El cambio de hora no termina en 2026: este es el calendario hasta 2031

Una comunicación europea publicada en marzo recoge los próximos cambios de primavera y otoño. El calendario no impide una futura reforma, pero octubre de 2026 no está fijado como el último ajuste de los relojes

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"Dificultad para concentrarse o cierta irritabilidad", posibles consecuencias del cambio de hora, según una experta Marta Fernández - Europa Press

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¿Será el de octubre el último cambio de hora en España? El calendario oficial no sostiene esa conclusión. La Unión Europea ya ha publicado las fechas de los ajustes de primavera y otoño para el periodo comprendido entre 2027 y 2031, mientras sigue pendiente una decisión que permita abandonar el sistema.

La comunicación apareció en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de marzo de 2026 y puede consultarse también en la web del BOE. Recoge diez fechas para los cinco años siguientes: dos por ejercicio, como establece el régimen de cambio estacional. 

El dato aclara una confusión recurrente. Que una orden española anterior recogiera únicamente los cambios de 2022 a 2026 no significaba que el sistema caducara al terminar ese periodo. Un calendario de cinco años no equivale a una fecha de supresión.

Las fechas previstas después de octubre de 2026

La comunicación europea establece los siguientes días para el comienzo y el final del horario de verano. Se trata del calendario publicado bajo la normativa actual, no de una garantía de que esa normativa no pueda modificarse.                                                       

Calendario europeo de cambios de hora de 2027 a 2031
Año Comienzo del horario de verano Regreso al horario de invierno
2027 Domingo 28 de marzo Domingo 31 de octubre
2028 Domingo 26 de marzo Domingo 29 de octubre
2029 Domingo 25 de marzo Domingo 28 de octubre
2030 Domingo 31 de marzo Domingo 27 de octubre
2031 Domingo 30 de marzo Domingo 26 de octubre

Fuente: comunicación C/2026/1660 de la Comisión Europea. 

Por qué seguimos cambiando la hora

La Comisión Europea propuso en 2018 acabar con los cambios estacionales. El Parlamento Europeo fijó su posición en 2019 y defendió entonces que la supresión se produjera en 2021. Sin embargo, aquella fecha no se convirtió en el final efectivo del sistema.

La explicación institucional del Consejo de la UE, actualizada por última vez en agosto de 2026, señala que no se ha alcanzado una decisión final ni definido un calendario para adoptarla. El Consejo y el Parlamento deben acordar la legislación necesaria; mientras tanto, continúa el régimen vigente.

Por eso hay que distinguir tres cosas: proponer que se elimine el cambio, negociar cómo hacerlo y aprobar la norma que lo suprima. Una declaración política favorable a mantener una hora fija no sustituye ese procedimiento.

El próximo cambio en España será el 25 de octubre

La cita más inmediata sigue siendo la madrugada del sábado 24 al domingo 25 de octubre de 2026. En la Península y Baleares, a las 03:00 volverán a ser las 02:00. En Canarias, a las 02:00 será la 01:00.

El reloj se retrasará sesenta minutos y esa jornada tendrá una duración oficial de 25 horas, conforme al calendario español publicado. 

Un calendario hasta 2031 no obliga a esperar hasta entonces

La existencia de fechas para los próximos cinco años tampoco permite afirmar que la UE haya decidido aplazar obligatoriamente la supresión hasta después de 2031. El documento organiza la aplicación del sistema actual; no convierte su continuidad en irreversible.

La diferencia es importante para interpretar los titulares: no está aprobado que octubre de 2026 sea el último cambio, pero tampoco que resulte imposible eliminarlo antes de 2031. Lo que existe hoy es un calendario en vigor y una reforma todavía pendiente,

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la propuesta de eliminación del cambio de hora en la Unión Europea?

