero la fijación concreta de precios al consumidor se deja al mercado, bajo la vigilancia de la CNMC y con la fiscalidad definida por Hacienda.

¿En qué instrumentos concretos se apoya la CNMC para seguir y publicar la evolución de precios y márgenes de los carburantes en España? ¿Qué medidas específicas ha adoptado recientemente el Gobierno para responder a subidas bruscas de los precios de los carburantes y cómo se han articulado jurídicamente? ¿Cómo condicionan las obligaciones de biocarburantes y las normas sobre emisiones (como el Real Decreto 235/2018) el coste final de gasolinas y gasóleos?

¿Cómo ha evolucionado el precio de la gasolina y el diésel en España durante los últimos diez años?

En los últimos diez años el precio de la gasolina 95 y del gasóleo A en España ha pasado de niveles relativamente contenidos a máximos históricos en 2022, una corrección parcial en 2023‑25 y un nuevo repunte en 2026 ligado a la guerra en Oriente Medio y a la retirada de parte de las rebajas fiscales. No se dispone en las fuentes consultadas de una serie anual completa desde 2016, pero sí de hitos claros: el pico de julio de 2022 (gasolina en torno a 2,14 €/l y diésel a 2,10 €/l), la moderación de 2023‑25 con precios en el entorno de 1,45‑1,50 €/l y la fuerte volatilidad de 2026 entre recortes impositivos y su posterior reversión. En todo este periodo, el diésel ha alternado etapas por encima y por debajo de la gasolina, algo inusual y ligado a crisis geopolíticas. Las decisiones fiscales del Gobierno (bonificaciones y rebajas de IVA e impuestos especiales) han amortiguado parcialmente los picos, pero no han evitado que el combustible sea hoy más caro que hace un año.

Evolución reciente y niveles de referencia

Las noticias de Demócrata sitúan los máximos históricos de verano de 2022 en torno a 2,141 €/l para la gasolina 95 y 2,10 €/l para el diésel, cifras que se citan de forma reiterada como techo al que se sigue comparando toda la evolución posterior, por ejemplo en este análisis de comienzos de 2026 o en la crónica de diciembre de 2025. Antes de la invasión rusa de Ucrania (24 de febrero de 2022), los propios artículos recuerdan niveles claramente inferiores: en torno a 1,591 €/l para la gasolina y 1,479 €/l para el diésel.

Tras el shock energético de 2022, 2023 y 2025 son años de normalización parcial. Para julio de 2025, la CNMC destaca que fue “el julio más barato desde 2021”: la gasolina 95 se situó en 1,499 €/l y el gasóleo A en 1,437 €/l, según su boletín de precios analizado en “El mes de julio más barato de los últimos cuatro años para repostar”. Demócrata corrobora que a finales de 2025 los precios rondaban 1,45 €/l para gasolina y 1,40 €/l para diésel, lejos de los máximos de 2022 y ya por debajo de los niveles previos a la invasión de Ucrania, como recoge la pieza sobre la gasolina en Navidades de 2025 o las crónicas de diciembre.

A comienzos de 2026 se consolida esta moderación: la gasolina baja hasta unos 1,44 €/l y el diésel a 1,387 €/l, con un abaratamiento acumulado cercano al 5 % en cinco semanas, según Demócrata.

Crisis de 2026: guerra en Irán y rebaja fiscal

El punto de inflexión vuelve a llegar en 2026. La CNMC explica en “Dos meses de guerra: reducción fiscal y precios de los carburantes” cómo el conflicto entre Estados Unidos e Irán dispara las cotizaciones internacionales: hasta cierre de abril, la gasolina de referencia en Europa sube un 57 % y el gasóleo un 66 %, superando incluso los máximos de junio de 2022. En ese contexto, el Gobierno aprueba el Real Decreto‑ley 7/2026 con dos medidas clave:

  • Reducción del IVA de los carburantes del 21 % al 10 %.
  • Rebaja del Impuesto Especial de Hidrocarburos hasta los mínimos de la directiva europea.

La propia CNMC cuantifica la bajada fiscal en 17,71 céntimos/l para la gasolina 95 y 9,56 céntimos/l para el gasóleo A, con un efecto inmediato en surtidor: entre el 22 de marzo y el 28 de abril el PVP promedio peninsular se reduce 29,1 céntimos/l en gasolina y 23,3 céntimos/l en diésel. Aun así, si se toma como referencia el día previo al inicio del conflicto, la gasolina acaba algo por encima (+3,4 céntimos/l) y el diésel mucho más encarecido (+28,9 céntimos/l).

En su informe posterior, resumido en “La rebaja de impuestos redujo el precio de la gasolina”, la CNMC concluye que la rebaja fiscal se trasladó de forma generalizada a los precios y evitó que se repitieran los máximos de 2022. En abril de 2026, la gasolina 95 baja a 1,538 €/l (‑6,5 % respecto a marzo), mientras el gasóleo A sigue subiendo, hasta 1,810 €/l, aunque menos de lo que habría subido sin la rebaja.

Demócrata complementa este relato con piezas sobre la estructura fiscal del precio (los impuestos rondan el 44 % del PVP, según “Así son los impuestos del precio del gasoil”) y sobre el impacto del conflicto de Irán, que llega a encarecer el diésel un 26,5 % y la gasolina un 14,2 % en pocas semanas, llevando al diésel a superar a la gasolina, algo que no ocurría desde la guerra de Ucrania (análisis de marzo de 2026).

Fin de las rebajas y precios actuales

A partir del verano de 2026, el Ejecutivo empieza a retirar parcialmente las ayudas. Según Demócrata, el 30 de junio decae la rebaja del IVA al 10 % y la gasolina se dispara un 5,6 % en una sola semana, hasta 1,517 €/l, mientras el diésel sube a 1,535 €/l (“La gasolina se dispara tras el fin de la rebaja del IVA”). De forma paralela se aprueba un nuevo paquete que reduce de forma temporal el impuesto especial sobre hidrocarburos en 15, 10 y 5 céntimos/l entre julio y septiembre, para amortiguar la subida fiscal, como recogen varias crónicas parlamentarias y económicas de Demócrata, por ejemplo esta pieza del 23 de julio.

El resultado es que, a finales de julio y comienzos de agosto de 2026, los carburantes vuelven a encarecerse con fuerza: Demócrata sitúa la gasolina 95 en torno a 1,66‑1,73 €/l y el diésel A entre 1,77 y 1,85 €/l, según distintas fechas, niveles claramente por encima de un año antes pero aún por debajo de los récords de 2022. El propio diario subraya que la factura por llenar un depósito de diésel de 55 litros es hoy unos 10,45 euros más alta que en 2025 (análisis comparativo), y que la operación salida de 2026 es la más cara desde 2023 (reportaje sobre la operación salida).

En síntesis: los precios actuales siguen claramente por encima de los niveles pre‑Ucrania y de 2025, aunque no han reeditado los máximos de 2022. La combinación de choques geopolíticos (Ucrania, Oriente Medio), decisiones de la OPEP y cambios fiscales explica la montaña rusa de la última década, tal y como subrayan tanto Demócrata como la CNMC y el Banco de España en sus informes (presentación macroeconómica 2024‑2026).

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál fue el precio medio de la gasolina 95 el miércoles 12 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué diferencia de precio por litro hay entre el gasóleo A y la gasolina 95 según los datos del 12 de agosto de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Qué herramienta oficial permite consultar los precios de las estaciones de servicio en España?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?