Precio de la luz hoy sábado 10 de octubre: seis horas en negativo

El precio de la luz hoy, sábado 10 de octubre, registra una bajada del 17,3% respecto al viernes y ofrece una amplia franja de precios especialmente reducidos durante el mediodía

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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La tarifa regulada PVPC alcanza una media de 0,1553 euros por kilovatio hora, frente a los 0,1878 euros del día anterior.

Según los datos de Red Eléctrica de España (REE), el precio más bajo se concentra entre las 13:00 y las 14:00, cuando el término de energía cae hasta los -0,0021 euros/kWh. Por el contrario, la electricidad alcanza su máximo entre las 20:00 y las 21:00, con 0,2845 euros/kWh.

La principal particularidad de este sábado es que se registran seis horas consecutivas con valores negativos en el término de energía de la tarifa regulada, desde las 11:00 hasta las 17:00.

Precio de la luz hoy, sábado 10 de octubre, por horas

Estos son los precios de las 24 franjas horarias para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), según los datos publicados por Red Eléctrica.

Precio de la luz hoy, sábado 10 de octubre de 2026
Horario Precio (€/kWh)
00:00 - 01:00 0,2182
01:00 - 02:00 0,2180
02:00 - 03:00 0,2209
03:00 - 04:00 0,2224
04:00 - 05:00 0,2300
05:00 - 06:00 0,2322
06:00 - 07:00 0,2317
07:00 - 08:00 0,2420
08:00 - 09:00 0,2395
09:00 - 10:00 0,1517
10:00 - 11:00 0,0284
11:00 - 12:00 -0,0008
12:00 - 13:00 -0,0015
13:00 - 14:00 (más barata) -0,0021
14:00 - 15:00 -0,0020
15:00 - 16:00 -0,0004
16:00 - 17:00 -0,0004
17:00 - 18:00 0,0331
18:00 - 19:00 0,1658
19:00 - 20:00 0,2450
20:00 - 21:00 (más cara) 0,2845
21:00 - 22:00 0,2834
22:00 - 23:00 0,2436
23:00 - 00:00 0,2430

Fuente: Red Eléctrica de España (ESIOS). Término de energía del PVPC peninsular, sin impuestos. Los precios negativos no significan que la factura completa sea gratuita.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata de la luz este sábado es de 13:00 a 14:00, con un precio de -0,0021 euros/kWh.

El periodo comprendido entre las 11:00 y las 17:00 concentra los seis tramos con precios negativos. Dentro de ellos, el intervalo de 13:00 a 15:00 presenta los valores más bajos de la jornada.

Para los hogares acogidos al PVPC que puedan desplazar su consumo, estas horas resultan especialmente interesantes para utilizar electrodomésticos de mayor consumo, como lavadoras, lavavajillas o secadoras.

También puede aprovecharse este intervalo para cargar un vehículo eléctrico o programar el funcionamiento de determinados sistemas de climatización, siempre que las condiciones de uso lo permitan.

¿A qué hora es más cara la electricidad este sábado?

La franja más cara del sábado 10 de octubre se sitúa entre las 20:00 y las 21:00, cuando el precio alcanza los 0,2845 euros/kWh.

La hora siguiente, de 21:00 a 22:00, presenta un coste muy similar, de 0,2834 euros/kWh.

El encarecimiento comienza a partir de las 18:00, cuando el precio sube hasta los 0,1658 euros/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanza los 0,2450 euros/kWh.

Los consumidores que puedan organizar sus horarios encontrarán una diferencia considerable entre el mediodía y la noche. El tramo de 20:00 a 22:00 será el menos favorable para concentrar consumos elevados.

¿Por qué hay precios negativos de la luz y qué significa para la factura?

El precio negativo del término de energía no significa que toda la factura eléctrica sea gratuita ni que la comercializadora tenga necesariamente que pagar dinero al consumidor.

El importe final de una factura incluye otros conceptos, como la potencia contratada, los impuestos aplicables y los costes que correspondan al suministro.