La propuesta para eliminar los cambios estacionales de hora en la Unión Europea sigue formalmente viva, pero el procedimiento legislativo está de facto encallado en el Consejo. El Parlamento Europeo ya fijó en 2019 una posición favorable a acabar con el cambio de hora, pero los Estados miembros no han logrado el consenso necesario sobre qué horario adoptar de forma permanente, por lo que la normativa sigue sin aprobarse y el sistema actual continúa aplicándose al menos hasta 2026.

La iniciativa arranca en 2018, cuando la Comisión Europea, tras una consulta pública con millones de respuestas, presenta una propuesta de Directiva para suprimir los dos cambios anuales de hora y derogar la normativa sobre horario de verano. Esa consulta mostró un apoyo abrumador a acabar con los ajustes estacionales del reloj, algo que recogen diversas crónicas y análisis posteriores.

En 2019, el Parlamento Europeo adopta su posición: respalda poner fin al cambio de hora y plantea que cada Estado miembro elija si mantenerse de forma permanente en horario de verano o de invierno. Varios artículos de contexto recuerdan que “el Parlamento Europeo aprobó en 2019 una resolución para poner fin al cambio de hora de verano a invierno y de invierno a verano”, pero subrayan que esa decisión no bastaba por sí sola para cambiar el sistema: faltaba el acuerdo de los gobiernos en el Consejo.

Desde entonces, el expediente se ha quedado bloqueado en esa segunda fase. Distintos análisis periodísticos explican que:

  • En el Consejo no se ha alcanzado la mayoría cualificada necesaria (al menos 15 países que representen el 65 % de la población de la UE) para cerrar el texto.
  • Los Estados miembros están divididos, sobre todo, en la elección del horario permanente: una parte prefiere el de verano durante todo el año y otra defiende fijar el de invierno, considerado más acorde con los ritmos biológicos.
  • Mientras no haya una decisión definitiva, la UE mantiene el régimen vigente de dos cambios anuales, con el último domingo de marzo y el último domingo de octubre como fechas de referencia.

Medios como Demócrata sintetizan así la situación: la Comisión “presentó en 2018 una propuesta para suprimir los dos cambios anuales. El Parlamento Europeo respaldó una posición favorable a acabar con ellos, pero el proceso no se completó. El Consejo de la Unión Europea explica que, mientras no exista una decisión definitiva, continúa aplicándose el sistema actual” (artículo sobre el cambio de hora en 2026).

En paralelo, la propia dinámica política ha mantenido vivo el debate sin que eso se traduzca en avances formales claros sobre el expediente original. En otoño de 2025, el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, anuncia que defenderá en el Consejo Europeo que se haga valer “el voto mayoritario” del Parlamento para dejar de cambiar la hora en 2026, subrayando que el ahorro energético es mínimo y que el impacto en la salud es negativo. Según recoge Demócrata, el comisario europeo competente se compromete a “comenzar los trabajos en el Ejecutivo comunitario para impulsar la propuesta” y a lanzar un nuevo estudio sobre las implicaciones legales, energéticas y sanitarias (crónica de esa reunión).

También en 2025 una nota del propio Parlamento Europeo detalla que los eurodiputados se preparan para interpelar a la Comisión sobre “posibles formas de avanzar en la propuesta legislativa para acabar con el cambio de hora cada dos años que el Parlamento apoyó en 2019”, lo que confirma que, a esa fecha, el expediente no se ha cerrado ni retirado, pero tampoco ha progresado hacia su adopción definitiva.

Resumiendo el estado parlamentario actual en la UE:

  • En el Parlamento Europeo: la Cámara ya ha aprobado su posición (2019) a favor de eliminar los cambios de hora. No tiene más pasos esenciales que dar mientras no haya un acuerdo con el Consejo; los debates recientes se centran en presionar para que el expediente se reactive.
  • En el Consejo: el expediente está, en la práctica, congelado. La falta de consenso entre los Estados sobre el horario permanente ha impedido cerrar una posición común y, por tanto, no se ha alcanzado el acuerdo final con el Parlamento.

