Pedro Sánchez convoca elecciones el 29 de noviembre

El presidente lo ha anunciado desde el Complejo de La Moncloa, en un momento en el que las encuestas dan la victoria a la derecha y los partidos a la izquierda del PSOE siguen desunidos

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, clausura el XXI Congreso Nacional del Instituto de Empresa Familiar en Valencia, en 2018.  Francisco Martínez/ Europa Press
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El rumor que fue cogiendo fuerza a medida que no se convalidaban en el Congreso los decretos-ley de vivienda ya se ha hecho realidad: habrá elecciones generales en España el próximo 29 de noviembre, lo ha anunciado Pedro Sánchez en una comparecencia extraordinaria desde el Complejo de La Moncloa, y tras un fin de semana en el que el presidente ha mantenido contactos para decidir el futuro de la legislatura.

El líder del PSOE ha repasado algunos de los, a su entender, logros de la legislatura. "Hemos hecho todo lo que estaba en nuestras manos para defender el interés de los españoles y españolas", ha asegurado. Pero quedan aún muchos problemas que resolver, ha señalado, y para hacer más es necesario "renovar y ampliar el apoyo de la gente y que el Parlamento nos dote de una mayoría mucho más amplia progresista con la que doblegar a las élites, conquistar nuevos avances sociales y seguir transformando España". 

Una vez hecho el anuncio, Sánchez ha indicado que es el momento de que los españoles decidan qué futuro quieren para ellos mismos y para su país: "Basta examinar el horizonte para entender que vamos a una época muy compleja, de mucha tensión, de emergencia climáticia, de cambios sociales y tecnológicos. Una época de grandes peligros, pero también de grandes oportunidades. Los españoles y españolas tenéis que decidir qué papel queréis jugar en ella y qué papel queréis que España juegue en ella".

Adelantando la que será una de las patas basilares de la campaña, ha subrayado que hay que elegir entre sumarse a esa "ola ultraderechista que involuciona allí donde gobierna" o que "España siga siendo un baluarte de apertura, de justicia social y de responsabilidad medioambiental". En estos comicios, ha subrayado, debéis escoger "si quereís que nuestro país retroceda o continúe avanzando. Si preferís tener un Gobierno que trabaje por el interés de la mayoría social o entregar las riendas a una coalición ultraderechista que no ha propuesto nada y cuyo único objetivo es recortar los derechos y libertades que hemos conseguido en estos cuatro años y beneficiar a los de siempre: a una mayoría privilegiada".

A la izquierda del PSOE

En esta ocasión, el adelanto electoral no ha pillado a contrapie a la oposición, sino a sus socios de Gobierno. Los comicios deberán acelerar la creación del "Frente Amplio" de Sumar, Más Madrid, IU y Comuns. Si Sánchez convocara elecciones para el 29 de noviembre, las formaciones tendrían que registrar la coalición ante la Junta Electoral antes del 16 de octubre, aunque podrían mantener para el día 17 la presentación pública de su candidatura. Las organizaciones volverán a reunirse para avanzar en el acuerdo y definir su proyecto electoral.

Este lunes hay una reunión con representantes de las formaciones que integran o están vinculadas al espacio de Sumar, mientras que algunos socios territoriales, como Més, han optado por no acudir y prefieren negociar su posición de forma bilateral. Tras el encuentro, Mónica García, Ernest Urtasun, Antonio Maíllo y Verónica Martínez Barbero comparecerán ante los medios para explicar los avances.

Así llegan los partidos en las encuestas

El PP mantiene la primera posición en la estimación de voto del último barómetro de 40dB. para EL PAÍS y la Cadena SER, con un 31,6%, frente al 27,4% del PSOE y el 18,4% de Vox. Sumar alcanza el 5,6%, Podemos el 2,7% y SALF el 2%. El estudio, elaborado a partir de 2.000 entrevistas realizadas entre el 25 y el 28 de septiembre, sitúa en 4,2 puntos la distancia entre PP y PSOE. 

Vox es la única de las principales formaciones que mejora su porcentaje respecto al barómetro anterior, al pasar del 17,8% al 18,4%. El PP pierde ocho décimas y el PSOE dos, mientras Sumar, Podemos y SALF retroceden una décima, una décima y dos décimas, respectivamente.

