La carrera por los avales de los partidos extraparlamentarios para poder estar en las papeletas del 29N

Las formaciones que no obtuvieron representación en las anteriores elecciones generales necesitan reunir firmas para registrar sus candidaturas al Congreso y al Senado. El número de apoyos depende del censo de cada provincia y la legislación establece requisitos distintos para los partidos y las agrupaciones de electores

El eurodiputado y líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), Luis 'Alvise' Pérez | Alberto Ortega - Europa Press

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Elecciones generales 29 de noviembre de 2026

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  4. Publicación de las candidaturas presentadasFecha prevista
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Los partidos políticos que no consiguieron representación en el Congreso ni en el Senado en las anteriores elecciones generales se encuentran en pleno proceso de recogida de avales para poder concurrir a los comicios del próximo 29 de noviembre. La Ley Electoral exige a estas formaciones las firmas de al menos el 0,1% de los electores de cada provincia en la que quieran presentar candidaturas, un requisito que afecta, entre otros, a Se Acabó la Fiesta (SALF), Frente Obrero, Iustitia Europa y Democracia21.

Algunas de estas organizaciones ya han puesto en marcha campañas para conseguir los apoyos necesarios, con puntos de recogida presenciales y sistemas de firma electrónica. Los partidos disponen de un periodo limitado para completar este trámite, puesto que los avales deben obtenerse después de la convocatoria electoral y entregarse dentro del plazo de presentación de candidaturas, que acaba el 26 de octubre.

Los partidos obligados a presentar avales

El artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) exime de recoger firmas a los partidos, federaciones y coaliciones que obtuvieron al menos un escaño en el Congreso o el Senado en las anteriores elecciones generales. La representación conseguida en otras instituciones, como el Parlamento Europeo o las cámaras autonómicas, no permite acogerse a esta excepción.

La Junta Electoral Central también exige avales a las formaciones que cuentan con senadores designados por los parlamentos autonómicos, pero que no obtuvieron representación en las urnas en las anteriores generales.

En el caso de las coaliciones electorales, basta con que uno de sus integrantes haya conseguido representación en alguna de las dos Cámaras para que la alianza pueda presentar candidaturas sin reunir firmas.

Esta excepción también incluye a los partidos que obtuvieron escaños dentro de una coalición y posteriormente deciden concurrir por separado, por lo que Podemos no se vería obligado a recoger avales si concurre por separado.

Las firmas necesarias en cada provincia

Los partidos deben calcular los apoyos exigidos a partir del censo de cada circunscripción, de manera que las candidaturas que concurran en los territorios más poblados tendrán que conseguir más firmas que aquellas que se presenten en provincias con menos electores. Los avales no pueden trasladarse de una circunscripción a otra, aunque las listas pertenezcan a una misma formación política.

Según el censo de consulta publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para las elecciones del 29N, una candidatura sin representación parlamentaria necesita al menos 5.537 firmas en Madrid, 4.399 en Barcelona y 2.068 en Valencia. En provincias menos pobladas, como Soria o Teruel, las cantidades se reducen a 78 y 107 apoyos, respectivamente.

La siguiente tabla recoge varios ejemplos de las firmas necesarias para presentar candidaturas, calculadas sobre el 0,1% del censo electoral de cada provincia, incluidos los electores residentes en el extranjero.

Provincia Electores censados Avales mínimos
Madrid 5.536.913 5.537
Barcelona 4.398.757 4.399
Valencia 2.067.797 2.068
Sevilla 1.606.972 1.607
Alicante 1.359.229 1.360
Málaga 1.292.972 1.293
Murcia 1.144.308 1.145
Cádiz 1.042.157 1.043
Baleares 870.718 871
Córdoba 648.792 649
Cuenca 151.410 152
Teruel 106.251 107
Soria 77.069 78

Fuente: INE, censo de consulta de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. Cálculos propios, redondeados al entero superior. Las cifras pueden variar tras la incorporación de las reclamaciones censales estimadas.

