CIS de julio: el PSOE amplía a ocho puntos su ventaja sobre el PP y Vox se mantiene por encima del 15%

El barómetro de julio del CIS sitúa al PSOE en el 33% de los votos, frente al 25,1% del PP y el 15,3% de Vox. Sumar alcanza el 6,1% y Podemos se queda en el 2,5%

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Infografía de estimación del voto, según el CIS de julio | EuropaPress

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El PSOE volvería a ganar unas elecciones generales con el 33% de los votos y ampliaría hasta los 7,9 puntos su ventaja sobre el PP, según la estimación electoral del barómetro de julio de 2026 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

El estudio coloca al partido de Pedro Sánchez como primera fuerza política, seguido por el PP, que obtendría el 25,1%, y Vox, que se mantendría en tercera posición con un 15,3%.

La encuesta refleja una recuperación de los socialistas y un retroceso de los populares respecto al barómetro del CIS de junio. El PSOE sube 1,7 puntos, desde el 31,3% hasta el 33%, mientras que el PP pierde dos puntos, desde el 27,1% hasta el 25,1%.

La distancia entre los dos grandes partidos, que en junio era de 4,2 puntos, prácticamente se duplica en julio hasta alcanzar los 7,9 puntos.

Vox baja ligeramente y sigue por encima del 15%

Vox continúa consolidado como tercera fuerza política. El partido de Santiago Abascal obtendría un 15,3% de los votos, cinco décimas menos que en junio, cuando alcanzó el 15,8%.

La suma de PP y Vox se situaría así en el 40,4% de los votos. A estos resultados podría añadirse el 2,6% que el CIS atribuye a Se Acabó la Fiesta, la formación encabezada por Luis ‘Alvise’ Pérez, que mejora siete décimas respecto al mes anterior.

Sumar supera el 6% y Podemos cae al 2,5%

A la izquierda del PSOE, Sumar alcanzaría el 6,1% de los votos. La estimación agrupa a los partidos que firmaron la coalición electoral de 2023, con la excepción de Podemos.

La formación morada concurriría por separado y obtendría un 2,5%, tres décimas menos que en junio. La suma de PSOE, Sumar y Podemos alcanzaría el 41,6% del voto válido, aunque el CIS no ofrece una proyección de escaños ni permite determinar las posibles mayorías parlamentarias.

Partido Estimación de voto
PSOE 33,0%
PP 25,1%
Vox 15,3%
Sumar 6,1%
ERC 2,7%
Se Acabó la Fiesta 2,6%
Podemos 2,5%
PNV 1,0%
BNG 0,9%
EH Bildu 0,8%
Junts 0,7%
Coalición Canaria 0,2%
UPN 0,2%
Otros partidos 8,0%
Voto en blanco 0,9%

ERC aventaja a los partidos nacionalistas vascos y catalanes

Entre las formaciones territoriales, ERC aparece como la fuerza con mayor apoyo, con un 2,7%. Por detrás se sitúan el PNV, con el 1%; el BNG, con el 0,9%; EH Bildu, con el 0,8%; y Junts, con el 0,7%.

Coalición Canaria y UPN obtendrían un 0,2% cada uno. El conjunto de partidos agrupados por el CIS bajo la categoría de «otros» concentraría el 8% del voto válido.

El PSOE también lidera con claridad en voto directo

La ventaja socialista también aparece en el voto directo declarado por los encuestados, antes de aplicar el modelo de estimación del CIS. El 25,4% asegura que votaría al PSOE, frente al 18,6% que se decanta por el PP y el 11,5% que optaría por Vox.

Sumar registra un 4,4% de voto directo, mientras que Se Acabó la Fiesta obtiene un 2% y Podemos un 1,8%.

El 14,1% de los encuestados todavía no sabe a qué partido votaría, el 5,7% afirma que se abstendría y un 2,3% prefiere no contestar.

