Unai Sordo (CCOO): "¿Huelga general? Soy más de ir a guerra de guerrillas y tensionar los convenios"

Demócrata entrevista al secretario general de Comisiones Obreras para analizar las claves que han condicionado la legislatura y el diálogo social y qué puede esperarse del actual panorama político

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20260406 CSCCOO Retratos UnaiSordo (4)

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El despacho de Unai Sordo, secretario general del sindicato Comisiones Obreras, se ubica en la sexta planta de un monumento al brutalismo madrileño, ubicado en el castizo distrito de Chamberí. Dirige la mayor central sindical española, con más de un millón de afiliados y más de cien mil delegados en las empresas del país.

Sordo (Barakaldo, 1972) recibe a DEMÓCRATA un día antes de celebrar un Consejo Confederal, en un momento de especial complejidad, tras meses de bloqueo casi absoluto al impulso reformista del Gobierno de PSOE y Sumar y un ambiente de fin de ciclo en el que las fuerzas de izquierda parecen más centradas en resituar posiciones que en postular una alternativa al avance de PP y Vox.

La entrevista se prolonga durante casi una hora en la que Sordo analiza las claves que han condicionado la legislatura y el diálogo social durante estos últimos años y también la deriva del debate político en España. Esta es sólo la primera parte de una entrevista que se publicará en dos entregas.

PREGUNTA: Entramos en la recta final de la legislatura, sin saber todavía cómo será de larga. ¿Qué balance hace?

RESPUESTA: Desde el principio ya intuíamos la dificultad de aprobar proyectos reformistas de cierta ambición y calado porque la mayoría de investidura no era una mayoría progresista. En todo caso, se están comprobando los efectos de algunas reformas que pactamos en la anterior legislatura. En política no todo es hacer leyes. Estamos en récord de personas trabajando, por primera vez sube a la vez el empleo, el salario medio y la productividad. Hay variables macro que han ido bien, pese a no haber tantas leyes.

La otra cara de la moneda es la desigualdad, que sigamos teniendo a un 30-40% de trabajadores con salarios medios bajos. Es una legislatura muy distinta a la anterior, con mucho menos vigor reformista y muy mediatizada por una agresividad política extrema que es un poco lo que ha marcado el tono.

CRISIS DE VIVIENDA

P: El precio de la vivienda es parte de esa otra cara de la moneda. ¿Qué reproche puede hacerle al Gobierno?

R: Haber generado una expectativa que no se corresponde con su capacidad real de intervención. La Ley de Vivienda está bien orientada pero se queda muy corta y no permite trascender de la división de competencias que hay entre Estado central, comunidades autónomas y municipios. 

"La Ley de Vivienda no es suficiente. Esto no lo arreglas sólo topando los alquileres"

Hay un gap muy grande entre las expectativas y la realidad, con unos precios absolutamente agresivos y tensionados. Que esto ha sido así siempre en España desde hace muchos años, pero ahora con más población, el uso turístico de la vivienda… Las medidas que el Gobierno pone encima de la mesa pueden estar mejor o peor orientadas, pero son netamente insuficientes.

Lo que hace falta es un gran acuerdo institucional y que todo el mundo, desde sus competencias, reme en la misma dirección. Y no hay ninguna voluntad porque no se hace una lectura crítica de unas políticas que están mal orientadas desde hace cinco décadas. Y por eso la vivienda está concebida como un bien de ahorro, de inversión o de especulación, y no está concebida todavía como un bien social para poder vivir.

P: ¿Por qué dice que la Ley de Vivienda se quedó corta?

R: Si las comunidades no quieren topar precios, tendría que haberse reservado que lo pudieran hacer los municipios o el propio Estado. Haber buscado una salida, porque haces esa ley y en las elecciones autonómicas once de las diecisiete comunidades las gobierna el PP, que concibe la vivienda como un bien especulativo y no quiere reducir los precios.

