De fumar en hospitales y aviones a las terrazas y los vapeadores: así han cambiado las leyes antitabaco desde 1988

El Gobierno ha dado el primer paso para reformar de nuevo la legislación del tabaco en un nuevo capítulo de una historia que comenzó hace casi cuatro décadas y que ha transformado por completo la relación de los españoles con los cigarrillos

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Archivo - Una persona fumando en la calle, a 20 de septiembre de 2024, en Madrid (España) | Europa Press

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Hubo una época en la que pedir un café significaba aceptar que acabarías oliendo a tabaco el resto del día. Los ceniceros ocupaban las mesas de bares y restaurantes como un elemento más  del paisaje cotidiano. En las oficinas era habitual que un compañero encendiera un cigarrillo durante una reunión. En las universidades, los pasillos permanecían envueltos en una nube gris. Incluso los hospitales, los centros de salud o los aviones disponían de espacios para fumadores.

Sin embargo, España cambió. Y lo hizo poco a poco gracias al pistoletazo de salida que dio el segundo Gobierno de Felipe González en una carrera de fondo.

No fue una única ley ni una única decisión política. Fueron casi cuarenta años de restricciones, debates, polémicas y cambios culturales que transformaron la forma en que el país entendía el tabaco. Algunas normas provocaron manifestaciones de hosteleros, recursos judiciales y enfrentamientos políticos. Otras pasaron casi desapercibidas. Pero todas acabaron dibujando un escenario que hoy parece completamente distinto al de finales de los años ochenta.

Ahora, con el nuevo proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros para ampliar los espacios libres de humo y regular los nuevos dispositivos de nicotina, España se dispone a escribir un nuevo capítulo de esa evolución.

La primera gran limitación al tabaco en 1988

Durante buena parte de la segunda mitad del siglo XX el consumo de tabaco estaba profundamente normalizado. En los años ochenta, España figuraba entre los países europeos con mayor consumo de cigarrillos. La prevalencia entre los hombres superaba ampliamente el 40%, mientras que el hábito comenzaba también a extenderse entre las mujeres, según datos de la Encuesta Europea de Salud en España (EESE).

La preocupación sanitaria, sin embargo, iba creciendo. La evidencia científica sobre la relación entre el tabaquismo y enfermedades como el cáncer de pulmón, las patologías cardiovasculares o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica ya era contundente.

Fue ese contexto el que impulsó las primeras restricciones. El 4 de marzo de 1988, el segundo Gobierno de Felipe González aprobó mediante real decreto la primera norma que limitaba el consumo de tabaco en determinados espacios públicos.

Por primera vez quedó prohibido fumar en hospitales, centros docentes, salas de cine, teatros, ascensores y otros edificios públicos. No obstante, la prohibición estaba muy lejos de ser absoluta. La propia norma permitía habilitar zonas específicas para fumadores dentro de muchos de esos espacios.

En el transporte también existían importantes excepciones. Se seguía pudiendo fumar en los aviones, aunque comenzaban a establecerse limitaciones en determinados trayectos y en algunos transportes colectivos. Aquel cambio fue modesto visto desde la perspectiva actual, pero marcó el inicio de una transformación legislativa que ya no tendría marcha atrás.

También en 1988 desapareció la publicidad del tabaco en televisión

Ese mismo año entró en vigor otro cambio importante. El Ministerio de Sanidad y Consumo y la industria tabaquera alcanzaron un acuerdo que eliminó la publicidad del tabaco en televisión.

Con el paso de los años las restricciones publicitarias fueron endureciéndose progresivamente. La Ley 25/1994 prohibió la publicidad indirecta; la Ley 22/1999 amplió las limitaciones a la televenta; y la gran reforma de 2005 acabaría prohibiendo prácticamente cualquier forma de promoción, patrocinio o distribución gratuita de productos del tabaco fuera de los estancos.

Los cigarrillos en los aviones

La siguiente gran modificación llegó en mayo de 1992. Desde ese momento quedó prohibido fumar en los vuelos nacionales cuya duración programada no superara los 90 minutos.

La imagen de pasajeros fumando durante el vuelo empezó entonces a desaparecer de muchas rutas nacionales, aunque todavía seguiría siendo habitual en trayectos más largos. Así, el cambio definitivo llegó siete años después.

