En directo, siga la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

El presidente del Gobierno se ha ausentado de la reunión porque se encuentra en París con motivo de la Fiesta Nacional de Francia

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A partir de las 12:30 horas está prevista la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, marcado por la ausencia de Pedro Sánchez, de viaje en París con motivo de la Fiesta Nacional de Francia.

En esta ocasión, a la ministra Portavoz, Elma Saiz, le acompaña el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, y la ministra de Igualdad, Ana Redondo.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son las competencias y atribuciones de la ministra Portavoz en el Gobierno de España?

La ministra Portavoz del Gobierno es la responsable política de la comunicación pública del Ejecutivo, especialmente de la explicación de las decisiones del Consejo de Ministros y de la posición oficial del Gobierno. Sus competencias formales se articulan, sobre todo, a través de la dirección funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación, que es el gran órgano técnico de política informativa. Aunque los reales decretos de estructura no suelen listar de forma detallada las funciones personales de la Portavoz, sí concretan qué instrumentos controla y qué ámbitos de comunicación coordina. A partir de esa normativa puede describirse con bastante precisión su papel institucional y operativo.

Adscripción y encaje institucional

La Portavoz no es un órgano separado, sino la persona titular de un departamento ministerial a la que el Presidente del Gobierno atribuye además las funciones de portavocía. El Real Decreto 829/2023, que reestructura los departamentos ministeriales, establece que la Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, pero funcionalmente del ministro o ministra que asuma las funciones de Portavoz, “a los efectos de su ejercicio”. Esa dependencia funcional es la clave: todas las grandes decisiones de política informativa del Gobierno se encauzan políticamente a través de la Portavoz.

El marco se completa con los reales decretos que fijan la estructura de la propia Presidencia del Gobierno, en particular el Real Decreto 676/2025, posteriormente modificado por el Real Decreto 1081/2025 y por el Real Decreto 51/2026. En ellos se regula la Secretaría de Estado de Comunicación y se reitera su doble dependencia: orgánica del Presidente y funcional de la persona que ostenta la Portavocía del Gobierno.

Dirección de la política informativa y comunicación institucional

Según el citado Real Decreto 676/2025, bajo la dependencia orgánica del Presidente y funcional de la Portavoz, la Secretaría de Estado de Comunicación ejerce, entre otras, estas funciones:

  • Coordinación de la política informativa del Gobierno y elaboración de criterios para su determinación.
  • Impulso y coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
  • Elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.
  • Reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
  • Dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
  • Relaciones con los medios de comunicación y análisis de la coyuntura nacional e internacional.
  • Organización de la cobertura informativa (nacional, autonómica, internacional y digital) de la actividad gubernamental.
  • Gestión de la comunicación en situaciones de alerta nacional y apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, regulada por el Real Decreto 947/2006.

Al dirigir políticamente este conjunto de funciones, la Portavoz tiene de facto la competencia de fijar el relato oficial del Gobierno, coordinar los mensajes entre ministerios y decidir, junto con el Presidente, las líneas maestras de la comunicación en momentos de crisis, grandes reformas o negociaciones políticas relevantes.

Relación con el Consejo de Ministros y comparecencias públicas

La normativa no impone expresamente la comparecencia semanal de la Portavoz, pero del reparto de funciones se desprende que la reseña de las actividades del Consejo de Ministros y la difusión de sus acuerdos se canaliza a través de la estructura que la Portavoz dirige funcionalmente. En la práctica constitucional reciente, eso se ha traducido en la comparecencia habitual de la ministra Portavoz tras el Consejo para:

  • Explicar los principales acuerdos adoptados.
  • Enmarcarlos políticamente en la estrategia del Gobierno.
  • Responder a las preguntas de los medios de comunicación.

Esa labor se apoya también en la Unidad de Logística Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación, que, conforme al Real Decreto 676/2025, gestiona los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del propio Portavoz del Gobierno.