Entre las organizaciones que han movilizado a sus simpatizantes figura SALF, que ha iniciado una campaña de recogida de firmas en Baleares. Sus responsables han señalado que necesitan conseguir 1.300 apoyos y han habilitado puntos de recogida en Mallorca, Ibiza y Menorca, aunque esa cifra supera el mínimo resultante del censo de consulta.

Por su parte, Iustitia Europa se ha marcado el objetivo de reunir 7.500 firmas válidas en Madrid, donde Luis María Pardo encabeza la candidatura de la formación. El partido ha pedido a sus simpatizantes que remitan los formularios cumplimentados antes del 23 de octubre para disponer de margen suficiente para revisar la documentación.

Democracia21, impulsada por Miriam González Durántez, también solicita apoyos en Madrid y Barcelona, las dos circunscripciones en las que ha anunciado su intención de concurrir. La formación ha comunicado, además, una alianza electoral con Ciudadanos y la Unión de Ciudadanos Independientes (UCIN), cuya posible exención de avales depende de los antecedentes electorales de sus integrantes.

Los partidos que presentan listas tanto al Congreso como al Senado en una misma provincia pueden utilizar las mismas firmas para ambas candidaturas, sin necesidad de entregar dos conjuntos de avales.

Por otro lado, las agrupaciones de electores, que se constituyen específicamente para participar en unas elecciones sin adoptar la forma de partido político, deben acreditar un respaldo superior. La LOREG les exige las firmas del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción, diez veces más que a las formaciones extraparlamentarias.

Los requisitos para avalar una candidatura

Los ciudadanos que quieran respaldar la presentación de una candidatura deben figurar inscritos en el censo electoral de la circunscripción correspondiente. Por tanto, una persona censada en Toledo no puede avalar una lista presentada por Madrid, aunque tenga vínculos con el partido o resida habitualmente en la capital.

La Junta Electoral Central exige que los formularios incluyan el nombre y los apellidos del elector, su número de DNI, la fecha de nacimiento y la firma, sin necesidad de adjuntar una fotocopia del documento de identidad. Ningún ciudadano puede respaldar más de una candidatura en el mismo proceso electoral, de manera que, si firma a favor de varias, todos sus avales quedan invalidados.

Los partidos pueden recoger los apoyos mediante formularios en papel o recurrir a procedimientos electrónicos que cumplan las condiciones técnicas establecidas por la Administración electoral. Democracia21 ha habilitado un sistema de firma digital a través de la plataforma Boreal, que permite completar el trámite mediante certificado electrónico y AutoFirma.

Los electores que prestan su firma no adquieren ninguna obligación con la formación a la que respaldan, puesto que avalar una candidatura no supone afiliarse al partido ni comprometer el voto. Su apoyo permite que esa opción política participe en los comicios, pero conservan plena libertad para elegir cualquier otra papeleta el 29 de noviembre.

Los plazos y las consecuencias de no reunir suficientes firmas

Los partidos que necesitan avales para concurrir a las elecciones generales del 29 de noviembre tienen hasta el lunes 26 de octubre para presentar las firmas, coincidiendo con el último día del plazo de registro de candidaturas. Según el calendario electoral, las juntas electorales provinciales recibirán las listas entre el miércoles 21 y el lunes 26 de octubre, por lo que las formaciones disponen de menos de dos semanas para completar la recogida de apoyos.

Una vez presentada la documentación, las juntas electorales remiten los avales a la Oficina del Censo Electoral, que comprueba si los firmantes cumplen los requisitos legales. La Administración puede recurrir a un sistema de muestreo aleatorio, aunque debe verificar materialmente las firmas cuando el resultado de ese procedimiento sea desfavorable para una candidatura.

