Est-ce qu'Israël est derrière l'avalanche migratoire de Ceuta ? Que sait-on de la théorie qui relie le Maroc à la crise

L'alliance stratégique entre Israël et le Maroc a donné lieu à de nouvelles hypothèses sur la crise migratoire de Ceuta. Cependant, jusqu'à présent, il n'existe pas de preuves publiques liant Israël à l'organisation ou à l'impulsion de l'avalanche migratoire.

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La crise migratoire de Ceuta a ouvert un nouveau front de débat géopolitique. Au cours des dernières heures, El Mundo a relayé des informations et des analyses provenant de l'environnement chinois qui suggèrent une supposée implication indirecte d'Israël dans la stratégie du Maroc envers l'Espagne. La thèse repose sur un fait certain - l'alliance croissante entre Rabat et Israël - mais fait un saut supplémentaire en suggérant que cette relation pourrait être à l'origine de la pression migratoire exercée sur Ceuta.

Cependant, ce dernier extrême n'est pas soutenu par des preuves publiques ni par des informations officielles connues à ce jour.

Ce qui est effectivement attesté

Depuis la signature des Accords d'Abraham en 2020, le Maroc et Israël ont considérablement renforcé leur coopération en matière de défense, de renseignement, de cybersécurité et de technologie militaire. Israël est devenu l'un des principaux fournisseurs de systèmes de surveillance, de drones et de capacités de renseignement pour les Forces armées marocaines.

Cette approche stratégique est un fait largement documenté et fait partie du nouvel équilibre des pouvoirs en Afrique du Nord.

Le saut que font certaines analyses

L'hypothèse diffusée depuis certains milieux chinois — et reprise par El Mundo — soutient que cette alliance pourrait se traduire par une plus grande capacité de pression géopolitique sur l'Espagne, notamment après le rapprochement du gouvernement espagnol avec Pékin et la détérioration de ses relations avec certains partenaires occidentaux.

Néanmoins, entre cette hypothèse et l'affirmation selon laquelle Israël a participé ou a encouragé l'avalanche migratoire, il existe un vide probatoire.

Jusqu'à présent :

  • il n'existe aucune enquête officielle attribuant à Israël un rôle dans la crise;

  • ni le gouvernement espagnol;

  • ni l'Union européenne;

  • ni les services de renseignement occidentaux n'ont publiquement signalé cette possibilité.

Le Maroc reste l'acteur central

Ce qui fait partie du débat politique et académique depuis des années est l'utilisation de la migration comme instrument de pression diplomatique de la part du Maroc.

La crise de Ceuta de 2021 a déjà été interprétée par de nombreuses institutions européennes comme un épisode où Rabat a délibérément assoupli les contrôles frontaliers dans un contexte de tension bilatérale. Ce précédent explique que bon nombre des analyses actuelles remettent le focus sur le Maroc en tant qu'acteur principal de la crise.

En parallèle, le CNI a donné crédibilité à de nouvelles campagnes diffusées sur les réseaux sociaux pour promouvoir une autre entrée massive à Ceuta, ce qui souligne le rôle de la désinformation et de la mobilisation numérique comme facteurs pertinents dans la crise. 

 

 

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué estado se encuentra la investigación parlamentaria sobre el uso de la migración como instrumento de presión diplomática por parte de Marruecos?

En este momento no existe en las Cortes Generales una comisión de investigación específica y en funcionamiento sobre “el uso de la migración como instrumento de presión diplomática por parte de Marruecos”. El tema sí está siendo objeto de un control político muy intenso y fragmentado, sobre todo a raíz de la nueva crisis migratoria de Ceuta de finales de julio de 2026, mediante preguntas, comparecencias y mociones tanto en Congreso como en Senado. Además, se han activado investigaciones judiciales en la Audiencia Nacional sobre una posible “instrumentalización de flujos migratorios”, pero eso ya pertenece al ámbito penal, no al parlamentario, como explica Demócrata en esta pieza. En paralelo, el Parlamento Europeo ha censurado el uso de la migración como mecanismo de presión en resoluciones específicas, pero se trata de la Eurocámara, no de las Cortes españolas.

