Surge en Euskadi una nueva formación de izquierdas soberanista que “rechaza la inmigración masiva descontrolada”

Con la vista puesta en concurrir a las elecciones municipales y forales del 23 de mayo de 2027

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En Euskadi y Navarra avanza la creación de un nuevo partido de izquierdas de corte soberanista, que reivindica la autodeterminación y “rechaza la inmigración masiva descontrolada”, con la vista puesta en concurrir a las elecciones municipales y forales del 23 de mayo de 2027.

Según detalla el experiodista de Egin y Gara Joseba Iturria en redes sociales, la organización “está en proceso de cumplir todos los trámites legales” y confía en “completar en unas pocas semanas” los requisitos necesarios para hacer público su nombre, así como lanzar su página web y sus perfiles en redes sociales.

De acuerdo con la información difundida por Iturria, la intención de esta nueva sigla es presentar candidaturas a las tres Juntas Generales, al Parlamento de Navarra y a las tres capitales de la Comunidad Autónoma Vasca y Pamplona. Además, aspira a concurrir en aquellos municipios donde dispongan de “base suficiente para aspirar a tener representación”.

En el borrador programático que el periodista ha dado a conocer, la formación afirma que “defiende los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos vascos, su identidad como pueblo, el desarrollo social y económico, la racionalidad en el ámbito sociocultural y el sometimiento de los intereses corporativos a los intereses generales”.

El texto también reivindica “un nuevo modelo económico de economía mixta, que supere el ya agotado modelo neoliberal actual, asegurando que la actividad de los gobiernos no es condicionada por los intereses de las grandes empresas”. En esta línea, aboga por “un peso sustancial de la empresa pública en las grandes empresas de los sectores estratégicos e intensivos en capital”.

Políticas migratorias y modelo económico

En materia migratoria, el partido fija como una de sus metas centrales “la recuperación de la racionalidad en el ámbito de las políticas migratorias”. Precisa que respalda “a los trabajadores inmigrantes”, pero al mismo tiempo “rechaza a una inmigración masiva descontrolada”.

En su argumentario, la formación afirma: “Rechazamos el vigente modelo migratorio neoliberal basado en la importación masiva de trabajadores extranjeros para su explotación como mano de obra barata en beneficio de los intereses de la patronal. Perjudican a todos”. Añade que “no habrá trabajo ni viviendas para todos los que quieran venir, no caben toda África ni Latinoamérica en Euskal Herria”.

Según el documento, “se trata de que los ciudadanos tengan más dinero en sus países para que puedan vivir mejor allí y estimular su economía sin necesidad de emigrar siempre que no procedan de conflictos bélicos o sean perseguidos políticos”.

Menores extranjeros y asilo

La nueva formación declara su apoyo al “derecho de asilo y la condición de refugiado para todos los que padezcan guerras en sus países de origen”, pero plantea igualmente “un cambio en las leyes de Extranjería y de Menores no acompañados” con el fin de que las instituciones vascas “no asuman la responsabilidad que deben tener las de otros países en los que no haya conflictos bélicos o persecución política”.

En este punto, sostiene que “consideramos que, salvo en estos casos, los menores deben estar con sus familias. De esta manera, evitaremos que acaben en manos de mafias que se lucran poniendo en riesgo su vida por llegar a la UE, que todos entiendan que la forma de obtener un permiso de residencia sea con un contrato de trabajo digno que les permita acceder a una vivienda y vivir sin necesidad de ayudas públicas”.

Asimismo, se posiciona en contra de que los migrantes “vivan de ayudas públicas sin intención de entrar en el mercado laboral”. A su juicio, “tener a jóvenes inmigrantes sin trabajar en nuestras calles es la causa de que porcentualmente sean muy superiores los delitos, hurtos, robos con violencia, agresiones y violaciones cometidos por este colectivo”.

No obstante, matiza que “es la migración descontrolada y no los migrantes la responsable de estas situaciones de precariedad y riesgo de delincuencia”. Y añade: “Estaremos siempre con los que sufren estos delitos que nunca se pueden justificar y, por ello, el partido defenderá que las personas detenidas por varios delitos cometidos contra ciudadanos vascos salgan de Euskal Herria pidiendo medios judiciales para que las resoluciones sean rápidas en estos casos para evitar la impunidad, las reincidencias y la inseguridad en nuestras calles”.