Desde el punto de vista jurídico-procedimental, la propuesta sigue pendiente en la fase de codecisión, pero el bloqueo político en el Consejo hace que, a día de hoy, no haya una fecha ni un compromiso firmes para que la eliminación del cambio de hora se materialice. Por eso la UE continúa programando los cambios estacionales al menos hasta el final del calendario actualmente aprobado (2026), a la espera de que se tome —o no— una decisión definitiva.

¿Qué pasos formales debería dar el Consejo de la UE para desbloquear la propuesta de eliminar el cambio de hora? ¿Qué argumentos manejan los Estados que prefieren mantener el horario de verano frente al de invierno de forma permanente? ¿Cómo afectaría a España, en términos de luz solar y horarios cotidianos, adoptar de forma permanente el horario de invierno frente al de verano?

¿Cuáles son las competencias del Consejo de la Unión Europea respecto a la regulación del horario oficial?

El Consejo de la Unión Europea no tiene una competencia general y discrecional para fijar por sí solo el “horario oficial” de los Estados miembros (esto es, su huso horario básico), pero sí tiene un papel clave en la regulación de aspectos concretos vinculados al tiempo legal cuando esa materia se conecta con el funcionamiento del mercado interior, en particular la armonización del horario de verano.

Conviene distinguir varios planos para entender bien sus competencias:

1. ¿Quién decide el huso horario básico de cada Estado?

La elección del huso horario estándar (por ejemplo, UTC, UTC+1, UTC+2…) sigue siendo, en principio, competencia de cada Estado miembro. El Derecho de la UE no ha “federalizado” esta decisión. Cada país puede optar por alinearse con un determinado meridiano, siempre que respete los compromisos internacionales básicos (por ejemplo, los acuerdos derivados de la Conferencia del Meridiano de 1884 y la práctica consolidada de uso de UTC como referencia).

El Consejo de la UE, como institución, no puede imponer unilateralmente un cambio de huso a un Estado miembro ni fijar un horario oficial uniforme para toda la Unión. Cualquier intervención en este plano tendría que justificarse con una base jurídica adecuada en los Tratados (principalmente el artículo 114 TFUE, relativo a la armonización para el funcionamiento del mercado interior) y concretarse en un acto legislativo adoptado junto con el Parlamento Europeo.

2. La competencia en materia de horario de verano

Donde sí tiene un papel claro el Consejo es en la regulación de las disposiciones sobre el horario de verano (los cambios estacionales de hora). Desde hace décadas, la Unión Europea ha armonizado las fechas y reglas del cambio de hora para evitar fragmentación del mercado interior, problemas en el transporte, en las comunicaciones y en los sistemas energéticos.

En este ámbito:

  • La base jurídica de la acción de la UE ha sido el mercado interior (artículo 114 TFUE), al considerar que la coexistencia de regímenes de horario de verano muy diferentes entre Estados crearía obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas y servicios.
  • El Consejo de la UE, junto con el Parlamento Europeo, actúa como colegislador. Es decir, adopta directivas o reglamentos que armonizan aspectos concretos del horario de verano (por ejemplo, las fechas en las que se adelanta y se retrasa el reloj).
  • Las normas sobre horario de verano que han existido en la UE (como la Directiva 2000/84/CE) fueron precisamente aprobadas por el Consejo y el Parlamento, a propuesta de la Comisión Europea.

Por tanto, respecto a la regulación del horario oficial en su vertiente estacional, el Consejo tiene competencia como legislador de la Unión, siempre dentro de los límites y objetivos fijados por los Tratados.