Un real decreto aprobado en julio de 1999, ahora ya bajo el Gobierno del Partido Popular de José María Aznar, eliminó cualquier posibilidad de fumar en los vuelos con origen y destino en España.

La reforma también prohibió fumar en los autobuses urbanos e interurbanos, donde todavía seguían existiendo plazas reservadas para fumadores. Era una señal clara de que las restricciones comenzaban a extenderse al conjunto de los espacios públicos.

La ley que cambió para siempre los lugares de trabajo

Si hay una fecha que marcó un antes y un después fue diciembre de 2005. La aprobación de la Ley 28/2005impulsada durante el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, de medidas sanitarias frente al tabaquismo supuso la mayor reforma realizada hasta entonces.

Desde ese momento quedó prohibido fumar en todos los centros de trabajo. También desaparecieron los espacios para fumadores que todavía seguían existiendo en hospitales y centros educativos.

La hostelería, sin embargo, conservó una excepción importante. Los bares y restaurantes podían permitir fumar si disponían de zonas físicamente separadas y correctamente acondicionadas para ello.

Aquella solución de compromiso pretendía compatibilizar la protección sanitaria con las demandas del sector hostelero, aunque pronto se demostraría insuficiente.

2011, cuando el humo desapareció de bares y restaurantes

La reforma de 2010, que entró en vigor el 2 de enero de 2011, supuso probablemente el cambio social más profundo de toda la legislación antitabaco.

Desde entonces quedó prohibido fumar en el interior de bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, salas de fiesta, bingos y casinos, sin excepciones. También se vetó el consumo de tabaco en los accesos a hospitales y en numerosos espacios vinculados a menores.

Durante las semanas previas a su entrada en vigor se produjo un intenso debate. Parte del sector hostelero advirtió de un fuerte impacto sobre la actividad económica y organizó protestas en ciudades de toda España contra la norma. Algunas administraciones autonómicas intentaron incluso flexibilizar su aplicación. En la Comunidad de Madrid, el Gobierno del PP presidido por Esperanza Aguirre promovió leyes propias para suavizar algunas restricciones, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acabó por rechazar esos intentos. “Creemos firmemente, porque somos liberales, que los gobiernos no estamos para imponerles hábitos de conducta a los ciudadanos", afirmaba Aguirre en declaraciones al diario ABC en 2006.

Con el paso de los años, la prohibición terminó integrándose con normalidad en la vida cotidiana y las previsiones más negativas sobre el sector no llegaron a materializarse de forma generalizada.

Un cambio que también reflejan las cifras

La evolución legislativa ha ido acompañada de una caída sostenida del consumo de tabaco. Según las Encuestas Europeas de Salud, en 1995 fumaban diariamente el 43,5% de los hombres mayores de 15 años y el 24,5% de las mujeres.

Veinte años después, en 2015, esas cifras habían descendido hasta el 26% entre los hombres y el 18,7% entre las mujeres.

Los datos más recientes del Ministerio de Sanidad muestran que la tendencia continúa. La Encuesta Europea de Salud en España sitúa actualmente el porcentaje de fumadores diarios en torno al 16% de la población adulta, el nivel más bajo desde que existen registros comparables.

Al mismo tiempo, aumenta el número de exfumadores, reflejo de una mayor conciencia sobre los riesgos del tabaquismo y del acceso a programas para abandonar el hábito.

Pese a ello, el tabaco sigue siendo uno de los principales problemas de salud pública del país. El Ministerio de Sanidad estima que provoca más de 50.000 muertes al año en España y continúa siendo el principal factor de riesgo prevenible de enfermedad y mortalidad.

El nuevo reto: vapeadores, tabaco calentado y espacios exteriores

La legislación que ahora impulsa el Gobierno pretende adaptar unas normas diseñadas hace dos décadas a una realidad muy distinta.

Cuando se aprobó la ley de 2005 apenas existían los cigarrillos electrónicos. Hoy los vapeadores, los dispositivos de tabaco calentado y las bolsas de nicotina han cambiado el mercado.

El proyecto aprobado por el Consejo de Ministros incorpora estos nuevos productos al marco regulatorio y equipara buena parte de sus restricciones a las del tabaco tradicional.

Además, prevé ampliar los espacios libres de humo a lugares donde hasta ahora estaba permitido fumar, como determinadas terrazas, marquesinas de transporte público, instalaciones deportivas al aire libre, vehículos laborales y otros espacios especialmente frecuentados por menores.

