La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este jueves no incoar un nuevo expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por las declaraciones que realizó los días 15 y 16 de octubre durante el Consejo Europeo celebrado en Bruselas. El organismo entiende que no concurren elementos suficientes para abrir un procedimiento, aunque le recuerda expresamente que debe respetar el deber de neutralidad política durante todo el periodo electoral previo a las elecciones generales del 29 de noviembre.
En su resolución, la JEC desestima dos denuncias presentadas por el PP contra Sánchez, en las que se pedía que se declarase la vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que se retirasen de los canales institucionales las intervenciones señaladas y que se iniciara un expediente sancionador.
El 15 de octubre, en Bruselas, el jefe del Ejecutivo lanzó un mensaje de “tranquilidad” a los pensionistas sobre la sostenibilidad del sistema público, reiteró la voluntad del Gobierno de revalorizar las pensiones conforme al IPC antes de que termine el año, tal y como fija la ley, y acusó al PP y Vox de poner en peligro dichas prestaciones.
Aquel mismo día, al ser cuestionado por los medios sobre una posible candidatura conjunta con otras fuerzas de izquierda al Senado, Sánchez afirmó que el PSOE no se conformaba con ganar en el Congreso y lograr una mayoría “más amplia y progresista” en la próxima legislatura, sino que también pretendía imponerse en la Cámara Alta.
En la comparecencia posterior al Consejo Europeo, el 16 de octubre, Sánchez se declaró “optimista” y “animado” ante la cita con las urnas y sostuvo que, “si no es de una manera, pues será de otra”, la “senda de avance” iniciada por su Gobierno hace ocho años “va a continuar cuatro años más”.
La JEC ve expresiones en el límite pero sin sanción
Según la resolución recogida por Europa Press, la JEC aprecia que las manifestaciones del 15 de octubre fueron más allá de una mera exposición objetiva de los asuntos tratados en el Consejo Europeo. Sin embargo, tiene en cuenta que se produjeron en un encuentro informal con periodistas y que no ha quedado probado de forma suficiente que se tratara de un acto organizado o sufragado por los poderes públicos.
Por este motivo, aunque el organismo entiende que algunas de esas expresiones resultan “difícilmente conciliables con las exigencias de neutralidad institucional”, concluye que no procede incoar un expediente sancionador en este caso.
En cuanto a las declaraciones realizadas el día 16, la JEC admite que la rueda de prensa en la sede de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea tuvo un carácter institucional y se desarrolló con recursos públicos. Durante esa comparecencia, Sánchez defendió los resultados de su política migratoria, criticó las posiciones de la ultraderecha y sostuvo que era “muy necesario” un “gobierno progresista en España”.
El árbitro electoral considera que esta última afirmación se sitúa “en el límite de lo admisible” desde el prisma de la neutralidad institucional, al introducir juicios de carácter partidista en una comparecencia oficial con medios públicos. Pese a ello, estima que el conjunto de las manifestaciones carece de la entidad suficiente para justificar la apertura de un procedimiento sancionador.
En consecuencia, la JEC acuerda archivar las dos denuncias del PP, pero aprovecha para recordar a Sánchez que debe “observar el deber de neutralidad política exigible a los poderes públicos y abstenerse de realizar manifestaciones contrarias al artículo 50.2 de la LOREG en actos institucionales”.
Antecedentes y otras denuncias archivadas
Hace una semana, la JEC ya había acordado incoar un expediente que podría desembocar en sanción por la rueda de prensa que Sánchez ofreció en la Moncloa el pasado 6 de octubre, tras el Consejo de Ministros que aprobó dos decretos ley de vivienda que el Congreso había derogado días antes.
El organismo viene consolidando una doctrina, basada en el artículo 50 de la LOREG, que obliga a los poderes públicos a mantener la neutralidad durante los periodos electorales, desde la convocatoria de los comicios hasta la jornada de votación, y que impide utilizar recursos institucionales para difundir propaganda o mensajes de carácter partidista. En este contexto, el presidente suma ya cinco expedientes sancionadores de la JEC, de los que cuatro se han traducido en multas.
En la misma sesión, la JEC decidió archivar una denuncia de Vox contra el PSOE por un mensaje difundido desde la cuenta de Moncloa en la red social X, en el que se detallaban las medidas del decreto ley de vivienda. A juicio del organismo, “no cabe apreciar, en conjunto, las connotaciones electoralistas que caracterizan la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, pues el mensaje publicado no excede el ámbito de la exposición objetiva de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros y no supone una referencia a los logros de la acción gubernamental”.
En otra resolución, la JEC estima parcialmente una queja del PP contra el diputado socialista Víctor Ruiz de Diego y le ordena retirar de sus redes sociales un mensaje en el que modificaba el lema de los ‘populares’ y atribuía al partido de Alberto Núñez Feijóo medidas como el recorte de las pensiones. No obstante, también en este caso el organismo rechaza abrirle expediente sancionador.