Soberanía, OTAN y modelo productivo

En el ámbito internacional y de seguridad, el proyecto político considera “negativa” la pertenencia a la OTAN y “la actual escalada armamentística”, y proclama “la soberanía de Euskal Herria y de sus ciudadanos: que las decisiones que afectan a nuestra vida se tomen aquí, por los vascos, y no en los despachos de las grandes corporaciones, de organismos internacionales o de alianzas militares ajenas”.

El programa insiste en la necesidad de “la soberanía política, pero también económica, energética y alimentaria”, apostando por que “se produzca aquí nuestra energía y nuestros alimentos, proteger a nuestros trabajadores, baserritarras y empresas, y no depender de intereses de fuera”.

En el plano identitario, el partido afirma: “Apostamos por la defensa de la identidad cultural, social y política vasca y, consecuentemente, el derecho de Euskal Herria a la autodeterminación, de forma compatible con el respeto y la amistad con todos los pueblos y culturas”.

Vivienda y sector público

En cuanto a la vivienda, el documento programático fija como prioridad que “todos los trabajadores vascos, los que lo han sido y los que lo son, puedan tener acceso a una vivienda a un precio asequible por debajo de los precios actuales”. Para ello, plantea impulsar “una Ley de Vivienda que determine que en los lugares tensionados sólo la puedan comprar personas físicas a título individual para vivir en ellas y que impida que los fondos buitre especulen con su escasez”.

Entre sus propuestas figura también “la nacionalización/compra y creación de empresas públicas de construcción y promoción inmobiliaria de viviendas públicas, para destinarlas a alquiler regulado, similar al modelo austriaco, aspirando a que al menos un 30% del sector sea público y sin ánimo de lucro, por tratarse de una necesidad social básica, como la Enseñanza o la Sanidad”.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la tramitación de la futura Ley de Vivienda propuesta por esta nueva formación en Euskadi y Navarra?

La futura Ley de Vivienda anunciada por la nueva formación que pretende concurrir en Euskadi y Navarra no ha iniciado una tramitación parlamentaria acreditada. A 30 de octubre de 2026, lo publicado corresponde a un borrador programático, no a una proposición de ley registrada en el Parlamento Vasco o en el Parlamento de Navarra. Por tanto, no está pendiente de votación ni en fase de comisión o enmiendas.

Qué se ha anunciado realmente

La referencia procede del proyecto político cuya creación recoge Demócrata el 30 de octubre. Según esa información, la organización todavía estaba completando los trámites legales para constituirse y esperaba poder hacer públicos su nombre, su página web y sus perfiles en las semanas siguientes. La noticia no identifica una iniciativa legislativa presentada oficialmente.

Su horizonte electoral son las municipales y forales del 23 de mayo de 2027. Entre las candidaturas previstas figuran las tres Juntas Generales de Euskadi, el Parlamento de Navarra, las tres capitales vascas y Pamplona, además de otros municipios donde disponga de una base suficiente. Ese calendario es el de su despliegue político, no un calendario de aprobación de la ley anunciada. (Demócrata, 30/10/2026)

Qué contiene la propuesta de vivienda

El borrador plantea impulsar una ley que, en los lugares tensionados, reserve la compra de viviendas a personas físicas que las adquieran individualmente para vivir en ellas y evite la especulación de los fondos de inversión. Esta formulación expresa un objetivo político; la información publicada no aporta un articulado que detalle sus condiciones, excepciones, controles o aplicación territorial. (Demócrata, 30/10/2026)

También propone la nacionalización o compra de activos y la creación de empresas públicas de construcción y promoción de vivienda para alquiler regulado. Su aspiración es que, al menos, el 30 % del sector sea público y sin ánimo de lucro. Ese porcentaje es una meta del programa: no una obligación aprobada ni una medida con fecha de entrada en vigor. (Demócrata, 30/10/2026)

Estado en cada Parlamento

  • Parlamento Vasco: en las fuentes consultadas no consta una proposición de ley atribuible a esta nueva organización. No se ha acreditado su admisión, una votación para iniciar su debate, la apertura de enmiendas ni un dictamen de comisión.
  • Parlamento de Navarra: tampoco consta una iniciativa registrada de esta formación que corresponda al anuncio. Las reformas de vivienda localizadas pertenecen a otros promotores y no demuestran que este proyecto haya comenzado su recorrido parlamentario.