El estudio se ha elaborado a partir de 4.020 entrevistas. El CIS precisa que su estimación se refiere al momento en el que fueron recogidos los datos y que no tiene carácter prospectivo. El organismo utiliza su denominado modelo bidimensional de "inercia-incertidumbre" para calcular el apoyo electoral a cada partido.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los próximos pasos en la tramitación parlamentaria de una posible reforma electoral tras estos resultados del CIS?

Tras unos determinados resultados del CIS, no se abre automáticamente ningún procedimiento parlamentario para reformar la ley electoral; el siguiente paso siempre es que alguien ejerza la iniciativa legislativa. A partir de ahí, la tramitación dependerá de si la reforma se plantea como proyecto de ley del Gobierno o como proposición de ley de los grupos parlamentarios, tanto en el Congreso como en el Senado. En todos los casos, se trata de iniciativas destinadas a crear, modificar o derogar leyes, a diferencia de las proposiciones no de ley, que solo tienen efectos políticos. A continuación se explica de forma general qué podría ocurrir en cada escenario.

1. Punto de partida: del CIS a la iniciativa legislativa

Los barómetros y estudios del CIS pueden influir políticamente porque ofrecen a los partidos información sobre opinión pública, valoración institucional o preferencias en materia electoral. Sin embargo, esos resultados no tienen efectos jurídicos directos: solo si el Gobierno o uno o varios grupos parlamentarios deciden transformar ese debate en una propuesta normativa se inicia un procedimiento formal.

Por tanto, el primer “próximo paso” real sería uno de estos:

  • Que el Gobierno apruebe en Consejo de Ministros un proyecto de ley de reforma electoral y lo remita al Congreso de los Diputados.
  • Que uno o varios grupos parlamentarios registren una proposición de ley de reforma electoral en el Congreso o en el Senado.
  • Que se presenten proposiciones no de ley (PNL) para instar al Gobierno a promover una reforma, aunque estas no cambian la normativa por sí mismas.

2. Si la reforma parte del Gobierno: proyecto de ley

Si el Gobierno decide impulsar una reforma electoral, actúa mediante una iniciativa legislativa del Gobierno, denominada proyecto de ley. Según la información disponible, el esquema básico es el siguiente:

  • Aprobación en Consejo de Ministros: el Gobierno elabora el texto y lo aprueba formalmente como proyecto de ley.
  • Remisión al Congreso: una vez aprobado, se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria como ley. Desde ese momento, el proyecto sigue la tramitación propia de las leyes en la Cámara Baja.
  • Debate y votación parlamentaria: el proyecto se discute y se vota en las Cámaras. Si se aprueba, se convierte en ley y la reforma electoral pasa a ser jurídicamente vinculante.

La clave aquí es que el Gobierno asume el liderazgo de la reforma y que el procedimiento se inicia siempre con una decisión del Consejo de Ministros, que después depende de las mayorías parlamentarias para salir adelante.

3. Si la reforma parte del Congreso: proposición de ley

Si la iniciativa no viene del Gobierno, lo habitual sería una proposición de ley presentada por uno o varios grupos parlamentarios o por diputados. De acuerdo con la información disponible, estas son sus características generales:

  • Quién la presenta: grupos parlamentarios, diputados, el propio Senado, asambleas autonómicas o iniciativa popular.
  • Presentación en el Congreso: se registra directamente en el Congreso de los Diputados.
  • Tramitación similar a un proyecto de ley: la proposición de ley sigue un proceso “similar al de los proyectos de ley”, con debates y votaciones que pueden desembocar en su aprobación como ley.

Aplicado a una posible reforma electoral, esto significa que, tras los resultados del CIS, un grupo podría decidir registrar una proposición de ley para modificar la normativa electoral, y a partir de ese momento el texto seguiría la tramitación parlamentaria ordinaria en el Congreso y, si procede, en el Senado.