1. Qué hay y qué no hay en las Cortes Generales

Las bases parlamentarias y las crónicas del periódico Demócrata coinciden en dos ideas: por un lado, no hay una comisión de investigación monográfica aprobada y activa sobre la instrumentalización migratoria por parte de Marruecos; por otro, el asunto aparece de forma recurrente en el control ordinario al Gobierno.

En el Senado, por ejemplo, se ha pedido la comparecencia del ministro de Exteriores para explicar la “invasión migratoria” y el cuestionamiento de la integridad territorial por parte de Marruecos, según el orden del día de la Comisión de Asuntos Exteriores con iniciativas como la comparecencia 711/000323 descrita en la nota del Senado sobre la actividad de la comisión, accesible en esta noticia de la Comisión de Exteriores. Pero se trata de control e información, no de una comisión de investigación con mandato, fases y conclusiones propias.

En el Congreso de los Diputados, la cuestión se aborda en las Comisiones de Interior, Exteriores y Mixta UE, así como en el Pleno cuando se hablan de Ceuta, Melilla, la relación con Marruecos o el Sáhara Occidental, como refleja una nota oficial del Congreso sobre el debate de política exterior y Sáhara en esta referencia del Congreso. Tampoco aquí consta, en la información disponible, que se haya aprobado y puesto en marcha una comisión de investigación específica sobre el uso de la migración como arma de presión.

2. Ofensiva de iniciativas tras la nueva crisis de Ceuta

Tras la entrada masiva de migrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026, varios grupos han lanzado una ofensiva parlamentaria para exigir explicaciones sobre el papel de Marruecos:

  • El PP ha registrado una “batería de iniciativas parlamentarias” en Congreso y Senado –preguntas escritas, peticiones de comparecencia y propuestas de medidas– para aclarar si el Gobierno conocía el riesgo de avalancha, qué contactos mantuvo con Rabat y qué medidas adoptó, según detalla el propio partido en esta nota del PP.
  • Vox ha reclamado que el ministro Albares y la directora del CNI comparezcan en el Congreso para dar cuenta de sus contactos con Marruecos y de las implicaciones para la seguridad nacional, como recoge Demócrata en esta información y en la comunicación política de Vox en este comunicado.
  • Junts, Sumar, ERC y otros socios del Gobierno han pedido explicaciones adicionales sobre si Rabat ha utilizado la presión migratoria como “chantaje” o “operación híbrida”, según diversas crónicas de Demócrata como esta pieza sobre Junts o los análisis políticos en este reportaje y este otro.

Todo ello configura un entorno de escrutinio parlamentario reforzado, pero todavía sin cristalizar –con la información disponible– en una comisión de investigación formal.

3. Dimensión europea y judicial, en paralelo al Parlamento

La instrumentalización migratoria por parte de Marruecos ha sido expresamente condenada por el Parlamento Europeo. Demócrata recuerda que la Eurocámara, en su resolución de 10 de junio de 2021 sobre la crisis de Ceuta, censuró “el uso por parte de Marruecos del control fronterizo y de la migración, en particular de menores no acompañados, como mecanismo de presión política contra España”, cita recogida en este artículo. Además, la Comisión LIBE ha convocado debates urgentes sobre la nueva crisis ceutí, tal y como detalla esta información.

En el plano judicial, la Audiencia Nacional ha abierto diligencias para determinar si la entrada masiva de unas 50.000 personas en Ceuta responde a una “acción concertada” y si hubo una “instrumentalización de flujos migratorios” con relajación deliberada de controles marroquíes, como se detalla en este reportaje de Demócrata y en la pieza complementaria sobre la apertura de diligencias, recogida aquí. Estos procedimientos no son propiamente “investigación parlamentaria”, pero influyen en el debate político.

