Pasarela RETA: el Senado vota el 9 de julio los cambios del PP

El Pleno de la Cámara Alta votará el próximo 9 de julio el texto, que incorpora modificaciones sobre los pensionistas, el desarrollo reglamentario y el cálculo de la base mínima para los mutualistas. Después, la norma volverá al Congreso

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La senadora del PP, Rosa Romero, durante un pleno en el Senado, a 17 de julio de 2025, en Madrid (España).  Diego Radamés - Europa Press

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La proposición de ley que crea la denominada Pasarela RETA ha dado un nuevo paso en su tramitación parlamentaria tras la aprobación este martes del dictamen por parte de la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado. El texto salió adelante con 17 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones, aunque lo hizo incorporando varias modificaciones a instancias del PP respecto a la versión aprobada por el Congreso.

La iniciativa, que pretende facilitar la incorporación voluntaria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de los profesionales que cotizaron durante años en mutualidades alternativas, deberá someterse ahora al Pleno del Senado el próximo 9 de julio. Si la Cámara Alta ratifica el dictamen, la norma regresará al Congreso, que tendrá la última palabra sobre la redacción definitiva. Solo tras ese último trámite parlamentario la ley podrá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y comenzar su desarrollo reglamentario.

Los principales cambios

Entre las modificaciones incorporadas por el Senado destaca la reintroducción de la exclusión de los pensionistas, salvo en los supuestos de pensiones de viudedad, una cuestión que había desaparecido del texto aprobado por el Congreso.

Asimismo, el nuevo redactado establece que el futuro desarrollo reglamentario deberá tener en cuenta la base mínima de cotización aplicando un coeficiente de entre el 0,67 y el 0,87, un aspecto clave para calcular la conversión de los derechos económicos acumulados en las mutualidades en periodos cotizados al sistema público.

Además, se fija un plazo máximo de tres meses para que el Gobierno apruebe el reglamento que desarrollará la ley una vez entre en vigor.

Críticas del PSOE a las modificaciones

Durante el debate en comisión, el Grupo Socialista criticó duramente los cambios impulsados por el Partido Popular, al considerar que rompen el consenso alcanzado durante la tramitación en el Congreso.

La portavoz socialista de Seguridad Social, Rocío Briones, acusó al PP de introducir un texto "sin diálogo" con el resto de grupos y advirtió de que las modificaciones pueden generar "inseguridad jurídica" para miles de profesionales al dejar aspectos esenciales pendientes del desarrollo reglamentario.

El senador socialista Marcos Albadalejo defendió una enmienda para recuperar el texto aprobado por el Congreso al entender que ofrecía una solución "seria, ordenada y jurídicamente segura", aunque la propuesta fue rechazada.

Una reforma esperada por miles de mutualistas

La ley busca crear una pasarela voluntaria para que abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros y otros profesionales que cotizaron durante décadas en mutualidades alternativas puedan trasladar los derechos económicos acumulados al sistema público y convertirlos en periodos de cotización en el RETA.

La reforma pretende dar respuesta a la situación de miles de mutualistas que afrontan pensiones considerablemente inferiores a las del régimen público pese a haber desarrollado toda su carrera profesional.

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¿En qué estado exacto de tramitación parlamentaria se encuentra la proposición de ley de la Pasarela RETA y cuáles son los siguientes pasos requeridos para su aprobación definitiva?

La llamada «pasarela RETA» está en tramitación en el Congreso a través de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con las mutualidades alternativas122/000143 y el grupo proponente es el Grupo Parlamentario Socialista. A día de hoy, el estado exacto es: dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con competencia legislativa plena, y pendiente de debate y votación en el Pleno del Congreso, tras haberse publicado las enmiendas no admitidas y los escritos de mantenimiento para su defensa en Pleno el 1 de julio de 2026. Todavía no ha iniciado su fase efectiva en el Senado (donde figura como (15)624/000008), porque primero debe completarse la aprobación en el Congreso.

Título oficial, objeto y cámara en la que se tramita

El título completo es: «Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª». La iniciativa se tramita en la XV Legislatura del Congreso de los Diputados, con expediente 122/000143, y como correlativo en el Senado se le asigna (15)624/000008, una vez sea remitida.

Aunque el nombre coloquial es «pasarela RETA», el contenido del dictamen aclara que la norma crea una “pasarela” para que los profesionales en mutualidades alternativas puedan transferir derechos económicos y computar periodos en el RETA, regulando la conversión de derechos acumulados en periodos cotizados y la equiparación progresiva de cuotas, entre otras medidas. Esta configuración aparece desarrollada en el dictamen y el articulado publicados en el Boletín de las Cortes Generales, Serie B, núm. 162-8 y, más recientemente, en la publicación de enmiendas no admitidas y mantenimientos para Pleno, Serie B, núm. 162-10 (BOCG-15-B-162-10).

