Bi Podemos-en kargok 'Crónica Libre' elikatzen zuten, UCOren ikerketa baten arabera.

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Audientzia Nazionalak Leire Díez-en inguruan antolatutako presuntzio trama aztertzen duen ikerketak politikarien, kazetarien eta Crónica Libre digitalaren arduradunen artean lotura berriak agerian jartzen jarraitzen du. Azken informazioa, El Independiente-ek argitaratua, orain bi Podemos-en kargu ohikoen fokua jartzen du, ikerketara gehitutako txatetan adierazten denez, eduki digitalen hedapenean aktiboki laguntzen zuten bitartean, medioak Guardia Zibilaren Unitate Zentral Operatiboaren (UCO) aurka kanpaina intentsiboa mantentzen zuen. 

Informazio horren arabera, ikertzaileek aztertu dituzten mezuak "La Compañía" izeneko WhatsApp talde batekin lotuta daude, 2020an Crónica Libreko zuzendari Patricia López-ek sortua. Talde horretan kazetariak, abokatuak, poliziak, fiskal José Grinda eta Unidas Podemos-en Kongresuko hirugarren presidenteordea zen Gloria Elizo, bere senarra, Pablo Manuel Fernández, alderdiaren juridiko taldeko ex-arduraduna, lagun ziren. 

UCOk trukatutako mezuak aztertzen ditu

Ezagutu den dokumentazioaren arabera, ikertzaileek diote Gloria Elizo informazioa partekatzen zuela gai judizial sentikorren inguruan eta Crónica Libreko argitalpenak zabaltzen laguntzen zuela. Txatek ere islatzen dute nola medio propioak Podemos-eko liderrei eduki horiek sare sozialen bidez indartzeko animatzen zien. 

Argitaratutako informazioaren arabera, zenbait elkarrizketak Dina kasua edo Villarejo kasuaren piezak bezalako prozedurei egiten diete erreferentzia, baita Podemos-en zuzendaritzako barne eztabaideen inguruko iruzkinak ere.

Crónica Libre-ren papera ikerketan

Mezu hauen garrantzia ez da soilik politikarien lider eta medio digital baten arteko harremanetan datza. Guardia Zibilak Crónica Libre-k UCOren jarduera deslegitimatzea helburu zuen estrategia batean papera garrantzitsua izan zuela uste du, UCOk PSOE inguruan eragindako ustelkeria kasu desberdinak ikertzen zituen bitartean. Hipotesi hori une honetan irekita dagoen ikerketa judizialaren parte da. 

Aztertu beharreko elementuen artean digitalaren finantzaketa ere agertzen da. Ikerketak 2024ko kataluniako hauteskundeekin lotutako publizitate kanpaina baten 18.125,50 euroko faktura aztertzen du. UCOren arabera, publizitate kontratu horrek medioaren finantzaketa argitzeko garrantzia izan dezake, zehaztutako puntu hori ikerketa prozesuaren parte da. 

"UCO patriota" kanpaina

Ikertzaileek azpimarratutako beste aspektu bat "UCO patriota" kontzeptuaren hedapena da, argitalpen desberdinetan erabilitako esamoldea, Unidad Central Operativa-ren neutraltasuna zalantzan jartzeko.

Prozedurari gehitutako mezuak ikertuen artean komunikabideetan eta sare sozialetan kontakizun hori zabaltzeko egokitasunari buruzko elkarrizketak islatzen ditu. Guardia Zibilek, estrategia horrek ikerketa sentikorren ardura duten agenteen kredibilitatea higatzea bilatzen zuen, ustezko politika-korruptzio kasuekin lotutakoak. 

Ikerketan fronte berri bat

Podemosen lideren agerpena txat hauetan ez du, berez, erantzukizun penalak existitzen direla adierazten. Hala ere, UCOk Leire Díez kasu deiturikoan parte hartzen duten protagonista desberdinen ikerketaren esparruan pertsona eta politika-harremanen mapa zabaldu egiten du.