4. Si la iniciativa arranca en el Senado

El Senado también puede promover una proposición de ley. En términos generales, el esquema es el mismo: se trata de una iniciativa legislativa destinada a crear, modificar o derogar leyes, que se presenta en el Senado y “sigue un proceso similar al de los proyectos de ley”. Tras su aprobación en la Cámara de origen, debe pasar a la otra Cámara para completar su tramitación parlamentaria.

En este contexto, si en el Senado se detecta, a partir del debate público y de los datos del CIS, la necesidad de ajustar la legislación electoral, uno o varios grupos podrían impulsar allí una proposición de ley. De nuevo, el paso clave es la conversión de ese debate en un texto formal registrado, que pueda someterse a debate y a votación.

5. Proposiciones no de ley (PNL) como paso previo político

Un efecto más inmediato de unos resultados del CIS podría ser la presentación de proposiciones no de ley en Congreso o Senado. Estas se “debaten y votan en el Congreso o en comisiones, pero no tienen carácter normativo”: sirven para instar al Gobierno a presentar un proyecto de ley o para posicionar políticamente a los grupos sobre la conveniencia de una reforma electoral.

En conclusión, tras los resultados del CIS, los próximos pasos no están predeterminados jurídicamente: dependen de si el Gobierno o los grupos dan el salto de la discusión política a la iniciativa legislativa (proyecto o proposición de ley), que es lo que realmente abre la tramitación parlamentaria para una reforma electoral.

¿Qué diferencias políticas y prácticas hay entre que la reforma electoral se tramite como proyecto de ley del Gobierno o como proposición de ley de un grupo parlamentario? ¿Qué mayorías parlamentarias serían necesarias para sacar adelante una reforma de la legislación electoral en las Cortes Generales? ¿Qué papel pueden jugar las proposiciones no de ley y los debates parlamentarios tras un CIS a la hora de empujar una reforma electoral?

¿Qué competencias tiene el presidente del CIS y cuál es su trayectoria profesional?

El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es, a día de hoy, el sociólogo José Félix Tezanos Tortajada, nombrado por el Gobierno el 29 de junio de 2018 mediante real decreto. Sus competencias se centran en la dirección superior del organismo, la representación institucional, la programación de estudios y la relación con las Cortes Generales, además de la gestión presupuestaria y de personal. Su trayectoria combina una larga carrera académica en Sociología con una implicación orgánica destacada en el PSOE, lo que ha generado un intenso debate político sobre la independencia del CIS y ha motivado incluso una comisión de investigación en el Senado.

Quién es el presidente del CIS y desde cuándo

Según el real decreto de nombramiento publicado en el BOE, Tezanos fue designado presidente del CIS el 29 de junio de 2018, a propuesta del nuevo Gobierno socialista de Pedro Sánchez, a través del Real Decreto 771/2018, de 29 de junio (BOE 2018). El CIS es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (artículo sobre el CIS), dedicado a la producción de encuestas y estudios sociológicos de referencia en España.

Una cronología recogida por el periódico Demócrata sitúa también el inicio de su mandato en esa fecha: “29 de junio de 2018, José Félix Tezanos es nombrado presidente del CIS” en el contexto de la llegada del PSOE al Gobierno (artículo de Demócrata), y lo identifica como presidente en activo durante las comisiones de investigación celebradas en 2024 y 2025.

Competencias y funciones de la Presidencia del CIS

Las competencias del presidente del CIS derivan de su ley de organización y de su estatuto orgánico (Real Decreto 1214/1997 y normas posteriores), y se resumen, según la descripción oficial de la propia presidencia del centro (organigrama del CIS), en varios grandes bloques:

  • Dirección superior y coordinación interna: ejerce la dirección del organismo, impulsa y coordina todos sus servicios y preside las reuniones del Consejo Asesor del CIS, que orienta la planificación de estudios sociológicos.
  • Representación institucional: ostenta la representación oficial del CIS ante administraciones públicas, universidades, centros de investigación y entidades privadas, tanto en España como en el exterior.
  • Programación de estudios y memoria anual: elabora el programa anual de actividades (barómetros, estudios monográficos, encuestas preelectorales, etc.), coordina su ejecución y aprueba la memoria de actividades que se eleva posteriormente a Congreso y Senado.
  • Relación con las Cortes Generales: remite a Congreso, Senado y parlamentos autonómicos los estudios concluidos y, en el caso de encuestas de intención de voto y clima político, los avances provisionales de resultados para su difusión institucional.
  • Presupuesto y gestión económica: propone el anteproyecto de presupuesto del organismo, dirige su ejecución, ordena los gastos y pagos dentro de los límites fijados por su estatuto, y rinde cuentas de la ejecución presupuestaria.
  • Personal y estructura: propone al ministro competente el nombramiento del secretario general y de los directores de departamento, y ejerce las funciones superiores en materia de personal del organismo autónomo.
  • Contratación y convenios: contrata en nombre del CIS los trabajos y servicios necesarios para la realización de encuestas y estudios, y suscribe convenios de cooperación con universidades y otras entidades dedicadas a la investigación social.
  • Impulso metodológico y tecnológico: aprueba proyectos de informatización, bases de datos y herramientas técnicas que permiten explotar y difundir los microdatos de las encuestas.

Estas funciones sitúan a la Presidencia como pieza clave tanto en la agenda de estudios (qué se investiga y cuándo) como en la proyección pública de los resultados, lo que explica su notable relevancia política cuando se publican barómetros sensibles, por ejemplo, en periodos preelectorales.

Trayectoria profesional de José Félix Tezanos

La biografía de Tezanos, recogida en diversas fuentes abiertas (perfil de Tezanos), lo define como sociólogo, político, escritor y profesor universitario. Nacido en Santander en 1946, ha sido catedrático de Sociología y ha desarrollado una extensa labor investigadora en el ámbito de las ciencias sociales.

En el plano político, mantiene una larga vinculación con el PSOE. Llegó a ocupar la Secretaría de Estudios y Programas de la Ejecutiva Federal y puestos de responsabilidad en materia de formación dentro del partido. Tras su nombramiento como presidente del CIS en 2018, solicitó la suspensión de sus funciones orgánicas en la dirección socialista para centrarse en el organismo demoscópico.

Su etapa al frente del CIS ha sido objeto de un intenso escrutinio parlamentario. El Senado, con mayoría del PP, impulsó en 2024 una comisión de investigación sobre su gestión (noticia de Demócrata). En ese marco se le ha acusado de “corrupción institucional” y de sesgo metodológico en favor del PSOE, mientras él ha defendido reiteradamente su independencia ante la Cámara Alta y ha enmarcado las críticas en una “estrategia política”, según recogen tanto actas parlamentarias (diario de sesiones del Senado) como distintos análisis periodísticos (análisis sobre el CIS, información sobre la reforma de requisitos).

Contexto institucional y percepción pública

El CIS, tal y como recuerdan su propia documentación institucional y trabajos de referencia (entrada enciclopédica, página de Presidencia del CIS), combina una misión técnico-científica con un fuerte impacto en la competición política. Bajo la presidencia de Tezanos, este doble perfil se ha acentuado: por un lado, se han impulsado informes amplios de diagnóstico social; por otro, los barómetros preelectorales han sido utilizados por Gobierno y oposición como munición política, alimentando el debate sobre si el diseño de encuestas y su “cocina” responden a criterios estrictamente científicos o también estratégicos.

En paralelo, se han planteado propuestas para reforzar la independencia de la Presidencia, como la de impedir que puedan ocupar el cargo personas con responsabilidades políticas recientes, o adscribir el organismo directamente a las Cortes. Mientras estas reformas no se aprueben, el presidente del CIS sigue siendo un alto cargo de confianza del Gobierno, con un peso decisivo en cómo se mide y se interpreta la opinión pública en España.