3. Modo de ejercicio de esa competencia

El Consejo no actúa solo ni de manera ejecutiva pura. Su papel se inscribe en el procedimiento legislativo ordinario:

  • Propuesta: la Comisión Europea presenta una propuesta legislativa (por ejemplo, para armonizar o modificar el régimen de horario de verano).
  • Colegislación: el Consejo y el Parlamento Europeo negocian y adoptan la norma. El Consejo decide normalmente por mayoría cualificada en este ámbito (no por unanimidad), porque se trata de una medida del mercado interior.
  • Alcance: la norma que resulte puede fijar un marco común (por ejemplo, que todos los Estados cambien la hora el mismo día y a la misma hora), pero no suele imponer qué huso horario básico debe adoptar cada país.

El Consejo, pues, participa en la definición del marco europeo que condiciona cómo los Estados pueden configurar su horario oficial, pero no sustituye la decisión nacional sobre el huso estándar. Sí puede, en cambio, obligar a que los cambios de hora (si se prevén) se produzcan de forma coordinada.

4. Intentos de reforma reciente

En los últimos años la Comisión propuso suprimir el cambio estacional de hora y dejar a los Estados la elección definitiva de mantener hora de verano o de invierno de forma permanente. Esa propuesta pasó por el Parlamento Europeo y llegó al Consejo. El bloqueo o falta de acuerdo en el seno del Consejo ha sido uno de los motivos por los que esa reforma no ha prosperado: sin posición del Consejo no puede haber norma definitiva.

Esto ilustra otra dimensión de la competencia del Consejo: puede desbloquear o bloquear, de facto, la adopción de nueva regulación europea sobre el tiempo legal, al ser un colegislador imprescindible.

5. Resumen
  • El huso horario básico es, en principio, una competencia nacional; el Consejo no fija por sí solo el horario oficial de los Estados.
  • El Consejo sí tiene competencias legislativas, junto con el Parlamento, para armonizar aspectos del horario oficial que afectan al mercado interior, sobre todo el horario de verano.
  • Actúa siempre sobre la base de una propuesta de la Comisión y dentro de los límites de los Tratados (artículo 114 TFUE, entre otros).
  • Su capacidad de acordar o no nuevas normas condiciona decisivamente cualquier cambio futuro en la regulación europea del horario oficial.
¿Podrías explicar qué papel tiene el Parlamento Europeo, además del Consejo, en la regulación del horario de verano y del horario oficial? ¿Qué margen tiene un Estado miembro para cambiar unilateralmente su huso horario dentro del marco jurídico actual de la Unión Europea? ¿Cómo ha evolucionado históricamente la normativa de la UE sobre el horario de verano y qué debates políticos ha generado en el Consejo?

¿Qué requisitos legales debe cumplir la Unión Europea para modificar o eliminar el sistema de cambio horario vigente?

Para modificar o suprimir el sistema actual de cambio de hora en la Unión Europea (paso al horario de verano y vuelta al de invierno) no basta con una simple decisión política; deben respetarse una serie de requisitos jurídicos y procedimentales previstos en los Tratados y en el Derecho derivado.

1. Fundamento jurídico de la regulación actual

El régimen de horario de verano en la UE se ha armonizado históricamente mediante directivas, cuyo objetivo principal es coordinar las fechas de cambio de hora entre los Estados miembros para evitar distorsiones en el mercado interior (transportes, energía, telecomunicaciones, comercio transfronterizo, etc.).

Esto significa que:

  • La competencia de la UE se apoya en las disposiciones del Tratado relativas al funcionamiento del mercado interior (artículos del TFUE sobre aproximación de legislaciones nacionales).
  • El instrumento utilizado ha sido la directiva, que obliga a los Estados miembros a adaptar su Derecho interno al régimen armonizado.
2. Elección y respeto de la base jurídica adecuada

Cualquier modificación o supresión del sistema de cambio de hora debe basarse en una base jurídica correcta del Tratado. En la práctica, esto implica:

  • Justificar que la regulación (o desregulación) del horario de verano persigue objetivos vinculados al mercado interior y a la libre circulación, y no meramente fines simbólicos o políticos.
  • Demostrar que la acción de la UE respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad: solo se actúa a nivel de la Unión si los objetivos no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, y la medida no va más allá de lo necesario.
3. Procedimiento legislativo ordinario

