Marocco rivendica il suo "diritto storico" su Ceuta e Melilla e propone una commissione per negoziare il suo futuro

Il ministro della Giustizia marocchino rivendica un "diritto storico e geografico" sulle due città autonome e propone di creare una commissione bilaterale per affrontare la loro situazione.

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Il Marocco ha di nuovo posto la sovranità di Ceuta e Melilla al centro della sua relazione con la Spagna in piena crisi migratoria. Il ministro della Giustizia marocchino, Abdellatif Ouahbi, ha rivendicato questo venerdì quello che considera un "diritto storico e geografico" di Rabat sulle due città autonome e ha proposto di aprire un meccanismo di dialogo con Madrid per discutere il loro futuro.

Ouahbi ha difeso in un'intervista con il canale pubblico marocchino 2M la creazione di una "commissione di dialogo" con la Spagna e ha richiesto una "soluzione definitiva" che sfoci nel "ritorno nel seno della patria" di Ceuta e Melilla.

Le dichiarazioni arrivano appena tre settimane dopo l'entrata massiccia di migranti a Ceuta e mentre Madrid e Rabat mantengono contatti per gestire i ritorni e il controllo delle frontiere. Il Governo spagnolo, nonostante abbia sottolineato durante questa crisi la cooperazione con il Marocco, ha riaffermato espressamente negli ultimi giorni la sovranità e l'integrità territoriale della Spagna.

Ouahbi propone una commissione con la Spagna

Il ministro marocchino sostiene che la questione di Ceuta e Melilla deve rimanere all'interno dell'agenda bilaterale e che Rabat non rinuncerà alla sua rivendicazione.

La novità delle sue dichiarazioni sta nella proposta concreta di creare uno strumento di negoziazione. Ouahbi propone di stabilire una commissione bilaterale che permetta di discutere il futuro di entrambe le città, una questione su cui considera che il Marocco non debba rimanere in silenzio.

Non risulta, per ora, che la Spagna abbia accettato di aprire una negoziazione sulla sovranità di Ceuta e Melilla né che esista una commissione bilaterale con quel mandato.

La rivendicazione marocchina non è nemmeno nuova. Rabat mantiene le sue aspirazioni su entrambe le città dalla sua indipendenza nel 1956 e il re Hassan II arrivò a proporre alla Spagna la creazione di una "cellula di riflessione" per affrontare la questione. Madrid non accettò quella proposta.

La Spagna ha appena riaffermato la sua sovranità sulle due città

La posizione espressa da Ouahbi si scontra con quella mantenuta pubblicamente dal Governo spagnolo durante l'attuale crisi.

Il ministro degli Esteri, José Manuel Albares, ha visitato Ceuta l'11 agosto scorso e ha trasmesso il compromesso dell'Esecutivo con la sovranità e l'integrità territoriale della Spagna, secondo la comunicazione ufficiale del Ministero degli Affari Esteri.

La ministra della Difesa, Margarita Robles, è stata ancora più esplicita durante la sua visita alla città un giorno dopo. Ha difeso che Ceuta e Melilla sono una parte essenziale della Spagna e ha assicurato che qualsiasi aggressione contro di esse influenzerebbe l'intero paese.

Il presidente ceutino, Juan Vivas, aveva già risposto a precedenti dichiarazioni di Ouahbi sulle aspirazioni del Marocco. La sua posizione è stata netta: le rivendicazioni marocchine, ha detto, "non hanno fondamento" perché "Ceuta è Spagna".

La rivendicazione arriva in piena crisi di Ceuta

Il momento scelto dal ministro marocchino aggiunge una dimensione politica alle dichiarazioni.

Spagna e Marocco mantengono da fine luglio un'intensa interlocuzione dopo l'entrata massiccia di migranti a Ceuta. L'Esecutivo spagnolo ha difeso pubblicamente che Rabat sta collaborando sia per fermare nuove arrivi sia per facilitare il ritorno di cittadini marocchini che sono entrati irregolarmente.

Sánchez ha celebrato durante agosto diverse riunioni di coordinamento con Esteri, Interno, Difesa, Politica Territoriale, Migrazioni e Gioventù e Infanzia per gestire la crisi, rafforzare la sicurezza e assistere le persone che rimangono nella città.