"La CEOE ha buscado ser más lobby en el Congreso que agente social esta legislatura"

La Ley de Vivienda no es la palanca idónea, no es suficiente para hacer frente a un problema que se ha larvado durante muchos años. Esto no lo arreglas sólo topando los precios de los alquileres. Hacen falta muchas cosas y algunas dan resultado a medio y largo plazo, y muy poquitas a corto plazo. Y hoy en día la política se mueve en tiempos muy cortos.

CONTROL HORARIO

P: Ha hablado de la aritmética parlamentaria como un problema para aprobar normas, pero el Gobierno puede sacar mucha regulación a través de desarrollos reglamentarios. Es el caso, por ejemplo, del registro horario. ¿Cuál es su valoración de que esté retrasándose tanto después de ser un tema central?

R: No tiene ninguna justificación, porque están mareando la perdiz desde hace un tiempo. Tenemos el compromiso de aprobación antes de verano pero no lo hemos visto. Sé que ha generado controversias y hay mucho sector empresarial que lo ve con muy malos ojos. No hay más que ver el volumen de horas extras no pagadas ni cotizadas que salen en la EPA cada trimestre. Es un absoluto escándalo.

P: ¿Quién está mareando la perdiz?

R: Pues el Gobierno, evidentemente. Te pierdes un poco si de verdad hay una disputa interna. Uno te dice que sí, el otro te dice que está de acuerdo, pero a la hora de la verdad no sale. Cuando no sale, eres consciente de que algo pasa y hay tensiones.

OBSERVATORIO DE MÁRGENES SALARIALES

P: Otra cuestión pendiente que no necesita ni de un decreto es llevar información sobre los márgenes empresariales a las mesas de negociación colectiva.

R: Además, el Observatorio de Márgenes fue una propuesta de Comisiones Obreras que el Gobierno hizo suya. Me sorprende mucho la resistencia empresarial, con cierta ironía pero sólo con cierta, porque permitiría conocer cuál es la marcha real de las empresas en una mesa de negociación de un convenio colectivo.

"El retraso en el control horario no tiene ninguna justificación. El Gobierno está mareando la perdiz"

Daría muchas pistas para pactar la evolución de los salarios, y los empresarios debieran estar también por la labor. Una negociación con transparencia se supone que es una negociación mejor. Cuando alegan que las empresas no van bien y no hay suficiente para subir salarios ahí tendrían un espacio para justificarlo. Y, sin embargo, siempre se han opuesto.

P: Pero aquí la resistencia directamente es del Gobierno, concretamente del Ministerio de Hacienda, por lo que nos consta.

R: Sí, es una agregación de datos puedes cruzar datos de Hacienda, el IVA soportado por las empresas y el IVA repercutido, los datos de la Seguridad Social… Aquí siempre alegan problemas de protección de datos, pero no tienes por qué identificar a la empresa.

P: Es un código concreto asociado al convenio.

R: Claro, son códigos, porque cada convenio abarca una serie de CNAE y las empresas tienen un CNAE adscrito.  Habrá diferencias entre empresas, pero permite una visión muy microscópica de cuál es la marcha real de un sector. Sería un salto cualitativo muy importante en la información de la que se dispone en la negociación colectiva. 

Es muy curioso, porque a nadie le duelen prendas poner los datos encima de la mesa cuando, en vez de negociar la subida de los salarios, hay que negociar recortes o cuando hay un ERE o hay que requerir ayudas. Ahí nadie se acuerda de la protección de datos. Es bastante cínico todo.

EL PAPEL DE LA CEOE

P: ¿Qué le reprocha a la patronal durante estos años? El trabajo legislativo ha estado bloqueado pero el diálogo social va mucho más allá de lo que pase en el Congreso o en el Consejo de Ministros.

R: Creo que la patronal funcionó a favor de obra a raíz de la pandemia porque el grueso de las medidas pactadas eran fundamentales para mantener el tejido productivo. Al perder el reflujo de los acuerdos de los ERTE, se ha puesto en una posición muy preventiva, no deseaba llegar a grandes acuerdos. 

Creo que en el mundo económico se encendió una alarma por los resultados de unas reformas contrarias a las que históricamente se habían hecho. Que la reforma laboral, subir el SMI o la intervención pública de los ERTE no sólo no destruyan empleo, sino que lo impulsen y mejoren su calidad, rompe totalmente los mantras y el paradigma neoliberal aplicado al mercado de trabajo.