No debe confundirse con otras reformas

En Euskadi, la Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo fue aprobada el 11 de diciembre de 2025, impulsada por PNV y PSE-EE. Es una norma distinta de la propuesta de la organización ahora anunciada. (Demócrata, 11/12/2025)

En Navarra también existen reformas ya aprobadas: la modificación de 2025 de la Ley Foral 10/2010 tiene su texto aprobado publicado, y otra modificación fue aprobada por el Pleno el 25 de junio de 2026, según el boletín parlamentario. Ninguna corresponde a esta nueva formación.

En definitiva, la descripción correcta es propuesta programática anterior al inicio de la tramitación parlamentaria. No hay una fecha acreditada para su presentación o votación, y el anuncio no modifica por sí mismo la normativa vigente.

¿Cuáles son las competencias y funciones de las Juntas Generales de cada territorio histórico vasco según el Estatuto de Autonomía?

Las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa comparten un mismo marco estatutario de autogobierno foral. Sin embargo, el Estatuto atribuye muchas competencias a los órganos forales o instituciones competentes de cada territorio, no exclusivamente a las Juntas: por eso hay que distinguir las atribuciones del conjunto institucional foral de las funciones específicas de su órgano representativo.

1. Autogobierno y representación territorial

Los artículos 3 y 24.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, permiten a cada territorio conservar, restablecer y actualizar sus instituciones privativas de autogobierno. El artículo 37.1 añade que sus órganos forales se rigen por el régimen jurídico propio de cada territorio, y el 37.2 protege la naturaleza y las competencias de sus respectivos regímenes forales.

Las Juntas son sus órganos representativos. Conforme al artículo 37.5, su elección debe responder al sufragio universal, libre, directo y secreto y a la representación proporcional, con circunscripciones que procuren representar adecuadamente todas las zonas del territorio.

2. Competencias exclusivas garantizadas

El artículo 37.3 garantiza a los órganos forales, dentro de su respectivo territorio, competencias exclusivas en estas materias:

  • Organización institucional: organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones.
  • Presupuestos: elaboración y aprobación de sus presupuestos.
  • Demarcaciones supramunicipales: delimitaciones territoriales superiores al municipio que no excedan los límites provinciales.
  • Bienes provinciales y municipales: régimen de los bienes de dominio público, patrimoniales, de propios y comunales.
  • Régimen electoral municipal.
  • Otras competencias: las especificadas en el Estatuto o las que les sean transferidas.

Estas atribuciones no deben presentarse como si todas correspondieran íntegramente a las Juntas Generales. El Estatuto garantiza el ámbito competencial foral; el reparto concreto entre Juntas y Diputación se articula mediante las normas que desarrollan ese sistema.

3. Desarrollo normativo y fiscalidad

El artículo 37.4 atribuye también a los órganos forales el desarrollo normativo y la ejecución de las materias que señale el Parlamento Vasco. Por tanto, su ámbito de actuación no se limita al listado anterior, aunque las nuevas atribuciones deben tener el correspondiente fundamento jurídico.

En materia tributaria, el artículo 41.2.a permite a las instituciones competentes de cada territorio «mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario». Esta capacidad debe respetar la estructura general impositiva estatal, el Concierto Económico y las reglas de coordinación y armonización fiscal.

La distinción institucional es especialmente importante aquí: el artículo 41.2.b atribuye expresamente a las Diputaciones Forales la gestión, liquidación, recaudación e inspección tributarias en los términos estatutarios. No corresponde atribuir esas tareas administrativas a las Juntas.

4. Participación en las instituciones comunes

Las Juntas tienen iniciativa legislativa ante el Parlamento Vasco: el artículo 27.4 reconoce esa facultad a las instituciones representativas de los territorios históricos, en los términos establecidos por la ley. Pueden, por tanto, promover leyes autonómicas, pero esa iniciativa no equivale a aprobarlas.

Además, el artículo 47.1 exige consultarlas cuando se utilice el procedimiento especial de reforma estatutaria para una mera alteración de la organización de los poderes vascos. Si alguna se declara afectada dentro de treinta días, la reforma debe seguir el procedimiento general del artículo 46.

