Los ciudadanos designados como suplentes de una mesa electoral para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 tienen las mismas obligaciones iniciales de asistencia que los presidentes y vocales titulares. Aunque su función consiste en sustituir a alguno de ellos si no puede desempeñar el cargo, estar nombrado suplente no significa que se pueda permanecer en casa hasta recibir una llamada ni que baste con comprobar previamente si el titular tiene intención de acudir.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que todos los integrantes de las mesas, incluidos los suplentes, deben presentarse en el local electoral a las 8:00 horas del domingo 29 de noviembre, una hora antes de que comience la votación. Así lo recoge también el manual de instrucciones aprobado por el Gobierno el pasado 27 de octubre, que regula el funcionamiento de las mesas durante la jornada electoral. No obstante, la obligación de permanecer en el colegio desaparece para aquellos suplentes que finalmente no sean necesarios una vez constituida la mesa.
Si se presenta el titular, ¿puede marcharse el suplente de la mesa electoral?
Sí. Si el presidente y los dos vocales titulares se presentan y la mesa queda constituida correctamente, los suplentes pueden abandonar el colegio electoral sin necesidad de permanecer durante el resto de la jornada. La normativa establece que cada mesa debe contar con un presidente y dos vocales, mientras que los suplentes únicamente pasan a ocupar estos puestos cuando se produce alguna ausencia.
El artículo 83 de la LOREG señala que a las 8:30 horas se formaliza el acta de constitución de la mesa, documento en el que se identifica a las personas que ejercerán las funciones de presidente y vocales. Una vez completado este trámite, los suplentes que no hayan tenido que sustituir a nadie quedan liberados de sus obligaciones. Si se producen incidencias, el procedimiento puede demorarse, por lo que las 8:30 no deben interpretarse como una hora automática de salida.
Antes de abandonar el colegio, es conveniente asegurarse de que la mesa ha quedado constituida y de que consta la asistencia como suplente. Las instrucciones electorales contemplan que se recojan los datos de quienes han comparecido y no deben permanecer durante el resto de la jornada, así como la entrega de un justificante de asistencia. Este documento puede resultar especialmente útil si el ciudadano necesita acreditar ante su empresa que ha cumplido con la obligación electoral.
Qué ocurre si el presidente o uno de los vocales no se presenta el 29N
La situación cambia cuando alguno de los tres titulares no comparece a las 8:00 horas. En ese caso, los suplentes deben ocupar los puestos vacantes siguiendo el orden establecido en su nombramiento. La ley contempla dos suplentes por cada cargo, de modo que primero se recurre al primer suplente y, si este tampoco está disponible, al segundo.
Si falta el presidente, deberá sustituirlo su primer suplente. En ausencia de ambos, asumirá el cargo el segundo suplente y, si tampoco se presenta, la presidencia corresponderá al primer vocal titular o, en su defecto, al segundo vocal. Los puestos de vocal que queden vacantes se cubrirán con los suplentes correspondientes.
El suplente que finalmente ocupe un cargo deja de actuar como reserva y se convierte en miembro efectivo de la mesa electoral, con las mismas funciones y responsabilidades que el titular. Esto significa que deberá permanecer durante la votación, participar en el escrutinio y completar los trámites necesarios al cierre de la jornada.
Además, si el titular llega tarde cuando la mesa ya ha sido constituida oficialmente con su suplente, no puede recuperar automáticamente su puesto. La composición de la mesa queda fijada en el acta de constitución y el suplente que haya asumido el cargo debe continuar desempeñándolo.
Qué pasa si soy segundo suplente y no acudo a las elecciones
Ser segundo suplente tampoco permite evitar la asistencia. Tanto el primero como el segundo suplente están obligados a presentarse a las 8:00 horas, aunque las posibilidades de que el segundo termine ocupando el cargo sean menores. El orden de designación determina quién sustituye primero al titular, pero no establece diferencias en la obligación inicial de comparecer.
El incumplimiento puede tener consecuencias legales. El artículo 143 de la LOREG establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para los presidentes, vocales y suplentes que dejen de acudir o desempeñar sus funciones sin causa legítima, abandonen sus obligaciones o incumplan injustificadamente los deberes de excusa y aviso previo.
Por tanto, que el titular finalmente se presente no justifica que su suplente se haya quedado en casa. La obligación legal consiste en comparecer a la hora indicada, ya que hasta que se constituye la mesa no puede determinarse definitivamente quién deberá permanecer durante la votación.
¿Cobran los suplentes de mesa electoral si se presenta el titular?
La compensación económica prevista para los miembros de las mesas electorales corresponde a quienes finalmente ejercen como presidentes o vocales, incluidos los suplentes que tengan que sustituir a un titular. En cambio, los suplentes que se presentan a las 8:00 horas y quedan liberados tras la constitución de la mesa no tienen derecho a cobrar la dieta por el simple hecho de haber acudido.
Esta distinción también afecta a los permisos laborales. Quienes desempeñen efectivamente un puesto en la mesa tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada electoral, cuando les corresponda trabajar, y a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día siguiente, lunes 30 de noviembre.
Por el contrario, los suplentes que no lleguen a formar parte de la mesa no adquieren automáticamente estos derechos por la mera comparecencia. Si tienen que trabajar durante la mañana electoral, podrán justificar el tiempo necesario para cumplir con su obligación, pero deberán reincorporarse una vez que hayan quedado liberados.
Cómo presentar una excusa si eres suplente y no puedes acudir el 29 de noviembre
Los suplentes también pueden solicitar quedar exentos de acudir a la mesa electoral cuando exista una causa justificada. Para ello disponen de siete días desde la recepción de la notificación oficial para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, acompañadas de los documentos que acrediten el impedimento.
La Junta Electoral es la encargada de estudiar cada solicitud y decidir si acepta o rechaza la excusa. Entre las circunstancias que pueden justificar la ausencia se encuentran determinadas situaciones médicas, familiares o profesionales recogidas en los criterios de la Junta Electoral Central. Presentar una solicitud no libera automáticamente de la obligación, por lo que el interesado debe conocer la resolución.
Si la imposibilidad de acudir aparece después de haber transcurrido el plazo inicial, deberá comunicarse a la Junta Electoral de Zona con al menos 72 horas de antelación. Cuando la causa surja dentro de las últimas 72 horas, será necesario avisar inmediatamente y, en cualquier caso, antes de la constitución de la mesa.
De esta manera, los ciudadanos designados como suplentes para el 29N deben tener presente una diferencia fundamental: su obligación de acudir comienza a las 8:00 horas, pero su obligación de permanecer termina cuando la mesa queda constituida y se confirma que no tienen que sustituir a ningún titular.