Quiénes son las nuevas líderes de Sumar tras Yolanda Díaz

Verónica Martínez Barbero y Rosa Martínez han sido elegidas nuevas coordinadoras de Movimiento Sumar con el 95,92% de los votos. La portavoz parlamentaria y la secretaria de Estado de Derechos Sociales asumirán la dirección orgánica sin Yolanda Díaz dentro del nuevo equipo

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La portavoz de Sumar en el Congreso, Verónica Martínez Barbero, y la secretaria de Estado de Derechos Sociales, Rosa Martínez. MOVIMIENTO SUMAR

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Movimiento Sumar abre una nueva etapa con una dirección compartida.

Verónica Martínez Barbero y Rosa Martínez han sido elegidas coordinadoras de la formación en la asamblea extraordinaria celebrada este sábado en Madrid. Su candidatura, la única presentada al grupo coordinador, recibió un respaldo del 95,92%.  

Verónica Martínez Barbero, la voz de Sumar en el Congreso

Verónica Martínez Barbero es portavoz del grupo parlamentario de Sumar en el Congreso desde noviembre de 2024.

Nacida en Gijón en 1980, es licenciada en Derecho y Administración de Empresas e inspectora de Trabajo y Seguridad Social en excedencia. Presidió el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y fue directora general de Trabajo entre 2020 y 2023.  

En las elecciones generales de 2023 encabezó la candidatura de Sumar por Pontevedra y obtuvo un escaño. Su perfil se ha construido alrededor de la negociación laboral, la mediación y el funcionamiento parlamentario.

Rosa Martínez, del ecologismo a Derechos Sociales

Rosa Martínez es secretaria de Estado de Derechos Sociales y ocupa el número dos del departamento dirigido por Pablo Bustinduy.

Es licenciada en Ciencias Políticas y cuenta con formación de posgrado en Historia. Fue diputada por Vizcaya durante las legislaturas XI y XII y desarrolló parte de su carrera política en Equo y en el espacio vasco de Podemos.  

Dentro de Movimiento Sumar ha trabajado especialmente en políticas sociales y transformación ecológica. También formó parte de la dirección interina creada después de la renuncia orgánica de Yolanda Díaz en 2024.

Sustituyen a Lara Hernández

Las nuevas coordinadoras reemplazan a Lara Hernández, que abandonó la formación el 1 de julio.

Hernández dejó el cargo después de una nueva crisis interna y denunció haber sufrido una campaña de desprestigio. Su salida obligó al partido a acelerar la asamblea extraordinaria y buscar una candidatura de consenso.  

Qué papel tendrá ahora Yolanda Díaz

Yolanda Díaz no forma parte de la nueva dirección orgánica.

La vicepresidenta segunda fundó Movimiento Sumar en 2023 y dejó su responsabilidad como coordinadora después de las elecciones europeas de 2024. Verónica Martínez Barbero ha defendido, sin embargo, que Díaz seguirá siendo un referente político aunque no ocupe un cargo interno.  

Ernest Urtasun continúa como una de las figuras públicas más reconocibles de la organización, aunque su puesto concreto dentro de la nueva estructura no estaba definido tras la votación.  

El reto de reconstruir el espacio

La nueva dirección recibe un partido debilitado por las crisis internas, la pérdida de apoyo electoral y las diferencias entre las formaciones que integran el espacio.

Su principal tarea será negociar una nueva alianza con Izquierda Unida, los Comuns, Más Madrid y otros actores antes de las próximas elecciones generales. Movimiento Sumar también quiere reforzar su estructura territorial de cara a las autonómicas y municipales de 2027.  

La asamblea aprobó además un nuevo documento político y resoluciones sobre organización juvenil, coordinación territorial, feminismo, ecosocialismo y política exterior.  
 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué procedimientos establece el reglamento interno de Movimiento Sumar para la elección de sus coordinadores y cuál es el plazo habitual entre asambleas?

El reglamento interno de Movimiento Sumar fija que la Asamblea General elige al Grupo Coordinador y que es este órgano el que, en su primera reunión, escoge a la Coordinación General (dos co‑coordinadores) por una mayoría reforzada de dos tercios. Las candidaturas a la coordinación deben presentarse con unos días de antelación y el detalle del procedimiento de votación se concreta en un reglamento específico aprobado para cada asamblea. En cuanto a la periodicidad, los estatutos marcan un intervalo mínimo de seis meses y máximo de cuatro años entre asambleas, pero en la práctica Sumar ha celebrado tres asambleas en tres años, según viene relatando el periódico Demócrata.