Diligentziak aurrera doazen heinean, ikertzaileek esku hartutako dokumentazioa aztertzen jarraitzen dute, arduradun politikoen, kazetarien eta ikertuen arteko loturen irismena zehazteko, baita Guardia Zibilek aztertu duen komunikazio estrategian Crónica Librek izan dezakeen papera ere. 

 

 

Gako, testuinguru eta galdera gehiago FRENekin

AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué estado se encuentra la tramitación judicial del denominado caso Leire Díez y qué pasos quedan pendientes en la investigación?

El denominado caso Leire Díez se encuentra, a día de hoy (agosto de 2026), en plena fase de instrucción en la Audiencia Nacional, bajo la dirección del juez Santiago Pedraz. La causa ya no es una pieza menor sino un procedimiento amplio, con varias piezas separadas (maniobras para interferir en causas judiciales y amaños en la SEPI) y con numerosos investigados, entre ellos altos cargos de la Guardia Civil y de empresas públicas. El secreto de sumario se ha levantado parcialmente, lo que ha permitido una intensa actividad de diligencias (declaraciones, registros, análisis de comunicaciones). Todavía no se ha cerrado la investigación ni se ha dictado apertura de juicio oral, y quedan por practicarse declaraciones clave y análisis de pruebas tecnológicas y documentales.

Situación procesal actual

El origen del caso está en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, donde el juez Arturo Zamarriego abrió diligencias contra Leire Díez por presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho, en una “actuación coordinada” con el empresario Javier Pérez Dolset y el periodista Pere Rusiñol para obtener información de mandos de la UCO y de la Fiscalía Anticorrupción, según detalló Demócrata en este análisis de claves y en la pieza sobre el inicio del proceso con las declaraciones de los fiscales Ignacio Stampa y José Grinda el 5 de noviembre y de la propia Díez el 11 de noviembre ([enlace]).

En 2026 la Audiencia Nacional solicita acumular y asumir esas diligencias por encajar en la causa que investiga una presunta trama encabezada por el exdirigente socialista Santos Cerdán para interferir en procedimientos que afectan al PSOE y al Gobierno, como explicó Demócrata en esta información. Desde entonces, el caso se instruye en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, con diversas líneas: maniobras ante jueces y fiscales, presiones sobre la UCO y una pieza sobre contratos de la SEPI.

Principales imputaciones y líneas de investigación

Según varias informaciones de Demócrata, el juez Pedraz ha ido ampliando de forma notable el número de investigados:

  • Leire Díez continúa como eje de la causa, señalada como presunta coordinadora de una red para influir en causas judiciales y administrativas que afectaban al PSOE, al Gobierno o a su entorno ([enlace], [enlace]).
  • En la pieza SEPI, Pedraz imputa a la presidenta de la SEPI, Belén Gualda, y a otras 24 personas por presuntas irregularidades en adjudicaciones de empresas públicas, con una red que habría cobrado 700.000 euros en comisiones ilegales, como detalla Demócrata en esta noticia y en el auto íntegro publicado en [enlace].
  • El juez imputa a la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, y al DAO Manuel Llamas por presuntos delitos de prevaricación y obstrucción a la justicia, citándoles como investigados el 16 de julio ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]).
  • El 10 de septiembre está citada la declaración como investigado del exdirector general de la Guardia Civil Leonardo Marcos, junto al fiscal jefe de Badajoz José Luis Alonso, según esta pieza.
  • Se ha imputado también al expresidente de Correos Juan Manuel Serrano, antiguo jefe de Gabinete de Pedro Sánchez, y se analizan más de 10.800 mensajes que habría intercambiado con Díez, como detalla Demócrata en [enlace] y en el perfil sobre Serrano [enlace].