La cooperazione di confine convive ora con una nuova rivendicazione pubblica sulla sovranità dei due territori.

Il Marocco torna a reclamare anche i minori

Ouahbi ha approfittato della stessa intervista per insistere su un'altra delle questioni che attualmente affrontano entrambi i paesi: il ritorno dei minori marocchini non accompagnati che rimangono a Ceuta.

Il ministro ha richiesto che la Spagna li consegni al Marocco e ha assicurato che le autorità del suo paese sono pronte a riceverli una volta verificate le loro identità.

Tuttavia, non sarebbe una restituzione automatica. I minori stranieri non accompagnati sono soggetti a un regime specifico di protezione e qualsiasi ritorno deve avvenire secondo le garanzie previste dalla legislazione spagnola, dal diritto europeo e dal principio del superiore interesse del minore.

La situazione continua a essere uno dei principali problemi di gestione nella città. Il segretario di Stato per la Gioventù e l'Infanzia, Rubén Pérez Correa, ha stimato questo venerdì in 1.400 i minori che stanno attualmente pernottando in risorse di Ceuta, oltre ad altri che potrebbero ancora rimanere al di fuori del sistema di accoglienza.

Cooperazione e sovranità, due piani distinti

Il Governo spagnolo ha difeso fino ad ora che la cooperazione con il Marocco è necessaria per controllare la frontiera e eseguire i ritorni che permette la legislazione. Albares ha insistito durante la crisi sulla volontà di Rabat di collaborare con la Spagna.

Questa cooperazione non ha comportato alcun cambiamento pubblico nella posizione spagnola su Ceuta e Melilla.

Le dichiarazioni di Ouahbi introducono ora una richiesta distinta: che Madrid accetti di discutere bilateralmente il futuro delle due città autonome. Fino a questo venerdì non risulta che il Governo spagnolo abbia accettato di aprire quel dibattito.

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¿En qué estado legislativo se encuentra la propuesta de creación de una comisión bilateral entre España y Marruecos para tratar la soberanía de Ceuta y Melilla?

A fecha 21 de agosto de 2026 no consta en las Cortes Generales ninguna iniciativa en tramitación cuyo objeto sea, de forma explícita, la creación de una comisión bilateral entre España y Marruecos para negociar la soberanía de Ceuta y Melilla. No aparece registrada como proyecto o proposición de ley, tratado o acuerdo internacional remitido a las Cámaras, ni como otro tipo de iniciativa con efectos jurídicos directos en ese sentido.

Las distintas búsquedas en fuentes oficiales (Congreso, Senado, BOE y notas del Gobierno) y en la prensa política reciente apuntan más bien a otro escenario:

1. Qué sí existe en el plano institucional y parlamentario
  • En las Comisiones de Asuntos Exteriores del Congreso y del Senado se han debatido y votado numerosas mociones y proposiciones no de ley sobre:
    • la relación con Marruecos,
    • la reapertura de las aduanas de Ceuta y Melilla,
    • la gestión de crisis migratorias,
    • y la defensa de la españolidad de las ciudades autónomas.
    Esas iniciativas, como la moción de la Comisión de Exteriores del Senado de 4 de junio de 2024 o la nota del Congreso del 20 de junio de 2024 sobre Ceuta, Melilla y el Sáhara Occidental, tienen carácter político e instan al Gobierno, pero no crean por sí mismas órganos bilaterales con Marruecos.
  • En el ámbito ejecutivo, la relación hispano-marroquí se vehicula a través de la Reunión de Alto Nivel (RAN), comisiones mixtas sectoriales (migración, aduanas, seguridad, economía, etc.) y la diplomacia ordinaria. En notas como la de Exteriores sobre la visita de José Manuel Albares a Ceuta (11.08.2026), el Gobierno subraya la cooperación con Marruecos, pero no se anuncia ninguna comisión bilateral específica sobre soberanía.
  • Existen además comisiones mixtas de seguimiento de convenios internos (por ejemplo, sobre los planes integrales de desarrollo socioeconómico de Ceuta y Melilla, publicados en el BOE), pero son órganos administrativos españoles, no foros de negociación de soberanía con otro Estado.
2. La “propuesta de comisión bilateral” en el debate político

