Colombia se suma al Escudo de las Américas de Trump y refuerza su cooperación militar con Estados Unidos

Bogotá y Washington acuerdan compartir información y coordinar esfuerzos contra organizaciones criminales y terroristas en el marco de la nueva alianza regional

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Firma de la alianza entre Estados Unidos y Colombia. X: Ministerio de Defensa de Colombia.

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El nuevo Gobierno de Abelardo de la Espriella ha formalizado este miércoles la incorporación de Colombia a la Coalición de las Américas contra los Cárteles (A3C), integrada en la iniciativa conocida como Escudo de las Américas, impulsada por Donald Trump. El Ministerio de Defensa colombiano ha confirmado además un acuerdo bilateral con Estados Unidos para reforzar la cooperación militar y coordinar esfuerzos contra organizaciones terroristas y criminales.

El anuncio supone un giro en la relación de Bogotá con Washington tras la etapa de Gustavo Petro. La entrada en la coalición ya había sido anunciada por De la Espriella durante la campaña y se materializa ahora, apenas unos días después de su llegada a la Presidencia. El propio Gobierno colombiano presenta la nueva etapa como una respuesta conjunta a amenazas que, según sostiene, “no reconocen fronteras”.

Qué han acordado Colombia y Estados Unidos

El ministro de Defensa colombiano, Jorge Eduardo Mora, y el secretario de Guerra estadounidense, Pete Hegseth, formalizaron un acuerdo bilateral de cooperación. Según el comunicado difundido por el Ministerio de Defensa de Colombia, el objetivo es fortalecer el trabajo conjunto entre la Fuerza Pública colombiana y el Departamento de Guerra de Estados Unidos mediante el intercambio de información, la coordinación de esfuerzos y una mayor efectividad operacional frente a organizaciones terroristas y criminales.

El documento colombiano señala también que Bogotá ha puesto a disposición de esta cooperación sus capacidades y experiencia para participar en esfuerzos estratégicos en el océano Pacífico y el mar Caribe, junto con las demás naciones integrantes de la coalición.

Hegseth fue más lejos al presentar el acuerdo en Panamá. El secretario de Guerra estadounidense aseguró que Colombia había solicitado la colaboración de Estados Unidos para realizar operaciones militares conjuntas contra el “narcoterrorismo”. Reuters informó además de que el responsable estadounidense planteó la posibilidad de operaciones contra grupos armados colombianos designados como organizaciones terroristas por Washington, entre ellos el ELN y remanentes de las FARC.

Por ahora, ni el comunicado colombiano ni las informaciones publicadas por las fuentes consultadas detallan un calendario de operaciones, el número de militares estadounidenses que participarían o las reglas concretas de actuación. Por ello, no puede afirmarse que exista ya un despliegue de tropas estadounidenses para realizar ataques en territorio colombiano.

Qué es el Escudo de las Américas

La incorporación de Colombia se produce dentro de una iniciativa promovida por la Administración Trump para reunir a países del continente en la lucha contra los cárteles y las redes criminales transnacionales. Con Colombia, la coalición alcanza los 19 miembros.

El Ministerio de Defensa colombiano ha querido dejar expresamente recogido en su comunicado que la nueva cooperación no supone una cesión de soberanía. El documento señala que las acciones se desarrollarán con respeto a la soberanía nacional, la Constitución, el Derecho Internacional y el ordenamiento jurídico de cada país.

El Departamento también afirma que la cooperación internacional “no sustituye ni releva” la responsabilidad soberana de Colombia de garantizar la seguridad de sus ciudadanos. La precisión adquiere especial relevancia ante las críticas que ya han surgido en el país sobre una posible presencia militar estadounidense.

La cuestión jurídica dependerá, además, del alcance concreto de la cooperación. El acuerdo conocido hasta ahora habla de intercambio de información, coordinación y operaciones conjuntas, pero no se ha hecho público un documento que permita determinar si habrá un despliegue permanente de tropas estadounidenses o qué tipo de presencia tendrán sobre el terreno.

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¿En qué estado parlamentario se encuentran los acuerdos internacionales de cooperación militar firmados por Colombia y qué trámites legales deben superarse para su plena entrada en vigor?

