El precio de la luz hoy, 15 de julio: la franja más barata se sitúa entre las 14 y las 17 horas

Planifica tu consumo y reduce tu factura: descubre las horas clave del PVPC para este miércoles 15 de julio de 2026. El precio medio de la luz vuelve a subir hasta los 138,11 euros/MWh, un 11,3% más que el martes

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Una bombilla sobre una factura | Ricardo Rubio - Europa Press

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El precio de la luz hoy, miércoles 15 de julio, vuelve a encarecerse para los consumidores acogidos a la tarifa regulada (PVPC). Según los datos del mercado mayorista, el precio medio se sitúa en 138,11 euros por megavatio hora (MWh), frente a los 124,08 euros/MWh registrados el día anterior, lo que supone una subida del 11,3%.

Aunque el coste aumenta en el conjunto del día, todavía existen varias franjas en las que el consumo eléctrico será considerablemente más barato.

Precio de la luz hoy por horas
 

Franja horaria Precio (€/MWh)
00:00 - 01:00 167,59
01:00 - 02:00 165,96
02:00 - 03:00 159,62
03:00 - 04:00 164,62
04:00 - 05:00 164,01
05:00 - 06:00 164,62
06:00 - 07:00 166,46
07:00 - 08:00 167,62
08:00 - 09:00 167,28
09:00 - 10:00 149,62
10:00 - 11:00 124,10
11:00 - 12:00 98,20
12:00 - 13:00 97,63
13:00 - 14:00 92,62
14:00 - 15:00 90,00
15:00 - 16:00 93,82
16:00 - 17:00 90,00
17:00 - 18:00 97,63
18:00 - 19:00 97,68
19:00 - 20:00 104,70
20:00 - 21:00 143,30
21:00 - 22:00 182,10
22:00 - 23:00 176,50
23:00 - 24:00 171,40

Datos del mercado mayorista para el 15 de julio de 2026.

¿Cuándo es más barata la luz?

Las dos horas más económicas del día serán de 14:00 a 15:00, con 90 €/MWh; de 16:00 a 17:00, también con 90 €/MWh.

Son las franjas más recomendables para utilizar electrodomésticos de mayor consumo, como la lavadora, el lavavajillas o el horno.

¿Y cuándo conviene evitar el consumo?

La electricidad alcanzará su precio máximo entre las 21:00 y 22:00, cuando el coste llegará a 182,10 €/MWh.

También serán especialmente caras las primeras horas de la mañana y el tramo final de la noche.

¿Por qué sube el precio de la luz?

El incremento de este miércoles responde al comportamiento del mercado mayorista de electricidad (OMIE), donde el precio medio diario asciende hasta los 138,11 €/MWh. Entre los factores que siguen presionando al alza figuran la elevada demanda por las altas temperaturas, el coste del gas y la evolución de la generación renovable.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para modificar el sistema de tarifa regulada (PVPC) en España?

Modificar el sistema de tarifa regulada eléctrica (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, PVPC) puede requerir o no intervención de las Cortes Generales, según el nivel de cambio. Cuando se alteran elementos que están en la ley del sector eléctrico (definición del PVPC, quién tiene derecho, carácter de “precio máximo”, etc.), es necesaria una reforma de ley y, por tanto, una tramitación parlamentaria completa. En cambio, los ajustes de la metodología concreta de cálculo, que hoy se desarrollan reglamentariamente, pueden hacerse vía real decreto sin trámite parlamentario, aunque sí con control político. Además, el Gobierno puede utilizar el real decreto‑ley para cambios urgentes, que deben ser convalidados por el Congreso.

1. Marco legal del PVPC y qué exige ley

El marco básico del PVPC está en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que:

  • Define el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo para ciertos consumidores.
  • Relaciona el PVPC con las tarifas de último recurso y con los consumidores vulnerables.
  • Atribuye al Gobierno la competencia para establecer la metodología de cálculo del PVPC (art. 17 y concordantes).

Esta ley ha sido modificada, entre otros, por el Real Decreto-ley 15/2018 y por el Real Decreto-ley 1/2019, lo que muestra que los cambios sustantivos pueden hacerse por ley ordinaria o por real decreto-ley (convalidado).

2. Tramitación mediante ley ordinaria

Si se quiere cambiar el propio diseño legal del PVPC (quién puede acogerse, naturaleza del precio, relación con tarifas de último recurso, etc.), es necesaria una modificación de la Ley 24/2013. Esto puede hacerse por:

  • Proyecto de ley del Gobierno: aprobado en Consejo de Ministros y remitido al Congreso. Es el cauce típico para reformar la ley del sector eléctrico.
  • Proposición de ley de grupos parlamentarios, del Senado o de parlamentos autonómicos.