El estudio también refleja diferencias en la fidelidad de voto y en los movimientos entre partidos. Vox conserva al 87,4% de sus antiguos votantes, el PP al 76,2% y el PSOE al 68,4%, mientras que Sumar registra un 39,9%. Entre los antiguos votantes de Sumar, un 21,7% se inclina ahora por Podemos y un 13,9% por el PSOE.

La Diputación Permanente cambiaría la aritmética de los decretos

La disolución de las Cortes tendrá una consecuencia directa sobre la tramitación de un nuevo decreto-ley de vivienda. El Pleno del Congreso dejaría de ejercer sus funciones ordinarias y la Diputación Permanente asumiría las competencias que le atribuyen los artículos 78 y 86 de la Constitución durante el periodo electoral. La propia Constitución establece que este órgano continúa ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes y que asume las facultades de las Cámaras en los supuestos previstos cuando estas han sido disueltas.

En la actual legislatura, la Diputación Permanente está formada por 69 miembros, incluida su presidenta, Francina Armengol. El reparto es de 27 representantes del PP, 24 del PSOE, seis de Vox, seis de Sumar y uno de ERC, Junts, EH Bildu, PNV y Grupo Mixto. Al contabilizar a Armengol, el PSOE dispone de 25 votos en este órgano.

La composición resulta relevante porque, si se reprodujeran los apoyos de la votación del pasado viernes, PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y la representante del Grupo Mixto alcanzarían 35 votos, frente a los 34 que sumarían PP, Vox y Junts. 

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¿Cuáles son los trámites pendientes y plazos establecidos para la convocatoria y celebración de elecciones generales en España tras un adelanto electoral?

Tras un adelanto electoral en España, los trámites y plazos para convocar y celebrar elecciones generales son, en esencia, los mismos que en una convocatoria ordinaria: lo que cambia es el momento de la disolución de las Cortes, no el “reloj” electoral, que está fijado por la Constitución y la LOREG.

1. Decisión de disolución y decreto de convocatoria

En un adelanto electoral:

  • Quién decide: el Presidente del Gobierno puede proponer la disolución del Congreso, o del Congreso y el Senado, al Rey.
  • Limitaciones: no puede hacerlo si está en trámite una moción de censura, durante el primer año de legislatura tras la anterior disolución por adelanto, ni en estados de excepción o sitio.
  • Decreto de disolución y convocatoria: el Rey firma el decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno, que incluye:
    • La disolución de las Cámaras.
    • La fecha de las elecciones.
    • La fecha de constitución de las nuevas Cortes.
  • Publicación: el decreto se publica en el BOE al día siguiente, y desde ese momento arranca el calendario electoral.

2. Plazos desde el decreto hasta la jornada electoral

La Constitución establece que entre la convocatoria y el día de las elecciones deben mediar entre 54 y 60 días. La LOREG desarrolla esos plazos de forma muy detallada, de manera que el decreto suele fijar la jornada electoral un domingo situado en ese intervalo.

En términos generales, el esquema es:

  • Día 1: publicación en el BOE del decreto de disolución y convocatoria.
  • Día 54-60: celebración de las elecciones (el decreto concreta el día exacto).

3. Principales hitos del calendario electoral

A partir de la publicación del decreto, la LOREG fija una secuencia de trámites. Entre los más relevantes:

  • Censo electoral:
    • Se toma como referencia el censo cerrado en una fecha próxima anterior (habitualmente unos días antes de la convocatoria).
    • Durante los primeros días del calendario se abre un plazo de reclamaciones para corregir errores en el censo en los ayuntamientos y consulados.
  • Coaliciones electorales:
    • Los partidos que quieran concurrir en coalición deben comunicarlo a la Administración electoral en los primeros días tras la convocatoria, para que esa coalición pueda presentar candidaturas.
  • Presentación de candidaturas:
    • Se realiza en un tramo intermedio del calendario (poco después de la primera quincena desde la convocatoria).
    • Las Juntas Electorales Provinciales examinan las listas y pueden requerir subsanaciones.
  • Proclamación de candidaturas:
    • Una vez revisadas, las Juntas proclaman las candidaturas y se publican en los boletines oficiales competentes.
  • Campaña electoral:
    • Dura 15 días y concluye legalmente a las 24:00 del penúltimo día antes de la votación.
    • El día inmediatamente anterior a la votación es la jornada de reflexión, sin campaña ni actos de propaganda.
  • Voto por correo (residentes en España):
    • Se puede solicitar el voto por correo ante Correos desde los primeros días tras la convocatoria y hasta cercana la campaña.
    • El elector recibe la documentación en su domicilio y debe remitir el voto antes de la fecha límite fijada (normalmente pocos días antes de la jornada electoral).
  • Voto de residentes ausentes (CERA):
    • Las Oficinas Consulares exponen las listas del censo exterior y se abre un plazo de reclamaciones.
    • La documentación se envía por correo o se recoge en Consulado, y el elector vota por correo o en urna consular dentro de los plazos marcados, que suelen llegar hasta pocos días antes del escrutinio general.
  • Jornada electoral:
    • La votación se celebra en un domingo fijado en el decreto, de 9:00 a 20:00 (salvo ajustes excepcionales).
    • Al cierre se realiza el escrutinio en las mesas y se remiten las actas a las Juntas Electorales.
  • Escrutinio general y constitución de las Cortes:
    • En los días posteriores la Administración electoral realiza el escrutinio general y proclama oficialmente a los electos.
    • Las nuevas Cámaras se constituyen en la fecha fijada en el decreto, dentro del plazo máximo que marca la Constitución.

4. Particularidades de un adelanto frente a elecciones ordinarias

En cuanto a trámites y plazos, un adelanto electoral no introduce cambios sustantivos frente a unas elecciones en fecha ordinaria:

  • La duración de la campaña, la distancia entre convocatoria y jornada electoral, y el esquema de hitos (censo, candidaturas, proclamación, voto por correo, etc.) es el mismo.
  • La diferencia clave es política y temporal: se acorta la legislatura en curso mediante una disolución anticipada, pero una vez publicado el decreto el calendario se rige por las mismas reglas que en una disolución automática al final del mandato.
  • Las restricciones propias del periodo electoral (limitación de campañas institucionales, inauguraciones, publicidad de logros de gobierno, etc.) se aplican igualmente desde la convocatoria, sea adelanto o fin natural de la legislatura.

En resumen, tras un adelanto electoral los trámites “pendientes” son todos los del calendario electoral ordinario; el adelanto solo adelanta el momento de la disolución y de la convocatoria, pero no altera la arquitectura básica de plazos y fases prevista por la Constitución y la LOREG.

¿Podrías detallarme con fechas de ejemplo un calendario electoral completo para un adelanto convocado en una fecha concreta? ¿Qué limitaciones tiene el Gobierno en funciones durante una campaña electoral derivada de un adelanto? ¿Cómo se coordinan los plazos del voto por correo y del voto exterior con el resto del calendario en unas generales adelantadas?

¿Qué competencias tiene la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados según la Constitución Española?

La Constitución Española regula la Diputación Permanente en el artículo 78 y la menciona también en conexión con los artículos 73, 86 y 116. A partir de estos preceptos, puede decirse que la Diputación Permanente del Congreso es el órgano que garantiza la continuidad de las funciones esenciales de la Cámara cuando ésta no está reunida, está disuelta o ha expirado su mandato, con especial relevancia ante los decretos-leyes y los estados de alarma, excepción y sitio.

1. Base constitucional y composición mínima

El artículo 78.1 CE establece que en cada Cámara habrá una Diputación Permanente:

  • Existencia obligatoria: en el Congreso debe existir siempre una Diputación Permanente, no es una opción reglamentaria sino un mandato constitucional.
  • Composición: ha de estar formada por un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Es decir, debe reflejar políticamente la correlación de fuerzas del Pleno.
  • Presidencia: la Diputación Permanente del Congreso está presidida por la misma persona que preside la Cámara (el presidente del Congreso de los Diputados).

