La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este jueves asumir, con ciertos cambios, las recomendaciones planteadas por la Oficina del Censo Electoral para que los votantes inscritos en el extranjero, entre ellos los nacionalizados al amparo de la conocida como "ley de nietos", tengan que justificar el municipio en el que se registran y, en consecuencia, la circunscripción en la que ejercen su derecho al voto, según indicaron a Europa Press fuentes del organismo.
En julio pasado, el órgano arbitral ya había advertido de que la elección del municipio electoral en el que se inscriban los beneficiarios de esta norma debe estar "suficientemente motivada" cuando no coincida con su último domicilio en territorio español.
Desde 2011 está en vigor una orden del Ministerio de Hacienda que fija las normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral. Dicha orden establece que los electores residentes en el extranjero que hayan vivido previamente en España se anotarán en el municipio de su última residencia en el país y que, si optan por inscribirse en otro distinto, deberán "presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que la justifiquen".
Electores sin residencia previa en España
Sin embargo, esta exigencia no se aplica a quienes nunca han residido en España, como es el caso de los descendientes de exiliados españoles que han obtenido la nacionalidad gracias a la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como "ley de nietos". Para estas personas se prevé la inscripción, a efectos electorales, en la localidad de "mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes", pero la orden ministerial no detalla que deban aportar justificación alguna.
Cuando se trate de electores que no indiquen el municipio en el que desean inscribirse, será la Oficina Consular la que determine de oficio dicho municipio utilizando la información de que disponga.
En un informe reciente remitido a la JEC, la Oficina del Censo Electoral confirmaba que son los residentes en el exterior quienes eligen el municipio en el que se registran para votar y que, pese a que la normativa permite a los consulados practicar inscripciones de oficio si el elector no señala un municipio, en la práctica las oficinas consulares no hacen uso de esta facultad y son siempre los propios votantes quienes deciden.
En una respuesta parlamentaria a Vox, a la que tuvo acceso Europa Press, el Gobierno precisó que, durante el mes de abril de este año, el porcentaje de inscritos en el CERA cuya última residencia fue un municipio español y que coincide con el municipio de inscripción a efectos electorales alcanzó el 82,54%, mientras que el 17,46% de los registrados figuran con un municipio electoral distinto al de su última residencia en España.
A petición de la JEC, la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), elaboró una serie de propuestas para endurecer las condiciones a la hora de fijar la circunscripción en la que se inscribe cada elector. Ahora, la JEC ha respaldado esas recomendaciones, aunque introduciendo algunas modificaciones.