CEOE ha reculado para no negociar, o negociar sin voluntad real de llegar a un acuerdo, porque ha hecho una lectura política de la legislatura muy clara: hay mayoría de investidura pero no progresista, y ha hecho más de lobby con los grupos, sobre todo a través de Junts, para bloquear las reformas más ambiciosas, como la reducción de jornada. En el fondo es una apuesta por ceder papel como agente social y buscarlo más como lobby hacia los partidos políticos. Tomamos nota.

P: ¿A qué se refiere?

R: Es muy fácil hacer apelaciones retóricas sobre la importancia de la autonomía del diálogo social y decir que nos dejen en paz, y luego a la mínima que han podido han aprovechado mucho más la correlación de fuerzas para debilitar el diálogo con el Gobierno y las organizaciones sindicales.

"Cuando negocias con Junts sabes que da igual, su jugada va por otro lado. Es bastante loco todo"

Y además achacándonos a nosotros que éramos ventajistas porque el Gobierno compartía un poco nuestra visión. Nosotros ya demostramos en la reforma laboral que, si hubiéramos sido ventajistas, hubiéramos puesto pie en pared y hubiéramos sido más ambiciosos con temas que se quedaron sin cerrar, como el despido. Lo que pasa es que nosotros priorizamos un acuerdo porque sabemos que la legislación laboral, cuando es acordada, es mucho más eficaz.. Ahí CEOE no ha sido muy leal.

EL PAPEL DE JUNTS

P: Al principio de legislatura Junts no tenía una posición tan contundente y llegó incluso a ceder en una votación sobre alquileres después de tumbar una reforma por la presión social que se generó. ¿Cree que quizás ha faltado más movilización o presión, en la línea como la que menciona de CEOE hacia Junts?

R: Nosotros lo hemos intentado. En Barcelona hemos movilizado bastante activos sindicales y Junts ha notado la presión. Por eso está muy enfadado con nosotros. Vivimos tiempos en los que hay partidos políticos que se mueven en claves muy raras. Junts es un partido que cuando estás negociando algo sabes que da igual lo que está encima de la mesa porque su jugada va por otro lado, que no tiene nada que ver y que a veces es desconocida. A veces se mueven terrenos un poco, no sé cómo llamarlo, metapolíticos. Es bastante loco todo, es un partido muy impredecible. Es verdad que tiene una genética de centro-derecha muy posconvergente, que en muchos aspectos económicos puede estar incluso a la derecha del PP. No era un aliado muy fiable, como se ha demostrado.

¿POR QUÉ NO UNA HUELGA GENERAL?

P: Ante toda esa resistencia y actitud de bloqueo, ¿han llegado a plantear o estudiar la posibilidad de convocar una huelga general?

R: Es que la huelga general… ¿se puede convocar una huelga general vinculada al bloqueo de los convenios colectivos? Pues se puede hacer, pero claro, tampoco ha habido un bloqueo general de los convenios colectivos. 

Hay que elegir bien las herramientas. La huelga general en España está muy vinculada a una impugnación a la totalidad de una política económica, no por una medida o por dos. No tendría el más mínimo sentido cuando compartimos las líneas básicas de la política laboral que se ha hecho. A partir de ahí, una huelga vinculada por ejemplo al bloqueo de los salarios o a la negociación colectiva…

P: O a la falta de aplicación de los topes del alquiler

R: Pero eso es otro tipo de movilización. Utilizar una movilización estrictamente laboral para una reivindicación que no lo es, aunque afecta particularmente a los trabajadores, hay que pensarlo bien. Veo más la necesidad de convergencia con movimientos sociales y diseñar las movilizaciones que sean precisas.

Si hubiera habido un bloqueo generalizado de la negociación colectiva igual había que haberlo explorado, como ha habido huelgas sectoriales. Pero es que la aplicación de las cláusulas de revisión salarial en los convenios el año pasado han estado en torno al 4% o más. Han ganado poder adquisitivo. En ese contexto no acabo de entender una huelga general.

