El Consejo de Ministros ha dado este martes el visto bueno al “Manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales”, un documento revisado y ratificado por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 22 de octubre, cuyo fin es ordenar el desarrollo de las elecciones a las Cortes Generales del próximo 29 de noviembre.
El Ministerio del Interior ha asumido la actualización y redacción de esta guía, que se ajusta a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y cuenta con el respaldo de la JEC. Según ha explicado este departamento en una nota informativa, el manual pretende facilitar la comprensión de las normas y “garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral”.
Entre los puntos que recoge el texto figuran los sorteos para designar a las personas que formarán parte de las mesas electorales, que deberán celebrarse en los plenos de cada Ayuntamiento entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Después se comunicará la designación a los ciudadanos seleccionados, que recibirán junto a la notificación un ejemplar del manual, del que se imprimirán 900.000 copias.
En las comunidades autónomas con lengua cooficial, los manuales se editarán en formato bilingüe. En el caso del Valle de Arán (Lleida), las guías se distribuirán en español, aranés y catalán.
Una guía estructurada en tres bloques
La publicación reúne en un primer bloque el “contenido esencial e imprescindible” de la jornada electoral, desde la constitución de la mesa hasta el cierre de las urnas; en un segundo apartado aborda las “incidencias” y “peculiaridades”, y en un tercer epígrafe incorpora los modelos de documentación como actas, sobres o impresos.
Dentro del contenido calificado como “imprescindible”, se establece, por ejemplo, que quienes ejerzan la presidencia, las vocalías o las suplencias deberán estar presentes en el local electoral a las 08.00 horas, mientras que los interventores de las candidaturas dispondrán de la media hora siguiente para incorporarse.
Respecto a las dietas de los miembros de la mesa, el Ejecutivo acordó el pasado mes de junio aumentar en cinco euros la compensación, que pasa de 70 a 75 euros. Los suplentes solo tendrán derecho a percibir esta cantidad si finalmente asumen la condición de titulares durante la jornada electoral.
Asimismo, el manual indica que la mesa debe comprobar antes del inicio de la votación el estado de todo el material electoral: el precinto de las urnas, las cabinas, la colocación de papeletas y sobres, así como los listados del censo.
En relación con las personas que hayan solicitado material complementario en braille, la mesa deberá disponer del listado donde constan estos electores y del sobre con el material en braille correspondiente. Si no se cuenta con ello, será necesario comunicarlo a la Junta Electoral de Zona antes de que comiencen las votaciones.
Para los casos en que el votante sea sordo, usuario de lengua de signos o sordociego, tenga discapacidad intelectual o dificultades de comprensión, o presente una discapacidad física o movilidad reducida, la guía incorpora protocolos específicos de actuación con el fin de asegurar el ejercicio del derecho al voto de estas personas.
Horarios de votación y reglas del escrutinio
El manual fija el horario de apertura y cierre de los colegios el 29 de noviembre, que será de 09.00 a 20.00 horas. Además, recuerda que el acto de votar es “personal” e “intransferible” y que “nadie puede ser representado por otra persona”.
Si el elector no sabe leer o, debido a una discapacidad, no puede escoger la papeleta, introducirla en el sobre o entregarla a la presidencia, la guía precisa que podrá solicitar la ayuda de una persona de su confianza.
En el momento de votar, una vez que la mesa compruebe que el ciudadano figura en la lista del censo, este entregará el sobre cerrado al presidente o presidenta, que, sin apartarlo de la vista del público, pronunciará en voz alta el nombre del votante y se lo devolverá para que lo deposite en la urna.
Una vez clausurada la votación a las 20.00 horas, la presidencia de la mesa introducirá en la urna correspondiente los sobres con las papeletas remitidas por correo. A continuación, podrán votar las personas que integran la mesa y los interventores con derecho a sufragio en esa mesa.
Seguidamente comenzará el escrutinio: primero se procederá al recuento de las papeletas al Congreso de los Diputados y, a continuación, se contabilizarán los votos al Senado.