En directo, siga la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

El presidente del Gobierno se ha ausentado de la reunión porque se encuentra en París con motivo de la Fiesta Nacional de Francia

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A partir de las 12:30 horas está prevista la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, marcado por la ausencia de Pedro Sánchez, de viaje en París con motivo de la Fiesta Nacional de Francia.

En esta ocasión, a la ministra Portavoz, Elma Saiz, le acompaña el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, y la ministra de Igualdad, Ana Redondo.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son las competencias y atribuciones de la ministra portavoz del Gobierno según la legislación española?

La figura de la ministra portavoz del Gobierno en España no tiene un “estatuto” propio detallado en una ley específica, sino que se encuadra dentro del régimen general de los ministros fijado por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por los reales decretos que regulan la estructura de la Presidencia del Gobierno. Según estas normas, la portavocía es una función política y de comunicación que el presidente del Gobierno atribuye a una persona que ya es ministra, normalmente vinculada al área de Presidencia. Los textos legales consultados no contienen un artículo que enumere de forma exhaustiva “las competencias del portavoz”, pero sí permiten delimitar su rango, su dependencia jerárquica y el marco en el que ejerce sus atribuciones. En la práctica, sus funciones se centran en la comunicación pública de la acción del Gobierno, especialmente de los acuerdos del Consejo de Ministros, y en la coordinación del mensaje político del Ejecutivo.

Marco jurídico básico de la portavocía

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

La Ley 50/1997, del Gobierno establece el régimen jurídico general del Ejecutivo, pero, según el propio texto legal, no menciona expresamente la figura del “portavoz del Gobierno”. Sí define, sin embargo, elementos clave que enmarcan sus competencias:

  • Composición del Gobierno: el Gobierno se integra por el presidente, los vicepresidentes en su caso y los ministros. La ministra portavoz es, ante todo, ministra, con el mismo rango y responsabilidad política que el resto de titulares de departamento.
  • Régimen general de los ministros: la ley atribuye a los ministros funciones de dirección de su departamento, participación en el Consejo de Ministros, iniciativa normativa y responsabilidad política solidaria de las decisiones del Gobierno. La portavocía se superpone a estas atribuciones, no las sustituye.
  • Poder de organización del presidente: la ley habilita al presidente, entre otras cosas, para determinar y modificar la estructura de la Presidencia del Gobierno y la organización del Ejecutivo mediante reales decretos (por ejemplo, el presidente propone el real decreto que aprueba la estructura de la Presidencia, como se recuerda en el inicio del Real Decreto 676/2025 citando el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997).

De este marco se desprende que la “ministra portavoz” no es un órgano autónomo, sino una función añadida a una cartera ministerial, decidida políticamente por el presidente y formalizada en los reales decretos de estructura.

Reales decretos de estructura de la Presidencia del Gobierno

Las funciones de comunicación gubernamental se regulan en la normativa sobre Presidencia del Gobierno, que fija los órganos de asistencia al presidente y la arquitectura institucional en la que se inserta la portavocía. El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, sitúa entre los órganos superiores y directivos de la Presidencia a la Secretaría de Estado de Comunicación, junto con el Gabinete del Presidente, la Secretaría General de la Presidencia y otras secretarías generales. Esta estructura ha sido modificada posteriormente por el Real Decreto 1081/2025 y por el Real Decreto 51/2026, que ajustan varios artículos del Real Decreto 676/2025.

Aunque en los fragmentos consultados no aparece la mención literal al “portavoz del Gobierno”, sí queda claro que:

  • La comunicación institucional del Gobierno se articula desde la Presidencia del Gobierno y, en particular, desde la Secretaría de Estado de Comunicación.
  • Es dentro de esta arquitectura donde el Gobierno suele ubicar políticamente a la persona que ejerce la portavocía, bien como ministra de la Presidencia y portavoz, bien integrando la portavocía en un ministerio afín.

Por tanto, la normativa de estructura define el entorno organizativo y jerárquico de la portavocía, aunque no desciende a un catálogo cerrado de funciones específicas del “ministro/a portavoz”.

Competencias derivadas de su condición de ministra portavoz

A partir de este marco, las competencias y atribuciones de la ministra portavoz pueden agruparse en tres planos:

  • Rango y responsabilidad política: como miembro del Consejo de Ministros, participa en la deliberación y adopción de acuerdos, comparte la responsabilidad solidaria de las decisiones del Gobierno y puede asumir una cartera material (por ejemplo, Presidencia) además de la portavocía.
  • Función de comunicación gubernamental: en coordinación con la Presidencia del Gobierno y la Secretaría de Estado de Comunicación, asume la tarea política de explicar públicamente la acción del Ejecutivo. Esto incluye, en la práctica, informar sobre los acuerdos del Consejo de Ministros, exponer la posición del Gobierno ante asuntos de actualidad y articular el mensaje político del Ejecutivo.
  • Coordinación del mensaje y relaciones con medios: aunque no está explicitado en un artículo único, la ubicación de la comunicación en la Presidencia y la existencia de la Secretaría de Estado de Comunicación apuntan a que la ministra portavoz ejerce una función de dirección y coordinación política de esa comunicación, sirviéndose de los órganos técnicos que la Ley y los reales decretos adscriben a Presidencia.