El texto también contempla avanzar hacia el empaquetado genérico y reforzar las limitaciones en publicidad y promoción, aunque todas estas medidas deberán completarse durante la tramitación parlamentaria y su desarrollo reglamentario.

Probablemente el mayor cambio producido no haya sido jurídico, sino cultural. Sin embargo, la evolución de las leyes antitabaco refleja cómo ha cambiado también la percepción social del consumo de tabaco. Lo que comenzó en 1988 con tímidas restricciones en hospitales y colegios se ha convertido, casi cuarenta años después, en una de las transformaciones sanitarias y sociales más profundas de la España democrática.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra el nuevo proyecto de ley antitabaco aprobado por el Consejo de Ministros?

El llamado “nuevo proyecto de ley antitabaco” del Gobierno todavía no está en tramitación parlamentaria. Lo que existe hoy es un anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros y sometido a consulta y audiencia públicas, pero no consta que se haya remitido aún a las Cortes Generales como proyecto de ley (121/…). La única iniciativa registrada en el Congreso sobre esta materia en la XV Legislatura, una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con identificador 120/000016, caducó el 23/09/2025, de modo que tampoco está viva. A efectos estrictamente parlamentarios, por tanto, hoy no hay un “proyecto de ley antitabaco” en curso.

Qué ha aprobado exactamente el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, “a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, del Gobierno”. Esto se recoge en la referencia del Consejo de Ministros.

Ese texto gubernamental se ha desarrollado en dos fases principales del procedimiento prelegislativo:

  • Consulta pública previa (julio–agosto 2024), donde el Ministerio de Sanidad expuso problemas, objetivos y alternativas de la reforma, según la ficha de consulta disponible en la web ministerial: consulta pública previa.
  • Audiencia e información pública, primero con un anuncio general en la página de audiencias de Sanidad (página de audiencias) y después con la publicación del borrador completo del anteproyecto sometido a información pública, accesible en el documento de Sanidad: texto del anteproyecto.

En ese borrador se detallan medidas como la equiparación normativa de cigarrillos electrónicos (con y sin nicotina), bolsitas de nicotina, productos a base de hierbas y dispositivos de tabaco calentado al régimen del tabaco convencional, la ampliación de espacios sin humo (terrazas, parques infantiles, exteriores sanitarios y educativos, espectáculos, VTC, etc.), la prohibición de cigarrillos electrónicos de un solo uso y un refuerzo del régimen sancionador y de la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.

Situación en el Congreso: ILP caducada y ausencia de proyecto del Gobierno

En el Congreso de los Diputados aparece una iniciativa sobre la misma Ley 28/2005, pero no es el texto del Gobierno, sino una Iniciativa Legislativa Popular:

  • Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/2005…, ILP con identificador 120/000016.
  • La Mesa del Congreso acordó en septiembre de 2024 “admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular”, como recoge el boletín parlamentario: acuerdo de admisión de la ILP.
  • Según el estado de tramitación, la ILP se registró el 31/07/2024, fue calificada y admitida a trámite el 27/09/2024 y caducó el 23/09/2025. La ficha de la iniciativa se puede consultar en la web del Congreso: ficha de la ILP 120/000016.

Lo relevante es que esta ILP y el anteproyecto del Gobierno son procedimientos distintos: la ILP ya ha finalizado (caducada) y el anteproyecto gubernamental aún no se ha transformado en proyecto de ley parlamentario. En las bases de datos parlamentarias no aparece, a día de hoy, ningún “Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005…” con número 121/… derivado del texto aprobado por el Consejo de Ministros.

Conclusión: estado parlamentario real del “nuevo proyecto de ley antitabaco”

Con la información disponible, la situación puede resumirse así:

  • El Gobierno ha impulsado y aprobado en Consejo de Ministros un anteproyecto de ley antitabaco, que refuerza espacios sin humo, regula nuevos productos y endurece la publicidad, como se describe en la documentación de consulta y audiencia públicas (consulta previa, anteproyecto en información pública).
  • Ese texto se encuentra todavía en la fase gubernamental prelegislativa (anteproyecto): no figura que haya sido remitido formalmente a las Cortes como proyecto de ley, por lo que no hay estado parlamentario propiamente dicho.
  • La única iniciativa sobre tabaquismo con número parlamentario en esta legislatura, la ILP 120/000016, ha finalizado por caducidad y no puede seguir tramitándose.