Estado exacto de la tramitación a 1 de julio de 2026

Según la información parlamentaria, el último estado de la iniciativa es: «Se aprobó el dictamen en la comisión y se remitió al Pleno. Posteriormente, el día 2026-07-01 se publicaron las enmiendas no admitidas hasta el día 2026-07-01». Esto significa que:

• La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado ya el dictamen sobre la proposición de ley y lo ha elevado al Pleno del Congreso. El dictamen y los escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa en el Pleno se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 4 de junio de 2026 (BOCG-15-B-162-8).

• El 1 de julio de 2026 se han publicado las enmiendas no admitidas junto con información sobre los distintos grupos (Sumar, Republicano, EH Bildu, PNV, Mixto, Popular, Junts, etc.) que han mantenido enmiendas para el debate en Pleno, en la última publicación disponible (BOCG-15-B-162-10).

En términos reglamentarios, la proposición de ley está, por tanto, en la fase final del Congreso: ya no se encuentra en periodo de enmiendas en comisión, sino preparada para su inclusión en el orden del día del Pleno para la deliberación final y la votación del conjunto del texto y de las enmiendas mantenidas.

Principales hitos de la tramitación hasta ahora

De acuerdo con las publicaciones en el Boletín de las Cortes Generales:

Registro y publicación inicial: La iniciativa se publicó inicialmente en la Serie B, núm. 162-1, de 29 de noviembre de 2024. Posteriormente se reiteró la publicación con ajustes formales en los números 162-2 y 162-3 (por ejemplo, BOCG-15-B-162-2 y BOCG-15-B-162-3).

Acuerdo de la Mesa: La Mesa del Congreso acordó encomendar su aprobación, con competencia legislativa plena, a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y abrió un plazo de quince días hábiles para enmiendas, que expiró el 3 de junio de 2025, según la publicación de 13 de mayo de 2025.

Fase de enmiendas y ponencia: Se presentaron múltiples enmiendas de varios grupos, se constituyó la ponencia y se elaboró un texto transaccional que dio lugar al dictamen de comisión.

Dictamen de comisión: El dictamen fue aprobado por la Comisión y publicado el 4 de junio de 2026, junto con los escritos de mantenimiento de enmiendas de varios grupos, para su defensa ante el Pleno (BOCG-15-B-162-8).

Publicación de enmiendas no admitidas: El 1 de julio de 2026 se hizo pública la relación de enmiendas no admitidas y otros aspectos técnicos de cara al debate final (BOCG-15-B-162-10).

Siguientes pasos hasta la aprobación definitiva

1. Fase final en el Congreso de los Diputados

Inclusión en el orden del día del Pleno: La Mesa y la Junta de Portavoces deberán acordar cuándo se debate el dictamen en el Pleno del Congreso, junto con las enmiendas mantenidas.

Debate y votación en Pleno: En esa sesión se debatirá el dictamen y las enmiendas de los grupos. Primero se votarán las enmiendas que sigan vivas y, finalmente, el texto completo de la proposición de ley.

• Si el texto se aprueba por mayoría simple, la proposición de ley se entenderá aprobada por el Congreso y se remitirá formalmente al Senado (iniciándose allí con el número (15)624/000008).

2. Tramitación en el Senado

Calificación y plazo de enmiendas/vetos: Una vez llegue el texto al Senado, se abrirá un plazo para enmiendas y posibles vetos, y se asignará a la comisión competente.

Dictamen del Senado y Pleno: El Senado puede aprobar el texto tal como viene (en cuyo caso lo remite directamente al Gobierno para su sanción), proponer enmiendas o plantear un veto.

• Si hay enmiendas o veto, el texto vuelve al Congreso, que puede levantar el veto por mayoría absoluta o simple (según plazo) y aceptar o rechazar las enmiendas del Senado.

3. Aprobación definitiva y entrada en vigor

• Concluido el doble trámite Congreso–Senado, la proposición se convierte en ley aprobada por las Cortes Generales. El siguiente paso es la sancción real y promulgación, seguida de la publicación en el BOE.

• La propia ley contiene una disposición final segunda que fija su fecha de entrada en vigor, momento a partir del cual la «pasarela RETA» y el resto de medidas serán ya aplicables.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado en el proceso legislativo?

La Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado es una Comisión Permanente Legislativa, incluida expresamente como tal en el art. 49.2 del Reglamento del Senado. Esto significa que participa de lleno en la tramitación de proyectos y proposiciones de ley dentro de su ámbito material (inclusión, Seguridad Social y migraciones) y ejerce funciones de debate, enmienda y dictamen de los textos legislativos. Además, actúa como órgano de control e información sobre la acción del Gobierno en estas materias, a través de comparecencias y solicitudes de documentación. Su dictamen no sustituye al Pleno, pero configura en gran medida el contenido final de las leyes en estos ámbitos.

Encaje y ámbito competencial

El Reglamento no define de forma abstracta el “objeto” de cada comisión, pero el art. 49.2 la enumera entre las Comisiones Legislativas permanentes. En la práctica, la Mesa del Senado, aplicando los arts. 54 y 104.2, le remite los proyectos y proposiciones de ley, así como otros asuntos, que versan sobre inclusión social, Seguridad Social y migraciones. Si hay dudas o conflictos de competencia con otras comisiones, la decisión última corresponde al Pleno (art. 54).

Tipos de iniciativas que puede tramitar

Como cualquier Comisión Legislativa, puede tramitar, dentro de su ámbito:

Proyectos de ley del Gobierno y proposiciones de ley del Congreso remitidos al Senado (arts. 104 y 105), respecto de los cuales el Senado puede aprobar el texto, vetarlo o introducir enmiendas en el plazo general de dos meses (art. 106.1).
Proposiciones de ley de iniciativa del propio Senado, presentadas por grupos o por al menos 25 senadores en texto articulado (art. 108.1). Tras su toma en consideración en Pleno, siguen el mismo cauce: publicación, enmiendas, remisión a la Comisión competente y dictamen (arts. 108–110).
Enmiendas y propuestas de veto presentadas por senadores o grupos en los diez días posteriores a la publicación del texto (ampliables cinco días; art. 107.1 y 2), que se debaten y votan en la Comisión.

Papel en el procedimiento legislativo

La Comisión asume las fases centrales de la tramitación en el Senado:

Recepción y Ponencia: una vez asignado el texto, la Comisión puede designar una Ponencia entre sus miembros (arts. 65 y 110) para elaborar un informe técnico-político. La Ponencia dispone de quince días desde el fin del plazo de enmiendas para informar (art. 111).
Debate y votación en Comisión: recibido el informe, la Comisión se reúne (art. 61) y, en un plazo de quince días, debe elaborar el dictamen (art. 113.1). En esa deliberación vota cada enmienda y puede incorporarla “con las modificaciones que considere oportunas” (art. 113.2), lo que le da una amplia capacidad para transaccionar, refundir o matizar enmiendas.
Dictamen al Pleno: el dictamen contiene el texto articulado que se propone al Pleno, así como las discrepancias mantenidas como votos particulares (art. 113.2). Este dictamen es la base del debate plenario, aunque el Pleno puede introducir nuevas modificaciones.

Si no se presentan enmiendas ni vetos en el plazo previsto, el proyecto o proposición pasa directamente al Pleno sin fase en Comisión (art. 107.3), lo que muestra que su intervención es la regla general, pero no un paso imprescindible cuando no hay modificaciones.

Relación con el Pleno y con el Gobierno

Respecto del Pleno, la Comisión actúa como órgano preparatorio: recibe los textos por decisión de la Mesa, los trabaja, y eleva un dictamen que se defiende en Pleno por miembros designados o por portavoces. El Pleno tiene la última palabra sobre aprobación, veto o modificación.

En su relación con el Gobierno, la Comisión ejerce una función clara de control e información. El art. 66.1 permite que reclame, por mediación del Presidente del Senado, la presencia de miembros del Gobierno para informar sobre asuntos de su competencia. A la inversa, el Gobierno puede solicitar sesiones informativas (art. 66.2), que requiere acuerdo de la Mesa de la Comisión, con posible deliberación posterior (art. 66.3). Además, puede recabar documentación e informes a través de la Presidencia de la Cámara (arts. 66–67).

Funciones de estudio y seguimiento

Más allá de las leyes concretas, la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones funciona como foro especializado para el análisis de las políticas de pensiones, prestaciones, inclusión social y migraciones. Puede promover debates monográficos, solicitar datos y documentación a la Administración y canalizar buena parte del seguimiento sectorial de la acción del Ejecutivo. Todo ello se enmarca en la regulación general de las comisiones del Reglamento del Senado, disponible en esta página oficial del Senado.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los profesionales mutualistas para poder trasladar sus derechos económicos al RETA una vez aprobada la ley?