Cómo se eligen los coordinadores generales

Según el documento organizativo aprobado en la Asamblea de 2025 de Movimiento Sumar, la estructura se articula así:

  • Órgano soberano: la Asamblea General, que renueva el Grupo Coordinador (máximo órgano de dirección entre asambleas). El funcionamiento general se describe en el documento organizativo disponible en la propia web de Sumar [enlace].
  • Elección de la Coordinación General: no la elige directamente la Asamblea sino el propio Grupo Coordinador, en su primera reunión ordinaria tras la asamblea, mediante votación interna con mayoría de dos tercios de sus miembros.
  • Bicefalia: la Coordinación General está formada por dos personasesta crónica.
  • Presentación de candidaturas: el reglamento interno exige comunicar las candidaturas a la coordinación con varios días de antelación (las investigaciones apuntan a 3 días hábiles) a esa primera reunión del Grupo Coordinador.
  • Reglamento ad hoc: muchos detalles (formas de votación, posibles segundas rondas, etc.) se fijan en el reglamento específico de cada asamblea, que el propio Grupo Coordinador debate y aprueba, como se indica en el documento estatutario posterior a la Asamblea de 2025 [enlace].

Este esquema se ha visto reflejado en la preparación de la asamblea del 11 de julio de 2026. Según Demócrata, el Grupo Coordinador aprobó un calendario que fijaba el 30 de junio como fecha límite para registrar candidaturas y el 5 de julio para su proclamación oficial, de cara a elegir una nueva dirección en la asamblea de Madrid (información sobre los plazos; ver también esta ampliación y esta pieza).

La propia prensa relató cómo Verónica Martínez Barbero y Rosa Martínez se presentaron en tándem para encabezar la única lista a la nueva dirección de Sumar de cara a esa asamblea (crónica de Demócrata, ampliada en este artículo y análisis organizativo).

Plazos entre asambleas y práctica real

En el plano normativo, los estatutos de Sumar recogen que entre Asambleas Generales debe respetarse un plazo mínimo de seis meses y un máximo de cuatro años. Esa horquilla es la habitual en los partidos para garantizar, a la vez, estabilidad y posibilidad de reacción ante crisis internas. La base de este diseño se detalla en los materiales de trabajo citados en la prensa especializada, como el análisis de Infolibre sobre la arquitectura interna de Sumar [enlace] y la ficha del partido en bases de datos académicas [enlace].

Sin embargo, la práctica reciente ha sido mucho más acelerada. Distintas informaciones de Demócrata subrayan que la asamblea prevista para el 11 de julio de 2026 será la tercera asamblea en tres años de Movimiento Sumar (artículo sobre la convocatoria; ver también esta pieza, crónica de la reunión del Grupo Coordinador y detalle del calendario interno). En esas mismas informaciones se recuerda que la última asamblea anterior se celebró “hace un año” y fue la que eligió a Lara Hernández y Carlos Martín como coordinadores.

Ese ritmo acelerado responde a la sucesión de crisis organizativas: dimisiones (como la de Laura Moreno, secretaria de Organización, recogida en esta noticia) y la propia dimisión de Lara Hernández, que dejó la organización en manos de la lista crítica justo antes de la asamblea del 11 de julio (dimisión de Hernández y su lectura política en análisis de Demócrata y en información de Canal Sur).

Otros medios han documentado esa secuencia de asambleas y la evolución del modelo de liderazgo. ElDiario.es, por ejemplo, describe cómo la asamblea de marzo de 2025 consolidó la bicefalia Hernández‑Martín y la conversión de Sumar en partido tradicional (crónica de clausura y pieza sobre el nuevo Grupo Ejecutivo), mientras que otras cabeceras relatan la preparación de la asamblea de julio de 2026 como un intento de “cerrar la crisis” y abrir una nueva etapa pos‑Yolanda Díaz (información de El Periódico, análisis en La Vanguardia, crónica de Infobae y información de Pressdigital).

A modo de contexto adicional, las búsquedas asociadas a esta cuestión han devuelto otras referencias que no aportan datos sobre el reglamento de Sumar pero que se enumeran por transparencia: resoluciones laborales del BOE como el convenio de Schweppes [enlace], el del Grupo Selecta [enlace], acuerdos de la Conferencia de Presidentes [enlace] o piezas sin relación directa como el caso Kitchen en Demócrata [enlace], entre otras.

¿Qué competencias concretas tiene el Grupo Coordinador de Movimiento Sumar entre asambleas? ¿Cómo se compone y elige la Comisión de Garantías de Sumar y qué papel juega en los conflictos internos? ¿Qué diferencias organizativas hay entre el modelo de Sumar y el de otros partidos de la izquierda española como Podemos o IU?