La expresión que planteas encaja mejor con el discurso político y mediático que con una iniciativa legislativa concreta:

  • En las últimas semanas, responsables marroquíes —como el ministro de Justicia Abdellatif Ouahbi— han declarado que la soberanía de Ceuta y Melilla es un asunto “pendiente” y que Marruecos quiere abordar esta cuestión mediante el diálogo, planteando la celebración de reuniones bilaterales en el futuro. La prensa recoge estas palabras como la idea de crear una comisión o marco de diálogo.
  • Paralelamente, partidos españoles de gobierno y oposición han reaccionado con propuestas políticas de distinto signo, que incluyen:
    • Reforzar la presencia del Estado en Ceuta y Melilla y sus capacidades de defensa y control fronterizo.
    • Exigir una respuesta diplomática firme a Rabat y, en algunos casos, llamar a consultas a la embajadora marroquí.
    • Impulsar debates en el Congreso, en el Senado y en foros europeos sobre la crisis migratoria y las reivindicaciones marroquíes.
    Ninguna de estas reacciones se ha concretado en una iniciativa registrada para crear y someter a autorización parlamentaria una comisión bilateral sobre soberanía.
3. Posición del Estado español sobre la soberanía

Tanto en notas oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores como en declaraciones públicas de miembros del Gobierno (Defensa, Interior), la posición española es nítida:

  • Ceuta y Melilla son parte integrante del territorio nacional, plenamente incorporadas a la Constitución y con Estatutos de Autonomía propios.
  • La integridad territorial “no es objeto de negociación” y el Gobierno rechaza cualquier discusión bilateral sobre la soberanía de las ciudades autónomas.
  • La cooperación con Marruecos se centra en migración, seguridad, economía y otros ámbitos, pero sin abrir un cauce formal para negociar el estatus de Ceuta y Melilla.
4. Conclusión sobre el estado legislativo

Con los datos disponibles, puede afirmarse que la “propuesta de creación de una comisión bilateral entre España y Marruecos para tratar la soberanía de Ceuta y Melilla” no tiene hoy un recorrido legislativo propio en España:

  • No está registrada como proyecto ni proposición de ley.
  • No consta como tratado o acuerdo internacional en tramitación ante las Cortes.
  • No figura como comisión parlamentaria mixta específica España–Marruecos sobre soberanía.

Lo que existe es un debate político intenso, resoluciones y mociones sobre la relación con Marruecos y sobre Ceuta y Melilla, y la utilización mediática de la idea de una comisión de diálogo; pero, a efectos estrictamente jurídicos y parlamentarios, esa comisión no está siendo creada ni tramitada en el sistema legislativo español en este momento.

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro de Justicia de Marruecos según la legislación de ese país?

En la investigación realizada con las fuentes disponibles no aparece ningún texto de la legislación marroquí que recoja de forma expresa y sistemática las competencias y funciones del ministro de Justicia de Marruecos (por ejemplo, un “decreto orgánico” del Ministère de la Justice o la ley orgánica del Gobierno marroquí con el detalle de atribuciones de cada cartera). Los documentos localizados se limitan a describir actuaciones políticas y de cooperación, pero no reproducen el articulado normativo interno de Marruecos.

Esto significa que, con la información accesible en las fuentes consultadas, no es posible ofrecer un listado completo y verificado de funciones “según la legislación marroquí” (citando artículos concretos o el nombre y fecha exactos de las normas que regulan el Ministerio de Justicia). Cualquier enumeración exhaustiva de competencias exigiría acceder directamente a:

  • La Constitución marroquí de 2011, en lo relativo al Gobierno y a la organización del poder judicial.
  • La ley orgánica sobre la organización y el funcionamiento del Gobierno y la ley orgánica sobre las atribuciones de los ministros.
  • El eventual decreto de organización del Ministère de la Justice, donde suelen detallarse los servicios, direcciones y competencias específicas.