Los valores negativos se producen cuando el componente horario del precio de la energía cae por debajo de cero. Los periodos de gran disponibilidad de generación eléctrica frente a la demanda pueden contribuir a este comportamiento del mercado.

En el caso del PVPC, el precio horario del término de energía incorpora los componentes regulados correspondientes y puede reflejar estos valores negativos.

Por tanto, aunque la energía tenga un precio ligeramente inferior a cero durante algunas horas, el consumidor seguirá teniendo otros conceptos en su factura.

Cuánto baja la luz respecto al viernes

La media del sábado se sitúa en 0,1553 euros/kWh, frente a los 0,1878 euros/kWh del viernes 9 de octubre.

La caída es del 17,3%.

La diferencia también se observa en el momento más barato de cada jornada. El viernes, el mínimo se situó en 0,0514 euros/kWh entre las 14:00 y las 15:00.

Este sábado, el mínimo cae hasta los -0,0021 euros/kWh.

Sin embargo, los precios vuelven a repuntar con fuerza durante la noche. El máximo diario continúa cerca de los 0,30 euros/kWh, por lo que el ahorro depende en buena medida de cuándo se realice el consumo.

¿A quién afectan estos precios de la luz?

Los importes publicados corresponden a la tarifa regulada PVPC, destinada a consumidores que cumplen los requisitos establecidos y contratan con una comercializadora de referencia.

Los hogares con tarifas de precio fijo del mercado libre no tienen necesariamente estos mismos importes ni experimentan las mismas variaciones cada hora.

Quienes tengan contratos indexados deberán consultar las condiciones específicas de su comercializadora para conocer cómo se traslada la evolución del mercado a su factura.

Los precios facilitados corresponden al término de energía del PVPC y no incluyen los impuestos ni el término fijo de potencia.

El detalle de las 24 horas puede consultarse en el sistema ESIOS de Red Eléctrica, que publica diariamente los precios regulados.

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¿Qué requisitos deben cumplirse para acogerse a la tarifa regulada PVPC en España?

Para acogerse actualmente a la tarifa regulada de electricidad en España, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), deben cumplirse una serie de requisitos técnicos, de tipo de consumidor y de modalidad de contratación establecidos, fundamentalmente, en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, y en su modificación por el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio. La protección específica para colectivos vulnerables se completa con el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sobre consumidor vulnerable y bono social.

1. Tipo de suministro y potencia contratada

Solo pueden acogerse al PVPC los titulares de puntos de suministro que cumplan, en síntesis, estas condiciones (artículo 5 del Real Decreto 216/2014, en su redacción vigente):

  • Tensión de suministro: el suministro debe ser en baja tensión, es decir, a tensiones no superiores a 1 kV.
  • Potencia contratada: la potencia contratada debe ser menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes. Este umbral es el que delimita el “pequeño consumidor”.
  • Tipo de titular: pueden acogerse los titulares personas físicas y, desde la reforma de 2023, también las microempresas, siempre que acrediten esta condición conforme al modelo de declaración responsable previsto en el anexo III del Real Decreto 446/2023.

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) pudieron seguir de forma transitoria en PVPC hasta el 1 de enero de 2024, pero, una vez vencidos sus contratos, si no cumplen los requisitos de microempresa, ya no pueden renovar en PVPC y deben pasar a una oferta de mercado libre o a otras modalidades previstas para quienes no tienen derecho a PVPC.

2. Comercializador de referencia y forma de contratación

El PVPC no se puede contratar con cualquier compañía. La normativa exige:

  • Contratar el suministro con un comercializador de referencia (COR), esto es, una de las empresas designadas por el Gobierno para ofrecer PVPC y bono social (artículos 3 y 4 del Real Decreto 216/2014).
  • Con carácter general, el consumidor con derecho a PVPC contrata conjuntamente el acceso a redes y la energía con el COR, que a su vez contrata el acceso con la distribuidora (artículo 7 del Real Decreto 216/2014).

Si el consumidor contrata con una comercializadora del mercado libre, deja de estar en PVPC, aunque el punto de suministro cumpla los requisitos técnicos.