Otros materiales de contexto y de etapas anteriores del CIS pueden consultarse en los siguientes recursos: una panorámica general sobre el organismo (síntesis del CIS), la ficha de la Presidencia en la web oficial (presidencia del CIS), biografías y materiales audiovisuales previos (contenido académico, perfil institucional, vídeo divulgativo) y crónicas sobre otros presidentes como Cristóbal Torres o Félix Requena (perfil de Cristóbal Torres).

¿Cómo se nombra y cuánto dura el mandato del presidente del CIS según su normativa vigente? ¿Qué conclusiones principales aprobó el Senado en la comisión de investigación sobre la gestión de Tezanos en el CIS? ¿Qué propuestas hay sobre la mesa para cambiar el sistema de elección del presidente del CIS y reforzar su independencia?

¿Qué requisitos legales debe cumplir el CIS para la elaboración y publicación de sus barómetros electorales?

El CIS elabora y publica sus barómetros (incluidos los electorales) como servicio estadístico oficial del Estado y, por tanto, está sometido simultáneamente a su ley orgánica propia, a la Ley de Función Estadística Pública, a la normativa de protección de datos y, cuando hay elecciones convocadas, a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y a las instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC). En la práctica, esto se traduce en obligaciones de objetividad y neutralidad, secreto estadístico y anonimización, reglas de acceso público a los microdatos y límites específicos en periodos electorales (comunicación previa a la JEC, plazos de entrega a los partidos, prohibición de publicar sondeos en la recta final de la campaña). Además, existen propuestas de reforma en trámite para restringir aún más la capacidad del CIS en materia de estimación de voto, pero todavía no son derecho vigente.

1. Marco jurídico básico del CIS como organismo estadístico

El estatuto del CIS se fija en tres piezas normativas clave:

  • Ley 39/1995, de Organización del CIS, que define al CIS como organismo autónomo con la finalidad de estudio científico de la sociedad española y le impone principios de objetividad, neutralidad, igualdad de acceso a sus datos y respeto al secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos. Véase la Ley 39/1995.
  • Real Decreto 1214/1997, sobre organización del CIS, modificado por el Real Decreto 485/2022, que explicita que el CIS es servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado y que su actuación se rige, entre otras, por la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LO 3/2018.
  • Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, que regula la recogida, tratamiento, conservación y difusión de datos, con una regulación extensa del secreto estadístico y la obligación de anonimizar los datos difundidos (Ley 12/1989).

La Ley 39/1995 detalla, además, reglas específicas para los estudios por encuesta: voluntariedad de las respuestas en cuestiones sensibles; transparencia frente al entrevistado (quién hace el estudio y para qué); uso de la información sólo para fines de investigación del CIS; y protección de los datos personales en todas las fases. Los resultados deben ingresar en el banco de datos del CIS una vez concluido el proceso técnico, y la información se pone a disposición pública tras operaciones de verificación, depuración y anonimización en los plazos que marca la ley.

El acceso externo a los macro y microdatos se articula vía el banco de datos del CIS, regulado por la Orden PRE/3188/2008: los ficheros se facilitan ya anonimizados, con límites a la cesión a terceros y al uso comercial, y obligación de citar la fuente.

2. Reglas específicas cuando hay elecciones: LOREG e Instrucción JEC 1/2024

Cuando hay un proceso electoral en marcha, los barómetros que incluyen intención de voto pasan a estar sometidos, además, a la LOREG y a las instrucciones de la JEC:

  • LOREG, artículo 69: regula las encuestas electorales y exige que, entre la convocatoria y el día de la votación, toda publicación de sondeos vaya acompañada de una ficha técnica (quién encarga y quién realiza el estudio, características técnicas, texto íntegro de las preguntas y número de respuestas). El texto básico está en la LOREG.
  • Prohibición de publicación en la “campaña silenciosa”: la propia LOREG prohíbe difundir encuestas electorales en los últimos días antes de la votación (los cinco días previos), lo que afecta igualmente al CIS si intentara publicar en ese tramo temporal.
  • Instrucción 1/2024 de la JEC, sobre encuestas de intención de voto por organismos públicos, publicada en el BOE como Instrucción 1/2024. Esta instrucción, interpretativa del art. 69.8 LOREG, fija que:
    • Si un organismo público –como el CIS– realiza una encuesta que incluya preguntas de intención de voto, valoración de partidos o de líderes políticos durante un periodo electoral, debe comunicarlo previamente a la JEC.
    • Esa comunicación debe hacerse al menos 48 horas antes del inicio del trabajo de campo e incluir las características técnicas esenciales (sistema de muestreo, tamaño muestral, margen de error, procedimiento de selección, fechas de campo, etc.), tal y como subraya el periódico Demócrata al analizar la instrucción en el contexto de una macroencuesta temática del CIS (artículo sobre la macroencuesta del CIS).
    • La JEC puede exigir el borrador del cuestionario, como ha hecho en varios casos con el CIS, para verificar el ajuste a la normativa.
    • La información se traslada a la junta electoral del ámbito correspondiente para que las candidaturas conozcan el estudio y puedan solicitar sus resultados, como se describe en la pieza de Demócrata sobre las encuestas preelectorales andaluzas del CIS y el Centra (CIS y Centra activan sus encuestas preelectorales).

3. Publicación, acceso a resultados y microdatos

En virtud de la Instrucción 1/2024, el organismo autor (CIS) debe poner los resultados a disposición de las formaciones políticas que lo soliciten en un plazo máximo de 48 horas desde que disponga de ellos, informando simultáneamente a la JEC. De forma estructural, la Ley 39/1995 también obliga al CIS a remitir avances provisionales de encuestas con intención de voto, valoración de partidos y líderes a las Cortes Generales en un breve plazo tras la finalización del trabajo de campo, reforzando el control parlamentario.

En paralelo, la política general del CIS sobre su barómetro mensual y sus microdatos se recoge en su propia documentación metodológica, que detalla tamaños muestrales, errores y calendario de difusión de microdatos anonimizados (metodología del barómetro). Además, el Gobierno ha propuesto reformar la LOREG para obligar a que las encuestas publicadas en campaña ofrezcan también sus ficheros de microdatos anonimizados, tal y como explican una nota del Ministerio del Interior sobre el anteproyecto (nota del Ministerio del Interior) y el análisis del periódico Demócrata (reforma de la ley electoral). Esa reforma, a fecha de julio de 2026, sigue en tramitación.

4. Neutralidad política, estimaciones de voto y reformas en debate

Más allá de los requisitos formales, el CIS tiene la obligación legal de mantener la neutralidad e imparcialidad de sus barómetros. La Ley 39/1995, el RD 1214/1997 y su reforma de 2022 insisten en los principios de objetividad, servicio al interés general y separación entre el trabajo técnico y los intereses partidistas. Desde la oposición se han promovido cambios adicionales: una proposición de ley del Grupo Popular, actualmente en tramitación, propone, entre otras cosas, que el CIS no pueda realizar encuestas de carácter electoral durante la campaña ni hacer estimaciones de voto o proyección de escaños, limitándose a publicar datos brutos; esta iniciativa fue tomada en consideración por el Congreso según una nota oficial (nota de prensa del Congreso), pero no ha modificado aún el régimen vigente.

En resumen, el CIS puede seguir elaborando y difundiendo barómetros electorales, pero debe hacerlo bajo una densa malla de garantías: secreto estadístico, protección de datos, acceso público y parlamentario a la información, comunicación previa y transparencia reforzada en periodo electoral, y sometimiento al control de la JEC y de las Cortes sobre su neutralidad y rigor metodológico.

¿Qué cambios concretos introduce la Instrucción 1/2024 de la JEC respecto al control de las encuestas del CIS en campaña electoral? ¿En qué estado parlamentario está la proposición de ley del PP para limitar las encuestas electorales del CIS y qué apoyos tiene? ¿Cómo gestiona técnicamente el CIS la anonimización de los microdatos de sus barómetros para cumplir con el RGPD y la Ley de Función Estadística?

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