P: Creo que el punto más crítico sería la vivienda.

R: Sí, sí. Y luego donde pueden estar los motivos de una movilización es en la desigualdad salarial. La mitad de los trabajadores prácticamente están cobrando 2.000 euros brutos o menos al mes. ¿Pero arreglas eso con una huelga? ¿O es más lógico tensionar los convenios colectivos donde trabaja esa gente? Muchos son sectores feminizados, con mucho tiempo parcial, en peores condiciones, que precisamente para hacer una huelga general… Yo soy más de ir a guerra de guerrillas y tensionar los convenios colectivos. Y ahí sí vamos a dar pasos en las próximas fechas.

Esta es solo la primera entrega de la conversación. En la segunda parte, que verá la luz en los próximos días, abordamos cuestiones como el sistema público de pensiones, la migración, el debate fiscal en España o el papel que desempeña el actual modelo autonómico en la disputa política: "Tal y como se ha acabado de configurar, se ha convertido en una trampa para osos para la izquierda".

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué punto se encuentra la tramitación parlamentaria de la Ley de Vivienda y cuáles son sus principales trámites pendientes?

Situación actual de la Ley de Vivienda y trámites pendientes

La denominada Ley de Vivienda estatal ya no se encuentra en tramitación parlamentaria: el antiguo Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda (Congreso 121/000089, Senado (14)621/000089) culminó en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, publicada en el BOE el 25 de mayo de 2023 y en vigor desde el 26 de mayo de 2023. Esto significa que tanto Congreso como Senado concluyeron todos los pasos legislativos necesarios en la XIV Legislatura y los expedientes se encuentran formalmente cerrados. A día de hoy, lo relevante ya no son trámites parlamentarios pendientes, sino el desarrollo reglamentario por parte del Gobierno y los efectos de los recursos de inconstitucionalidad y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No hay, por tanto, ninguna “fase” de la Ley de Vivienda aún por completar dentro de las Cortes Generales.

1. Cierre de la tramitación en el Congreso de los Diputados

En el Congreso, la iniciativa se tramitó como Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda 121/000089 (XIV Legislatura). Según el cronograma parlamentario:

– El proyecto tuvo una nueva publicación el 24 de abril de 2023.
– El 26 de abril de 2023 se publicó el dictamen de la comisión competente.
– El 8 de mayo de 2023 se hizo pública la aprobación en Pleno del texto, con la indicación expresa de que se trataba del “texto definitivamente aprobado, que será el que finalmente entre en vigor”.

En la documentación del expediente, el estado figura como “Concluido (publicación del texto aprobado)”, lo que certifica que:

– No quedan lecturas adicionales, votaciones suplementarias ni devoluciones al Senado dentro de ese mismo expediente.
– Cualquier modificación futura de la regulación de vivienda deberá plantearse mediante nuevos proyectos o proposiciones de ley, y no reabriendo el 121/000089, que está cerrado.

2. Cierre de la tramitación en el Senado

Tras su paso por el Congreso, el texto llegó al Senado como Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda (14)621/000089 (XIV Legislatura). La Cámara Alta registró, entre otros hitos:

– Publicación del texto remitido por el Congreso el 28 de abril de 2023.
– Publicación de enmiendas a la totalidad el 3 de mayo de 2023.
Calificación y admisión a trámite del proyecto el 9 de mayo de 2023.

Aunque en los ficheros internos aparezcan distintos estados intermedios (“pendiente” de publicación, calificación, etc.), el dato determinante es que el procedimiento culminó con la promulgación y publicación de la Ley 12/2023. Ello implica que el Senado:

– Concluyó su participación, ya fuera aprobando el texto tal cual o con las eventuales modificaciones que quedaron incorporadas al texto final.
– No mantiene hoy ningún trámite en curso ni pendiente sobre el (14)621/000089: el expediente legislativo está también concluido.