3. Contador y telegestión

La normativa de PVPC está diseñada para un entorno con contadores telegestionados (contadores inteligentes) que permiten facturar hora a hora según el precio del mercado. Sin embargo, la existencia de este tipo de contador no es un requisito excluyente para tener derecho a PVPC:

  • Si el suministro dispone de equipo de medida con capacidad de telemedida y telegestión, e integrado en los sistemas, se factura con el perfil horario real.
  • Si no dispone de ese equipo, el Real Decreto 446/2023 prevé que la facturación se realice aplicando perfiles de consumo sobre las lecturas reales facilitadas por el encargado de la lectura.

En la práctica, la mayoría de suministros domésticos ya cuentan con contadores telegestionados, pero la ausencia de este equipo se resuelve vía perfiles, no impide per se el acceso al PVPC.

4. Bono social y consumidores vulnerables

El bono social, regulado por el Real Decreto 897/2017, es un descuento sobre la factura PVPC dirigido a los consumidores vulnerables. Para acceder a él es imprescindible:

  • Ser persona física titular de un contrato de suministro doméstico de electricidad.
  • Que dicho contrato esté en PVPC con un comercializador de referencia.
  • Reunir los requisitos de vulnerabilidad (umbral de renta respecto al IPREM, composición familiar, situaciones especiales, pensionistas con determinadas pensiones, víctimas de violencia de género o terrorismo, familias numerosas, etc.).

Dentro de los consumidores vulnerables se distinguen categorías: vulnerable, vulnerable severo y en riesgo de exclusión social, con distintos porcentajes de descuento y protecciones frente al corte de suministro.

5. Exclusiones habituales

Quedan, en general, excluidos del derecho a PVPC:

  • Los suministros en media o alta tensión.
  • Los puntos con potencia contratada superior a 10 kW.
  • Los consumidores que no sean personas físicas ni microempresas (empresas de mayor tamaño, grandes clientes, etc.).
  • Los contratos formalizados con comercializadoras de mercado libre, aunque reúnan las condiciones técnicas.
6. Principales normas aplicables
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (artículo 17, precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso).
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen de contratación.
  • Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, que modifica el Real Decreto 216/2014 (indexación a precios a plazo, régimen de microempresas y ajustes recientes del PVPC).
  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sobre consumidor vulnerable, bono social y protección de consumidores domésticos.
¿Podrías explicarme con ejemplos concretos quién se considera microempresa a efectos de poder contratar el PVPC? ¿Qué pasos prácticos debo seguir para cambiar de una tarifa de mercado libre al PVPC con una comercializadora de referencia? ¿Cómo se relaciona exactamente el PVPC con el bono social y qué descuentos aplican a cada tipo de consumidor vulnerable?

¿Quiénes son las principales comercializadoras de referencia autorizadas para ofrecer el PVPC?

Las comercializadoras de referencia (COR) son las únicas empresas autorizadas por el Gobierno para ofrecer la tarifa regulada de electricidad, es decir, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y para aplicar el bono social. Actualmente, según los listados más recientes y la información recopilada por Demócrata y comparadores especializados, hay ocho comercializadoras de referencia principales.

Estas son las comercializadoras de referencia autorizadas para ofrecer PVPC:

  • Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L. – Es la comercializadora de referencia del grupo Endesa. Opera en todo el territorio peninsular y en los sistemas eléctricos extrapeninsulares donde Endesa está implantada (Baleares y Canarias, además de su presencia en Ceuta). Es una de las marcas más habituales en las facturas PVPC.
  • Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. – Es la comercializadora regulada del grupo Iberdrola. Si en la factura aparece Curenergía (y no Iberdrola Clientes u otros nombres comerciales), el suministro suele estar en PVPC o en otra modalidad regulada.
  • Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. – Comercializadora de referencia del grupo Naturgy. Bajo esta denominación se gestionan los contratos eléctricos de PVPC vinculados al grupo, diferenciándolos de la marca Naturgy en el mercado libre.
  • Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U. – Comercializadora de referencia asociada a Repsol. Es la compañía a la que deben dirigirse los clientes que quieran contratar PVPC con este grupo, y la que tramita, en su caso, el bono social para sus suministros regulados.
  • Baser Comercializadora de Referencia, S.A. – Comercializadora de referencia vinculada al grupo energético que hoy se identifica con EDP/TotalEnergies en España. Ofrece tarifa PVPC en el ámbito estatal, diferenciándose de las marcas de mercado libre de su grupo.
  • CHC COR / Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. – Es la comercializadora de referencia del grupo CHC Energía. Atiende a clientes en distintas zonas de la red donde CHC está presente. En la práctica, en facturas y comunicaciones se identifica como la COR de CHC.
  • Teramelcor, S.L. – Comercializadora de referencia de ámbito muy específico: presta el suministro regulado en el sistema eléctrico de Melilla. Es allí donde los consumidores deben acudir si quieren contratar PVPC o solicitar el bono social eléctrico.
  • Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U. – Comercializadora de referencia del grupo Endesa en Ceuta. Gestiona el PVPC y el bono social en este sistema territorial, diferenciado del peninsular.

A partir de estas fuentes se observa que, aunque en algunos textos divulgativos se mencionan también otras empresas ligadas al mercado regulado o de ámbito muy local, la lista operativa para PVPC a escala nacional y para la tramitación del bono social se concentra en estas ocho COR. En un artículo de Demócrata sobre cómo identificar si el contrato es PVPC se citan, entre las principales, precisamente Energía XXI, Curenergía, Régsiti, Baser, la COR de CHC, Teramelcor, Energía Ceuta XXI y, como ejemplo adicional de ámbito acotado, Aguas de Barbastro Energía, pero los listados más recientes de comercializadoras de referencia se alinean en torno a las ocho señaladas.

Conviene aclarar que algunas compañías que generan cierta confusión en el mercado no son comercializadoras de referencia. Un caso habitual es Bassols Energía, que puede aparecer en comparadores o estudios del mercado libre, pero que no figura entre las COR autorizadas para ofrecer PVPC. En estos casos, aunque la empresa opere como comercializadora eléctrica, sus ofertas corresponden al mercado libre, no al regulado.

En la práctica, si una persona quiere saber si está en PVPC, el paso clave es comprobar qué empresa emite la factura. Si la factura llega a nombre de una de estas comercializadoras de referencia (Energía XXI, Curenergía, Comercializadora Regulada Gas & Power, Régsiti, Baser, la COR de CHC, Teramelcor o Energía Ceuta XXI), entonces el contrato pertenece al mercado regulado, y el consumidor puede estar acogido al PVPC y, si cumple los requisitos, solicitar el bono social eléctrico. Si en cambio la factura procede de otros nombres comerciales de Endesa, Iberdrola, Naturgy, Repsol u otras compañías, lo habitual es que el suministro esté en el mercado libre, con precios y condiciones pactados directamente con la empresa.

¿Qué normativa regula el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y su sistema de cálculo horario?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

En primer lugar, la norma de rango legal que da cobertura al PVPC es el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Ese precepto:

  • Define el PVPC como los precios máximos que pueden cobrar las comercializadoras de referencia a los consumidores que cumplan los requisitos para acogerse a esta modalidad.
  • Señala que en el cálculo del PVPC deben incluirse, de forma aditiva, el coste de producción de la electricidad, los peajes de acceso, los cargos y los costes de comercialización.
  • Ordena que el coste de producción se determine conforme a mecanismos de mercado, desarrollados reglamentariamente.
  • Encomienda al Gobierno que establezca la metodología de cálculo del PVPC y de las tarifas de último recurso, habilitando al ministerio competente para dictar las disposiciones necesarias.

