Precio de la luz hoy, 15 de octubre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

La electricidad bajará hasta los 0,0634 €/kWh por la tarde y alcanzará los 0,3944 €/kWh en la franja más cara de la noche

La luz y el gas serán dos de los servicios del hogar que aumentarán su precio en 2026. Piqsels.

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El precio de la luz hoy, jueves 15 de octubre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,0634 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,3944 €/kWh.

La jornada comenzará con precios superiores a los 0,20 €/kWh y registrará una subida durante la mañana. El coste llegará a 0,3197 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00, antes de descender durante las horas centrales del día hasta alcanzar sus valores más bajos por la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0634 €/kWh.

Las franjas siguientes también tendrán precios reducidos. Entre las 15:00 y las 16:00 el coste será de 0,0741 €/kWh y entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,1136 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,3944 €/kWh.

La subida comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio será de 0,3242 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,3817 €/kWh y llegará al máximo en la siguiente franja. Entre las 21:00 y las 22:00 el coste seguirá elevado, con 0,3574 €/kWh.

El precio medio de la luz este jueves

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,2197 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,331 €/kWh. Las horas centrales de la tarde concentrarán los costes más bajos, mientras que los mayores precios se registrarán durante la mañana y, especialmente, por la noche.

Hora Precio
00-01h 0,2032 €/kWh
01-02h 0,1919 €/kWh
02-03h 0,1833 €/kWh
03-04h 0,1772 €/kWh
04-05h 0,1742 €/kWh
05-06h 0,1839 €/kWh
06-07h 0,2177 €/kWh
07-08h 0,2712 €/kWh
08-09h 0,3197 €/kWh
09-10h 0,2555 €/kWh
10-11h 0,252 €/kWh
11-12h 0,177 €/kWh
12-13h 0,1478 €/kWh
13-14h 0,1205 €/kWh
14-15h 0,0634 €/kWh
15-16h 0,0741 €/kWh
16-17h 0,1136 €/kWh
17-18h 0,1838 €/kWh
18-19h 0,3242 €/kWh
19-20h 0,3817 €/kWh
20-21h 0,3944 €/kWh
21-22h 0,3574 €/kWh
22-23h 0,2734 €/kWh
23-24h 0,2598 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se alcanzará el mínimo diario.

Por el contrario, los mayores costes se concentrarán entre las 18:00 y las 22:00 horas. El máximo se registrará entre las 20:00 y las 21:00, con 0,3944 €/kWh.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué normativa regula la fijación diaria del precio de la luz en España?

La fijación diaria del precio de la electricidad en España no depende de una única norma, sino de un bloque de regulación europeo y estatal que articula: el mercado mayorista diario e intradiario (pool), el papel de OMIE y REE, y cómo ese precio se traslada a los consumidores en PVPC y en mercado libre.