Las candidaturas presentadas se publicarán el 28 de octubre, mientras que las juntas electorales comunicarán las irregularidades detectadas el día 30. A partir de ese momento, los partidos dispondrán de 48 horas para subsanar los defectos, aunque la Junta Electoral Central distingue entre corregir errores en los avales ya entregados y aportar nuevas firmas para alcanzar el mínimo exigido, algo que no permite una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas.

Las juntas electorales proclamarán las candidaturas el 2 de noviembre, después de comprobar que cumplen los requisitos legales. Aquellas formaciones que no hayan conseguido acreditar suficientes apoyos quedarán fuera de las papeletas de las circunscripciones afectadas, sin que esta exclusión impida su participación en otras provincias donde hayan completado correctamente el procedimiento.

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios pendientes para modificar el sistema de avales en la Ley Electoral española?

Según la información oficial y periodística disponible a fecha de hoy (15 de octubre de 2026), no hay identificada una reforma específica de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en tramitación cuyo objeto central sea cambiar el sistema de avales o firmas para presentar candidaturas. Sí ha habido y hay reformas de la LOREG sobre otros aspectos (circunscripción de Formentera, debates obligatorios, encuestas, voto por correo, gastos electorales, etc.), pero ninguna de ellas aparece descrita como reforma del régimen de avales del artículo 169.3 LOREG.

Por tanto, no pueden señalarse hoy “trámites pendientes” de un expediente concreto sobre avales. Lo que sí puede explicarse es qué pasos parlamentarios faltarían en términos generales para que una reforma de ese tipo llegase a entrar en vigor.

Situación de partida

El requisito vigente está recogido, entre otros preceptos, en el artículo 169.3 LOREG, que obliga a los partidos, federaciones y coaliciones que no obtuvieron representación en las elecciones generales anteriores a presentar un número de firmas equivalente, al menos, al 0,1 % del censo de la circunscripción. Cualquier cambio de ese sistema (subir o bajar porcentajes, cambiar quién debe avalar, permitir avales electrónicos, etc.) requiere modificar una ley orgánica.

En los últimos años se han tramitado reformas de la LOREG para otros fines:

  • La Ley Orgánica 2/2026, que adapta la LOREG a la reforma del artículo 69.3 de la Constitución y reconoce un senador propio a Formentera.
  • Un anteproyecto de ley orgánica del Gobierno (2025) para introducir debates electorales obligatorios y publicar los microdatos de las encuestas.
  • Diversas proposiciones de ley sobre voto por correo, inelegibilidades o papeletas en las elecciones europeas, varias de ellas rechazadas en la toma en consideración.

Ninguna de estas iniciativas, según los textos consultados, se presenta como reforma del sistema de avales a candidaturas.

Trámites que quedarían pendientes en una reforma de avales

Si Gobierno o grupos registrasen una reforma de la LOREG sobre avales, el recorrido pendiente sería, en términos estándares:

1. Iniciativa y admisión a trámite en el Congreso
  • Registro de un proyecto de ley orgánica (Gobierno) o proposición de ley orgánica (grupos, Senado o parlamentos autonómicos) que modifique los artículos de la LOREG sobre avales.
  • Calificación y admisión por la Mesa del Congreso, con publicación en el Boletín de las Cortes y remisión a la Comisión Constitucional.
  • Si es proposición de ley, debate de toma en consideración en el Pleno. Un rechazo aquí cierra el expediente.
2. Trabajo en comisión: enmiendas, ponencia y dictamen
  • Apertura del plazo de enmiendas al articulado, donde los grupos podrían:
    • Modificar porcentajes de firmas.
    • Alterar quién necesita avales (partidos extraparlamentarios, coaliciones, agrupaciones de electores).
    • Introducir o regular los avales electrónicos.
  • Designación de una ponencia, que estudia las enmiendas y redacta un texto transaccional.
  • Dictamen de la Comisión Constitucional, que debate y vota el texto de la ponencia y las enmiendas pendientes.
3. Pleno del Congreso: mayoría orgánica
  • Debate del dictamen y de las enmiendas vivas en el Pleno del Congreso.
  • Votación final de conjunto que, al tratarse de una ley orgánica, exige mayoría absoluta de la Cámara.
  • Sin esa mayoría, la reforma de avales no podría aprobarse.
4. Tramitación en el Senado y eventual segunda vuelta
  • Remisión del texto al Senado, que puede:
    • Aprobarlo sin cambios.
    • Aprobarlo con enmiendas.
    • Plantear un veto.
  • Si introduce enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que decide si las acepta o mantiene su redacción inicial.
  • Si formula veto, el Congreso puede levantarlo por las mayorías previstas (mayoría absoluta en una primera votación o mayoría simple transcurridos dos meses).
5. Sanción, promulgación y entrada en vigor
  • Una vez superadas ambas Cámaras, la ley se envía al Rey para sanción y promulgación.
  • Publicación en el Boletín Oficial del Estado con una disposición final que fijará la fecha de entrada en vigor (muy relevante para saber si se aplica ya a las siguientes elecciones).