4. Conclusión: seguimiento político, pero sin comisión específica

En síntesis, el “estado” de la investigación parlamentaria es el de un seguimiento intenso, pero disperso: múltiples grupos utilizan todas las herramientas de control (preguntas, mociones, comparecencias, proposiciones no de ley) para esclarecer si Marruecos ha usado la migración como palanca diplomática, en un contexto en el que el propio Gobierno, en sus notas de Moncloa como esta o en sus comparecencias públicas, insiste en la cooperación con Rabat y evita hablar de “arma de presión”. Pero, con los datos disponibles, no se dispone de más información que permita afirmar que hoy exista una comisión de investigación formal, con mandato y calendario propios, dedicada específicamente a este uso de la migración por parte de Marruecos.

Para enmarcar el trasfondo estratégico de esta cuestión puede consultarse también el análisis de Demócrata sobre la relación España–Marruecos en este artículo explicativo, así como el seguimiento de la crisis de Ceuta en esta crónica internacional y en este seguimiento político.

¿Qué grupos parlamentarios han pedido explícitamente crear una comisión de investigación sobre la crisis migratoria de Ceuta y qué ha pasado con esas propuestas? ¿Qué ha dicho exactamente el Gobierno en las comparecencias parlamentarias sobre el papel de Marruecos en esta última crisis? ¿Cómo se coordina la investigación de la Audiencia Nacional con el control político que están ejerciendo Congreso y Senado sobre este asunto?

¿Cuáles son las competencias del CNI en la prevención de campañas de desinformación relacionadas con crisis migratorias?

El CNI no tiene una competencia “monotemática” sobre crisis migratorias, pero sí un papel claro en la prevención y neutralización de campañas de desinformación cuando estas afectan a la seguridad nacional, incluidas las que instrumentalizan los flujos migratorios o las fronteras. Sus funciones derivan de la Ley reguladora del CNI, de la Ley de Seguridad Nacional y, de forma muy explícita, del Procedimiento de actuación contra la desinformación, que lo integra en el Sistema de Seguridad Nacional como actor clave en monitorización, análisis y respuesta.

Marco general de competencias del CNI

La Ley 11/2002 del CNI establece que su misión principal es proporcionar al Gobierno la inteligencia necesaria para “prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión” contra la independencia e integridad de España, los intereses nacionales, la estabilidad del Estado de derecho y el bienestar de la población. Entre sus funciones destacan:

  • Obtención, evaluación e interpretación de información para proteger los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España (art. 4.a).
  • Prevención, detección y neutralización de actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo el orden constitucional, la seguridad del Estado o el bienestar de la población (art. 4.b).
  • Funciones de ciberseguridad y protección de la información, como coordinar organismos que usan medios de cifra y garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito (art. 4.e), así como velar por la normativa de información clasificada (art. 4.f).

Aunque la ley no menciona expresamente la desinformación ni las crisis migratorias, estas campañas encajan como actividades hostiles de actores extranjeros o no estatales que buscan desestabilizar instituciones, generar alarma social o presionar la política exterior y de fronteras. El CNI actúa, además, bajo control judicial previo regulado en la Ley Orgánica 2/2002, y su estructura se detalla en el Real Decreto 436/2002 y la Orden DEF/2962/2009.

Otras normas orgánicas del propio Centro (como la resolución de sede electrónica) y acuerdos internacionales de protección de información clasificada, como el acuerdo CNI–Uruguay sobre información clasificada, refuerzan su papel en el intercambio seguro de información sensible, algo clave cuando una crisis migratoria tiene dimensión internacional.

