Los partidos políticos disponen hasta las doce de la noche de este viernes, 16 de octubre, para registrar ante la Administración electoral las coaliciones electorales que hayan acordado de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Así lo marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que otorga un plazo de diez días desde la convocatoria de los comicios para comunicar estos pactos.
Estas alianzas deben notificarse a las juntas electorales competentes: a las juntas provinciales si se limitan a una sola circunscripción, o a la Junta Electoral Central (JEC) cuando abarquen más de una provincia. En dicha comunicación deben figurar la denominación de la coalición, las normas internas por las que se rige y la identidad de las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
Según detalla el Ministerio del Interior, no existe un registro público específico de coaliciones electorales y estas no tienen obligación de inscribirse en el Registro de Partidos Políticos ni como asociaciones. Además, solo pueden componerse de partidos políticos y federaciones de partidos, quedando excluidas las agrupaciones de electores, que no pueden integrarse en estas alianzas.
A diferencia de las federaciones, que sí deben constar en el Registro de Partidos Políticos, las coaliciones se crean con carácter temporal para concurrir conjuntamente a unos comicios concretos y están obligadas a comunicar sus acuerdos en cada nueva convocatoria electoral. Una vez inscritos por la junta electoral correspondiente, estos pactos se remiten a la Dirección General de Política Interior cuando esta los requiera.
La normativa electoral también establece que los partidos que formen parte de una coalición no pueden presentar listas propias en aquellas circunscripciones en las que concurra dicha alianza.
Reparto de votos y escaños en el Congreso
En las elecciones al Congreso, los sufragios que reciba una coalición se suman en bloque, sin diferenciar entre los partidos que la componen, y se computan igual que los de cualquier otra candidatura a efectos del reparto de escaños.
De este modo, el umbral del 3% de los votos válidos exigido para entrar en la distribución de escaños en cada circunscripción se aplica al conjunto de la candidatura, al igual que el sistema de reparto proporcional previsto en la LOREG.
La legislación electoral no determina, sin embargo, cuántos diputados corresponden a cada partido integrado en una coalición, ya que los escaños se asignan a los candidatos siguiendo el orden en el que aparecen en la lista electoral registrada.
En las papeletas del Congreso figurarán la denominación, las siglas y el emblema de la coalición, junto con los nombres de los candidatos y suplentes. La normativa permite, además, que junto al nombre de cada aspirante se indique su condición de independiente o el partido político al que pertenece.
NIF específico y cuenta para la financiación de campaña
Las coaliciones electorales cuentan con personalidad jurídica propia, distinta de la de los partidos o federaciones que las integran, por lo que deben solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) un número de identificación fiscal (NIF) específico.
Asimismo, han de disponer de una cuenta bancaria exclusiva para los gastos electorales, abierta a nombre de la coalición y asociada a su NIF, ya que asumen las mismas obligaciones de control y fiscalización que el resto de formaciones políticas que concurren a las urnas.
Al ser consideradas personas jurídicas, las coaliciones también están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Por este motivo, el Ministerio del Interior aconseja que obtengan un certificado digital vinculado a su identificación fiscal.
En las últimas elecciones generales, celebradas en julio de 2023, se constituyeron alrededor de una docena de coaliciones, tres de ámbito estatal, con Sumar como la que agrupó a un mayor número de partidos, además de una coalición para el Senado y ocho de carácter autonómico.
Calendario de presentación de candidaturas
Tras el cierre del plazo para registrar coaliciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales deberán presentar sus candidaturas al Congreso y al Senado entre el 21 y el 26 de octubre ante las juntas electorales provinciales.
Estas listas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque no serán definitivas en un primer momento, ya que posteriormente se abre un periodo para subsanar posibles defectos y resolver impugnaciones.
No será hasta el 3 de noviembre cuando el BOE difunda las candidaturas proclamadas por las juntas electorales provinciales, una vez revisadas y, en su caso, corregidas. Diez días más tarde, a las cero horas del viernes 13, comenzará oficialmente la campaña electoral, que se prolongará durante dos semanas y terminará a las doce de la noche del viernes 27.
El sábado siguiente tendrá lugar la jornada de reflexión, durante la que estará prohibido celebrar actos de campaña, y el domingo 29 de noviembre se desarrollarán las elecciones generales, en las que más de 38,7 millones de ciudadanos españoles están llamados a votar.