Aun así, de la información contextual que sí aparece en las noticias —por ejemplo, sobre la cooperación judicial con España, los debates sobre extradición o la gestión de menores marroquíes no acompañados en territorio español— se pueden extraer algunas funciones materiales que el ministro de Justicia ejerce de facto y que encajan con lo esperable en un sistema de este tipo, siempre con la cautela de que no se están citando aquí artículos concretos de las leyes marroquíes:

1. Dirección de la política de justicia y de la cooperación judicial internacional

Las notas de prensa del Gobierno español muestran al ministro de Justicia marroquí, Abdellatif Ouahbi, como interlocutor directo en:

  • La firma de declaraciones conjuntas y memorandos de entendimiento en materia de cooperación judicial penal y civil.
  • La aplicación y eventual revisión de convenios de extradición entre Marruecos y España, respecto de los cuales Ouahbi ha llegado a plantear públicamente la posibilidad de suspender su aplicación.
  • La coordinación de actuaciones conjuntas frente a delincuencia organizada y terrorismo, según reflejan las fuentes españolas cuando hablan de cooperación “excelente” con la justicia marroquí.

Todo ello apunta a que, en la práctica, el ministro de Justicia marroquí asume la conducción de la política de cooperación judicial internacional y la representación del Reino ante otros Estados en este ámbito.

2. Relación con el poder judicial y el Ministerio Público

Las noticias destacan que Marruecos presenta problemas de independencia judicial y un sistema donde la justicia sigue estando fuertemente condicionada por el poder ejecutivo y la monarquía. Aunque los textos consultados no detallan la arquitectura legal, el papel del ministro de Justicia suele incluir:

  • Competencias sobre la administración de medios materiales y humanos de la justicia (infraestructuras, personal administrativo, presupuesto de los tribunales, etc.).
  • Interlocución con las autoridades judiciales en materia de política criminal y prioridades de persecución penal.
  • Intervención en el diseño de reformas legislativas que afectan al proceso penal y al estatuto de la magistratura o de la fiscalía.

En sistemas semejantes, estas funciones se recogen en normas orgánicas del Gobierno y en disposiciones específicas sobre el estatuto del poder judicial; sin embargo, los documentos marroquíes concretos no aparecen en las fuentes accesibles.

3. Funciones políticas y de coordinación gubernamental

De las declaraciones de Ouahbi sobre Ceuta, Melilla, la repatriación de menores y la eventual suspensión de acuerdos de extradición se desprende también una dimensión política clara:

  • Participación en la definición de la posición del Ejecutivo en asuntos sensibles con componente jurídico-internacional (migración, soberanía territorial, derechos humanos, cooperación con la UE).
  • Papel relevante en la negociación interministerial dentro del propio Gabinete marroquí cuando las cuestiones afectan a Interior, Asuntos Exteriores u otros departamentos.
  • Capacidad de proponer al Gobierno y al Rey la adopción de determinadas decisiones en materia de tratados y acuerdos judiciales.
4. Cómo obtener el detalle jurídico exacto

Si se necesita una respuesta estrictamente basada en el derecho positivo marroquí —con cita de artículos y textos oficiales— es imprescindible acudir directamente a:

  • La página oficial del Ministère de la Justice du Royaume du Maroc, que suele incluir su decreto de organización y competencias.
  • El Boletín Oficial del Reino de Marruecos, donde se publican la Constitución, leyes orgánicas y decretos gubernamentales.
  • Compilaciones académicas o institucionales en francés o árabe que recojan la ley orgánica del Gobierno y la legislación judicial.

En resumen, con las fuentes disponibles se puede describir de forma aproximada el papel político e institucional del ministro de Justicia marroquí, pero no es posible reconstruir con rigor técnico el catálogo de competencias que le asigna la legislación de Marruecos ni citar sus normas concretas sin acceso directo al ordenamiento interno marroquí.

¿Qué leyes españolas y europeas regulan el retorno de menores extranjeros no acompañados?

El retorno de menores extranjeros no acompañados en España se apoya en un entramado de normas internacionales, europeas y estatales. No existe una sola “ley de retorno de MENAs”, sino un conjunto de disposiciones sobre extranjería, protección de la infancia, asilo y cooperación internacional que deben interpretarse siempre desde el principio del interés superior del menor.