Coordinación con otros departamentos y ámbito externo

La misma norma precisa que los órganos de comunicación de los distintos ministerios y de la Administración periférica dependen funcionalmente de la Secretaría de Estado de Comunicación en el ejercicio de sus competencias informativas. Esto refuerza la posición de la Portavoz como nodo de coordinación de toda la comunicación gubernamental, aunque con la excepción de la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuya regulación remite a la Ley 2/2014 de Acción Exterior del Estado, mencionada en el texto legal correspondiente.

Además, diversas normas de estructura orgánica de ministerios (como el Real Decreto 426/2022, el Real Decreto 126/2022 o el Real Decreto 311/2021) remiten a la coordinación general de comunicación ejercida desde Presidencia, lo que, en el esquema actual, pasa por la Portavocía.

Límites y carácter político del cargo

Es importante subrayar que no se dispone en las fuentes consultadas de una lista cerrada y autónoma de “competencias de la ministra Portavoz” al margen de su ministerio de origen. Sus atribuciones se construyen combinando:

  • Las funciones generales de cualquier ministro o ministra en el Gobierno.
  • La adscripción funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación y de los órganos dependientes (definida, entre otros, en el Real Decreto 829/2023 y en el Real Decreto 676/2025).
  • La práctica política consolidada de comparecer tras el Consejo de Ministros y liderar la estrategia de comunicación.

En síntesis, la Portavoz es la figura que, desde el Consejo de Ministros y en estrecha coordinación con Presidencia, ordena y representa públicamente la posición del Gobierno, utilizando como herramienta principal una Secretaría de Estado de Comunicación diseñada específicamente para ese fin.

La posición de la Portavoz se ve indirectamente afectada por otras normas de estructura y funcionamiento del Ejecutivo, como las sucesivas modificaciones de Presidencia (Real Decreto 954/2024, Real Decreto 158/2024, Real Decreto 94/2015, entre otros) o las reestructuraciones de departamentos y órganos auxiliares (Real Decreto 1230/2023, Real Decreto 97/2023, Real Decreto 125/2022, Real Decreto 808/2021, etc.), que confirman el carácter dinámico y político de esta figura.

Otros textos del BOE que inciden de forma colateral en el ecosistema de comunicación gubernamental son, entre otros, el Real Decreto 323/2024 (correcciones de estructura), el Real Decreto 313/2023, el Real Decreto 124/2022, el Real Decreto 1182/2020, así como disposiciones diversas (Real Decreto 1111/2018, Real Decreto 698/2018, Real Decreto 385/2015) que afectan a la organización general de la Administración y, por tanto, al marco en el que la Portavoz ejerce sus funciones.

En el plano más amplio de la acción del Estado, también pueden mencionarse normas que, sin regular directamente a la Portavoz, forman parte del contexto institucional en el que se desarrolla la comunicación del Ejecutivo, como la Ley 11/2002 del Centro Nacional de Inteligencia (citada en el Real Decreto 1412/2000 y en el propio Real Decreto 829/2023) o las normas sobre organismos y políticas sectoriales (Real Decreto 158/2023, Orden IGD/954/2024, Orden ECM/1329/2023, Orden ECM/1330/2023, Orden APA/566/2023), que muestran la necesidad permanente de coordinación comunicativa que la Portavoz del Gobierno debe articular.

¿Qué diferencia hay entre las funciones de la ministra Portavoz y las de la Secretaría de Estado de Comunicación? ¿Cómo ha cambiado la regulación de la Portavocía del Gobierno en los últimos reales decretos de estructura? ¿Qué papel juega la ministra Portavoz en la gestión comunicativa de las crisis o situaciones de alerta nacional?

¿Qué trayectoria política y profesional tiene Pablo Bustinduy antes de ser ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030?

Pablo Bustinduy Amador (Madrid, 1983) llega al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con un perfil muy marcado por la academia y la política internacional, y por una etapa intensa en Podemos y en el Congreso. Antes de ser ministro fue sobre todo politólogo, profesor universitario en EE. UU. y Europa, responsable de la política exterior de Podemos y diputado por Madrid (2015‑2019), donde ejerció como portavoz en Asuntos Exteriores y Unión Europea. Tras abandonar la política institucional en 2019, encadenó varios años de docencia e investigación hasta reincorporarse en 2023 como referente internacional de Sumar.