Actuaciones de las partes y recursos de la defensa

La defensa de Leire Díez ha desplegado una ofensiva procesal para tratar de debilitar la causa. Ha solicitado la nulidad del procedimiento por considerar su detención “injustificada” e “ilegítima”, y ha cuestionado la incautación y acceso a sus teléfonos, ordenadores y documentos personales ([enlace], [enlace]). También ha recurrido el rastreo masivo de sus llamadas y mensajes, que califica de injerencia desmesurada ([enlace]), y ha pedido limitar el uso de material obtenido en registros, lo que llevó a Pedraz a ordenar un expurgo de la información incautada ([enlace], [enlace]).

El juez, sin embargo, ha rechazado al menos uno de los incidentes de nulidad por presentarse fuera de plazo y contrariar la buena fe procesal, manteniendo viva la causa ([enlace]). Paralelamente, la acusación popular del PP impulsa nuevas peticiones de imputación –por ejemplo, por un supuesto “puesto a medida” en Correos y medidas cautelares contra mandos de la Guardia Civil–, como recoge el propio partido en este comunicado y en otras ofensivas parlamentarias ([enlace], [enlace], [enlace]).

Diligencias pendientes y próximos pasos

Según el calendario que reflejan las últimas informaciones de Demócrata, en los próximos meses quedan pendientes:

  • La declaración de Leonardo Marcos y del fiscal jefe de Badajoz José Luis Alonso el 10 de septiembre, y el análisis por Pedraz del expediente completo de la denuncia inicial y las comunicaciones internas ordenadas a la Fiscalía General del Estado ([enlace]).
  • La eventual decisión sobre citar o no como testigo al exfiscal general Álvaro García Ortiz, una vez valoradas las testificales de los excargos de la Fiscalía Diego Villafañe y Beatriz López Pesquera, cuya comparecencia se fijó para el 15 de julio ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace]).
  • Resolver recursos pendientes sobre el alcance del análisis de comunicaciones y dispositivos tanto de Leire Díez como de otros implicados (incluida la discusión sobre dispositivos de personal del PSOE), y completar periciales tecnológicas y documentales ([enlace], [enlace], [enlace]).

Solo cuando el juez considere agotada la instrucción decidirá si dicta un auto de transformación a procedimiento abreviado para llevar a juicio a los investigados, o si archiva total o parcialmente alguna de las piezas. Hasta entonces, el caso sigue abierto, con nuevas imputaciones posibles (como las que periódicamente solicita el PP) y con una proyección política muy intensa sobre el Gobierno y el PSOE, como se refleja en múltiples debates parlamentarios y comisiones de investigación (por ejemplo, en torno al ‘caso Koldo’, recogidos en [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]).

¿Qué responsabilidades penales concretas se están barajando contra Leire Díez y el resto de investigados en cada una de las piezas del caso? ¿Cómo ha afectado políticamente al PSOE y al Gobierno la evolución del caso Leire Díez en el Congreso, el Senado y la opinión pública? ¿Qué diferencias hay entre la causa inicial en el Juzgado nº 9 de Madrid y la investigación actual que dirige la Audiencia Nacional sobre Leire Díez?

¿Cuáles son las funciones y competencias de la vicepresidencia tercera del Congreso de los Diputados según el Reglamento del Congreso?

La vicepresidencia tercera del Congreso no tiene un bloque de funciones “propias” distinto al de las demás vicepresidencias. El Reglamento del Congreso establece un régimen común para las cuatro vicepresidencias: todas sustituyen a la Presidencia “por su orden” y asumen las funciones que ésta o la Mesa les deleguen. La especificidad de la vicepresidencia tercera deriva, por tanto, de su posición en ese orden interno (va detrás de la primera y la segunda y por delante de la cuarta) y de su participación en los órganos donde el Reglamento exige que esté presente “una de las Vicepresidencias”.

Marco general: Mesa y Presidencia

El Reglamento del Congreso, publicado en el BOE por Resolución de 24 de febrero de 1982 y sucesivamente reformado (puede consultarse el texto en el Reglamento del Congreso y la reforma de 31 de julio de 2025), define primero la estructura de la Mesa:

  • Mesa como órgano rector: es “el órgano rector de la Cámara” y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista.
  • Composición: la Mesa “estará compuesta por la Presidencia del Congreso, cuatro Vicepresidencias y cuatro Secretarías”.
  • Dirección política interna: la Presidencia “dirige y coordina la acción de la Mesa”.