La modificación o derogación de la normativa europea sobre cambio horario se tramita, en principio, mediante el procedimiento legislativo ordinario, que exige:

  • Propuesta de la Comisión Europea: la Comisión elabora un proyecto de norma (por ejemplo, una directiva que derogue o revise la existente). Previamente, suele:
    • Realizar consultas públicas y con partes interesadas (empresas, consumidores, autoridades nacionales, expertos).
    • Preparar una evaluación de impacto que analice efectos económicos, sociales, energéticos, de salud, de seguridad vial, etc.
  • Codecisión entre Parlamento Europeo y Consejo:
    • El Parlamento Europeo examina la propuesta en comisión y en pleno, puede enmendarla y la aprueba por mayoría simple.
    • El Consejo de la UE (ministros de los Estados miembros) también la debate y adopta una posición; en este ámbito suele decidirse por mayoría cualificada, no por unanimidad.
    • Si las posiciones difieren, se activa un proceso de negociación (hasta conciliación) hasta lograr un texto común.
4. Coordinación entre Estados miembros

Incluso si jurídicamente bastara con derogar o modificar la directiva vigente, el Derecho de la UE exige tener en cuenta la coherencia del mercado interior. En la práctica, esto implica:

  • Evitar un mosaico desordenado de horarios nacionales que genere graves obstáculos al transporte, la logística y los servicios transfronterizos.
  • Establecer, si se pone fin al cambio estacional de hora, reglas mínimas sobre:
    • La elección y la estabilidad de los husos horarios permanentes (si un Estado opta por horario “de verano” o “de invierno” de forma fija).
    • Los plazos transitorios para que las empresas y los servicios públicos se adapten.
5. Incorporación al Derecho nacional y entrada en vigor

Si la modificación se hace mediante una directiva, se exigen además pasos nacionales:

  • Cada Estado miembro debe transponer la nueva directiva a su ordenamiento interno en el plazo fijado (por ejemplo, mediante leyes nacionales o reglamentos).
  • Esas normas nacionales deben ser compatibles entre sí y con el calendario común fijado a nivel europeo.

La norma europea debe fijar con claridad:

  • La fecha de entrada en vigor en la UE.
  • La fecha límite de transposición por los Estados.
  • Las reglas sobre el último cambio de hora, si se decide suprimirlo.
6. Respeto de otros compromisos internacionales

Finalmente, cualquier reforma debe ser compatible con otros compromisos jurídicos, como:

  • Acuerdos internacionales de transporte aéreo y ferroviario.
  • Coordinación con países vecinos no pertenecientes a la UE, para minimizar perturbaciones en los flujos económicos.

En síntesis, para cambiar o suprimir el sistema de cambio horario, la UE debe: actuar sobre una base jurídica adecuada de los Tratados, seguir el procedimiento legislativo ordinario (propuesta de la Comisión y aprobación conjunta de Parlamento y Consejo), justificar la medida en términos de mercado interior, subsidiariedad y proporcionalidad, coordinar la posición de los Estados miembros y garantizar una transición ordenada mediante normas de Derecho derivado y su correcta aplicación nacional.

¿Qué pasos concretos seguirían España y otros Estados miembros si la UE decidiera suprimir el cambio de hora? ¿Qué argumentos a favor y en contra del cambio horario se han utilizado en el debate político y científico europeo? ¿Qué competencias tienen los Estados frente a la UE para fijar sus husos horarios si desaparece el horario de verano armonizado?

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¿Qué organismo publicó el calendario de cambios de hora para el periodo 2027-2031?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la fecha del próximo cambio de hora en España según el calendario oficial?

Pregunta 2 de 3

¿Qué se necesita para que la eliminación del cambio de hora sea efectiva en la Unión Europea?

Pregunta 3 de 3