Tanto proyectos como proposiciones de ley siguen una tramitación parlamentaria similar: toma en consideración (en el caso de proposiciones), fase de enmiendas, trabajo en comisión, debate y votación en el Pleno del Congreso y, posteriormente, envío al Senado para posibles enmiendas o veto. La aprobación definitiva por ambas Cámaras convierte la reforma en ley.

3. Tramitación mediante real decreto‑ley

Otra vía para modificar el PVPC es el real decreto-ley, utilizado, por ejemplo, para cuestiones energéticas como el Real Decreto-ley 17/2013 o el ya citado Real Decreto-ley 15/2018. El procedimiento es:

  • Aprobación por el Consejo de Ministros, con carácter de urgencia y extraordinaria necesidad.
  • Entrada en vigor inmediata tras su publicación en el BOE.
  • Convalidación obligatoria por el Congreso en el plazo de 30 días, mediante debate y votación.
  • El Congreso puede acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que abre un nuevo ciclo de enmiendas y debate parlamentario sobre el texto.

4. Desarrollo reglamentario sin trámite parlamentario

Gran parte del detalle del PVPC se fija en normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 24/2013, como:

Estos reales decretos y resoluciones no requieren trámite parlamentario: los aprueba el Gobierno y se publican en el BOE. El control de las Cortes es político (comparecencias, PNL, mociones), pero no hay votación normativa específica.

5. Iniciativas sin efecto normativo directo

El Congreso y el Senado también pueden influir en el PVPC mediante:

  • Proposiciones no de ley, que instan al Gobierno a modificar el sistema, pero sin fuerza jurídica obligatoria.
  • Mociones en el Senado o resoluciones derivadas de debates de orientación política.

Estas iniciativas no modifican por sí mismas ni la Ley 24/2013 ni los reales decretos, pero presionan políticamente al Ejecutivo.

6. Otras normas citadas

En el entorno del sector eléctrico y del ordenamiento general se relacionan, entre otras, las disposiciones sobre recarga de vehículos (Real Decreto 184/2022), peajes y tarifas anteriores (Orden ITC/1659/2009, Orden ITC/1601/2010, Real Decreto 485/2009, Orden IET/843/2012), así como otras normas y resoluciones generales o de control constitucional (recurso de inconstitucionalidad 1820-2014, recurso 1908-2014, STC 25/2025, STC 120/2024, STC 168/2023, corrección Ley de Patentes, resolución sobre Tratados 2024, Orden HFP/1180/2023, Orden HAP/2456/2013), que no alteran directamente el PVPC pero forman parte del contexto normativo.

¿En qué artículos concretos de la Ley 24/2013 se regula el PVPC y qué cambios exigirían necesariamente una reforma legal? ¿Qué margen tiene el Gobierno para cambiar la metodología del PVPC solo con reales decretos sin pasar por el Parlamento? ¿Qué ejemplos recientes hay de reales decretos-ley que hayan afectado al PVPC y cómo fue su debate de convalidación en el Congreso?

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la regulación del mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) actúa en el mercado eléctrico español como regulador económico, supervisor del funcionamiento de los mercados mayorista y minorista, fijador de metodologías y valores de peajes y retribuciones reguladas, autoridad de competencia y garante de determinados derechos de los consumidores. Su marco básico está en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, y en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que concretan sus funciones en energía.

Marco normativo y papel general

La Ley 3/2013 configura a la CNMC como autoridad reguladora independiente para sectores de red, entre ellos la energía, y como autoridad nacional de defensa de la competencia. En su artículo 7 (en la redacción vigente tras el Real Decreto‑ley 1/2019) detalla una larga lista de funciones en el ámbito eléctrico y gasista: desde la aprobación de metodologías mediante circulares hasta tareas de supervisión, certificación, inspección y control.

La Ley 24/2013 remite de forma expresa a la CNMC en materias clave como la planificación eléctrica (informes y seguimiento de planes de inversión de transporte), la supervisión de la seguridad de suministro y la protección de los consumidores, así como en el diseño y aplicación de la parte regulada del recibo (peajes y determinados conceptos económicos).

a) Regulación económica del sector eléctrico

En el plano económico-regulatorio, la CNMC tiene, entre otras, las siguientes funciones relevantes:

  • Metodologías retributivas: según la Ley 3/2013, establece mediante circulares la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, fijando también la tasa de retribución financiera y los valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento para cada periodo regulatorio.
  • Derechos asociados a la conexión y medida: la Ley 24/2013 dispone que la CNMC “establecerá el régimen económico de los derechos por acometidas, enganches, verificación de las instalaciones, actuaciones sobre equipos de medida, alquiler de aparatos de medida, estudios de conexión y acceso a las redes y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de los usuarios”.
  • Retribución anual: la misma ley atribuye a la CNMC la aprobación de la retribución anual de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de electricidad.