2. Función general: continuidad de los poderes de la Cámara

El artículo 78.2 CE fija su gran cometido estructural: velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida. Eso significa que:

  • La Diputación Permanente actúa como “prolongación” del Congreso en los periodos en que no hay sesiones ordinarias o entre periodos de sesiones.
  • Puede adoptar decisiones necesarias para evitar que se paralice la función parlamentaria básica de control y la defensa de las competencias de la Cámara frente a otros poderes.

Además, el artículo 78.4 CE añade que, una vez reunido de nuevo el Congreso, la Diputación Permanente debe dar cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. El Pleno, por tanto, controla y asume o revisa políticamente la actividad realizada por la Diputación Permanente en su nombre.

3. Competencia para impulsar sesiones extraordinarias (art. 73 CE)

El artículo 78.2 CE dice expresamente que la Diputación Permanente tiene “la función prevista en el artículo 73”. El artículo 73.2 CE establece que las Cámaras pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición:

  • Del Gobierno,
  • De la propia Diputación Permanente, o
  • De la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

Por tanto, constitucionalmente la Diputación Permanente del Congreso está facultada para:

  • Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno del Congreso, para tratar un orden del día tasado y cuando la situación lo requiera.

4. Competencias en caso de disolución o expiración del mandato

El núcleo más relevante de las competencias aparece también en el artículo 78.2 CE, al disponer que la Diputación Permanente:

  • Asume las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, cuando el Congreso esté disuelto o haya expirado su mandato.

De ello se derivan dos bloques de funciones muy específicas:

  • Respecto de los decretos-leyes (art. 86 CE): los decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación de convalidación o derogación por el Congreso en el plazo de treinta días. Si el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato, esas facultades pasan a su Diputación Permanente, que decide si convalida o deroga la norma de urgencia.
  • Respecto de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE): cuando se declara uno de estos estados y el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato, el propio artículo 116 CE dispone que “las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente”. Esto incluye, entre otras, autorizar o prorrogar el estado de alarma, autorizar y controlar el estado de excepción y participar en la declaración y seguimiento del estado de sitio.

5. Subsistencia entre legislaturas

El artículo 78.3 CE añade que, expirado el mandato o disuelto el Congreso, la Diputación Permanente sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Por tanto:

  • Garantiza que exista siempre un órgano parlamentario en pie para controlar la actuación del Gobierno en situaciones críticas y para pronunciarse sobre decretos-leyes o estados excepcionales.
  • Evita vacíos de poder legislativo o de control durante los periodos electorales y hasta la constitución de la nueva Cámara.

En resumen, según la Constitución, la Diputación Permanente del Congreso es un órgano de representación continuada de la Cámara que:

  • Refleja proporcionalmente a los grupos parlamentarios.
  • Puede pedir sesiones extraordinarias.
  • Vela por los poderes del Congreso cuando éste no se reúne.
  • Asume las competencias del Congreso respecto de decretos-leyes y estados de alarma, excepción y sitio cuando el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato.
  • Permanece en funciones hasta que se constituyen las nuevas Cortes y rinde cuentas de su actuación al Pleno.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los partidos para registrar una coalición electoral ante la Junta Electoral Central?

Para registrar una coalición electoral de partidos ante la Junta Electoral Central (JEC) en elecciones generales al Congreso y al Senado, el marco básico está en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), especialmente en su artículo 44.2, y en la Instrucción 1/2010, de la Junta Electoral Central, que lo interpreta y desarrolla.

1. Quién puede formar una coalición y ante qué Junta se presenta

Según la LOREG, pueden presentar candidaturas:

  • Partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.
  • Coaliciones constituidas conforme al propio artículo 44.2 LOREG.
  • Agrupaciones de electores que cumplan los requisitos especiales de la ley.

El artículo 44.2 establece que los partidos y federaciones que pacten una coalición deben comunicarlo a la Junta competente. La Instrucción 1/2010 aclara cuál es esa Junta:

  • Si la coalición se extiende a más de una provincia en elecciones generales, la competente es la Junta Electoral Central.
  • En procesos cuyo ámbito sea únicamente autonómico, la competencia puede corresponder a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, cuando la legislación autonómica la haya creado.

En el caso típico de unas elecciones generales en todo el territorio del Estado, la comunicación de la coalición se dirige a la Junta Electoral Central, que debe aceptar la coalición si cumple los requisitos legales.