Además, el Reglamento detalla un amplio catálogo de funciones de la Mesa (organización del trabajo, régimen interior, presupuesto, ordenación del gasto, calificación y tramitación de escritos parlamentarios, etc.). Todas ellas se ejercen colegiadamente, de modo que la vicepresidencia tercera participa en estas decisiones con la misma condición y voto que las demás vicepresidencias.

En paralelo, el precepto sobre la Presidencia del Congreso fija sus competencias: representar a la Cámara, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates, mantener el orden, ordenar pagos y “cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión”. Estas funciones son clave porque, cuando una vicepresidencia sustituye a la Presidencia, las asume íntegramente.

Precepto específico sobre las Vicepresidencias

El Reglamento contiene un artículo específico dedicado a las Vicepresidencias, cuyo tenor literal relevante (ya en su versión consolidada tras la reforma de 2025) es el siguiente:

  • Sustitución por orden: “Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de ésta”.
  • Funciones delegadas: “Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Presidencia o la Mesa”.

De este precepto se derivan las dos grandes funciones de la vicepresidencia tercera:

  • Función de sustitución: la vicepresidencia tercera sustituye a la Presidencia del Congreso únicamente cuando también falten, por vacante, ausencia o imposibilidad, la vicepresidencia primera y la segunda. En ese escenario, preside la sesión plenaria, la Mesa o la Diputación Permanente y ejerce todas las potestades de la Presidencia descritas en el Reglamento.
  • Funciones adicionales encomendadas: puede recibir encargos concretos (presidir determinadas sesiones, actos institucionales, reuniones de la Mesa o de otros órganos internos) cuando así lo disponga la Presidencia o lo acuerde la propia Mesa.

No hay, por tanto, un catálogo propio de “competencias de la vicepresidencia tercera”; su estatuto es común al de las cuatro vice­presidencias y se diferencia solo en el lugar que ocupa en ese orden de sustitución.

Orden interno y presencia en otros órganos

El orden interno entre las cuatro vicepresidencias se determina en el artículo relativo a la elección de la Mesa: las Vicepresidencias “se elegirán simultáneamente”, escribiéndose un solo nombre en la papeleta, y resultan elegidas “por orden sucesivo, las cuatro personas que obtengan mayor número de votos”. La clasificación como primera, segunda, tercera o cuarta depende, por tanto, del resultado de esa votación.

Ese orden es relevante en varios planos:

  • En el Pleno y en la Mesa: a la ausencia de la Presidencia la sustituye la vicepresidencia primera; si también falta, la segunda; a continuación, la tercera, y por último la cuarta.
  • En la Junta de Portavoces: el Reglamento prevé que a sus reuniones asistan “al menos, una de las Vicepresidencias” de la Cámara. Cualquiera de las cuatro puede cumplir este requisito, y la vicepresidencia tercera suele hacerlo cuando así se organiza internamente la Mesa.
  • En la Diputación Permanente: en este órgano se eligen igualmente Vicepresidencias, con un esquema análogo al de la Mesa del Congreso; la experiencia parlamentaria muestra que quienes ostentan las Vicepresidencias de la Cámara pueden ser designados o no para esos cargos, pero en todo caso la lógica de sustitución y jerarquía interna se reproduce.

Limitaciones y régimen en el debate

El Reglamento incluye una regla común para Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías de la Cámara o de las Comisiones: cuando quienes ocupen estos puestos deseen intervenir en un debate, “abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate”. Esto también se aplica a la vicepresidencia tercera cuando preside una sesión o forma parte de la Mesa.

En resumen, la vicepresidencia tercera comparte íntegramente el estatuto jurídico de las demás Vicepresidencias: integra la Mesa (órgano rector), participa con voz y voto en sus decisiones, puede presidir sesiones cuando le corresponde por sustitución y asume cualesquiera funciones que le asignen la Presidencia o la propia Mesa, siempre en el marco del Reglamento del Congreso.