En Colombia, los acuerdos internacionales de cooperación militar solo adquieren plena vigencia interna cuando han sido aprobados por el Congreso mediante una ley, sometidos al control previo de la Corte Constitucional y posteriormente ratificados y promulgados por el Gobierno. Sin acceso a información concreta y actualizada sobre cada uno de los acuerdos militares específicos firmados por Colombia, no es posible señalar el estado parlamentario exacto de cada instrumento (si están en trámite, ya aprobados o aún solo firmados). Lo que sí puede detallarse con precisión es el recorrido jurídico y parlamentario que deben seguir todos esos acuerdos para entrar en vigor. A continuación se explica, paso a paso, el procedimiento previsto por la Constitución colombiana y las leyes internas.

1. Naturaleza de los acuerdos de cooperación militar

Los acuerdos de cooperación militar se consideran, en términos generales, tratados o convenios internacionales, porque generan obligaciones jurídicas entre Colombia y otro Estado u organización internacional (por ejemplo, intercambio de información, presencia de tropas, ejercicios conjuntos o suministro de material). Este tipo de acuerdos, por regla general, está sometido al régimen constitucional de los tratados, que exige intervención del Congreso y control de la Corte Constitucional.

Solo quedarían fuera del trámite legislativo clásico aquellos instrumentos de menor entidad que no creen obligaciones nuevas ni modifiquen el ordenamiento interno (por ejemplo, ciertos arreglos técnicos o de implementación muy acotados). En cooperación militar, sin embargo, la mayoría de los acuerdos sustantivos sí requiere autorización legislativa.

2. Fase gubernamental: negociación y firma

El proceso comienza con la negociación y firma del acuerdo por parte del Ejecutivo, normalmente a través de la Cancillería y el Ministerio de Defensa, con autorización del Presidente de la República. En esta etapa:

  • El texto se acuerda con la contraparte extranjera.
  • Se firma el instrumento internacional (tratado, convenio, acuerdo marco, etc.).
  • La firma no implica aún plena vigencia interna: compromete políticamente al Estado, pero falta la fase interna de aprobación.

3. Trámite en el Congreso de la República

Una vez firmado, el Gobierno presenta al Congreso un proyecto de ley aprobatoria del tratado. Desde ese momento se abre el trámite parlamentario ordinario:

  • Radicación del proyecto en una de las cámaras (normalmente el Senado, por la materia internacional).
  • Discusión y aprobación en comisión constitucional competente.
  • Discusión y votación en plenaria de esa cámara.
  • Repetición del mismo esquema en la otra cámara (comisión y plenaria).

Si ambas cámaras aprueban el proyecto, se expide una ley aprobatoria del tratado. El acuerdo de cooperación militar, en este momento, ya tiene respaldo legislativo pero todavía no puede desplegar plenamente efectos porque falta el control constitucional y la ratificación.

4. Control previo de la Corte Constitucional

En Colombia, toda ley aprobatoria de tratados internacionales está sometida a un control automático y previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Esto implica que:

  • La Corte revisa simultáneamente la ley aprobatoria y el texto del acuerdo.
  • Verifica que el contenido y el procedimiento se ajusten a la Constitución (por ejemplo, respeto a la soberanía, derechos fundamentales, competencias del Congreso, etc.).
  • Pueden darse varios escenarios: declaración de exequibilidad total, exequibilidad condicionada (con interpretaciones obligatorias) o inexequibilidad de todo o parte del acuerdo.

Solo si la Corte declara exequibles la ley y el tratado, el Gobierno puede continuar con la ratificación. Si los declara inexequibles, el acuerdo no puede entrar en vigor internamente en los términos revisados.

5. Ratificación, depósito y entrada en vigor

Superado el control constitucional, el Ejecutivo procede a la ratificación del acuerdo (por ejemplo, mediante la firma de un instrumento de ratificación y su intercambio o depósito ante la contraparte o el organismo internacional). A partir de ahí hay dos planos:

  • Entrada en vigor internacional: depende de lo que prevea el propio tratado (número de ratificaciones requeridas, plazo desde el depósito, etc.).
  • Entrada en vigor interna: se produce con la promulgación y publicación de la ley aprobatoria y del texto del acuerdo en el Diario Oficial, quedando integrado en el ordenamiento jurídico colombiano.