3. Publicación en BOE, entrada en vigor y situación normativa actual

El resultado del trámite parlamentario es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, cuyo texto puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado como norma en vigor. En el propio BOE consta que:

– Fue publicada el 25 de mayo de 2023 y el texto original entró en vigor el 26 de mayo de 2023.
– Se prevé que la disposición final segunda entre en vigor más tarde (el 1 de enero del año siguiente a la publicación, es decir, 1 de enero de 2024).
– Se faculta expresamente al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la ley en el ámbito de sus atribuciones.

Además, el BOE refleja que la Ley 12/2023 ha sido objeto de:

– Una “última actualización” publicada el 28 de febrero de 2025, en vigor desde esa fecha.
– Una Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos de la norma (por ejemplo, partes de apartados que modificaban la Ley de Enjuiciamiento Civil). Estas anulaciones ya se han incorporado al texto consolidado, de modo que las porciones inconstitucionales han dejado de estar vigentes.

4. Recursos de inconstitucionalidad y su impacto

En la XV Legislatura, la Ley de Vivienda sigue siendo objeto de controversia, pero ya no a través de la tramitación del proyecto original, sino por medio de recursos de inconstitucionalidad registrados en el Senado contra la Ley 12/2023, por ejemplo:

– Recurso del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
– Recurso del Parlamento de Cataluña.
– Recurso de la Junta de Andalucía.

Estos recursos se registran como iniciativas pero, en la práctica, el papel del Senado es básicamente de publicidad de las actuaciones del Tribunal Constitucional. Los expedientes figuran igualmente como “Concluido (publicación del texto aprobado)”, en referencia al texto de las resoluciones o sentencias, no a una nueva tramitación legislativa de la Ley de Vivienda. Es decir:

– No reabren el proceso legislativo en Congreso o Senado.
– Sus efectos sobre la Ley se producen vía jurisprudencia constitucional (declaraciones de nulidad, interpretaciones, etc.), no mediante nuevos trámites parlamentarios del expediente 121/000089 / (14)621/000089.

5. Trámites efectivamente pendientes: desarrollo reglamentario y posibles reformas

Si se entiende “trámite pendiente” en sentido amplio, lo que queda por delante no forma parte de la tramitación parlamentaria de la Ley de Vivienda, sino de fases posteriores:

Desarrollo reglamentario: la Ley 12/2023 habilita al Gobierno para dictar reglamentos (reales decretos, órdenes, etc.) que concreten aspectos técnicos, procedimientos, coordinación entre administraciones, índices de referencia, etc. Este desarrollo:

  • Es competencia del Poder Ejecutivo, no un paso adicional dentro del expediente legislativo ya cerrado.
  • Puede a su vez ser objeto de control político y jurídico, pero mediante otros mecanismos (control parlamentario ordinario, recursos contencioso-administrativos).

Eventuales reformas legislativas: si, a la luz de la aplicación práctica o de las sentencias del Tribunal Constitucional, se quiere ajustar la Ley de Vivienda, será necesario:

  • Presentar un nuevo proyecto de ley del Gobierno o una proposición de ley de los grupos parlamentarios.
  • Iniciar una nueva tramitación completa en Congreso y Senado, distinta e independiente de la que dio lugar a la Ley 12/2023.

En conclusión, desde la óptica de las Cortes Generales, la Ley de Vivienda estatal ya no está en trámite: está aprobada, promulgada, publicada y en vigor (con correcciones del TC). Lo que resta por completar se sitúa en el plano del desarrollo reglamentario gubernamental y de las posibles reformas futuras, no en el de la tramitación parlamentaria de la ley actualmente vigente.

¿Qué cambios concretos introdujo la STC 26/2025 en la Ley 12/2023 de Vivienda? ¿Qué desarrollos reglamentarios clave están previstos o en marcha para aplicar la Ley de Vivienda? ¿Qué plantean los recursos de inconstitucionalidad presentados por Madrid, Cataluña y Andalucía contra la Ley de Vivienda?

¿Cuáles son las competencias legales del secretario general de CCOO y cómo se estructura el sindicato en España?