¿Cuáles son las competencias y funciones de una secretaria de Estado de Derechos Sociales según la legislación española?

En la Administración General del Estado, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aparece en la legislación como el órgano superior del ministerio competente en materia de derechos sociales. Según la normativa de reestructuración ministerial más reciente, sus competencias se definen por referencia a las grandes políticas públicas que asume el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dentro del cual se integra. Sobre esa base, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dirige, impulsa y coordina la acción del departamento en bienestar social, cohesión, dependencia, discapacidad, protección animal, consumo, juego y Agenda 2030. No obstante, en las disposiciones consultadas no se detalla un catálogo exhaustivo de funciones propias de esta Secretaría de Estado.

Ubicación institucional y rango

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, configura el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y establece que este “dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales” (artículo relativo a dicho ministerio). Puede consultarse el texto consolidado del real decreto en el Boletín Oficial del Estado a través de la publicación del Real Decreto 829/2023.

Posteriormente, el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, modifica el Real Decreto 829/2023 y vuelve a confirmar que el Ministerio “dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales”, ajustando referencias a diversos órganos superiores. Este ajuste puede verse en la publicación del Real Decreto 1230/2023.

De estas normas se desprende que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales tiene:

  • Rango de órgano superior de la Administración General del Estado.
  • Dependencia directa del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
  • Función central en la dirección política y administrativa del ámbito de derechos sociales dentro de dicho ministerio.

Ámbitos materiales sobre los que ejerce sus competencias

El propio Real Decreto 829/2023, en el artículo relativo al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, define los grandes bloques materiales de los que se ocupa dicho departamento, sobre los que se proyecta la actividad de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales como órgano superior:

  • Bienestar social y cohesión: propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social y cohesión, lo que engloba el diseño y seguimiento de políticas para reducir desigualdades y mejorar la inclusión social.
  • Atención a personas dependientes o con discapacidad: impulso de la política estatal en dependencia y discapacidad, incluyendo la coordinación con otros órganos y con las comunidades autónomas en estas materias.
  • Protección de los animales: responsabilidad en la política del Gobierno sobre protección animal, en la medida en que se integra en el ámbito de derechos sociales.
  • Consumo y protección de las personas consumidoras: propuesta y ejecución de la política estatal en consumo, defensa de las personas consumidoras y regulación del juego, también asignadas al ministerio por el mismo real decreto.
  • Impulso de la Agenda 2030: competencia sobre la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en sus dimensiones sociales y de desarrollo sostenible.

Estas materias, expresamente atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por el Real Decreto 829/2023 ([enlace]), constituyen el campo de actuación sustantivo sobre el que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ejerce sus funciones de dirección y coordinación.

Funciones generales de una Secretaría de Estado aplicadas al ámbito de derechos sociales

Aunque en las normas consultadas no se reproduce un listado pormenorizado de funciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, su papel se entiende a partir de dos elementos:

  • Su condición de órgano superior del Ministerio: esto la sitúa inmediatamente por debajo de la persona titular del ministerio, encargada de desarrollar y ejecutar la política del Gobierno en las materias asignadas al departamento.
  • Los ámbitos materiales ya mencionados: derechos sociales (bienestar, cohesión, dependencia, discapacidad), protección animal, consumo, juego y Agenda 2030.

En la práctica, ello supone, dentro de dicho marco legal:

  • La dirección y coordinación de las direcciones generales y demás órganos directivos sectoriales que se adscriben al área de derechos sociales dentro del ministerio (por ejemplo, las relativas a discapacidad o a inclusión social, en la estructura que fije el correspondiente real decreto de desarrollo orgánico).
  • La elaboración de propuestas normativas (anteproyectos de ley, reales decretos y órdenes ministeriales) en los ámbitos de derechos sociales y su elevación al titular del ministerio y, en su caso, al Consejo de Ministros.
  • El impulso y seguimiento de planes, estrategias y programas estatales en materia de cohesión social, atención a la dependencia, discapacidad o lucha contra la soledad no deseada, entre otros, que luego se instrumentan mediante resoluciones u otras disposiciones; por ejemplo, la creación de órganos de coordinación como la Mesa Interinstitucional de Soledades, regulada a través de la resolución de 27 de febrero de 2026.
  • La representación del ministerio en conferencias sectoriales, comisiones interministeriales y foros internacionales relativos a derechos sociales y Agenda 2030, cuando así se le atribuye.

