Ibai Llanos se apunta a la campaña y anuncia un debate electoral con cuatro candidatos en YouTube

El creador de contenido asegura que organizará el encuentro el próximo mes, coincidiendo con la campaña de las elecciones generales del 29N. Por ahora no ha comunicado la fecha, el formato ni qué candidatos participarán

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Media a 21 de octubre de 2026 · 15 institutos

  • PP31,6 %
  • PSOE26,9 %
  • Vox18,7 %
  • Sumar6,3 %
  • Podemos3,1 %
  • ERC2,2 %
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Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

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Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

El creador de contenido Ibai Llanos ha anunciado que organizará un debate electoral con cuatro candidatos a la Presidencia del Gobierno en su canal de YouTube durante el próximo mes de noviembre, coincidiendo con la campaña de las elecciones generales del 29 de noviembre.

"Aprovecho este hilo para anunciar que haré el debate electoral el mes que viene en mi canal de YouTube con los 4 candidatos a la presidencia de este país", ha publicado Llanos en su cuenta de X.

El anuncio abre la posibilidad de celebrar un debate electoral en una plataforma digital ajena a las cadenas tradicionales de televisión. Sin embargo, Ibai no ha precisado todavía qué cuatro candidatos acudirán al encuentro, si sus equipos han confirmado la participación o cuándo tendrá lugar la emisión.

Un debate electoral fuera de la televisión tradicional

La iniciativa trasladaría uno de los principales formatos de la campaña electoral a YouTube, una plataforma en la que Llanos ha desarrollado buena parte de su actividad como creador de contenido y organizador de grandes retransmisiones.

El anuncio llega en un momento en el que los partidos políticos están definiendo su presencia en los medios de comunicación durante la campaña del 29N. Las entrevistas en programas de entretenimiento y los contenidos difundidos en redes sociales forman ya parte de las estrategias de comunicación de las principales formaciones.

En este contexto, el debate propuesto por Llanos incorporaría un nuevo escenario para la confrontación de propuestas entre candidatos, con una distribución digital y un público potencialmente distinto al de los debates televisivos convencionales.

Los partidos negocian los debates del 16 y el 26 de noviembre

La propuesta del creador de contenido coincide con las negociaciones para organizar los debates electorales de las próximas semanas.

Según trasladaron fuentes del PSOE a Demócrata, los socialistas han aceptado participar en un cara a cara organizado por medios privados el 16 de noviembre y en un debate a cuatro convocado por RTVE para el 26 de noviembre.

El partido de Pedro Sánchez defiende repetir el esquema de las elecciones generales del 23 de julio de 2023, cuando se celebró un cara a cara entre Sánchez y Alberto Núñez Feijóo en Atresmedia y un debate a cuatro en RTVE, al que no acudió el líder del PP.

La iniciativa anunciada por Ibai se sumaría a estos encuentros, aunque por ahora no se ha confirmado si los cuatro candidatos a los que alude serán los mismos que participen en el debate de la televisión pública.

Quedan pendientes la identidad de los participantes, la fecha y las condiciones del encuentro, aspectos que determinarán el alcance de la propuesta durante la campaña electoral.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué punto se encuentra la tramitación de la campaña electoral y qué trámites restan hasta el 29 de noviembre?

A fecha de 22 de octubre de 2026, las elecciones generales del 29 de noviembre ya están convocadas, pero la campaña electoral oficial todavía no ha comenzado: se celebrará del 13 al 27 de noviembre. El proceso se encuentra en la preparación de candidaturas y de la organización electoral. Conviene distinguir el periodo electoral, abierto desde la convocatoria, de los quince días de campaña.

Qué se ha completado

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado el 6 de octubre, disolvió el Congreso y el Senado y convocó los comicios. Por tanto, no resta una aprobación parlamentaria para activar las elecciones: la convocatoria ya produce efectos. La guía oficial de Interior confirma tanto la convocatoria como las fechas de campaña.

  • Ha terminado el plazo para comunicar coaliciones electorales, situado en el calendario publicado el 16 de octubre.
  • Ha concluido el periodo de consulta y reclamaciones al censo electoral, desarrollado del 12 al 19 de octubre, según el Instituto Nacional de Estadística.
  • Está abierto el plazo para solicitar el voto por correo, iniciado el 6 de octubre.
Candidaturas: el siguiente hito

El calendario publicado por Demócrata sitúa la presentación de listas al Congreso y al Senado entre el 21 y el 26 de octubre; por tanto, actualmente estaría abierta. Después prevé:

  • 28 de octubre: publicación de las candidaturas presentadas.
  • Revisión por las juntas electorales y corrección de las irregularidades detectadas.
  • 2 de noviembre: proclamación de candidaturas.
  • 3 de noviembre: publicación de las candidaturas proclamadas.

Hay una discrepancia relevante: otro calendario consultado desplaza la presentación al 4–9 de noviembre y la proclamación al 16. Estas fechas no coinciden con las anteriores; por ello, para registrar una candidatura debe comprobarse el plazo directamente ante la junta electoral provincial competente. La aprobación interna de las listas por un partido no sustituye su presentación y proclamación electoral.