Respuesta sintética

El secretario general de CCOO es la máxima representación unipersonal del sindicato y ejerce la representación legal y pública de la organización, dirigiendo su línea estratégica y ejecutando los acuerdos de los órganos de dirección. Sus competencias derivan de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y, sobre todo, de los estatutos de la Confederación Sindical de CCOO y de sus estructuras federales y territoriales. CCOO se organiza como una confederación sindical con tres grandes niveles: órganos confederales estatales, federaciones sectoriales y uniones territoriales (autonómicas y provinciales), todos ellos dotados de congresos, consejos, comisiones ejecutivas y su propia secretaría general. Jurídicamente, CCOO y sus estructuras se constituyen como sindicatos con personalidad jurídica propia al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, lo que les otorga capacidad plena para la negociación colectiva, la representación institucional y la acción sindical.

Competencias legales y estatutarias del secretario general de CCOO

Según los estatutos confederales de CCOO y los estatutos de distintas uniones y federaciones territoriales, recopilados en documentos como los de la Confederación Sindical de CCOO y sus organizaciones asociadas (estatutos confederales, Castilla y León, Asturias, Andalucía), la Secretaría General tiene, en esencia, las siguientes funciones:

En primer lugar, ostenta la representación legal y pública de la organización correspondiente (confederal, federación o unión territorial). Esto incluye actuar en nombre de CCOO frente a administraciones públicas, patronales, empresas y terceros, tanto en el plano político-sindical (diálogo social, concertación, interlocución con el Gobierno) como en el jurídico (comparecencias, firma de acuerdos, etc.). En la práctica, el secretario general confederal es la cara visible de CCOO en la negociación con el Gobierno y la CEOE, en los debates sobre reforma laboral, salario mínimo o jornada, y en los foros de diálogo social, como destacan las noticias de El Demócrata.

En segundo lugar, dirige la orientación estratégica y la acción sindical de la organización, siempre dentro del marco de los acuerdos adoptados por el Congreso y el Consejo o Comisión Ejecutiva. Los estatutos confederales señalan al secretario general como responsable de impulsar la línea política sindical, coordinar la ejecución de los planes aprobados y velar por el cumplimiento de los estatutos y resoluciones (estatutos confederales).

En tercer lugar, ejerce funciones de dirección ejecutiva: preside, convoca y coordina la Comisión Ejecutiva correspondiente, supervisa la gestión ordinaria, y puede, en muchos estatutos, delegar y revocar funciones en otros miembros de la dirección, siempre dentro de los límites estatutarios y de los acuerdos colegiados (Castilla y León, Industria). Algunas normas territoriales o sectoriales le atribuyen además capacidad para realizar actos de administración, contratación, representación procesal y, con determinados controles, actos sobre el patrimonio sindical (FSC, FSC Euskadi).

Finalmente, los estatutos reafirman que, pese a su centralidad, la Secretaría General actúa integrada en órganos colegiados (Comisión Ejecutiva, Consejo), lo que encaja con el modelo democrático interno exigido por la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de los sindicatos pero exige organización interna democrática.

Estructura organizativa de CCOO en España

Los documentos internos de CCOO describen una estructura confederal con varios niveles claramente diferenciados:

En el nivel confederal estatal, la Confederación Sindical de CCOO se rige por sus propios estatutos (texto confederal). Los órganos básicos que se repiten en toda la organización son:

El Congreso es el máximo órgano de decisión, donde se aprueban estatutos, líneas de acción y se eligen los principales cargos. Entre congresos, el órgano rector es el Consejo Confederal, que define la estrategia general y controla la gestión. La Comisión Ejecutiva Confederal es el órgano de gestión cotidiana y dirección política, integrada por el secretario general y varias secretarías de área (igualdad, juventud, salud laboral, etc.). La Secretaría General confederal encabeza este esquema y concentra la máxima representación unipersonal.

En el nivel sectorial, CCOO se organiza en federaciones por ámbitos de actividad (industria, servicios, hábitat, sector público, etc.), con estatutos propios y órganos muy similares: Congreso, Consejo, Comisión Ejecutiva, Comité territorial y Secretaría General (Servicios, Industria, Hábitat). Estas federaciones negocian convenios y condiciones laborales específicas de cada sector y articulan la representación en las empresas y ramas productivas.