Inserción en la Seguridad Nacional y amenazas híbridas

La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, configura a los servicios de inteligencia como soporte permanente del Sistema de Seguridad Nacional. El art. 10 (por el fragmento consultado) establece que los servicios de inteligencia e información, “de acuerdo con el ámbito de sus competencias, apoyarán permanentemente al Sistema de Seguridad Nacional, proporcionando información, análisis, estudios y propuestas necesarios para prevenir y detectar riesgos y amenazas y contribuir a su neutralización”. Esto incluye ámbitos como la ciberseguridad y otras amenazas transversales.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobada por el Real Decreto 1150/2021, subraya que las estrategias híbridas combinan ciberataques, espionaje, sabotaje y campañas de desinformación para desestabilizar a los Estados. En ese marco, las campañas que explotan crisis migratorias (por ejemplo, amplificando mensajes de caos en fronteras o cuestionando tratados internacionales) se tratan como una amenaza híbrida donde el CNI aporta inteligencia estratégica.

Además, el sistema se complementa con decisiones del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Seguridad Nacional (STC 184/2016 y recurso 7330-2015), y con otra normativa general que afecta al entorno informativo (por ejemplo, la Circular 1/2019 de la AEPD sobre datos políticos o sentencias como la STC 86/2017 sobre comunicación audiovisual, o la STC 14/2021).

Procedimiento específico contra la desinformación

El instrumento que concreta el papel del CNI frente a campañas de desinformación es la Orden PCM/1030/2020, que publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. Este documento crea un “Sistema Nacional para la prevención, detección, alerta, seguimiento y respuesta” frente a la desinformación.

Dentro de ese sistema, el CNI figura:

  • Como miembro de la Comisión Permanente contra la desinformación, coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y dirigida por el Departamento de Seguridad Nacional. La propia Orden lo cita expresamente como órgano integrante de la Comisión y como una de las “autoridades públicas competentes”.
  • Como actor de nivel 1 (técnico-operativo) encargado de la monitorización, detección, alerta temprana, investigación del origen y propósito de las campañas, y de su seguimiento. En este nivel se menciona conjuntamente a la Secretaría de Estado de Comunicación, el Departamento de Seguridad Nacional, el CNI y otros organismos de Interior y Transformación Digital.

La Orden prevé que este sistema se aplique tanto a campañas de desinformación con impacto general en la Seguridad Nacional como a las que incidan en la gestión de crisis. Por tanto, si una crisis migratoria es tratada como situación de interés para la Seguridad Nacional (por tensión en fronteras, presión de un tercer Estado, etc.), el CNI participa en:

  • Detección de narrativas hostiles sobre migración y fronteras.
  • Atribución (cuando es posible) a actores estatales o no estatales.
  • Provisión de inteligencia al Consejo de Seguridad Nacional y al Comité de Situación para definir la respuesta política y comunicativa.

Este esquema se refuerza con normas posteriores como la Orden PJC/248/2025, sobre el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra las Campañas de Desinformación, y la creación del Foro contra las campañas de desinformación, donde se articula la colaboración con otros actores públicos y privados.

Todo ello sitúa al CNI como proveedor nuclear de inteligencia en el sistema nacional contra la desinformación, con capacidad para actuar sobre campañas que instrumentalizan crisis migratorias, aunque la normativa no lo cite de forma específica por ese concepto. El resto de la arquitectura legal (incluida la corrección de errores de la Tarjeta Social Universal o la resolución sobre dicha tarjeta, y otras normas sectoriales como la estrategia contra armas de destrucción masiva o la Orden CIN/644/2023) no regula directamente este ámbito, pero completa el contexto regulatorio en el que opera el Centro.

¿Cómo se coordina el CNI con Interior y Defensa cuando una crisis migratoria se considera situación de interés para la Seguridad Nacional? ¿Qué niveles de activación del procedimiento contra la desinformación se han utilizado en España en crisis recientes vinculadas a migración? ¿Qué papel tiene la comunicación pública del Gobierno frente a las narrativas desinformativas sobre inmigración, según la Orden PCM/1030/2020?