b) Supervisión y control de operadores

La Ley 3/2013 otorga a la CNMC amplias potestades de supervisión sobre los agentes del sistema:

  • Supervisar y, en su caso, certificar la separación de las actividades de generación, transporte, distribución y suministro, incluida la separación funcional y contable, para evitar subvenciones cruzadas.
  • Supervisar las condiciones y tarifas de conexión aplicables a nuevos productores, así como los planes de inversión de los gestores de la red de transporte.
  • Velar por el cumplimiento, por transportistas, distribuidores y gestores de redes, de las obligaciones impuestas en la normativa, incluidas las cuestiones transfronterizas, y realizar labores de inspección en todas las materias sobre las que tenga competencia.

c) Peajes, cargos y retribuciones reguladas

En materia de peajes y cargos, la Ley 24/2013 distribuye funciones entre el Gobierno/Ministerio y la CNMC, pero reserva a esta última un papel nuclear:

  • La CNMC establece, mediante circular, la metodología de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución (artículo 16), dentro de las orientaciones de política energética del Ministerio.
  • Los peajes concretos se aprueban anualmente por la CNMC y se publican mediante resolución en el BOE, mientras que los cargos son competencia del Ministerio.
  • La CNMC fija metodologías y valores de retribución de transporte y distribución (artículos 14 y 17) y aprueba la retribución anual de esas actividades.

d) Funcionamiento de los mercados mayoristas y minoristas

Conforme al artículo 7 de la Ley 3/2013, la CNMC:

  • Determina las reglas de los mercados organizados de electricidad en su componente normativa cuando así lo exijan las normas europeas, publicándolas en el BOE.
  • Supervisa el grado y la efectividad de la apertura del mercado y de la competencia, tanto en el mercado mayorista como en el minorista, incluyendo las subastas reguladas de contratación a plazo.
  • Publica los precios finales del mercado de electricidad a partir de la información del operador del mercado y del operador del sistema.
  • Recibe y explota información detallada sobre contratos a plazo de electricidad y otros instrumentos de contratación, que las empresas deben remitirle según la Ley 24/2013, en el marco de las obligaciones de transparencia del mercado mayorista.

e) Defensa de la competencia y sanción en el sector eléctrico

Como autoridad nacional de competencia, la CNMC aplica la Ley de Defensa de la Competencia en todos los sectores, incluido el eléctrico. La Ley 3/2013 le atribuye investigar y sancionar conductas contrarias a la competencia y controlar operaciones de concentración empresarial.

En el ámbito eléctrico, esta función se complementa con la supervisión sectorial específica: la CNMC debe “garantizar la transparencia y competencia en el sector eléctrico”, incluyendo el seguimiento del nivel de precios al por mayor, y puede realizar inspecciones y dictar circulares en materias energéticas para asegurar el correcto funcionamiento competitivo del mercado.

f) Protección de consumidores y usuarios eléctricos

La protección de los usuarios se aborda tanto desde la Ley del Sector Eléctrico como desde la norma de creación de la CNMC. La Ley 24/2013 establece que la CNMC “supervisará la efectividad y la aplicación de las medidas de protección a los consumidores” y podrá dictar resoluciones jurídicamente vinculantes para garantizar su cumplimiento, especialmente en materia de suministro y facturación.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 3/2013 le encarga supervisar la adecuación de precios y condiciones de suministro a los consumidores finales, asegurar el acceso de los clientes a sus datos de consumo en formato comprensible y gestionar el sistema público de comparación de precios de electricidad y gas, además de tratar las reclamaciones y supervisar el mercado minorista.

¿Qué diferencias hay entre lo que decide el Ministerio para la Transición Ecológica y lo que decide la CNMC en peajes y cargos eléctricos? ¿Cómo supervisa la CNMC la separación de actividades entre generación, distribución y comercialización en las grandes eléctricas? ¿Qué instrumentos concretos usa la CNMC para proteger a los consumidores vulnerables en el mercado eléctrico?

¿Qué requisitos deben cumplir los consumidores para poder acogerse a la tarifa regulada de electricidad (PVPC)?

Para acogerse hoy al precio regulado de la luz (PVPC) un consumidor debe ser titular de un punto de suministro de baja tensión, con potencia contratada igual o inferior a 10 kW por periodo horario, y contratar el suministro con un comercializador de referencia, sin elegir expresamente otra modalidad del mercado libre. La normativa permite que se acojan tanto personas físicas (hogares) como microempresas. No se exige disponer de contador telegestionado para tener derecho al PVPC, aunque sí influye en cómo se factura el consumo. Todo ello se regula principalmente en el Real Decreto 216/2014, dictado en desarrollo de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Marco normativo básico del PVPC

El PVPC se define con carácter general en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que lo presenta como un precio máximo de referencia para pequeños consumidores y lo vincula a los comercializadores de referencia. La ley fue modificada, entre otras, por el Real Decreto‑ley 15/2018, que reforzó la protección de los consumidores.