¿En qué situaciones concretas ha llegado a ejercer la vicepresidencia tercera la Presidencia del Pleno en la actual legislatura? ¿Cómo se eligen en la práctica las cuatro vicepresidencias de la Mesa y qué pactos entre grupos suelen determinar quién ocupa la tercera? ¿Qué diferencias prácticas hay entre ser vicepresidenta primera, segunda, tercera o cuarta en cuanto a presencia en actos y peso político real?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para financiar campañas publicitarias vinculadas a procesos electorales según la legislación española?

La financiación de campañas publicitarias vinculadas a procesos electorales en España se rige principalmente por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos (modificada por la Ley Orgánica 3/2015) y por diversas instrucciones de la Junta Electoral Central. Estas normas fijan quién puede financiar la publicidad electoral, qué límites y controles existen, cómo debe rendirse cuentas y qué restricciones especiales rigen para la publicidad institucional y las encuestas en periodo electoral. A continuación se sintetizan los requisitos esenciales que deben tener en cuenta partidos, administraciones públicas y entidades que contraten o sufraguen publicidad ligada a elecciones.

1. Marco normativo básico

  • LOREG: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, disponible en el BOE en este texto legal.
  • Financiación de partidos: Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, que puede consultarse en esta ley de financiación y en su reforma de control y transparencia en esta ley de control.
  • Instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC) relevantes para publicidad y encuestas:
    • Instrucción 2/2011 sobre campañas institucionales y actos de inauguración (art. 50 LOREG), accesible en esta instrucción.
    • Instrucción 1/2024 sobre encuestas de intención de voto realizadas por organismos públicos en periodo electoral, en esta instrucción reciente.

2. Fuentes de financiación permitidas y prohibidas

Según la Ley Orgánica 8/2007, los recursos de los partidos se dividen en públicos y privados. Entre los recursos públicos se incluyen las subvenciones para gastos electorales previstas en la LOREG, las subvenciones anuales para funcionamiento, y las subvenciones para campañas de referéndum, entre otras, tal y como se recoge en el artículo inicial de la ley de financiación de partidos (ley de financiación).

Entre los recursos privados permitidos están las cuotas de afiliados, los productos de actividades propias, rendimientos del patrimonio, beneficios de actividades promocionales y servicios, donaciones en dinero o en especie, préstamos y herencias o legados. Las donaciones deben respetar los límites y condiciones fijados en esa ley y sus reformas, y la Ley Orgánica 3/2015 tipifica como infracción muy grave la aceptación de donaciones que vulneren esas limitaciones, con un régimen sancionador específico (art. 17 bis y ss., según se desprende de la reforma de 2015 en esta ley de control).

3. Límites de gasto en campaña y concepto de gasto electoral

La LOREG establece que la publicidad y propaganda electoral (incluida la inserción de anuncios, cartelería, envíos postales, soportes digitales, etc.) tiene la consideración de gasto electoral, sometido a los límites máximos de gasto que la propia LOREG fija para cada tipo de elección y circunscripción. A efectos prácticos, toda campaña publicitaria específicamente dirigida a pedir el voto o difundir lemas o candidaturas durante el periodo legal de campaña debe financiarse a través de los administradores electorales y computarse dentro de esos límites, con cargo a recursos obtenidos conforme a la Ley Orgánica 8/2007.

No se dispone de cifras concretas de dichos límites en los fragmentos consultados de la LOREG, pero sí consta que el Tribunal de Cuentas puede apreciar “violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales” y proponer la reducción o no adjudicación de subvenciones públicas (artículo relativo a la fiscalización electoral de la LOREG visible en el texto legal).