En síntesis: hoy no hay un expediente concreto sobre avales del que pueda decirse qué trámites exactos le faltan. Si se abriera esa reforma, le quedarían por delante todas o la mayoría de las fases descritas: admisión, enmiendas, ponencia, dictamen, aprobación por mayoría absoluta en el Congreso, revisión del Senado y, finalmente, sanción, promulgación y publicación en el BOE.

¿Puedes detallar exactamente qué dice hoy el artículo 169.3 de la LOREG sobre avales y firmas? ¿Qué reformas concretas de la LOREG se han aprobado en esta legislatura y cómo afectan al proceso electoral? Si se quisiera introducir un sistema de avales electrónicos, qué cambios legales y técnicos serían necesarios según el marco actual?

¿Cuáles son las principales competencias de la Junta Electoral Central en la supervisión de procesos electorales?

La Junta Electoral Central (JEC) es el máximo órgano de la Administración Electoral en España y tiene como misión principal garantizar la limpieza, transparencia y objetividad de los procesos electorales y de los mecanismos de participación ciudadana (elecciones y referendos). Sus competencias se articulan tanto antes como durante y después de la votación, y combinan funciones de supervisión, interpretación de la normativa, resolución de conflictos y potestad sancionadora.

A grandes rasgos, sus principales competencias en la supervisión de procesos electorales pueden agruparse en los siguientes bloques:

1. Dirección y coordinación de la Administración Electoral
  • Órgano superior de la Administración Electoral: La JEC coordina la actuación de las juntas electorales provinciales, de zona y, en su caso, de las juntas electorales de comunidad autónoma. Puede dictar instrucciones vinculantes para unificar criterios y asegurar la aplicación homogénea de la normativa electoral en todo el territorio.
  • Interpretación de la normativa electoral: Emite acuerdos e instrucciones interpretativas sobre la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y otras normas aplicables, resolviendo dudas sobre cómo aplicar preceptos concretos en campañas, escrutinios, propaganda, etc.
2. Control de la campaña electoral y de la propaganda
  • Supervisión de la campaña y actos de propaganda: La JEC controla que partidos, candidaturas y poderes públicos respeten las reglas de la campaña, incluyendo los límites temporales, el uso de recursos públicos y la neutralidad institucional.
  • Equilibrio informativo en medios públicos: Vigila que los medios de comunicación de titularidad pública (radio y televisión) respeten los principios de pluralismo, proporcionalidad y neutralidad. Puede ordenar la rectificación de espacios informativos y de propaganda si aprecia desequilibrios.
  • Regulación de encuestas y sondeos: Aplica las reglas sobre publicación de encuestas electorales, especialmente los plazos de prohibición de difusión antes de la jornada de votación.
3. Garantía de la neutralidad de los poderes públicos
  • Limitación de actos institucionales: Controla que durante el periodo electoral las administraciones públicas no realicen campañas de logros, inauguraciones con tinte electoral o usos partidistas de recursos institucionales contrarios al principio de neutralidad.
  • Instrucciones a autoridades y funcionarios: Puede dictar criterios sobre participación de cargos públicos en actos de campaña, uso de páginas web institucionales y redes oficiales, y corregir conductas que vulneren la neutralidad.
4. Proclamación y revisión de candidaturas y resultados
  • Revisión de acuerdos de otras juntas: Aunque la proclamación de candidaturas y la proclamación provisional de resultados corresponde en primera instancia a otras juntas electorales, la JEC actúa como instancia superior revisora frente a recursos sobre la admisión de candidaturas, siglas, símbolos o denominaciones.
  • Incidencias en el escrutinio general: Interviene en la resolución de discrepancias que se plantean durante los escrutinios generales (por ejemplo, sobre validez o nulidad de determinados votos o mesas), garantizando que el recuento se ajuste a la legalidad.
5. Resolución de reclamaciones, quejas y recursos
  • Órgano cuasi jurisdiccional: Resuelve reclamaciones y recursos contra acuerdos de juntas electorales inferiores, así como quejas de partidos, candidatos y ciudadanos relacionadas con la organización del proceso, la campaña, la propaganda o la jornada electoral.
  • Garantía de derechos de los actores electorales: Protege los derechos de sufragio activo y pasivo, el derecho de los partidos a acceder a la campaña en condiciones de igualdad y el respeto de las normas de procedimiento electoral.
6. Potestad sancionadora
  • Imposición de sanciones: Puede imponer multas a partidos, autoridades, medios de comunicación y otros sujetos que infrinjan la normativa electoral (por ejemplo, por vulnerar la jornada de reflexión, difundir propaganda prohibida, usar recursos públicos en campaña o desobedecer sus acuerdos).
  • Requerimientos y apercibimientos: Antes de sancionar, o como medida correctora, puede dirigir requerimientos para que cese una conducta irregular, lo que refuerza su capacidad preventiva sobre el desarrollo del proceso electoral.
7. Emisión de criterios y doctrina interpretativa
  • Criterios de carácter general: A través de acuerdos reiterados, la JEC va construyendo una doctrina interpretativa que orienta futuras elecciones y que es tomada en consideración por los tribunales de justicia cuando revisan sus decisiones.
  • Informe a otros poderes públicos: Puede informar al Gobierno y a las Cortes Generales sobre aspectos del sistema electoral que requieran reformas, a partir de la experiencia acumulada en la supervisión de comicios.

En suma, la Junta Electoral Central no organiza materialmente todas las operaciones de una elección, pero actúa como garante supremo de su corrección jurídica y de la igualdad de condiciones, interviniendo allí donde se plantean conflictos, dudas interpretativas o riesgos para la neutralidad y la limpieza del proceso.

¿Podrías explicar cómo se compone la Junta Electoral Central y cómo se nombran sus miembros? ¿Qué tipo de infracciones electorales suele sancionar con más frecuencia la Junta Electoral Central? ¿Cómo se puede recurrir un acuerdo de la Junta Electoral Central y ante qué órgano jurisdiccional?

¿Qué resultados obtuvieron Se Acabó la Fiesta, Frente Obrero y Democracia21 en las últimas elecciones generales?

En las últimas elecciones generales efectivamente celebradas en España antes del 15 de octubre de 2026 —las del 23 de julio de 2023 (23J) al Congreso de los Diputados— ninguno de los tres proyectos que mencionas (Se Acabó la Fiesta, Frente Obrero y Democracia21) obtuvo representación parlamentaria. Dos de ellos ni siquiera concurrieron entonces a los comicios.

1. Marco temporal: qué elecciones estamos tomando

Aunque ya están convocadas nuevas elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, a día de hoy todavía no se han celebrado, de modo que la “última” elección efectivamente tenida en cuenta es la del 23 de julio de 2023. Los datos siguientes se refieren a esa cita (23J).