Límites y naturaleza de sus atribuciones

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la portavocía del Gobierno en España es sobre todo una función política atribuida a una persona que ya ostenta la condición de ministra. La legislación básica examinada (Ley 50/1997 y reales decretos de estructura de la Presidencia) no contiene una cláusula que enumere, con carácter cerrado, “las competencias del portavoz”, sino que encuadra la figura en el régimen general de los ministros y en la organización de la comunicación gubernamental bajo la Presidencia del Gobierno.

Esto implica que:

  • Las competencias concretas de la ministra portavoz se determinan, en buena medida, por las órdenes del presidente del Gobierno y por la práctica política de cada legislatura.
  • Sus atribuciones están limitadas por el principio de colegialidad del Gobierno y por el reparto de competencias entre departamentos: la portavocía no desplaza la responsabilidad material de cada ministro en su ámbito sectorial.
  • La regulación detallada de los equipos, unidades y órganos que la asisten se encuentra dispersa en los reales decretos de estructura de la Presidencia y, en su caso, del ministerio del que sea titular.

En síntesis, según la legislación española vigente la ministra portavoz es un miembro del Gobierno a quien el presidente confía la representación pública y la comunicación política del Ejecutivo, apoyándose en la estructura de comunicación adscrita a la Presidencia del Gobierno y sin un bloque normativo específico que detalle de forma exhaustiva sus competencias más allá del régimen general aplicable a los ministros.

¿En qué real decreto concreto se atribuye formalmente la portavocía del Gobierno a la actual ministra y qué dice su artículo sobre ello? ¿Cómo se coordina la ministra portavoz con la Secretaría de Estado de Comunicación y otros órganos de la Presidencia del Gobierno? ¿Qué diferencias prácticas ha habido entre las distintas personas que han ejercido la portavocía del Gobierno en las últimas legislaturas?

¿Cuál ha sido la trayectoria política y profesional de Pablo Bustinduy antes de asumir la cartera de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030?

Pablo Bustinduy Amador llega al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tras una trayectoria que combina una sólida formación académica internacional, años de docencia e investigación en universidades de Europa y Estados Unidos y un papel central en los inicios de Podemos como responsable de política internacional y diputado en el Congreso. Entre 2014 y 2019 fue uno de los cuadros estratégicos del partido morado, especialmente en el área de geopolítica y relaciones internacionales, y después se replegó a la academia hasta reaparecer en 2023 ligado a Sumar. Su nombramiento como ministro en noviembre de 2023 supuso el regreso a la primera línea política de un perfil considerado muy preparado dentro de la izquierda.

Formación y primeros pasos profesionales

Nacido en Madrid en 1983, Bustinduy es politólogo y psicólogo. Las fuentes coinciden en que es licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid y en Psicología por la UNED, y que cursó un máster en Historia y Pensamiento Político en el Instituto de Estudios Políticos de París (Sciences Po), con mención summa cum laude, según recogen perfiles biográficos como los de Wikipedia, RTVE, laSexta o Newtral. Posteriormente inició un doctorado en Filosofía Política en la New School for Social Research de Nueva York, donde más tarde completaría el doctorado, como destaca también la biografía oficial en La Moncloa (enlace).

Antes de dedicarse a la política institucional, desarrolló una carrera académica como profesor de filosofía en universidades de Estados Unidos (Nueva York y Connecticut) y como investigador en centros europeos, incluyendo un puesto de investigador en política social europea en la Università Statale di Milano entre 2021 y 2023. En paralelo trabajó como ensayista, traductor y editor de obras de filosofía, economía y pensamiento político, e impartió docencia sobre políticas macroeconómicas y sociales en programas de posgrado en España, como el máster de Políticas Públicas y Sociales de la Universidad Pompeu Fabra, según detallan perfiles como los de Derechos Sociales y análisis en medios como Diario de Sevilla o El Español.

Vinculación con el 15‑M y papel en los inicios de Podemos

Su entrada en la política se vincula al ciclo del 15‑M y al nacimiento de Podemos en 2014. Aunque las fuentes matizan que no fue “fundador” en sentido formal, sí se le sitúa entre los cuadros clave del primer núcleo intelectual del partido, muy próximo a Íñigo Errejón. Rápidamente asume responsabilidades en el ámbito internacional: primero como coordinador de la Delegación de Podemos en el Parlamento Europeo tras las europeas de 2014, trabajando con Pablo Iglesias como eurodiputado, y pocos meses después como miembro del Consejo de Coordinación de Podemos con la cartera de Secretaría Internacional.