¿Qué requisitos legales debe cumplir España para reforzar los controles fronterizos en Ceuta según la normativa vigente?

Para reforzar los controles fronterizos en Ceuta, España debe moverse dentro de un marco normativo multinivel: acervo Schengen de la UE, Constitución y leyes orgánicas internas de extranjería, seguridad ciudadana, seguridad nacional y asilo. Ese refuerzo solo puede hacerse con base legal clara, respetando derechos fundamentales, el principio de no devolución y la prohibición de expulsiones colectivas, y superando un test de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Además, cualquier cambio operativo debe coordinarse con las obligaciones internacionales de España y con la política migratoria y de seguridad de la Unión Europea. A continuación se sintetizan los ejes jurídicos principales aplicables a una intensificación de controles en Ceuta.

1. Marco europeo: acervo Schengen y control de fronteras

El régimen de fronteras terrestres, marítimas y aéreas de España se inserta en el acervo Schengen, recogido, entre otras disposiciones, en el acervo de Schengen, en decisiones del Consejo sobre su desarrollo, como la Decisión de 20 de mayo de 1999 y la Decisión paralela, y en normas sobre controles y vigilancia en fronteras, como el Reglamento (CE) 790/2001. Asimismo, la adhesión de España al Convenio de aplicación de Schengen se formaliza en el Instrumento de ratificación de 1994 y el Protocolo de adhesión de 1991.

De este bloque resulta que:

  • La frontera terrestre de Ceuta con un tercer Estado es frontera exterior del espacio Schengen y está sujeta a controles sistemáticos de entrada y salida, con reglas comunes para vigilancia, documentación, visados y denegaciones de entrada.
  • Cualquier refuerzo (más controles, medios tecnológicos, intensificación de inspecciones) debe seguir las normas Schengen sobre finalidades legítimas (seguridad, orden público, gestión migratoria) y sobre trato no discriminatorio.

En materia de pasos habilitados, la competencia estatal se refleja en órdenes que designan o modifican puestos fronterizos, como la Orden PRA/223/2018, la Orden PCI/7/2019, la Orden PRE/1596/2014, la Orden PRE/3275/2011, la Orden PRE/2506/2010 o la Orden PRE/2397/2009.

2. Extranjería, devoluciones y cooperación con terceros países

El régimen básico está en la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx), reformada por la LO 8/2000 y la LO 2/2009. La LOEx:

  • Reconoce que la política de inmigración debe basarse, entre otros, en el respeto a los derechos que la Constitución y los tratados internacionales reconocen a todas las personas, y en la lucha contra la inmigración irregular y la trata.
  • Prevé que el reconocimiento de la condición de refugiado supone la no devolución ni expulsión “en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados” (principio de non-refoulement).
  • Impone la promoción de acuerdos con países de origen y tránsito para ordenar los flujos y, específicamente, acuerdos de colaboración sobre menores extranjeros no acompañados, con garantías de interés superior del menor.

Esto significa que cualquier práctica de refuerzo de controles en Ceuta (incluidas devoluciones en frontera o readmisiones hacia Marruecos) debe respetar ese principio de no devolución, especialmente cuando haya indicios de necesidad de protección internacional o de riesgo de tortura o trato inhumano.

3. Asilo, principio de no devolución y garantías en frontera

La Ley 12/2009, de asilo, que desarrolla el artículo 13.4 de la Constitución, regula la protección internacional (asilo y protección subsidiaria). Entre sus reglas relevantes para Ceuta destacan:

  • El uso del principio de no devolución como criterio para valorar conceptos como “tercer país seguro” y “protección efectiva” (se exige que en ese país se respete la no devolución y la prohibición de expulsar a quien estaría expuesto a tortura o tratos inhumanos o degradantes).
  • Un procedimiento específico para solicitudes presentadas en puestos fronterizos: el Ministerio del Interior puede inadmitir o denegar de forma acelerada, pero con plazos estrictos (normalmente 4 días) y con posibilidad de petición de reexamen que suspende la decisión; si los plazos no se cumplen, la solicitud pasa a trámite ordinario y se autoriza la entrada provisional.