2. Se Acabó la Fiesta (SALF)

La agrupación de electores Se Acabó la Fiesta (SALF), liderada por Luis “Alvise” Pérez, no existía aún como actor electoral relevante en el momento de las generales de 2023:

  • Según la información oficial de resultados y los resúmenes públicos del 23J, SALF no presentó candidatura al Congreso de los Diputados.
  • Por tanto, en esas generales su número de votos fue 0, su porcentaje nacional 0 % y no obtuvo ningún escaño.

La irrupción de SALF se produce después en otros comicios:

  • En las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, SALF consigue “más de 800.000 votos, cerca del 5 %” y tres eurodiputados, de acuerdo con el análisis de Demócrata basado en la publicación oficial en el BOE.
  • A partir de ahí empieza a aparecer en encuestas estatales de generales, pero siempre como escenario hipotético, no como resultado de una elección general ya celebrada.

En resumen, para la elección que nos ocupa (23J 2023), Se Acabó la Fiesta no concurrió y, por tanto, no tiene resultados que computar.

3. Frente Obrero

El Frente Obrero sí ha concurrido a distintas citas electorales, pero en el caso de las generales de 2023 su presencia fue muy minoritaria:

  • En los resultados oficiales del 23J al Congreso, Frente Obrero aparece, cuando lo hace, en el desglose provincial como una de las muchas candidaturas extraparlamentarias.
  • Los datos consultados muestran apoyos testimoniales en varias provincias; por ejemplo:
    • En la Comunidad de Madrid, en torno al 0,2 % del voto emitido.
    • En Galicia, en torno al 0,1 % del voto.
  • A escala de toda España, su apoyo agregado es muy inferior al 1 % del voto válido y no figura entre las fuerzas con peso nacional apreciable.
  • Como consecuencia, Frente Obrero obtuvo 0 escaños en el Congreso en las elecciones del 23J.

Es decir, formalmente sí concurre, pero su peso es tan reducido que en el resumen nacional oficial se le considera una candidatura extraparlamentaria de resultado insignificante.

4. Democracia21

Democracia21, el proyecto impulsado por Miriam González Durántez, es aún más reciente:

  • De acuerdo con el análisis de Demócrata, González lanza Democracia21 como opción para las elecciones del 29N de 2026, con la idea de concentrarse en las circunscripciones de Madrid y Barcelona.
  • En el 23J de 2023, Democracia21 no existía como candidatura en las papeletas al Congreso. No aparece en el resumen oficial de resultados ni en los listados de candidaturas que concurrieron entonces.

Por tanto, para las últimas generales efectivamente celebradas:

  • Votos de Democracia21 en el 23J: 0.
  • Porcentaje nacional: 0 %.
  • Escaños: 0.

5. Resumen comparado

  • Se Acabó la Fiesta (SALF): no se presentó a las generales del 23J de 2023 → 0 votos, 0 % nacional, 0 escaños.
  • Frente Obrero: se presentó en algunas provincias, con apoyos muy inferiores al 1 % a nivel estatal y sin impacto nacional relevante → 0 escaños.
  • Democracia21: proyecto creado después, de cara al 29N de 2026 → no concurrió a las generales de 2023; 0 votos, 0 %, 0 escaños en esa convocatoria.

Si te interesa, cuando se publiquen los resultados oficiales de las elecciones del 29 de noviembre de 2026 podrá hacerse una comparación detallada entre el 23J y el 29N para estas y otras fuerzas emergentes.

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¿Qué porcentaje del censo debe reunir en avales un partido extraparlamentario para presentar candidatura en una provincia?

Pregunta 1 de 3

¿Hasta qué fecha pueden los partidos presentar los avales necesarios para concurrir a las elecciones generales del 29 de noviembre?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sucede si un ciudadano firma en apoyo de más de una candidatura en la misma circunscripción?

Pregunta 3 de 3