Desde esa posición se convierte en el principal arquitecto de la política exterior de Podemos, encargado de tejer relaciones con fuerzas progresistas europeas y latinoamericanas y de elaborar el discurso geopolítico del partido. Medios como Vanity Fair o AS lo describen en esa etapa como uno de los perfiles más preparados del entorno de Iglesias, con una fuerte especialización en geopolítica.

Diputado en el Congreso y liderazgo en política exterior (2016‑2019)

En las elecciones generales de 2015 es elegido diputado por Madrid en la candidatura de Podemos (posteriormente Unidas Podemos), escaño que consolida en la repetición electoral de 2016. Durante la XI Legislatura ejerce como portavoz del grupo en la Comisión de Asuntos Exteriores y participa también en la de Unión Europea; en la XII amplía su actividad a las comisiones de Cooperación Internacional y a la Subcomisión de Derechos Humanos, donde actúa como portavoz de Podemos, según recogen Wikipedia y las biografías parlamentarias citadas en RTVE.

En el plano interno se le identifica con el sector “errejonista” durante la pugna de Vistalegre II (2017), lo que marca un progresivo distanciamiento del núcleo de Pablo Iglesias. Aun así, mantiene la Secretaría Internacional y su papel de referencia en política exterior hasta el final de la XII Legislatura.

Renuncia en 2019 y retirada temporal a la academia

En 2018‑2019 gana las primarias para encabezar la lista de Unidas Podemos a las elecciones europeas, pero en marzo de 2019 anuncia su renuncia a ser cabeza de lista y abandona la política institucional. Las crónicas de medios como El Español o Newtral subrayan que esa decisión se interpreta como la salida de uno de los principales aliados de Errejón y como el inicio de un periodo de repliegue hacia la vida académica.

Entre 2019 y 2023 se concentra en su doctorado y en la investigación en filosofía política y política social europea, con estancias prolongadas en Estados Unidos y en Italia, y una vuelta parcial a la docencia en España. Este periodo de “baja intensidad” política le mantiene alejado del foco mediático, aunque conserva interlocución con distintos espacios de la izquierda.

Reaparición con Sumar en 2023

En 2023, ya ajeno a Podemos, Bustinduy se integra en el equipo de Yolanda Díaz para las generales de julio, como responsable de la sección internacional de la campaña de Sumar, tal y como explican El Español y el perfil oficial del Gobierno (enlace). Ese rol, junto con su prestigio como experto en geopolítica y políticas sociales, desemboca en su propuesta como cuota de Sumar en el tercer Gobierno de Pedro Sánchez.

La biografía oficial del Ministerio de Derechos Sociales resume esta trayectoria previa señalando que fue investigador y profesor universitario, dirigente de Podemos y diputado en el Congreso, que abandonó la primera línea en 2019 y que regresó en 2023 como referente intelectual de Sumar antes de asumir la cartera ministerial ([enlace]).

¿Qué peso tiene hoy Pablo Bustinduy dentro de Sumar y cómo se reparten los liderazgos en ese espacio? ¿Cuáles han sido sus principales iniciativas y conflictos como ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030? ¿Cómo ha evolucionado su relación con Podemos y con Íñigo Errejón desde su salida del partido en 2019?

¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la reforma de la Dependencia mencionada en la agenda?

La “reforma de la Dependencia” a la que aludes en la agenda se está tramitando como un Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia en el Congreso de los Diputados. Sin embargo, en la información disponible solo aparece citada de forma indirecta dentro de iniciativas de control parlamentario, sin que conste el detalle de su propia tramitación (fase concreta de enmiendas, ponencia, comisión o pleno). Sabemos que el proyecto está en curso en la XV Legislatura, pero no hay datos adicionales sobre su estado interno. Por tanto, solo es posible describir el estado de las preguntas parlamentarias vinculadas a esa reforma y no el detalle procedimental del propio proyecto de ley.

1. Qué iniciativa concreta identifica la “reforma de la Dependencia”

La referencia más clara a lo que la agenda denomina “reforma de la Dependencia” aparece en una Pregunta Oral en el Congreso con identificador 181/001676. El título de esta iniciativa es:

“Previsiones de desarrollo normativo, coordinación y cooperación territorial que tiene previstas el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para garantizar una adecuada implementación de las medidas que incorpora el Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que es objeto de tramitación en el Congreso de los Diputados.”

Esta pregunta, presentada por diputados del Grupo Popular, confirma dos elementos clave:

  • Existe un Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia.
  • Dicho proyecto está ya siendo tramitado en el Congreso en la XV Legislatura.