Hasta que el Consejo de Ministros no apruebe el texto definitivo como proyecto de ley y lo envíe al Congreso, no se abrirá el plazo de enmiendas ni se asignará comisión, ponencia o debates de Pleno. A fecha de hoy, por tanto, “el nuevo proyecto de ley antitabaco” no tiene todavía recorrido parlamentario; está pendiente de ese paso formal del Ejecutivo a las Cortes.

¿Cuándo prevé el Gobierno remitir este anteproyecto de ley antitabaco al Congreso como proyecto de ley? ¿Qué diferencias hay entre el anteproyecto del Gobierno y la Iniciativa Legislativa Popular 120/000016 que caducó? ¿Qué impacto tendrían, en la práctica, las nuevas restricciones de espacios sin humo previstas en el anteproyecto?

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro de Sanidad en la regulación del tabaco según la legislación española?

Las funciones del ministro de Sanidad en materia de regulación del tabaco no aparecen concentradas en un solo precepto, sino repartidas entre la Ley 28/2005 y sus reformas y varios reales decretos que desarrollan la política antitabaco y la estructura del propio Ministerio. En síntesis, el ministro asume la iniciativa y desarrollo normativo sobre productos del tabaco y dispositivos con nicotina, dirige la política estatal de prevención y control del tabaquismo a través de la estructura de salud pública y adicciones, fija parámetros técnicos clave (como límites de emisiones y requisitos de envasado) y rinde cuentas ante las Cortes sobre el impacto de estas medidas. Muchas funciones operativas se ejercen a través de la Dirección General de Salud Pública y otros órganos dependientes, pero bajo la potestad de la persona titular del Ministerio.

1. Marco normativo básico

El núcleo de la regulación sustantiva está en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, modificada por la Ley 42/2010 y por el Real Decreto-ley 17/2017. En el plano reglamentario, la pieza central es el Real Decreto 579/2017, sobre fabricación, presentación y comercialización de productos del tabaco y relacionados.

Las competencias orgánicas generales del Ministerio y de sus órganos directivos (incluida la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) se detallan en reales decretos de estructura, entre ellos el Real Decreto 485/2017, el Real Decreto 1047/2018 y el desarrollo más reciente de la estructura, cuya corrección de errores figura en la corrección del Real Decreto 718/2024. Para el control del tabaco crudo existe el Real Decreto 12/2023, aunque éste no atribuye funciones específicas al Ministerio de Sanidad.

2. Planificación y coordinación de la política antitabaco

En la redacción original de la Ley 28/2005 (hoy derogada en este punto), se atribuía al entonces Ministerio de Sanidad y Consumo el establecimiento, “en coordinación con las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas”, de los criterios y protocolos de las unidades de prevención y control del tabaquismo. Aunque ese precepto se ha suprimido, ilustra el papel histórico del departamento como coordinador técnico de la política de tabaquismo.

Actualmente, la planificación estratégica frente a las adicciones (incluido el tabaco como sustancia adictiva legal) se canaliza a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cuyas funciones en los reales decretos de estructura incluyen, entre otras, elaborar y proponer las Estrategias Nacionales sobre Adicciones y sus planes de acción, así como coordinar programas de prevención, tratamiento y reinserción. Estas tareas se realizan bajo la dirección política del ministro o ministra de Sanidad.

3. Competencias normativas del ministro

El Real Decreto 579/2017 contiene una habilitación normativa muy clara a favor del titular de Sanidad. En su disposición final se “faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto”, con la salvedad de los artículos 21 y 22 (trazabilidad y medidas de seguridad), que se reservan al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Además, la misma disposición establece que, mediante orden ministerial, el titular del departamento puede:

  • Fijar niveles máximos de emisión para cigarrillos respecto de sustancias distintas a las ya reguladas por el propio real decreto.
  • Establecer niveles máximos de sustancias emitidas por otros productos del tabaco distintos de los cigarrillos.
  • Determinar los métodos de medición de esas emisiones, cuya notificación a la Comisión Europea corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

El mismo real decreto prevé que “mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad” se determinen las características y el contenido de varios registros administrativos (registros de fabricantes, importadores y distribuidores de dispositivos de liberación de nicotina, de productos a base de hierbas para fumar y de laboratorios de verificación), todos ellos adscritos a la Dirección General de Salud Pública.