1. Marco internacional ratificado por España
  • Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (Naciones Unidas). Es el pilar básico: el Protocolo Marco español de menores extranjeros no acompañados subraya que todas las actuaciones, incluido el eventual retorno, han de inspirarse en su artículo 3.1 (interés superior del niño) y en las Observaciones Generales n.º 6 (menores no acompañados) y n.º 14 (interés superior).
  • Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (Instrumento de Ratificación, BOE-A-2010-18510). Regula la cooperación entre Estados para medidas de protección de menores, muy relevante cuando se valora un retorno que implique cambio de Estado de residencia.
  • Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996 (Instrumento de Ratificación, BOE-A-2015-1752). Refuerza garantías procesales y participación del menor en los procedimientos que le afectan.
  • Convenio Europeo en materia de adopción de menores (revisado), Estrasburgo 2008 (Instrumento de Ratificación, BOE-A-2011-12066). Afecta a soluciones de protección de larga duración alternativas al retorno.
2. Normativa española de extranjería y procedimientos específicos
  • Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la LO 2/2009, de 11 de diciembre (BOE-A-2009-19949). Su artículo 35 establece el régimen de los menores extranjeros no acompañados.
  • Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (citado expresamente en el Protocolo Marco). El capítulo III del título XI (arts. 189 a 198) desarrolla los requisitos, procedimiento y criterios para la actuación con menores no acompañados, incluidos los expedientes de repatriación, y el artículo 215 regula el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA).
  • Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (BOE-A-2014-10515). Es el instrumento operativo clave: coordina la intervención desde la localización del menor hasta su documentación y prevé que la política sobre MENAs se oriente, cuando sea compatible con su interés superior, al retorno al país de origen, con su familia o en un centro de acogida adecuado.
  • Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-2014-2749). Se dicta en conformidad con la LO 2/2009 y delimita el funcionamiento de los CIE, fundamentales en materia de retorno de extranjeros, aunque los menores no acompañados deberían ser objeto de protección y no de internamiento ordinario.
3. Normativa española de asilo y protección de la infancia
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE-A-2009-17242). Contiene previsiones específicas sobre menores solicitantes de protección internacional, que pueden condicionar o impedir su retorno si existe riesgo en el país de origen.
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE-A-2015-8470) y la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE-A-2021-9347). Refuerzan el sistema de protección de menores, incluidos los extranjeros bajo tutela, y consolidan la primacía del interés superior del menor en cualquier decisión de retorno.
4. Acuerdos bilaterales sobre retorno concertado de menores
  • Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 (BOE-A-2013-3140). Establece un marco específico de cooperación, intercambio de información, identificación y procedimientos de retorno asistido al entorno familiar o institucional marroquí.
  • Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre cooperación en la prevención de la emigración de menores senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción, hecho en Dakar el 5 de diciembre de 2006 (BOE-A-2008-12316). Prevê medidas de prevención, asistencia en España y repatriación con garantías, así como la creación de dispositivos de acogida y reintegración social en Senegal.
5. Marco de la Unión Europea

En el ámbito de la Unión Europea, el régimen de retorno de nacionales de terceros países y la situación de menores no acompañados se articula principalmente a través de directivas y reglamentos sobre retorno de inmigrantes irregulares, procedimientos de asilo, cualificación para protección internacional y condiciones de acogida. España aplica estas normas a través de su legislación de extranjería y de asilo (especialmente la LO 4/2000 y la Ley 12/2009) y de la normativa reglamentaria citada, que deben interpretarse de forma coherente con el estándar europeo y con las obligaciones internacionales en materia de derechos del niño.

¿Puedes explicarme con más detalle qué prevén los artículos del Reglamento de Extranjería sobre la repatriación de menores no acompañados? ¿Qué garantías concretas exige la Convención sobre los Derechos del Niño antes de decidir el retorno de un menor extranjero no acompañado? ¿Cómo se aplica en la práctica el Acuerdo bilateral con Marruecos sobre retorno de menores no acompañados y qué problemas se han detectado?

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¿Cuántos menores marroquíes no acompañados están actualmente en recursos de Ceuta, según el secretario de Estado de Juventud e Infancia?

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