Aplicado a Ceuta, esto obliga a que cualquier refuerzo de controles preserve la posibilidad real y efectiva de pedir asilo en frontera, con información, acceso a procedimiento y asistencia.

4. Seguridad ciudadana y uso proporcionado de controles

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, configura la seguridad como instrumento al servicio de los derechos, no como fin autónomo. Su preámbulo enfatiza que cualquier restricción de libertades debe ajustarse al principio de legalidad y a un triple juicio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

De ahí se deriva que incrementos de identificaciones, cacheos, controles de salida o entrada en Ceuta por razones de seguridad solo son legítimos si están previstos en la ley, persiguen fines constitucionalmente legítimos, son idóneos y no existe una medida menos gravosa igual de eficaz, además de aplicarse sin discriminación por origen racial o étnico.

5. Seguridad Nacional y coordinación interadministrativa

La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, concibe la seguridad nacional como la acción del Estado destinada a proteger la libertad y los derechos de los ciudadanos y a garantizar la defensa de España. Prevé mecanismos de coordinación entre Administraciones y con el sector privado en situaciones de especial interés para la seguridad nacional, sin sustituir ni alterar los regímenes de estados de alarma y excepción.

En un eventual escenario de presión migratoria o amenaza en Ceuta, la declaración de una situación de interés para la seguridad nacional permitiría reforzar la coordinación y movilizar recursos, pero no autoriza por sí sola a vulnerar derechos ni a obviar las garantías de la LOEx y la Ley de asilo. El Tribunal Constitucional, en la STC 184/2016, ha subrayado que esta ley debe interpretarse de forma conforme a la Constitución en lo relativo a la distribución competencial y al respeto de derechos.

6. Otros instrumentos relacionados

En el entorno regulatorio de extranjería y protección también operan normas como la Orden PRE/1282/2007 (medios económicos para la entrada), la Orden PRE/1283/2007 (cartas de invitación), o las órdenes que prorrogan documentación de extranjeros con protección temporal (Orden INT/96/2026, Orden INT/195/2025, Orden INT/169/2024). Además, numerosos acuerdos bilaterales de supresión de visados, como los publicados en el BOE respecto de Grecia, Austria, Francia, India, Qatar, Angola, Nauru, Guyana, Jordania, Egipto, Sudáfrica, Granada, Mauritania, Kuwait o República Dominicana (por ejemplo este acuerdo con India o este con República Dominicana), condicionan quién está sujeto a control de visado en la frontera de Ceuta.

En conjunto, todos estos instrumentos obligan a que cualquier refuerzo de controles en Ceuta sea: jurídicamente fundado, coordinado con la UE y con terceros Estados solo dentro del marco de la ley, respetuoso con el asilo y la no devolución, y sometido a un escrutinio estricto de legalidad, proporcionalidad y no discriminación.

¿Qué margen tiene España para modificar las llamadas “devoluciones en frontera” en Ceuta sin vulnerar el principio de no devolución? ¿Cómo se coordina en la práctica la aplicación de la Ley de asilo en los puestos fronterizos de Ceuta con las obligaciones de Schengen? ¿Qué papel tendrían la Ley de Seguridad Nacional y las Fuerzas Armadas si se declarara una situación de interés para la seguridad nacional vinculada a Ceuta?

Jouer

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¿Qué tipo de cooperación se ha intensificado entre Marruecos e Israel desde 2020?

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¿Existe alguna investigación oficial que atribuya a Israel un papel en la crisis migratoria de Ceuta?

Demander 2 de 3

¿Qué factor ha destacado el CNI como relevante en la crisis migratoria de Ceuta?

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Bonjour, je m'appelle Fren. Comment puis-je vous aider ?