1. Marco europeo del mercado interior de la electricidad
  • Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad: establece los principios de formación de precios en los mercados mayoristas europeos, el acoplamiento de mercados y las obligaciones de los operadores del sistema y del mercado. La normativa española reciente (por ejemplo la Resolución de 7 de julio de 2025 sobre valor de carga perdida y estándar de fiabilidad) se dicta “de conformidad” con este reglamento.
  • Reglamento (UE) 2015/1222 (guideline de capacity allocation and congestion management): fija las reglas para el acoplamiento único diario e intradiario y el tratamiento de congestiones. En España se aplica, entre otras, a través de la Resolución de 10 de octubre de 2019 de la CNMC, que adapta las reglas de los mercados diario e intradiario “al adelanto de la apertura del mercado intradiario continuo […] de acuerdo con el Reglamento (UE) 2015/1222” (BOE-A-2019-15049).
  • Reglamento (UE) 2017/2195 (directriz sobre el balance eléctrico): regula cómo se mantiene el equilibrio oferta‑demanda y cómo se liquidan los desvíos; en España se aplica vía resoluciones de la CNMC sobre procedimientos de operación y condiciones de balance (por ejemplo, la Resolución de 20 de mayo de 2021, BOE-A-2021-9171).
2. Marco básico español del sector y del mercado mayorista
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645): es la ley básica. Define el modelo de mercado, la separación de actividades, las competencias del regulador (CNMC) y del Ministerio, y la existencia del mercado de producción donde, mediante subastas diarias e intradiarias, se forma el precio mayorista marginalista.
  • Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE-A-1997-27817): desarrolla el diseño del mercado mayorista (agentes, ofertas, casación, liquidación). Ha sido modificado en numerosas ocasiones, pero sigue siendo el esqueleto de la organización del mercado diario e intradiario en España.
  • Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, sobre metodologías del mercado mayorista y la operación del sistema (BOE-A-2019-17287): actualiza y sistematiza las metodologías de funcionamiento del mercado diario, intradiario y servicios de ajuste, alineándolas con el derecho europeo. Es una pieza clave actual porque concreta cómo se forman los precios horarios en el pool y cómo se coordina la operación del sistema.
  • Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario (OMIE): se aprueban y actualizan mediante resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía y, más recientemente, de la CNMC. Entre las vigentes más relevantes:
    • Resolución de 23 de febrero de 2023, de la CNMC, que aprueba las reglas para adaptar el mercado al régimen económico de renovables (BOE-A-2023-5582).
    • Resolución de 23 de mayo de 2024, de la CNMC, que adapta las reglas a las subastas europeas intradiarias y deja sin efecto la de 2023 (BOE-A-2024-11958).
    • Resolución de 28 de febrero de 2025, de la CNMC, que adapta las reglas a la negociación cuarto‑horaria y a nuevas tipologías de ofertas (BOE-A-2025-4908).
    Estas reglas son el “manual operativo” de OMIE: fijan cómo se presentan ofertas, cómo se casan por intervalos (hora o cuarto de hora) y cómo se obtiene el precio marginal diario/intradiario.
  • Procedimientos de operación del sistema (REE): regulan cómo el operador del sistema programa, ajusta y equilibra el sistema eléctrico. Entre otros, la Resolución de 17 de marzo de 2022 de la CNMC aprueba procedimientos adaptados a la programación cuarto‑horaria (BOE-A-2022-4969). Aunque no fijan directamente el precio del pool, condicionan su cálculo (restricciones técnicas, reservas, servicios de balance).
  • Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212): ordena la actividad de comercialización (incluyendo agregadores) y el suministro a clientes finales. Define cómo se configuran las ofertas a consumidores y cómo se traslada el resultado del mercado mayorista a las condiciones contractuales, especialmente en el mercado libre.
3. Normativa específica del PVPC (consumidor regulado)
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) y su régimen de contratación (BOE-A-2014-3376): fija cómo se construye el PVPC a partir de:
    • El precio horario del mercado diario e intradiario.
    • Los servicios de ajuste y desvíos.
    • Peajes, cargos y otros costes regulados.
    Ha sido modificada, entre otras, por el Real Decreto 469/2016 (BOE-A-2016-11094) y por el Real Decreto 446/2023, que indexa el PVPC a señales de mercado a plazo para reducir su volatilidad (BOE 14‑6‑2023).
  • Procedimiento de operación 14.12 “Estimación del coste de los componentes del PVPC”: desarrollado por resoluciones de 8 de junio de 2015 (BOE-A-2015-6647) y de 30 de junio de 2023 (BOE-A-2023-15276), concreta cómo se calculan diariamente los distintos componentes que, partiendo del precio del pool, conforman el PVPC final que paga el consumidor acogido a esta tarifa.
  • Reales decretos-leyes de medidas urgentes sobre precios (RDL 17/2021, 23/2021, 10/2022, 8/2023, entre otros): introducen mecanismos temporales (ajuste del gas, recortes de beneficios caídos del cielo, ajustes fiscales, etc.) para reducir o modular el precio final soportado por consumidores, afectando indirectamente a la formación y repercusión del precio diario.
4. Consumidores en mercado libre

Para los consumidores en mercado libre, el precio final se pacta contractualmente con la comercializadora. No existe una fórmula regulada única, pero:

  • Las condiciones de contratación y suministro se rigen por la Ley 24/2013 y por el Real Decreto 88/2026, que fijan derechos y obligaciones de comercializadores y clientes, transparencia de ofertas y modalidades de indexación al mercado.
  • La mayoría de contratos indexados toman como referencia el precio horario resultante del mercado diario e intradiario regulado por el bloque normativo descrito (RD 2019/1997, Circular 3/2019 y reglas/PO de OMIE y REE).

En resumen, el precio diario de la luz en España emerge de la combinación de la normativa europea del mercado interior, la Ley 24/2013, la regulación del mercado mayorista (RD 2019/1997, Circular 3/2019 y reglas de OMIE/REE), y, para el consumidor regulado, de la metodología específica del PVPC fijada por el RD 216/2014 y sus desarrollos posteriores.

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respecto al mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador independiente que supervisa el funcionamiento del sistema eléctrico español. Actúa con arreglo a la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, a la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y a la normativa europea de energía, especialmente REMIT y los reglamentos sobre mercado interior de la electricidad. Sus competencias combinan funciones regulatorias, de supervisión económica y de defensa de la competencia, con un fuerte componente de protección al consumidor.