En el nivel territorial, existen uniones o confederaciones de nacionalidad y región (Andalucía, Asturias, Castilla y León, etc.) y, por debajo, estructuras provinciales y comarcales (Asturias, Andalucía). Estas uniones adaptan la estrategia de CCOO al contexto autonómico y local, intervienen en la negociación con gobiernos regionales y patronales territoriales, y gestionan la implantación del sindicato en el territorio.

Forma jurídica y encaje en la Ley Orgánica de Libertad Sindical

Tanto la Confederación Sindical de CCOO como sus federaciones y uniones territoriales declaran expresamente en sus estatutos que se constituyen como sindicatos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (confederación, Hábitat). Esto les confiere:

a) Personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en su ámbito; b) derecho a la negociación colectiva y a la representación institucional en los órganos de diálogo social; c) derechos de acción sindical, incluido el de huelga como manifestación de la libertad sindical. Cada estructura (confederal, sectorial, territorial) tiene su propia personalidad dentro de CCOO, pero todas se someten a la jerarquía de los estatutos confederales, que garantizan la coherencia de la acción sindical en todo el Estado.

¿Cómo se elige al secretario general confederal de CCOO y cuál es la duración de su mandato? ¿Qué diferencias prácticas hay entre las competencias del secretario general confederal y las de una unión territorial de CCOO, por ejemplo en Andalucía o Asturias? ¿Qué papel tiene CCOO en las mesas de diálogo social con el Gobierno y la CEOE, y cómo se articula esa participación desde su estructura interna?

¿Qué requisitos legales existen actualmente para que los ayuntamientos o el Estado puedan intervenir directamente en los precios del alquiler?

Respuesta breve

En España, ni los ayuntamientos ni el Estado pueden fijar libremente el precio concreto de cada alquiler, pero sí pueden modularlo indirectamente a través de la Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023, que introduce las zonas de mercado residencial tensionado y los índices de referencia. Para intervenir en precios es imprescindible que la comunidad autónoma declare una zona tensionada y, a partir de ahí, se activan límites para grandes tenedores y, con más matices, para pequeños propietarios. Los ayuntamientos no tienen competencia directa para regular precios, pero sí para proponer zonas tensionadas a su comunidad y usar herramientas fiscales y urbanísticas. El Estado fija el marco básico, las comunidades deciden si lo aplican y los ayuntamientos solo actúan dentro de ese marco.

Marco competencial: quién puede hacer qué

La Constitución y la distribución de competencias hacen que:

El Estado solo pueda intervenir en alquileres mediante legislación básica (por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley por el Derecho a la Vivienda). No puede, por sí solo, fijar el precio de cada contrato en un municipio concreto, pero sí establecer mecanismos generales de limitación cuando se den ciertas condiciones (zonas tensionadas, definición de gran tenedor, índices de precios, etc.). Esa normativa básica debe respetar el derecho de propiedad y la libertad de empresa recogidos en la Constitución.

Las comunidades autónomas tienen competencias en vivienda y urbanismo y son las que, en la práctica, pueden activar o no el sistema estatal de control de rentas. La ley estatal les da la herramienta, pero son ellas las que deciden declarar o no una zona tensionada y, en su caso, cómo trasladar los límites a la práctica en su territorio.

Los ayuntamientos no pueden aprobar por sí mismos topes de precios generales al alquiler. Su papel es:

  • Impulsar o solicitar a la comunidad autónoma la declaración de zonas tensionadas.
  • Aplicar políticas urbanísticas (más suelo para vivienda asequible, reservas de vivienda protegida, etc.).
  • Utilizar incentivos o recargos fiscales dentro de la normativa estatal y autonómica (por ejemplo, recargos del IBI a vivienda vacía si la legislación lo permite).

Requisito clave: declaración de “zona de mercado residencial tensionado”

La pieza central para poder intervenir en precios es la figura de la zona de mercado residencial tensionado recogida en la Ley por el Derecho a la Vivienda. Sin esta declaración, la capacidad de limitar precios es muy reducida.