El texto completo de la pregunta figura en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Diario del Congreso, número 500, accesible en este boletín del Congreso.

2. Estado parlamentario conocido de la reforma en el Congreso

Sobre esa Pregunta Oral 181/001676, la tramitación disponible indica:

  • 24/03/2026: se publica el texto de la iniciativa en el Congreso de los Diputados.
  • Estado actual: Pendiente (publicación de la iniciativa), es decir, la pregunta está registrada y publicada, a la espera de debate/respuesta en la correspondiente sesión de control.

Lo relevante para la “reforma de la Dependencia” es que esta pregunta se limita a pedir explicaciones sobre el desarrollo normativo y la coordinación autonómica vinculada al Proyecto de Ley. Las fuentes no ofrecen, sin embargo, la ficha específica del propio Proyecto de Ley (número de expediente, comisión, fase de enmiendas, etc.), por lo que:

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre la fase exacta en que se encuentra el Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia (si está en ponencia, dictamen de comisión, enmiendas al articulado, toma en consideración, etc.). Solo se puede afirmar con seguridad que:

  • El Proyecto de Ley está en tramitación en el Congreso en la XV Legislatura.
  • Genera ya iniciativas de control como la Pregunta Oral 181/001676, lo que indica que el debate político sobre su contenido está abierto.

3. Iniciativas relacionadas en el Senado: financiación de la reforma

Además, hay varias Preguntas Escritas en el Senado que se refieren expresamente al Real Decreto de reforma del sistema de dependencia y a la financiación de la Ley 39/2006:

  • (15)684/009920 – Pregunta Escrita en el Senado: “¿Cuándo va el Gobierno a cumplir el artículo 9 de la Ley de dependencia y aportar los importes mínimos por cada dependiente atendido establecidos en su propio Real Decreto de reforma del sistema de dependencia y que está obligado a financiar?”.
    • Fecha de calificación y admisión a trámite: 18/10/2024.
    • Estado en la ficha del Senado: Pendiente (calificación y admisión a trámite), aunque la descripción de tramitación ya indica que ha sido admitida a trámite.
    • Ficha oficial: detalle en la web del Senado.
  • (15)684/013994 – Pregunta Escrita prácticamente idéntica en su formulación, sobre el mismo Real Decreto de reforma del sistema de dependencia y los importes mínimos a financiar por el Gobierno.
    • Fecha clave: 10/03/2025, cuando “se publicó la respuesta (Senado)”.
    • Estado: Concluido (publicación de la respuesta).
    • Ficha oficial: detalle de la iniciativa concluida.

Estas preguntas no son la reforma en sí, pero muestran que, en paralelo al Proyecto de Ley en el Congreso, hay un debate sobre el cumplimiento del artículo 9 de la Ley de Dependencia y la correcta aplicación del Real Decreto que modificó las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (reforma ejecutiva previa).

4. Normativa ejecutiva previa vinculada al sistema de dependencia

En el plano normativo (no estrictamente parlamentario), se han aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado diversas disposiciones que afectan al sistema de dependencia y su financiación, aunque algunas son anteriores a la legislatura actual. Por ejemplo:

  • Resolución de 15 de octubre de 2008 sobre el cupón de la ONCE vinculada a la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, publicada en el BOE el 29/10/2008: resolución en el BOE.
  • Resolución de 11 de julio de 2008 sobre la “Lotería instantánea de boletos de la ONCE”, también dependiente de la misma Secretaría de Estado, publicada el 24/07/2008: resolución en el BOE.

Aunque no forman parte de la reforma legislativa actual de dependencia, sí ilustran la existencia de una larga cadena de normas y acuerdos ejecutivos en torno al sistema de autonomía y atención a la dependencia, su financiación y su relación con otros instrumentos (como los juegos de la ONCE) a lo largo de diversas legislaturas.

5. Conclusión

En síntesis, la “reforma de la Dependencia” presente en la agenda se corresponde con un Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia en tramitación en el Congreso, del que solo conocemos indirectamente su existencia a través de la Pregunta Oral 181/001676 y no su fase concreta dentro del procedimiento legislativo. En paralelo, hay varias preguntas de control en Senado y Congreso centradas en la financiación y el desarrollo normativo del sistema de dependencia y del Real Decreto que lo reforma. Hasta donde alcanzan las fuentes consultadas, no puede precisarse con más detalle el estado interno (comisión, enmiendas, votaciones) del propio Proyecto de Ley.

¿Cuál es el contenido principal del Proyecto de Ley de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que se tramita en el Congreso? ¿Qué respondió el Gobierno a las Preguntas Escritas del Senado sobre el cumplimiento del artículo 9 de la Ley de Dependencia? ¿Cómo afecta el Real Decreto que modifica las prestaciones del Sistema de Dependencia a la financiación entre Estado y comunidades autónomas?

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