4. Ejecución, control, vigilancia y cooperación internacional

En la práctica, el Ministro no realiza inspecciones directamente, pero dirige el departamento responsable de la vigilancia de riesgos sanitarios asociados a productos del tabaco y dispositivos con nicotina. El Real Decreto 579/2017 atribuye al Ministerio, junto con comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, las funciones de vigilancia sobre los riesgos para la salud de estos productos, pudiendo adoptar medidas de protección de la salud pública. Las medidas y los datos en que se basan deben comunicarse a la Comisión Europea y a otros Estados miembros, lo que sitúa al Ministerio —bajo la dirección del titular— en el centro de la cooperación sanitaria en la UE en esta materia.

El real decreto también obliga a fabricantes e importadores a remitir información técnica y de mercado, que debe estar disponible en la página web del Ministerio, y prevé la creación de registros gestionados por la Dirección General de Salud Pública, lo que configura un sistema de control administrativo bajo la autoridad del ministro.

5. Inspección, sanción y rendición de cuentas

La Ley 28/2005 establece un régimen sancionador frente a infracciones en venta, consumo y publicidad del tabaco, cuya potestad sancionadora se atribuye genéricamente a las “Administraciones públicas competentes”, remitiéndose a la Ley General de Sanidad y a la legislación de procedimiento administrativo. La ley no detalla actos sancionadores específicos del ministro, pero sí prevé que las administraciones puedan destinar la recaudación de sanciones a programas de prevención, control y deshabituación tabáquica, en cuya planificación participa el Ministerio.

En cuanto a la rendición de cuentas, un añadido incorporado por la Ley 42/2010 dispone que el “Ministerio de Sanidad y Política Social deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública”. Esta obligación configura una competencia clara de evaluación y reporte parlamentario atribuida al departamento que encabeza el ministro.

¿Qué artículo concreto de la Ley 28/2005 contiene la obligación del Ministerio de remitir informes bienales a las Cortes sobre el impacto de la reforma antitabaco? ¿Cómo se reparten hoy las competencias sobre inspección y sanción del consumo de tabaco entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas? ¿Qué margen real tiene el ministro de Sanidad para endurecer los límites de emisiones o el etiquetado del tabaco solo mediante orden ministerial?

¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos hosteleros para adaptarse a las nuevas restricciones propuestas sobre el consumo de tabaco en terrazas?

Las nuevas restricciones sobre tabaco en terrazas todavía están en fase de anteproyecto, pero el Gobierno ya ha fijado claramente la dirección: convertir las terrazas en espacios completamente libres de humo de tabaco y de vapeo. Para los establecimientos hosteleros, esto implica prepararse para una prohibición total de fumar y vapear en terrazas y para nuevas obligaciones de señalización, control y eliminación de publicidad de productos de tabaco. Aunque la ley aún no ha pasado por las Cortes, es razonable que el sector vaya adaptando procedimientos internos para minimizar el impacto cuando entre en vigor.

Marco normativo propuesto: qué cambia en las terrazas

El Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2025 el Anteproyecto de Ley del Tabaco, que reforma la Ley 28/2005. Según el propio Gobierno y el análisis publicado por el periódico Demócrata, el texto:

  • Amplía los espacios libres de humo e incluye expresamente las terrazas de bares y restaurantes como zonas donde no se podrá fumar ni vapear. Esto se recoge en piezas como Consejo de Ministros del 9 de septiembre, nuevas restricciones a la publicidad y seguimiento legislativo del anteproyecto.
  • Prohíbe fumar en todos los espacios que “concentren gente y donde alguien pueda inhalar humo de forma voluntaria”, lo que abarca la mayoría de terrazas de hostelería, playas, marquesinas y otros entornos colectivos, según detalla Demócrata en su cobertura del anteproyecto.
  • Equipara cigarrillos electrónicos y tabaco calentado al tabaco convencional: no se podrá vapear en terrazas, tal y como subraya el periódico Demócrata en este análisis sobre vapeo en terrazas y la nota oficial del Ministerio de Sanidad recogida en esta referencia.
  • Introduce un régimen sancionador fuerte, con multas que pueden llegar a 600.000 euros en los casos más graves, según explicó la ministra Mónica García y recoge Gaceta Médica y otros análisis divulgativos como este de El Independiente.