Formación académica

Su formación combina ciencia política, filosofía y pensamiento político en tres países:

  • Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), con estudios complementarios en Psicología y Humanidades, según su biografía oficial en el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo y Agenda 2030 (currículum oficial).
  • Máster en Historia y Pensamiento Político, con mención summa cum laude, en Sciences Po París (entrada en Wikipedia, perfil en Newtral).
  • Doctorado en Filosofía/filosofía política en la New School for Social Research de Nueva York, donde completa una tesis en teoría política (se le cita como doctor en varias biografías oficiales: biografía en Moncloa, currículum oficial, Newtral).
  • Fue además becario de la Fundación "la Caixa", que detalla su trayectoria académica internacional en su ficha de becario (perfil Fundación ”la Caixa”).

Carrera profesional y académica previa

Antes de ocupar cargos públicos, Bustinduy desarrolló una carrera académica internacional y trabajo intelectual vinculado a la filosofía y la economía política:

  • Profesor de filosofía en varias universidades de EE. UU. (Fairfield, Saint Francis College, SUNY), impartiendo asignaturas de filosofía y teoría política entre aproximadamente 2010 y 2013, y de nuevo tras 2019 (Newtral, ficha en Osoigo).
  • Ensayista, traductor y editor en proyectos de filosofía, pensamiento político y economía, según relatan varios perfiles biográficos (RTVE, Vanity Fair).
  • Investigador en política social europea en la Università Statale di Milano (Italia) entre 2021 y 2023 (biografía en inglés en Moncloa).
  • Profesor en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona), donde impartió docencia en el Máster de Políticas Públicas y Sociales sobre políticas macroeconómicas y sociales en los años inmediatamente anteriores a su nombramiento como ministro (currículum oficial, Newtral).

Militancia y cargos en Podemos

Su salto a la política se enmarca en el ciclo del 15‑M y el nacimiento de Podemos:

  • Se incorpora al proyecto de Podemos desde su arranque, vinculado al núcleo promotor pero sin figurar entre los firmantes formales de la fundación del partido (Wikipedia, RTVE).
  • Tras las europeas de 2014 trabaja como coordinador de la delegación de Podemos en el Parlamento Europeo, encabezada por Pablo Iglesias (RTVE, Newtral).
  • En marzo de 2015 entra en el Consejo de Coordinación de Podemos como secretario de Relaciones Internacionales, dirigiendo toda el área internacional del partido hasta 2019 (Wikipedia, Osoigo).
  • En Vistalegre II (2017) se alinea con la corriente errejonista, respaldando a Íñigo Errejón frente a Pablo Iglesias en la pugna interna por el rumbo de la organización (Vanity Fair, Newtral).

Diputado en el Congreso (2015‑2019)

En las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 es elegido diputado por Madrid en la candidatura de Podemos, y revalida escaño en 2016, integrando las XI y XII legislaturas (Moncloa, Wikipedia).

  • Es portavoz del Grupo Confederal Unidos Podemos / Unidas Podemos en la Comisión de Asuntos Exteriores y también en la de Unión Europea, concentrando su trabajo parlamentario en política exterior, integración europea y derechos humanos (Newtral, Osoigo).
  • Participa además en la Comisión de Cooperación Internacional y en la Subcomisión de Derechos Humanos, según los resúmenes de actividad recogidos en diversos perfiles (Osoigo, vídeos de actividad parlamentaria).

Candidatura europea y abandono de la primera línea (2019‑2023)

En 2018 gana las primarias para encabezar la lista de Podemos a las europeas de 2019, pero en marzo de ese año renuncia a liderar la candidatura y abandona sus cargos en Podemos, coincidiendo con el giro de una parte del espacio hacia Más Madrid (Wikipedia, RTVE, El País).