En conclusión, el Estatuto no establece tres catálogos diferentes para Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: reconoce un núcleo común y protege sus particularidades. Tampoco detalla por sí solo todas las funciones internas de las Juntas, como la elección o el control de los responsables forales; para precisarlas hay que acudir a la normativa de desarrollo.

¿Qué requisitos legales y procedimientos son necesarios para la inscripción y constitución de un nuevo partido político en España?

Para constituir un partido político en España hay que reunir a los promotores legalmente habilitados, formalizar el acuerdo fundacional, aprobar unos estatutos democráticos y solicitar la inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. La inscripción otorga personalidad jurídica; no equivale a una autorización política del programa ni sustituye los requisitos para presentar candidaturas electorales.

1. Marco jurídico y promotores

El marco principal está formado por los artículos 6 y 22 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos. Su creación es libre, pero debe respetar la Constitución y la ley, y su estructura y funcionamiento deben ser democráticos. La Sentencia 48/2003 explica estos principios y los efectos de la inscripción.

La constitución requiere al menos tres promotores, personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar y que no estén privadas de sus derechos fundamentales de participación política ni incursas en las prohibiciones legales. Antes de preparar la documentación conviene comprobar individualmente estos requisitos.

2. Acuerdo fundacional y denominación

Los promotores deben documentar la voluntad de constituir el partido mediante un acta fundacional formalizada en documento público. Debe identificar a los promotores, recoger la denominación elegida, aprobar los estatutos y designar los órganos directivos iniciales. También debe incorporar lugar, fecha y firmas.

La denominación, las siglas y los símbolos deben distinguirse de los de otros partidos y no inducir a confusión con instituciones públicas. Es recomendable comprobar previamente la denominación para evitar que un conflicto retrase la inscripción.

3. Contenido de los estatutos

Los estatutos son las reglas internas del partido. Deben regular, como mínimo, los siguientes bloques:

  • Identidad y fines: denominación, domicilio, ámbito territorial y objetivos lícitos.
  • Afiliación: admisión y baja, derechos y deberes, infracciones, sanciones y garantías de audiencia, defensa y recurso interno.
  • Organización democrática: órganos, competencias, elección, duración de mandatos, convocatorias, adopción de acuerdos y mecanismos de control.
  • Régimen económico: patrimonio, recursos, administración, contabilidad y fiscalización.
  • Modificación y disolución: procedimiento para reformar los estatutos y destino del patrimonio al extinguirse el partido.
4. Solicitud y tramitación

La solicitud se dirige al Registro del Ministerio del Interior, acompañada del acta fundacional, los estatutos, la identificación de los promotores y de los integrantes de los órganos iniciales, el domicilio y los datos para notificaciones. Si actúa un representante, debe acreditarse su representación. No se exige, como requisito constitutivo general, presentar un programa electoral.

El Registro comprueba los requisitos personales y documentales, el contenido estatutario y la denominación. Si aprecia defectos subsanables, debe comunicar cuáles son y permitir su corrección. No atender el requerimiento puede provocar el desistimiento o archivo de la solicitud.

La inscripción está sometida al plazo específico de la legislación de partidos. Las fuentes consultadas no permiten concretar con seguridad su cómputo ni los efectos del silencio administrativo.

5. Límites del control y efectos

La Administración no puede rechazar un partido simplemente por discrepar de su ideología. Las objeciones deben apoyarse en requisitos legales; los indicios de ilicitud y la posible continuidad de una organización ilegalizada requieren las garantías y vías judiciales correspondientes. Las decisiones administrativas pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La inscripción permite actuar como persona jurídica. Antes de ella, quienes actúen en nombre del partido pueden responder personalmente y solidariamente frente a terceros. Después deben cumplirse las obligaciones de financiación, contabilidad y transparencia; concurrir a elecciones exige, además, cumplir la legislación electoral.

El procedimiento registral es común para partidos estatales y autonómicos: ambos se inscriben en Interior, aunque sus estatutos delimiten ámbitos territoriales diferentes.

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¿Qué postura adopta la nueva formación política vasca sobre la inmigración?

Pregunta 1 de 3

¿Qué modelo económico proponen en su borrador programático?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es una de las principales propuestas del partido respecto al acceso a la vivienda?

Pregunta 3 de 3