1. Regulación económica y supervisión del mercado eléctrico

En el ámbito eléctrico, la CNMC tiene atribuidas funciones específicas para garantizar un marco económico eficiente, transparente y sostenible:

  • Metodologías y peajes de red: establece, mediante circulares, la estructura y metodología para calcular los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como la metodología para la retribución de las redes (valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento, vida útil regulatoria y tasa de retribución financiera de transporte y distribución), de acuerdo con la Ley 24/2013 y las orientaciones de política energética.
  • Funcionamiento del mercado mayorista: fija metodologías que regulan el mercado diario e intradiario y la gestión de la operación del sistema, incluidos servicios de balance y otros servicios de ajuste. Un ejemplo es la Circular 3/2019 sobre el mercado mayorista y la operación del sistema, o las resoluciones que modifican los procedimientos de operación (PO 3.1, 3.2, 7.2, 7.5, 9.1, 14.4, etc.) para adaptar el diseño del mercado y los servicios técnicos a las necesidades del sistema y de las renovables.
  • Acceso y conexión a las redes: desarrolla las condiciones y criterios para el acceso y la conexión de generación, almacenamiento y consumo a las redes de transporte y distribución, incluyendo la evaluación de capacidad, en aplicación de la Ley 24/2013 y del marco europeo. Esto afecta de lleno a Red Eléctrica (REE) como transportista y a los distribuidores.
  • Integridad y transparencia del mercado mayorista: en aplicación del Reglamento (UE) 1227/2011 (REMIT), supervisa la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad para detectar uso de información privilegiada y manipulación de mercado.

2. Defensa de la competencia y control económico

Además de su vertiente regulatoria sectorial, la CNMC es la autoridad nacional de defensa de la competencia y aplica esa función al sector eléctrico:

  • Investiga y sanciona cárteles, abusos de posición dominante y prácticas restrictivas en generación, distribución, comercialización o servicios vinculados (por ejemplo, restricciones a la competencia en contadores o en el acceso a determinados servicios).
  • Controla operaciones de concentración empresarial (fusiones, compras) que puedan reducir la competencia en el mercado eléctrico.
  • Supervisa la figura de los operadores principales y dominantes en electricidad: límites a participaciones cruzadas, obligaciones adicionales y control de su comportamiento en el mercado.
  • Puede imponer multas significativas y ordenar medidas correctoras cuando detecta conductas contrarias a la competencia o al buen funcionamiento del sistema (por ejemplo, en la manipulación de precios en mercados intradiarios o incumplimientos graves de obligaciones reguladas).

3. Consumidores, transparencia y calidad de servicio

La CNMC tiene un papel directo sobre cómo llega la electricidad a hogares y empresas:

  • Supervisa los servicios de atención al cliente y las prácticas comerciales de las comercializadoras (llamadas comerciales, contratación a distancia, ofertas indexadas al mercado, etc.), velando por que la información sea clara, veraz y suficiente, y que el consentimiento del consumidor esté debidamente acreditado.
  • Vigila los precios y condiciones de suministro en el mercado minorista (tanto libre como regulado) y la dinámica de cambios de comercializador, para asegurar que exista competencia efectiva y que los consumidores puedan cambiar de compañía sin trabas injustificadas.
  • Gestiona y supervisa sistemas de información esenciales (como bases de datos de puntos de suministro) y fomenta herramientas que permitan comparar ofertas y mejorar la transparencia de la factura.
  • Participa en la liquidación de costes regulados del sistema eléctrico, incluidas determinadas retribuciones a renovables, cogeneración y residuos, y en el sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad.

4. Cooperación institucional y ámbito europeo

Las competencias de la CNMC en electricidad se ejercen en estrecha coordinación con otras autoridades:

  • Coopera con el Ministerio para la Transición Ecológica y otros ministerios en el seguimiento de la situación de los mercados energéticos, remitiendo información periódica sobre precios y márgenes, e informando proyectos normativos que afectan al sector eléctrico.
  • Mantiene una coordinación operativa con REE como operador del sistema y con OMIE como operador del mercado, revisando procedimientos de operación, servicios de control de tensión o respuesta activa de la demanda, y adaptando la regulación a las necesidades del sistema.
  • En el plano europeo, actúa como autoridad reguladora nacional en los foros de cooperación regulatoria y ante la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), participando en metodologías comunes para el mercado interior de la electricidad.

En conjunto, estas competencias hacen de la CNMC la pieza clave para que el mercado eléctrico español funcione de forma competitiva, transparente y alineada con los objetivos de seguridad de suministro, transición energética y protección de los consumidores.

¿Qué requisitos deben cumplir los consumidores para acceder a tarifas reguladas como el PVPC?

Para acceder a una tarifa regulada de luz como el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) hay que cumplir una serie de requisitos objetivos sobre el tipo de cliente, el punto de suministro y la comercializadora elegida. A partir de ahí, el bono social añade condiciones adicionales de renta y situación familiar o social.