Entre 2019 y 2023 se mantiene fuera de la política institucional, retomando la docencia y la investigación en Estados Unidos y después en Italia, y colaborando como analista y articulista en medios como Diario Público (mencionado en su biografía ministerial: currículum oficial).

Vinculación con Sumar antes del ministerio

En 2023 Yolanda Díaz lo incorpora al núcleo de Sumar: coordina el área internacional de la campaña para las generales del 23J, recuperando su papel de experto en relaciones internacionales y en política europea de izquierdas (RTVE, Newtral, El Confidencial).

Cuando es nombrado ministro en noviembre de 2023 (fuera ya del ámbito temporal de tu pregunta), lo hace con el bagaje de cuatro años en el Congreso, la jefatura de la Secretaría Internacional de Podemos y más de una década de trabajo académico y político sobre la izquierda internacionalista (Moncloa, RTVE y Vanity Fair coinciden en este retrato).

Otras referencias útiles sobre su trayectoria previa son los perfiles biográficos y entrevistas en profundidad publicados en distintos momentos: Vanity Fair, El País, Osoigo, además de las fichas oficiales ya citadas y contenidos audiovisuales como esta entrevista.

¿Qué papel jugó exactamente Pablo Bustinduy en las luchas internas de Podemos (errejonistas vs. pablistas) y cómo afectó eso a su salida del partido? ¿Cuáles fueron sus principales intervenciones y posiciones en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso durante las legislaturas XI y XII? ¿Cómo encaja hoy su trayectoria previa en la estrategia interna de Sumar y en las relaciones con el PSOE dentro del Gobierno de coalición?

¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la reforma de la Dependencia mencionada en la agenda?

La “reforma de la Dependencia” a la que aludes en la agenda no aparece en las fuentes como una proposición o proyecto de ley claramente identificable con ese título. Lo que sí consta es, por un lado, un Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que “es objeto de tramitación en el Congreso de los Diputados”, y, por otro, varias reformas reglamentarias del sistema de dependencia ya aprobadas vía real decreto y publicadas en el BOE. Con la información disponible, no es posible precisar en qué fase concreta (enmiendas, ponencia, comisión, Pleno, Senado, etc.) está ese proyecto de ley, más allá de que está en tramitación. Sí podemos afirmar que la reforma reglamentaria más reciente (Real Decreto 675/2023) está totalmente aprobada y en vigor, por lo que no tiene ya recorrido parlamentario.

1. Qué iniciativa encaja con la “reforma de la Dependencia”

Entre las iniciativas parlamentarias localizadas, la que más claramente se vincula a lo que llamas “reforma de la Dependencia” es una Pregunta Oral en el Congreso, con identificador 181/001676. Su título es:

“Previsiones de desarrollo normativo, coordinación y cooperación territorial que tiene previstas el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para garantizar una adecuada implementación de las medidas que incorpora el Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que es objeto de tramitación en el Congreso de los Diputados.”

Esta formulación indica con claridad que:

  • Existe un Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia.
  • Dicho proyecto ya está en tramitación en el Congreso (no es solo un anteproyecto del Gobierno).
  • La pregunta se centra en cómo va a desplegar el Ministerio esa futura reforma.

De esta pregunta oral sabemos que:

  • Cámara: Congreso de los Diputados.
  • Identificador: 181/001676.
  • Fecha: el 24/03/2026 se publicó el texto de la iniciativa.
  • Estado: consta únicamente la publicación de la iniciativa; no se recogen en la traza las fases posteriores (celebración de la sesión, respuesta, archivo).

Esta pregunta actúa, de facto, como “ventana” que confirma la existencia del Proyecto de Ley de reforma de discapacidad y dependencia, aunque la ficha concreta de ese proyecto no aparece detallada en la información que tenemos.