En este momento no existe todavía en el Boletín Oficial del Estado una ley aprobada y en vigor que regule el traslado de los derechos económicos de los profesionales en mutualidades alternativas al RETA, por lo que no hay requisitos legales cerrados y aplicables que se puedan detallar. En la documentación parlamentaria aparece, en el Senado, una iniciativa de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª”, con identificación (15)624/000008 y primera fecha en la Cámara de 1 de julio de 2026, pero aún no figura como ley aprobada ni disponemos del texto definitivo. Por tanto, hoy por hoy, sólo puede hablarse de la intención normativa de ordenar ese traslado de derechos, pero no de requisitos concretos, numerados y vigentes. Cualquier requisito que se comente sería, a día de hoy, una hipótesis no respaldada por fuentes oficiales.

1. Estado actual de la regulación

La información institucional disponible señala una iniciativa en el Senado titulada “De modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª”, con identificador parlamentario (15)624/000008 y fecha de entrada el 1 de julio de 2026. Se trata de una iniciativa en la Legislatura XV, en fase muy inicial, en la que todavía no constan textos articulados accesibles ni referencias a una aprobación definitiva o publicación en el BOE.

Esto significa que, aunque políticamente se haya anunciado la voluntad de permitir a los mutualistas profesionales trasladar sus derechos al RETA, el marco jurídico efectivo aún está en elaboración. Hasta que dicha modificación de la Ley General de la Seguridad Social no culmine su tramitación en Cortes y se publique la ley en el BOE, no existen requisitos “legales” plenamente exigibles para el traslado de derechos.

2. Qué cabe esperar que regule la ley (a nivel conceptual)

Sin entrar en detalles que no están escritos en las fuentes, por la propia naturaleza de la reforma (modificar la LGSS en lo relativo a mutualidades alternativas) es previsible que, cuando se apruebe, la ley tenga que concretar al menos cuatro grandes bloques:

a) Ámbito subjetivo
Deberá definirse qué colectivos de mutualistas pueden acogerse al traslado: por ejemplo, profesionales que han utilizado mutualidades como alternativa al RETA (colegios profesionales con mutualidad propia) y no quienes tienen mutualidades como complemento. También tendrá que aclararse si se limita a altas vigentes, situaciones pasadas o jubilados.

b) Naturaleza de los derechos a trasladar
La ley deberá determinar qué se entiende por “derechos económicos”: derechos consolidados de jubilación, prestaciones por incapacidad, supervivencia, etc., y cómo se convierten en periodos de cotización o bases en el RETA. Sin ese desarrollo técnico, no se puede saber aún cómo será el “cálculo” de equivalencias.

c) Condiciones y plazos para ejercer la opción
Es razonable esperar que se fijen plazos concretos (ventanas temporales) y ciertas condiciones formales (solicitud expresa, documentación de vida laboral en la mutualidad, certificado de derechos, etc.). No obstante, las fuentes consultadas no recogen aún esos plazos ni la forma de ejercicio.

d) Consecuencias en la relación con la mutualidad
La reforma deberá detallar qué ocurre con la relación jurídica con la mutualidad una vez trasladados los derechos: extinción total, mantenimiento de cobertura complementaria, o modalidades mixtas. Tampoco esto se encuentra hoy regulado en un texto definitivo.

3. Por qué todavía no se pueden concretar requisitos “legales”

De acuerdo con la tramitación publicada, la iniciativa de modificación de la LGSS sobre mutualidades alternativas se encuentra en fase de tramitación parlamentaria. No figura como ley aprobada ni como texto promulgado en el BOE, y no hay referencia a un régimen transitorio detallado ni a artículos concretos que enumeren requisitos.

Mientras no exista una ley publicada que modifique de forma efectiva el Real Decreto Legislativo 8/2015 en este punto, cualquier lista de requisitos (años mínimos de alta, situación administrativa, edad, compatibilidades, documentación exacta, etc.) sería una especulación contraria a las reglas que obligan a ceñirse a las fuentes oficiales. La respuesta jurídicamente segura, a día de hoy, es que no hay requisitos legales vigentes para ese traslado porque la ley que los contendrá aún no ha culminado su proceso.

4. Qué hacer mientras tanto si eres mutualista

Desde un punto de vista político y regulatorio, la clave ahora es seguir la tramitación de la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015 en el Senado y, después, en el Congreso, hasta su eventual aprobación y publicación. Sólo entonces se conocerá con precisión:

Quién puede trasladar derechos.
Cómo se solicitan el traslado y la integración en el RETA.
Qué periodos y cuantías se reconocen y en qué condiciones.
– Y qué efectos económicos tiene sobre la futura pensión.

Hasta que esa ley no esté en el BOE, cualquier decisión individual relevante (por ejemplo, sobre bajas en la mutualidad, cambios de sistema o planificación de jubilación) debería tomarse con cautela y, en su caso, con asesoramiento profesional especializado, a la espera del texto definitivo.

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