Sobre esa base se aprueba el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que es la pieza central de la regulación del PVPC. Este real decreto:

  • Define la estructura del PVPC y su ámbito subjetivo (consumidores en baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, entre otros aspectos).
  • Regula el régimen jurídico de contratación con las comercializadoras de referencia (condiciones mínimas del contrato, información al consumidor, separación de suministros a precio fijo, etc.).
  • Detalla la metodología de cálculo del coste de producción horario de la energía a incorporar al PVPC.

En cuanto al sistema de cálculo horario, el artículo relativo al coste de producción establece que este coste, para cada hora h, se expresa como:

CPh = Pmh + Ta h + SAh + OCh

donde:

  • Pmh es el precio medio horario derivado del mercado diario e intradiario, calculado a partir de los precios y energías casadas en esos mercados, según el propio real decreto.
  • Ta h es un término de ajuste, que a su vez se construye a partir de un componente ligado al mercado “spot” y de un componente ligado a una cesta de futuros de electricidad (productos anual, trimestral y mensual).
  • SAh recoge el coste de los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro en esa hora, según un artículo específico.
  • OCh agrupa otros costes asociados al suministro (retribución de operador del mercado y del sistema, mecanismos de capacidad, servicio de interrumpibilidad, etc.).

La incorporación explícita de los productos a plazo se concreta con la reforma del PVPC llevada a cabo por el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, «por el que se modifica el Real Decreto 216/2014 (…) para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad» (BOE). Este real decreto:

  • Modifica los artículos clave del Real Decreto 216/2014 sobre el coste de producción horario y añade el artículo 10 bis.
  • Fija coeficientes de ponderación (por ejemplo, A = 0,45 para el peso del mercado diario e intradiario y B = 0,55 para el mercado a plazo) en el término de ajuste.
  • Introduce expresamente la cesta de futuros (futuros anual, trimestral y mensual negociados en el mercado OMIP) y su fórmula de agregación para obtener el precio Ft, que entra en el término TaE.
  • Regula el factor de corrección por energía (FCh), que relaciona el volumen de aprovisionamiento a plazo previsto con la demanda PVPC, de forma que se ajusta la traslación del componente de futuros a cada hora.

El propio Real Decreto 446/2023 precisa que la nueva fórmula del coste de producción, con la indexación parcial a futuros, entra en vigor efectivamente desde el 1 de enero de 2024, con coeficientes transitorios en 2024 y 2025 establecidos en su disposición transitoria primera.

Además de estas normas troncales, existen disposiciones complementarias que inciden en parámetros concretos del PVPC y su cálculo:

  • Órdenes ministeriales que fijan los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a integrar en el PVPC (por ejemplo, la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre).
  • Procedimientos de operación, como la Resolución de 8 de junio de 2015 que aprueba el procedimiento de operación 14.12 «Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor», que concreta cómo el operador del sistema calcula y publica los distintos términos horarios.

En síntesis, la regulación del PVPC y de su sistema de cálculo horario se articula así: la Ley 24/2013 fija el marco y mandata una metodología basada en el mercado; el Real Decreto 216/2014 establece la estructura del precio y la fórmula horaria; y el Real Decreto 446/2023 actualiza esa metodología para introducir una combinación de señal horaria del mercado diario/intradiario y señales a plazo, con el objetivo declarado de reducir la volatilidad sufrida por los consumidores acogidos al PVPC.

¿Podrías explicarme con más detalle cómo se calculan cada uno de los términos Pmₕ, SAₕ y OCₕ dentro del PVPC? ¿Qué cambios concretos introdujo el Real Decreto 446/2023 en comparación con el esquema original del PVPC de 2014? ¿Cómo afecta la estructura actual del PVPC a un consumidor vulnerable acogido al bono social en comparación con una tarifa de mercado libre?

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¿Cuál fue el precio medio de la electricidad en la tarifa regulada PVPC el sábado 10 de octubre?

Pregunta 1 de 3

¿Durante cuántas horas consecutivas se registraron precios negativos en el término de energía del PVPC el sábado 10 de octubre?

Pregunta 2 de 3

¿A qué hora se alcanzó el precio más caro de la luz el sábado 10 de octubre?

Pregunta 3 de 3