Qué queda para los electores y las mesas

Además de completar la designación y notificación de quienes integrarán las mesas, deben continuar los envíos de documentación y la preparación material de la votación. Las tarjetas censales comenzarán a enviarse el 2 de noviembre, con la indicación del local y la mesa correspondientes.

  • 19 de noviembre: último día para solicitar el voto por correo.
  • Desde el 9 de noviembre: envío de documentación a quienes lo hayan solicitado.
  • 25 de noviembre: fecha límite ordinaria prevista para depositar ese voto, según la información sobre voto postal.

Una vez anotada la solicitud en el censo, el elector no podrá votar presencialmente el 29N. Para residentes en el extranjero, la información oficial contempla voto consular del 21 al 26 de noviembre y envío postal hasta el 24.

Campaña y llegada a las urnas
  • 13 de noviembre, a las 00:00: comienza la campaña oficial.
  • 23 de noviembre: último día para publicar encuestas; la prohibición comienza el 24.
  • 27 de noviembre, a las 24:00: finaliza la campaña.
  • 28 de noviembre: jornada de reflexión, sin actos de campaña ni propaganda electoral.
  • 29 de noviembre: votación de 9:00 a 20:00 y posterior recuento provisional.

El procedimiento no termina esa noche: el escrutinio general comenzará el 2 de diciembre. El Congreso confirma la constitución de ambas Cámaras para el 23 de diciembre, a las 10:00, no el 30 que aparece en otro resumen consultado.

¿Qué competencias y funciones tiene el Presidente del Gobierno según la Constitución española?

El Presidente del Gobierno es la más alta autoridad política del poder ejecutivo en España. La Constitución de 1978 no dedica un artículo único a “definirlo”, pero sí reparte sus competencias y funciones sobre todo en los artículos 97, 98, 100, 112 a 115 y 116. A partir de ellos se perfila una figura con un papel claramente directivo y de liderazgo político del conjunto del Gobierno.

1. Dirección de la política interior y exterior

El artículo 97 establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Aunque se atribuye al Gobierno como órgano colegiado, la práctica constitucional y el propio texto (cuando habla del Presidente como “director” de la acción del Gobierno) sitúan al Presidente en el centro de esa dirección.

En términos materiales, esto significa:

  • Marcar las grandes líneas de la política interior (reformas legislativas, prioridades de gasto, orientación económica, social, territorial, etc.).
  • Fijar las directrices de la política exterior, siempre en coordinación con el ministro competente y respetando las competencias de las Cortes en tratados y acuerdos internacionales.
  • Coordinar la actuación de todos los ministerios para que responda a un programa político coherente, normalmente el recogido en el debate de investidura.
2. Dirección de la acción del Gobierno y coordinación entre ministros

El artículo 98 señala que el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. No es “un ministro más”, sino el centro de dirección política del Consejo de Ministros.

De ahí derivan funciones clave:

  • Fijar el orden del día del Consejo de Ministros y priorizar qué iniciativas se elevan y cuándo.
  • Resolver conflictos de competencia o de enfoque entre distintos ministerios.
  • Impulsar o frenar proyectos normativos (leyes, reales decretos, reales decretos-leyes) según la estrategia del Gobierno.

Esta función de coordinación refuerza que el Gobierno actúe como un órgano colegiado con una sola línea política, evitando que cada ministerio funcione como “isla” independiente.

3. Nombramiento y cese de los ministros

La Constitución atribuye al Rey el nombramiento y separación de los ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Es decir, el Presidente:

  • Propone al Rey qué personas deben ser nombradas ministros, qué departamentos existirán y con qué denominación.
  • Puede solicitar en cualquier momento el cese de un ministro y el nombramiento de otro.

Esto otorga al Presidente un poder de configuración del Gabinete decisivo: puede reestructurar la organización del Gobierno, crear o suprimir ministerios y remodelar equipos para adaptarlos a sus prioridades políticas.

4. Relación política con las Cortes Generales

El Presidente es el principal responsable de la relación del Gobierno con Congreso y Senado. Varias competencias constitucionales lo muestran:

  • Cuestión de confianza (art. 112): puede plantearla al Congreso para comprobar el respaldo a su programa o a una decisión política concreta. Si la pierde, debe dimitir.
  • Disolución de las Cámaras (art. 115): puede proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes en su conjunto, y la convocatoria de elecciones generales, con los límites temporales que marca la Constitución.
  • Participación en el control parlamentario: responde, directamente o a través de sus ministros, a las preguntas, interpelaciones y solicitudes de comparecencia de las Cámaras.

Además, el Presidente responde políticamente ante el Congreso, que puede exigir su responsabilidad mediante la moción de censura, aunque esta competencia pertenece formalmente al Parlamento.