Para que una comunidad pueda declarar una zona tensionada se exige que se cumplan, al menos, uno de estos criterios objetivos (según la ley estatal):

  • Que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más gastos supere un porcentaje significativo de la renta media de los hogares (por ejemplo, que absorba buena parte de los ingresos disponibles).
  • O que en los últimos años se haya producido un incremento acumulado de precios claramente superior al de la inflación general o a determinados indicadores de referencia.

La comunidad debe tramitar un expediente justificativo, con informes de mercado, datos estadísticos y audiencia a los municipios afectados. Solo tras esta declaración formal se pueden aplicar:

  • Límites específicos a la actualización anual de rentas.
  • Topes a la renta de nuevos contratos de grandes tenedores según un índice de referencia.

Intervención en precios: pequeños propietarios y grandes tenedores

Una vez declarada la zona tensionada, el margen de intervención se diferencia según el tipo de propietario:

Para el pequeño propietario (menos de un umbral de viviendas, fijado por la ley como “gran tenedor”), la ley básica permite que en zonas tensionadas:

  • La renta de un nuevo contrato no pueda superar la del contrato anterior, salvo circunstancias justificadas.
  • La actualización anual de la renta esté limitada por una referencia máxima fijada por el Estado (ya no exclusivamente por el IPC).

Para el gran tenedor (quien supera el número de viviendas que define la ley), la intervención es más intensa:

  • En zonas tensionadas, la renta de los nuevos contratos puede quedar topada por el índice de referencia estatal de precios de alquiler, sin superar cierto umbral.
  • Se pueden exigir obligaciones adicionales de información y transparencia sobre los contratos y rentas.

El índice de referencia es elaborado por la Administración General del Estado a partir de datos fiscales y de mercado, y se convierte en el parámetro objetivo sobre el que se miden los topes.

Papel específico de los ayuntamientos

Aunque no puedan dictar un “alquiler máximo” por ordenanza, los ayuntamientos tienen algunos resortes:

  • Impulso político y técnico: pueden aportar datos locales, promover estudios de mercado y pedir formalmente a la comunidad la declaración de zona tensionada en su término municipal.
  • Planeamiento urbanístico: pueden reservar suelo para vivienda protegida, fomentar vivienda asequible en colaboración público-privada o utilizar criterios de mezcla de usos para aumentar la oferta.
  • Fiscalidad local: aplicar recargos a viviendas permanentemente vacías (dentro del marco legal) o bonificaciones a vivienda en alquiler asequible.

Sin embargo, cualquier intento municipal de fijar por ordenanza un precio máximo directo (por ejemplo, “en este barrio no se puede alquilar por encima de X €/m²”) chocaría con la competencia estatal y autonómica y con la normativa básica, por lo que sería jurídicamente muy vulnerable.

Límites constitucionales y judiciales

Toda intervención en precios debe:

  • Respetar el derecho de propiedad y la libertad de empresa, de modo que los límites sean proporcionados, justificados por interés general (acceso a vivienda) y temporalmente acotados.
  • Estar suficientemente motivada en datos objetivos (de ahí la importancia de los criterios para zonas tensionadas).
  • Ajustarse a la legislación básica estatal; comunidades y ayuntamientos no pueden contradecirla con normas más restrictivas sin respaldo en la ley.

Este equilibrio explica que el modelo español actual no sea de “control absoluto de rentas”, sino de limitación modulada y solo en áreas tensionadas, con fuertes requisitos procedimentales y de justificación para el Estado, las comunidades y los ayuntamientos.

¿Qué comunidades autónomas han declarado ya zonas de mercado residencial tensionado y en qué municipios se aplican los límites al alquiler? ¿Cómo funciona en la práctica el índice de referencia de precios del alquiler y cómo se calcula para cada zona? ¿Qué margen tienen los ayuntamientos para usar incentivos fiscales o urbanísticos que influyan en los precios del alquiler sin regularlos directamente?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es una de las principales críticas de Unai Sordo a la Ley de Vivienda?

Pregunta 1 de 3

¿Qué problema señala Sordo respecto a la regulación del control horario en las empresas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué propone Sordo para mejorar la negociación colectiva sobre salarios?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?