4. Control, fiscalización y transparencia

La Ley Orgánica 8/2007, modificada por la Ley Orgánica 3/2015, refuerza el control interno y externo de la financiación de partidos. Entre otras obligaciones (artículos 14 y 14 bis, según la redacción consolidada visible en esta ley de control):

  • Los partidos deben contar con un responsable de la gestión económico‑financiera, con conocimientos acreditados y honorabilidad, responsable de la regularidad contable.
  • Deben llevar un sistema de control interno y someter sus cuentas a auditoría, incluyendo la actividad electoral.
  • Deben remitir cuentas anuales consolidadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente, detallando ingresos y gastos, y publicar en su web el balance, la cuenta de resultados, la cuantía de créditos y las principales donaciones (por encima de 25.000 euros) en el plazo de un mes desde el envío, así como publicar los informes de fiscalización en un máximo de 15 días desde su emisión, según se recoge en la reforma de 2015 en esta ley de control.

Para la contabilidad electoral, la LOREG atribuye al Tribunal de Cuentas la fiscalización de los gastos y la posibilidad de iniciar procedimiento sancionador específico, y de proponer reducir o retirar subvenciones cuando detecte irregularidades (artículo sobre fiscalización de contabilidades electorales en el texto de la LOREG).

5. Publicidad institucional en periodo electoral

Un elemento clave es la separación entre publicidad electoral de partidos y publicidad institucional de los poderes públicos. El artículo 50 LOREG, interpretado por la Instrucción 2/2011 de la JEC (instrucción sobre campañas institucionales), establece que desde la convocatoria de elecciones y hasta su celebración:

  • Los poderes públicos no pueden financiar campañas institucionales que contengan alusiones a logros o realizaciones, ni utilizar imágenes, sintonías o expresiones similares a las de las campañas de los partidos.
  • Se prohíben los actos de inauguración de obras o servicios públicos con contenido propagandístico.
  • Solo se permiten campañas estrictamente informativas sobre el propio proceso electoral (censo, fecha, procedimiento de voto y voto por correo) y aquellas imprescindibles para el interés público, siempre sin connotación electoralista.

Esto implica que la publicidad institucional financiada con fondos públicos no puede utilizarse, directa ni indirectamente, para favorecer a una candidatura durante el periodo electoral.

6. Encuestas y sondeos en periodo electoral

El artículo 69 LOREG, desarrollado por la Instrucción 1/2024 de la JEC (instrucción sobre encuestas públicas), fija condiciones específicas para las encuestas financiadas por organismos públicos durante la campaña, que constituyen también una forma de comunicación política:

  • Se prohíbe la publicación y difusión de encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación.
  • Si un organismo dependiente de una Administración decide realizar encuestas de intención de voto en periodo electoral, debe comunicarlo previamente a la JEC, aportando sus características técnicas y calendario.
  • Los resultados deben ponerse a disposición de las fuerzas políticas en condiciones de igualdad y transparencia, para evitar usos privilegiados de información financiada con fondos públicos.

En conjunto, la normativa española busca que la financiación de la publicidad electoral sea trazable, limitada, controlada por el Tribunal de Cuentas y claramente separada de la publicidad institucional, garantizando la igualdad entre actores y la transparencia ante el electorado.

¿Podrías detallar qué tipos de donaciones privadas están prohibidas a los partidos políticos durante las campañas electorales? ¿Cuáles son exactamente los límites de gasto electoral que fija la LOREG para unas elecciones generales al Congreso y al Senado? ¿Qué sanciones concretas puede imponer el Tribunal de Cuentas si detecta irregularidades en la financiación de una campaña publicitaria electoral?

Jolastu

Probatu dakizuna FRENekin!

Zenbat dakizu gai honi buruz? Erantzun honako hau 3 galderak.

¿Quiénes son las dos personas vinculadas a Podemos mencionadas como colaboradoras activas en la difusión de contenidos de Crónica Libre?

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¿Qué expresión se difundía desde Crónica Libre para cuestionar la imparcialidad de la UCO?

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¿Qué elemento relacionado con la financiación de Crónica Libre está siendo examinado en la investigación?

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Kaixo, Fren naiz. Nola laguntzen dizut?