El texto está en audiencia pública y tramitación previa al envío a las Cortes, como consta en el propio documento del Ministerio de Sanidad (anteproyecto en audiencia) y en el seguimiento normativo que hace Demócrata, por ejemplo en este análisis del plan anual de leyes de Sanidad y en la pieza sobre la “luz verde inminente” a la reforma antitabaco. Es decir, todavía no está en vigor, pero la orientación regulatoria es clara para el sector.

Requisitos prácticos que deberán asumir las terrazas

A partir de lo que ya se conoce del anteproyecto y de la comunicación pública del Ministerio, los principales requisitos para los establecimientos hosteleros serían:

  • Terrazas 100 % libres de humo: no se permitirá fumar ni vapear en ninguna terraza de hostelería, sea cubierta o descubierta, con o sin mamparas, algo que anticipan medios especializados como ConSalud y resúmenes prácticos dirigidos a hosteleros como esta guía sectorial o la nota de Hostelería Madrid.
  • Retirada de ceniceros y elementos que faciliten fumar: se considerará incoherente con la prohibición mantener ceniceros o recipientes de colillas sobre las mesas de terraza. De hecho, ya hay normativa ambiental sobre residuos de colillas en el Real Decreto 1093/2024 (BOE), que obliga a ciertos establecimientos a disponer de sistemas específicos de recogida.
  • Cartelería y señalización visible: el anteproyecto exige señalizar de forma clara los espacios donde está prohibido fumar o vapear. Para las terrazas, esto supondrá colocar carteles visibles en accesos y en el propio espacio, algo que también remarcan resúmenes divulgativos como el de El País.
  • Eliminación de publicidad y logotipos de tabaco: las nuevas restricciones a la publicidad impedirán el uso de rótulos, carteles, sombrillas, ceniceros o mobiliario de hostelería con marcas o logotipos de tabaco en terrazas y locales. Demócrata lo detalla en este artículo sobre publicidad y también en su análisis del plan normativo.
  • Protocolos internos de control: el titular del bar o restaurante será corresponsable del cumplimiento. Las guías sectoriales (como Qamarero) señalan que se exigirá que el personal informe al cliente y le invite a fumar fuera de la terraza si incumple la norma, registrando incidentes en caso de reiteración.
  • Reubicación de zonas para fumadores: la solución práctica será desplazar el consumo de tabaco a espacios exteriores no incluidos en la definición de terraza ni en otros perímetros protegidos (parques infantiles, accesos a centros sanitarios, etc.), con atención a las ordenanzas municipales y normas sobre residuos.

Qué pueden hacer ya los hosteleros

Aunque la ley no está aprobada ni publicada en el BOE, el sector ya se está moviendo. De un lado, las organizaciones representativas han criticado la medida, como refleja Demócrata en la reacción de Hostelería de España. De otro, la ministra Mónica García ha instado a los bares y restaurantes a presentar alegaciones en la fase de consulta, como se explica en esta noticia.

En paralelo, muchos establecimientos están empezando a:

  • Implantar de forma voluntaria terrazas sin humo para anticipar la norma y fidelizar a clientela no fumadora.
  • Revisar contratos de patrocinio y retirar mobiliario con marcas de tabaco, en previsión de la futura prohibición.
  • Formar al personal en cómo gestionar conflictos con clientes fumadores y cómo explicar que el cambio viene impuesto por ley.

En síntesis: si el anteproyecto prospera en sus términos actuales, la adaptación exigirá a los establecimientos convertir sus terrazas en espacios completamente libres de humo y de publicidad de tabaco, reforzar la señalización y asumir un papel activo de vigilancia del cumplimiento para evitar sanciones.

¿En qué punto exacto de tramitación parlamentaria está ahora mismo la reforma de la Ley Antitabaco? ¿Qué tipo de sanciones concretas se prevén para un bar que permita fumar en la terraza de forma reiterada? ¿Cómo pueden los hosteleros influir en el texto final de la ley durante la fase de alegaciones y debate en las Cortes?

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¿En qué año se aprobó la primera norma en España que limitaba el consumo de tabaco en espacios públicos?

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