5. Representación del Gobierno y firma de actos

El Presidente representa al Gobierno ante el resto de poderes del Estado y hacia el exterior, sin perjuicio de las funciones propias del Rey como Jefe del Estado. En la práctica:

  • Preside las reuniones del Consejo de Ministros.
  • Firma, junto con los ministros competentes, los reales decretos y otros actos del Gobierno.
  • Asume la voz principal en cumbres internacionales, consejos europeos u otros foros intergubernamentales.
6. Papel en situaciones de crisis y estados excepcionales

Aunque los estados de alarma, excepción y sitio se regulan de forma específica, el Presidente del Gobierno tiene un protagonismo central en su propuesta y gestión, puesto que el Gobierno, bajo su dirección, es quien solicita o decreta esas situaciones y rinde cuentas ante el Congreso.

7. Responsabilidad política y continuidad

Finalmente, todas estas competencias se equilibran con una responsabilidad política intensa: el Presidente debe mantener en todo momento la confianza del Congreso. Si la pierde (por moción de censura triunfante o por no superar la cuestión de confianza), cesa y se abre un nuevo proceso de investidura. Esa necesidad de respaldo parlamentario es el límite político fundamental al ejercicio de sus funciones constitucionales.

¿Cuál fue la composición del Congreso de los Diputados tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023?

Tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023, el Congreso de los Diputados quedó integrado por 350 representantes, repartidos entre once candidaturas con escaños. El Partido Popular fue la formación con más diputados, con 137, seguido del PSOE, con 121. Ninguna candidatura alcanzó por sí sola la mayoría absoluta, situada en 176 escaños.

Distribución definitiva de escaños

El reparto resultante de aquellos comicios fue el siguiente, de acuerdo con los resultados oficiales publicados y el resumen electoral de RTVE:

  • Partido Popular (PP): 137 diputados. Fue la primera candidatura por número de escaños y obtuvo 16 más que el PSOE.
  • Partido Socialista Obrero Español (PSOE): 121 diputados. Fue la segunda formación con mayor representación en la Cámara.
  • Vox: 33 diputados. Ocupó la tercera posición en el reparto de escaños.
  • Sumar: 31 diputados. Fue la cuarta candidatura por representación. Esta cifra corresponde al conjunto de la candidatura electoral, dentro de la que concurrió Podemos.
  • Esquerra Republicana de Catalunya (ERC): 7 diputados. Quedó igualada en número de representantes con Junts.
  • Junts per Catalunya (Junts): 7 diputados. Obtuvo el mismo número de escaños que ERC.
  • Euskal Herria Bildu (EH Bildu): 6 diputados. Su representación quedó un escaño por encima de la del PNV.
  • Partido Nacionalista Vasco (PNV): 5 diputados. Completó el conjunto de ocho candidaturas que obtuvieron más de un representante.
  • Bloque Nacionalista Galego (BNG): 1 diputado.
  • Coalición Canaria (CC): 1 diputado.
  • Unión del Pueblo Navarro (UPN): 1 diputado.

El total de estas once candidaturas suma los 350 escaños del Congreso. Las restantes candidaturas que concurrieron a las elecciones no obtuvieron representación.

Qué significaba ese reparto

La característica principal de la Cámara surgida del 23J era que la formación más numerosa no disponía de una mayoría suficiente para alcanzar por sí sola los 176 diputados. Al PP le faltaban 39 escaños para llegar a esa cifra; al PSOE, 55. Estos cálculos describen únicamente el reparto electoral, no acuerdos de apoyo ni decisiones posteriores de las distintas formaciones.

Como referencia aritmética, PP y Vox sumaban 170 diputados, seis por debajo de la mayoría absoluta. Si se añadía el único representante de UPN, la suma ascendía a 171. Por su parte, PSOE y Sumar reunían 152 diputados, por lo que necesitaban otros 24 para alcanzar los 176. Ninguna de esas sumas implicaba automáticamente el apoyo de las demás candidaturas.

Las siete candidaturas restantes —ERC, Junts, EH Bildu, PNV, BNG, CC y UPN— reunían conjuntamente 28 diputados. Por tanto, su representación tenía relevancia para construir mayorías junto a las formaciones con más escaños. El resultado no otorgaba a una sola candidatura capacidad para alcanzar la mayoría absoluta sin apoyos adicionales.

Resultado electoral y composición posterior

Conviene distinguir entre los escaños obtenidos en las elecciones y la composición de los grupos parlamentarios en momentos posteriores. La relación anterior responde al resultado del 23 de julio, no a los cambios de adscripción producidos durante la legislatura.

Por ejemplo, no corresponde añadir diputados de Podemos a los 31 de Sumar al describir aquel resultado: Podemos concurrió dentro de esa candidatura. Su posterior salida del grupo parlamentario de Sumar no modificó el número de escaños que había obtenido la candidatura en las urnas. Esta distinción permite comparar correctamente la composición inicial con fotografías posteriores del Congreso.

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¿Qué ha anunciado Ibai Llanos respecto a las elecciones generales del 29 de noviembre?

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