2. Plazo para comunicar la coalición

El requisito temporal es muy estricto. El artículo 44.2 LOREG dispone que:

  • La comunicación del pacto de coalición debe hacerse en los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones.

Ese plazo empieza a contar desde la publicación del real decreto de convocatoria en el BOE. Si se presenta fuera de plazo, la Junta Electoral puede denegar la coalición, con el consiguiente riesgo para la presentación de candidaturas conjuntas.

3. Contenido mínimo de la comunicación

El artículo 44.2 LOREG exige que, en la comunicación a la Junta Electoral Central, se hagan constar al menos los siguientes extremos:

  • Denominación de la coalición.
  • Normas por las que se rige la coalición.
  • Personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.

A partir de esta base, en la práctica el “pacto de coalición” suele detallar:

  • El reparto de puestos en las listas en cada circunscripción.
  • Los criterios de uso de la denominación y las siglas en papeletas, propaganda y comunicaciones.
  • Las reglas internas de funcionamiento de la coalición (toma de decisiones, disciplina, resolución de conflictos, etc.).
  • El reparto de responsabilidades y gastos electorales, aunque los controles económico‑financieros se rigen además por la LOREG y por las instrucciones específicas del Tribunal de Cuentas para esas elecciones.

4. Denominación, siglas y límites legales

La LOREG, en el mismo bloque de artículos, establece límites relevantes:

  • Los partidos, federaciones y coaliciones son los que pueden presentar candidaturas; la coalición debe identificarse con una denominación y, en su caso, siglas propias, que luego figurarán en las papeletas y en la documentación electoral.
  • Se prohíbe presentar candidaturas que de hecho continúen o sucedan a un partido declarado ilegal, o a agrupaciones vinculadas a él, atendiendo, entre otros criterios, a estructura, dirigentes, composición y financiación.
  • Ningún partido, federación, coalición o agrupación puede presentar más de una lista en una misma circunscripción para la misma elección; y los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidatura propia donde concurra la coalición a la que pertenecen.

Estos límites condicionan tanto el diseño jurídico de la coalición como su estrategia de implantación territorial.

5. Quién puede suscribir el acuerdo y representación ante la JEC

La LOREG exige que los partidos y federaciones que pretendan concurrir designen a las personas que los han de representar ante la Administración Electoral. En el caso de una coalición:

  • El pacto debe estar validamente adoptado por los órganos competentes de cada partido según sus estatutos (comités ejecutivos, órganos de dirección, etc.).
  • Ante la JEC se presenta una comunicación firmada por las personas con poder de representación suficiente en nombre de cada partido o federación integrante.
  • En esa comunicación suele acompañarse la designación de representantes generales de la coalición, que actuarán ante la Administración Electoral en todos los trámites posteriores (proclamación de candidaturas, notificaciones, recursos, etc.).

6. Ámbito de aplicación y diferencias con otros procesos

El artículo 44.2 LOREG se sitúa en el Título I, de “Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo”. Por ello:

  • Las reglas sobre coaliciones (plazo de diez días, contenido mínimo de la comunicación y necesidad de comunicarlo a la Junta competente) se aplican a todas las elecciones reguladas por la LOREG: Cortes Generales, Parlamento Europeo, elecciones locales y autonómicas de aquellas Comunidades sujetas a la ley estatal en esta materia.
  • Las diferencias entre procesos tienen que ver sobre todo con qué Junta es competente (Central, Provincial o de Comunidad Autónoma) y con algunos detalles de financiación o fiscalización contable fijados para cada elección, no con la estructura básica del trámite de coalición.

En síntesis, para registrar una coalición ante la Junta Electoral Central en unas generales es imprescindible respetar el plazo de diez días desde la convocatoria, presentar la comunicación formal con la denominación, normas internas y órganos de dirección de la coalición, que esté suscrita por representantes legítimos de cada partido y que se ajusten a los límites de la LOREG sobre candidaturas y continuidad de partidos ilegalizados.

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¿Qué órgano asume las funciones parlamentarias tras la disolución de las Cortes durante el periodo electoral?

Pregunta 2 de 3

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