La regulación detallada de quién puede acogerse y en qué condiciones se encuentra en el Real Decreto 216/2014, modificado por el Real Decreto 469/2016. Este real decreto establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen de contratación.

Requisitos objetivos del punto de suministro

Según el artículo 3 del Real Decreto 216/2014, pueden acogerse al PVPC:

  • Titulares del punto de suministro que sean personas físicas o microempresas.
  • Suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV (es decir, baja tensión típica de los suministros domésticos y pequeños negocios).
  • Con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.

El real decreto prevé que este límite de potencia (10 kW) pueda modificarse por orden ministerial, pero en el propio texto el umbral fijado es ese valor. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre que se haya cambiado dicho límite.

Quién puede ser titular: personas físicas y microempresas

La norma no restringe el PVPC solo a usos domésticos; admite:

  • Personas físicas titulares del suministro (hogares, por ejemplo).
  • Microempresas, definidas remitiéndose al Reglamento (UE) 651/2014, según recuerda el propio Real Decreto 216/2014. Cualquier cambio que suponga perder la condición de microempresa debe comunicarse al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.

Relación con el mercado libre y el comercializador de referencia

Para que el PVPC sea aplicable, el consumidor debe:

  • Estar suministrado por un comercializador de referencia, designado conforme al propio Real Decreto 216/2014.
  • Haber firmado un contrato de suministro con ese comercializador y no haberse acogido expresamente a otra modalidad de contratación.

La norma establece que, salvo manifestación expresa en contrario por parte del consumidor, la modalidad de contratación con un comercializador de referencia será el PVPC. Es decir, con los requisitos anteriores cumplidos, el PVPC es la opción “por defecto” dentro del mercado regulado, frente a las ofertas del mercado libre.

Equipo de medida y telemedida

El Real Decreto 216/2014 diferencia dos situaciones:

  • Si el suministro dispone de contador con capacidad de telemedida y telegestión, integrado en los sistemas correspondientes, la facturación del PVPC se realiza con los valores horarios reales de consumo.
  • Si no dispone de dicho equipo, la facturación se calcula aplicando perfiles de consumo a las lecturas reales por periodos.

Por tanto, el contador telegestionado afecta a la forma de facturación, pero no se configura como un requisito para tener derecho al PVPC.

Otras normas vinculadas

El marco del PVPC y de las figuras asociadas (suministro de último recurso, bono social) se completa con otras disposiciones, entre otras: Orden ITC/1659/2009, Orden ITC/1601/2010, Real Decreto 485/2009, Orden IET/843/2012, Resolución de 31 de enero de 2014, Resolución de 30 de diciembre de 2013, así como el Real Decreto 968/2014 sobre el bono social y sentencias del Tribunal Supremo que inciden en el régimen, como la de 2015 (sentencia 3‑11‑2015) y la de 2018 (sentencia 14‑12‑2018).

Además, el PVPC se enmarca en el ecosistema regulatorio del sector eléctrico, que incluye normas generales como el Real Decreto‑ley 2/2013, el Real Decreto‑ley 6/2010, la Ley 54/1997, el Real Decreto‑ley 9/2013, el Real Decreto‑ley 20/2012, el Real Decreto‑ley 14/2010, y la Ley 34/1998, además de normas de otros ámbitos (como la Ley 3/2014 de consumidores) y disposiciones más recientes de carácter organizativo o técnico (Real Decreto 184/2022, Orden HAC/1430/2025, Orden HAC/1504/2024, Real Decreto 97/2023, Real Decreto 1156/2021, Real Decreto 470/2021, Auto TS 28‑9‑2021, Real Decreto 938/2020, Orden FOM/588/2017, Real Decreto 850/2015 y Real Decreto 385/2015).

¿Cómo puedo comprobar si la potencia contratada de mi vivienda cumple el límite de 10 kW para poder tener PVPC? ¿Qué diferencia práctica hay en la factura entre estar en PVPC con contador telegestionado y sin él? ¿Qué comercializadores de referencia están operando actualmente y cómo puedo cambiarme a uno de ellos para contratar PVPC?

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¿Cuál fue el precio medio de la luz el 15 de julio para los consumidores con tarifa regulada (PVPC)?

Pregunta 1 de 3

¿Entre qué horas es más barata la electricidad el 15 de julio según los datos del mercado mayorista?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el principal motivo del encarecimiento del precio de la luz este 15 de julio?

Pregunta 3 de 3

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