1. Quién puede acogerse al PVPC

  • Titular del contrato: debe ser el titular del punto de suministro.
  • Personas físicas o microempresas:
    • Personas físicas (consumidores domésticos) pueden contratar PVPC para su vivienda.
    • También pueden acogerse las microempresas (según la definición del Reglamento (UE) 651/2014), siempre que lo declaren responsablemente ante la comercializadora de referencia y sigan cumpliendo los límites de potencia y tensión.
  • Suministro en baja tensión: el punto de suministro debe ser en baja tensión, es decir, a tensiones no superiores a 1 kV.
  • Límite de potencia contratada: la potencia contratada debe ser menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios de potencia. Si se supera ese umbral, no se puede estar en PVPC.

Estos requisitos son comunes tanto para hogares como para pequeños negocios o autónomos que quieran acogerse a PVPC en su local o despacho, siempre que encajen en la categoría de microempresa.

2. Comercializadora y tipo de contrato

  • El PVPC sólo lo ofrecen las Comercializadoras de Referencia (COR), designadas por el Gobierno. Si quieres PVPC, tienes que contratar con una de ellas; ninguna comercializadora del mercado libre puede ofrecerlo.
  • Se entiende que estás acogido a PVPC cuando:
    • Cumples los requisitos anteriores, y
    • Has formalizado un contrato de suministro con una Comercializadora de Referencia y no has elegido expresamente otra modalidad (por ejemplo, una oferta de precio fijo anual).
  • El contrato PVPC es, con carácter general, anual con prórrogas automáticas, aunque puedes cambiar de comercializadora o de modalidad sin penalización en cualquier momento.
  • Normalmente, el consumidor contrata conjuntamente suministro y peajes de acceso con la Comercializadora de Referencia, que se encarga de tratar con la distribuidora.

3. Contador y medición del consumo

  • Para aplicar el PVPC, la normativa prevé:
    • Facturación con lecturas reales y perfiles de consumo si no hay telegestión efectiva.
    • Facturación por horas reales consumidas cuando el punto de suministro dispone de contador con capacidad de telemedida y telegestión plenamente integrado en los sistemas de la distribuidora.
  • Hoy en la práctica la mayoría de suministros domésticos ya cuentan con contadores digitales telegestionados, lo que permite que el PVPC refleje directamente el precio horario del mercado.

4. Comunidades de propietarios, autónomos y empresas

  • Comunidades de propietarios:
    • Pueden acogerse a PVPC para suministros comunes (escalera, garaje, etc.) únicamente si encajan en los requisitos generales: baja tensión y ≤ 10 kW por periodo.
    • Esos contratos no dan derecho al bono social, que sólo se asocia a la vivienda habitual de personas físicas.
  • Autónomos y pequeños negocios:
    • Si el punto de suministro cumple los límites de tensión y potencia, y el titular es una microempresa, puede contratar PVPC con una Comercializadora de Referencia.
    • De nuevo, el bono social sólo se aplica cuando el suministro es la vivienda habitual de una persona física, no un local de negocio.

5. Consumidor vulnerable y bono social

El bono social es un descuento sobre la factura regulada y exige, además de estar en PVPC, cumplir ciertos criterios socioeconómicos:

  • Ser persona física titular de un punto de suministro en su vivienda habitual, con potencia ≤ 10 kW y tarifa PVPC.
  • Cumplir determinados umbrales de renta en función del tamaño y composición de la unidad de convivencia (referenciados al IPREM) o encajar en colectivos protegidos:
    • Familias numerosas.
    • Pensionistas que cobran la pensión mínima sin otros ingresos relevantes.
    • Personas o unidades de convivencia beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
  • La normativa prevé categorías de vulnerable, vulnerable severo y en riesgo de exclusión social, con requisitos de renta más estrictos y mayor protección frente a cortes de suministro.

En resumen, para acceder al PVPC basta con ser persona física o microempresa con un suministro en baja tensión y potencia hasta 10 kW contratado con una Comercializadora de Referencia. Si, además, quieres beneficiarte del bono social, el contrato debe corresponder a tu vivienda habitual y tendrás que acreditar que cumples los requisitos de renta o pertenencia a ciertos colectivos protegidos.

¿Me puedes explicar paso a paso cómo cambiar de una tarifa de mercado libre al PVPC? ¿Qué documentos concretos tengo que aportar para solicitar el bono social si cumplo los requisitos? ¿Cómo afecta la potencia contratada y mis hábitos de consumo al coste final de mi factura en PVPC frente a una tarifa de precio fijo?

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¿En qué franja horaria se registra el precio más bajo de la luz el 15 de octubre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio medio de la luz para el 15 de octubre de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Durante qué horas se recomienda concentrar el consumo de electrodomésticos de mayor potencia según los precios del 15 de octubre de 2026?

Pregunta 3 de 3