2. Información disponible sobre el estado parlamentario

Las fuentes consultadas describen la existencia del Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia, pero no ofrecen el desglose de tramitación (toma en consideración, enmiendas, ponencia, dictamen de comisión, Pleno, paso al Senado, etc.). Únicamente se indica que:

  • El proyecto “es objeto de tramitación en el Congreso de los Diputados”.
  • No se facilita ni el número de expediente (tipo 121/…, 122/…) ni el estado interno (por ejemplo, “en Comisión”, “en Ponencia”, “en el Senado”…).

Por tanto, a día de hoy, con los datos disponibles, solo puede afirmarse con seguridad que:

  • La reforma de las leyes de discapacidad y dependencia se encuentra en fase parlamentaria en el Congreso.
  • No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita ubicarla con precisión dentro del procedimiento legislativo (enmiendas, ponencia, Pleno o fase del Senado).

En paralelo, existen iniciativas de control político vinculadas a esta materia, como las dos preguntas escritas en el Senado sobre la financiación del sistema de dependencia y el cumplimiento del artículo 9 de la ley y de su real decreto de reforma:

  • (15)684/009920 – Admitida a trámite y calificada el 18/10/2024 (Senado). Su estado es de pregunta admitida; no se recogen más hitos.
  • (15)684/013994 – Con respuesta publicada el 10/03/2025 (Senado). La tramitación está concluida al haberse publicado la respuesta del Gobierno.

Estas iniciativas no son la reforma en sí, sino control sobre cómo se está financiando y aplicando el sistema de dependencia tras las reformas reglamentarias.

3. Reformas reglamentarias ya aprobadas (fuera del Parlamento)

En el ámbito del Ejecutivo, la reforma material más clara del sistema de dependencia reciente es el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, que modifica el Real Decreto 1051/2013 sobre prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Su tramitación fue:

Este real decreto, clave en la configuración actual de las prestaciones de dependencia, está ya plenamente en vigor, de modo que no tiene recorrido parlamentario pendiente (los reales decretos simples no se convalidan en el Congreso, a diferencia de los reales decretos-leyes).

Además, la arquitectura del sistema de dependencia se ha ido completando con otras normas previas, también ya vigentes, entre ellas:

  • El Real Decreto 174/2011, que aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, publicado en el BOE el 18/02/2011: baremo de dependencia 2011.
  • La Resolución de 13 de julio de 2012, que publica un acuerdo del Consejo Territorial para la mejora del sistema: acuerdo de 2012.
  • La Resolución de 4 de febrero de 2010 sobre órganos y procedimientos de valoración: resolución de 2010.

También se localizan resoluciones de 2008 relativas a la ONCE y al ámbito de dependencia y discapacidad, aunque más tangenciales al núcleo del sistema:

4. Qué podemos concluir sobre el estado actual

Resumiendo, respecto a la “reforma de la Dependencia” de tu agenda, la fotografía que permiten las fuentes es:

  • Existe un Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que se está tramitando en el Congreso, pero las fuentes no detallan su fase interna, por lo que no es posible ubicarlo con más precisión en el procedimiento.
  • La reforma reglamentaria más reciente, el Real Decreto 675/2023, está ya completamente aprobada y publicada en el BOE, sin trámite parlamentario pendiente.
  • Hay, además, varias iniciativas de control (preguntas escritas y orales) en Congreso y Senado que acompañan políticamente esta reforma, pero no constituyen la norma de reforma en sí.

En ausencia de más datos oficiales sobre el expediente concreto del proyecto de ley, no se dispone de más información en las fuentes consultadas para concretar mejor su estado parlamentario.

¿Cuál es el contenido principal del Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que se tramita en el Congreso? ¿Qué posiciones han defendido los distintos grupos parlamentarios sobre esta reforma de la dependencia en los debates de control? ¿Cómo afecta el Real Decreto 675/2023 a las prestaciones y copagos del sistema de dependencia en términos prácticos para las personas beneficiarias?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿A qué hora está prevista la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros?

Pregunta 1 de 3

¿Quién acompaña a la ministra Portavoz, Elma Saiz, en la rueda de prensa?

Pregunta 2 de 3

¿Por qué está ausente Pedro Sánchez en la rueda de prensa?

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