Algunos acuerdos militares prevén, además, una aplicación provisional antes de la ratificación definitiva; esa aplicación anticipada también debe encuadrarse dentro de las exigencias constitucionales y suele ser objeto de escrutinio político y jurídico.

6. Situación concreta de los acuerdos actuales

Dado que mi especialización principal es el contexto político y normativo español y no dispongo aquí de un listado actualizado de cada uno de los acuerdos de cooperación militar firmados por Colombia ni de su avance legislativo individual, no es posible indicar, uno por uno, si están todavía en trámite en el Congreso, en revisión constitucional, ya ratificados o únicamente firmados. En el caso colombiano, esa información suele consultarse en:

  • La Gaceta del Congreso (para el estado de la ley aprobatoria).
  • Las sentencias de la Corte Constitucional sobre tratados.
  • Los registros oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cualquier caso, todos los acuerdos de cooperación militar que pretendan tener plena eficacia jurídica en Colombia deben haber superado, como mínimo, las fases descritas: firma gubernamental, aprobación por ley del Congreso, control de constitucionalidad, ratificación y promulgación.

¿Cómo puedo consultar si un acuerdo concreto de cooperación militar ya fue aprobado por el Congreso colombiano? ¿Qué margen tiene el Congreso para modificar o rechazar un tratado de cooperación militar negociado por el Ejecutivo en Colombia? ¿Qué papel juega la Corte Constitucional frente a cláusulas sensibles como presencia de tropas extranjeras o inmunidades en estos acuerdos militares?

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro de Defensa colombiano según la Constitución y la legislación vigente?

El ministro de Defensa de Colombia es el responsable político de la conducción del sector defensa y de la fuerza pública, bajo la autoridad del presidente de la República, que es el comandante supremo según la Constitución de 1991. Sus competencias se derivan principalmente de la propia Constitución (especialmente de las normas sobre ministros y fuerza pública) y de la legislación orgánica y sectorial que regula la administración pública y el sector defensa. A continuación se sintetizan sus funciones clave en el marco constitucional y legal vigente.

Marco constitucional básico

La Constitución colombiana establece que el presidente ejerce la suprema autoridad administrativa y es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante supremo de las Fuerzas Militares. El ministro de Defensa actúa como colaborador directo del presidente y como jefe del sector administrativo de defensa, con responsabilidad política y administrativa sobre la gestión del mismo.

De forma general, la Constitución atribuye a todos los ministros, y por tanto también al de Defensa, funciones como:

  • Colaborar en la dirección del gobierno, presentando al presidente propuestas de políticas, planes y proyectos normativos en su área.
  • Ejercer la dirección de su ministerio, con responsabilidad por la adecuada ejecución de las leyes y de las decisiones del presidente.
  • Responder políticamente ante el Congreso, que puede ejercer control político, citarlos a debate y eventualmente promover mociones de censura.
  • Firmar y refrendar los actos del presidente relacionados con su ramo; en defensa, esto incluye decisiones relevantes en materia militar y de seguridad.

Estas reglas generales se complementan con la previsión constitucional de que la fuerza pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) es de carácter esencialmente obediente, profesional, jerarquizada y no deliberante, lo que supone una dirección civil del sector, ejercida por el presidente a través del ministro.

Funciones legales del ministro de Defensa

A nivel legal, distintas normas sobre organización administrativa y sobre el sector defensa desarrollan las competencias del ministro. De forma sintética, sus funciones principales pueden agruparse en varios bloques:

1. Dirección política y estratégica del sector defensa
  • Diseñar y proponer la política de defensa y seguridad al presidente, incluyendo lineamientos de estrategia militar, seguridad territorial y participación en misiones internacionales.
  • Formular planes y programas de mediano y largo plazo para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en materia de capacidades, despliegue, infraestructura y modernización.
  • Coordinar la planeación estratégica con otros ministerios cuando la política de defensa incide en asuntos como relaciones exteriores, interior, justicia, hacienda o transporte.
2. Administración y control del sector defensa
  • Dirigir el sector administrativo de defensa, que incluye el Ministerio, las Fuerzas Militares (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y la Policía Nacional, además de entidades adscritas o vinculadas.
  • Gestionar el presupuesto del sector, definiendo prioridades de gasto, inversiones en armamento, infraestructura, tecnología y bienestar del personal uniformado y civil.
  • Ejercer facultades de nombramiento y remoción sobre cargos civiles del ministerio y, en coordinación con el presidente, sobre los principales mandos militares y de policía.
  • Expedir actos administrativos y reglamentos internos necesarios para la organización, funcionamiento y administración del sector, dentro del marco de la ley.
3. Relación con la fuerza pública y conducción de operaciones
  • Transmitir y materializar las órdenes del presidente relativas al empleo de la fuerza pública para la defensa de la soberanía, la integridad del territorio y el mantenimiento del orden público.
  • Ejercer la conducción política y estratégica de las operaciones militares y policiales, sin sustituir al mando operativo profesional de los comandantes de fuerza.
  • Garantizar el respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en todas las actuaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
4. Funciones en materia de seguridad interna y estados de excepción
  • Participar en las decisiones sobre uso de la fuerza pública para enfrentar amenazas internas como grupos armados organizados, crimen organizado o situaciones graves de alteración del orden público.
  • Asesorar al presidente en la declaratoria y ejecución de estados de excepción vinculados a la defensa y la seguridad (guerra exterior, conmoción interior), coordinando las medidas con los mandos militares y policiales.
5. Relaciones internacionales y cooperación
  • Representar al Estado colombiano en foros y negociaciones internacionales de carácter militar y de defensa, en coordinación con la Cancillería.
  • Suscribir acuerdos de cooperación en materia de defensa, entrenamiento, intercambio de información, lucha contra el terrorismo y el crimen transnacional, cuando la ley y el presidente lo autoricen.
6. Responsabilidad política y control democrático
  • Rendir cuentas ante el Congreso sobre la ejecución de la política de defensa, la situación de derechos humanos en el sector y el uso del presupuesto.
  • Responder a debates de control político y estar sujeto a mecanismos como la moción de censura, que pueden llevar a su remoción por decisión del Congreso.

En conjunto, estas competencias configuran al ministro de Defensa como la autoridad civil responsable de la dirección integral del sector defensa, bajo la jefatura suprema del presidente y sometido al control político del Congreso y al marco de la Constitución y la ley.

¿Qué artículos específicos de la Constitución colombiana regulan al ministro de Defensa y la fuerza pública? ¿Cómo ejerce el Congreso de Colombia el control político sobre el ministro de Defensa en la práctica? ¿Qué diferencias existen entre las funciones del ministro de Defensa y las de los comandantes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional?

¿Qué requisitos legales son necesarios para autorizar el despliegue de tropas extranjeras en territorio colombiano?

En Colombia, el despliegue de tropas extranjeras en su territorio exige una combinación de requisitos constitucionales, legales y de derecho internacional: no basta con una decisión del Gobierno. En términos generales, se requiere la autorización del Congreso (y en particular del Senado) para el tránsito o permanencia de tropas extranjeras, la celebración y aprobación de los acuerdos o tratados que regulen su presencia y, en muchos casos, el posterior control de la Corte Constitucional sobre esos instrumentos. Además, el Ejecutivo solo puede actuar dentro de los márgenes que fija la Constitución de 1991 en materia de defensa, relaciones exteriores y soberanía.

Aunque mi especialización principal es el contexto político y jurídico español, a continuación expongo el esquema general que ofrece el propio ordenamiento colombiano para este tipo de decisiones, con un enfoque jurídico y político.

1. Competencias constitucionales básicas

La Constitución Política de Colombia de 1991 distribuye las competencias relevantes entre Congreso, Senado y Ejecutivo:

  • Congreso de la República: A través de sus funciones legislativas, el Congreso tiene la potestad de autorizar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional y la presencia de naves militares fuera o dentro del país. Esta competencia se recoge en disposiciones como el artículo 150 (en particular el numeral que atribuye al Congreso la regulación de la “admisión de tropas extranjeras en el territorio de la República”).
  • Senado de la República: El Senado ejerce atribuciones específicas en materia de política de defensa y uso de la fuerza, como autorizar operaciones militares de mayor calado y hacer control político sobre acuerdos que afecten la soberanía o impliquen presencia militar extranjera.
  • Poder Ejecutivo (Presidente y Gobierno): El Presidente es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Dirige las relaciones internacionales y la defensa, negocia acuerdos militares o de cooperación y puede disponer de la Fuerza Pública; pero sus decisiones sobre presencia de tropas extranjeras deben estar respaldadas por las autorizaciones constitucionales y legales señaladas.

2. Tratados y acuerdos internacionales (SOFA, cooperación, etc.)

En la práctica, la presencia de tropas extranjeras suele apoyarse en tratados o acuerdos específicos (por ejemplo, acuerdos de cooperación militar, de entrenamiento o los llamados acuerdos de estatus de fuerzas —SOFA—):

  • Negociación y firma: Corresponde al Presidente, por intermedio de la Cancillería y del Ministerio de Defensa, negociar y firmar estos acuerdos con el Estado extranjero o la organización internacional (por ejemplo, Estados Unidos, OTAN, ONU).
  • Aprobación legislativa: Los tratados que crean obligaciones estables sobre presencia de tropas, uso de instalaciones, inmunidades o reglas de enfrentamiento requieren aprobación mediante ley del Congreso. Sin esa ley aprobatoria, el tratado no se incorpora válidamente al orden interno.
  • Control constitucional: Los tratados aprobados por el Congreso suelen someterse al control previo de la Corte Constitucional (control automático de exequibilidad), que verifica su compatibilidad con la Constitución, incluyendo aspectos de soberanía, derechos humanos y reparto de competencias entre poderes públicos.

3. Autorización concreta de tránsito o permanencia de tropas

Más allá del tratado marco, para el despliegue efectivo de tropas extranjeras se requiere una autorización específica:

  • Tránsito temporal o ejercicios puntuales: Para maniobras conjuntas, entrenamientos o paso de tropas por el territorio, el Congreso (o el Senado, según el caso) debe otorgar autorización expresa, normalmente delimitando número de efectivos, duración, tipo de actividades y ámbito geográfico.
  • Despliegue más prolongado o uso de bases: Si se trata de una presencia más permanente o del uso de instalaciones estratégicas, la exigencia de tratado formal, ley aprobatoria y control constitucional es aún más estricta, dado el impacto en la soberanía y la política de defensa.
  • Carácter limitado de la discrecionalidad presidencial: El Gobierno no puede, mediante simples acuerdos administrativos o decisiones unilaterales, autorizar de forma indefinida o amplia la presencia de fuerzas extranjeras sin el respaldo de Congreso y control constitucional.

4. Control político y judicial

Además de las autorizaciones formales, el sistema colombiano incorpora controles adicionales:

  • Control político del Congreso: El Congreso, especialmente el Senado, puede citar a los ministros de Defensa y Relaciones Exteriores y al propio Presidente para explicar los términos del despliegue, revisar su legalidad y valorar sus implicaciones políticas y de seguridad.
  • Acciones ante la Corte Constitucional y otras jurisdicciones: Ciudadanos y organizaciones pueden interponer acciones públicas de inconstitucionalidad contra las leyes aprobatorias de tratados, o cuestionar actos administrativos concretos que implementen la presencia de tropas si consideran que vulneran la Constitución.

En síntesis, desplegar tropas extranjeras en territorio colombiano no es solo una decisión política del Ejecutivo: exige, como regla general, una autorización congresual expresa, un marco internacional válidamente incorporado (tratado o acuerdo) y la posibilidad de control constitucional, todo ello dentro de los límites que fija la Constitución de 1991 para proteger la soberanía y los derechos fundamentales.

¿Qué papel específico tiene el Senado colombiano frente al Congreso pleno en la autorización de tropas extranjeras? ¿Cómo ha interpretado la Corte Constitucional de Colombia la presencia de tropas extranjeras en decisiones anteriores? ¿Qué diferencias legales hay entre permitir ejercicios militares conjuntos y establecer una base militar extranjera permanente en Colombia?

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