Límites de la información normativa disponible

Las normas de reestructuración ministerial analizadas (Real Decreto 829/2023 y su modificación por el Real Decreto 1230/2023) determinan la existencia, rango y ámbito material de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, pero no contienen, en los extractos consultados, un desarrollo detallado de sus funciones específicas ni el listado completo de órganos directivos que dependen de ella. Ese nivel de detalle suele fijarse en el real decreto de estructura orgánica básica del ministerio correspondiente, que no figura explícitamente en los resultados utilizados. Por tanto, no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el desglose interno de competencias u órganos dependientes.

¿En qué real decreto de estructura orgánica básica se detallan hoy las direcciones generales que dependen de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales? ¿Qué papel concreto tiene la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en la implementación de la Agenda 2030 en España? ¿Cómo se coordinan las competencias de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales con las de las comunidades autónomas en materia de dependencia y discapacidad?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una formación política para modificar su estructura directiva y aprobar documentos políticos en una asamblea extraordinaria?

En España, un partido político puede modificar su estructura directiva y aprobar documentos políticos en una asamblea o congreso extraordinario siempre que respete, simultáneamente, dos planos: la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LO 6/2002) y sus propios estatutos. La ley fija unos mínimos de organización y funcionamiento democrático, pero deja amplio margen de autoorganización. Por eso, los requisitos concretos (quórum, mayorías, competencias de la asamblea extraordinaria, etc.) vienen sobre todo de los estatutos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

1. Marco legal básico aplicable

El régimen general se contiene en la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 3/2015. Esta normativa establece que:

  • La estructura interna y el funcionamiento de los partidos deben ser democráticos y ajustarse a la Constitución y a las leyes.
  • Los partidos tienen libertad organizativa para diseñar su estructura y órganos, con los límites del ordenamiento jurídico.
  • Los estatutos deben recoger de forma detallada los órganos de gobierno y representación, sus competencias, plazos de renovación, reglas de convocatoria, deliberación y mayorías.
  • Cualquier modificación de estatutos y de la composición de los órganos de gobierno debe comunicarse al Registro de Partidos Políticos en el plazo máximo de tres meses y, además, publicarse en la página web del partido.

2. Órgano competente y tipo de asamblea

La LO 6/2002 exige la existencia de una asamblea general del conjunto de los miembros como órgano superior de gobierno del partido. A este órgano le deben corresponder “los acuerdos más importantes del partido, incluida su disolución”. Con carácter general, de los propios estatutos se suele derivar que:

  • La modificación de la estructura directiva (creación, supresión o cambio de órganos, elección o cese de la dirección) es competencia de un congreso o asamblea general, ordinaria o extraordinaria, no de un órgano reducido.
  • La aprobación de documentos políticos básicos (ponencias, resoluciones estratégicas, líneas programáticas) también suele reservarse a ese órgano supremo o a otro órgano estatutario expresamente facultado.
  • La asamblea extraordinaria se diferencia de la ordinaria por la causa y el momento de la convocatoria, pero debe respetar las mismas garantías democráticas internas.

3. Convocatoria, quórum y mayorías

La ley no fija cifras concretas de quórum o mayorías, pero sí obliga a que los estatutos incluyan, al menos:

  • El plazo mínimo de convocatoria de los órganos colegiados, para que los afiliados puedan preparar los asuntos a debatir.
  • Las reglas de elaboración del orden del día, incluido el número de miembros exigido para proponer puntos.
  • Las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres.
  • La mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que “por regla general será la mayoría simple de los presentes o representados”.

Aplicado a una asamblea extraordinaria, esto implica que la modificación de la dirección o de documentos políticos será válida si:

  • La convocatoria se hace por el órgano estatutariamente competente y respetando el plazo y la forma (notificación a los afiliados, publicación interna, etc.).
  • Se cumplen las exigencias estatutarias de quórum (número de miembros presentes o representados) para sesiones y acuerdos de especial relevancia, si las hubiera.
  • Las mayorías exigidas por los estatutos (simple, absoluta o reforzada) se alcanzan efectivamente en la votación.

4. Elección y control democrático de la dirección

La LO 6/2002 establece que:

  • Los órganos directivos “deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto”.
  • Los estatutos deben prever procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
  • Debe existir un órgano asambleario de carácter participativo general, que, actuando directamente o por compromisarios, adopte las decisiones clave.

Por tanto, cualquier cambio de estructura directiva aprobado en una asamblea extraordinaria debe respetar estos requisitos mínimos: votación secreta, libertad de voto y mecanismos internos de control (por ejemplo, mociones de censura u órganos de garantía, según estatutos).

5. Documentación, actas y publicidad interna

La ley obliga a que los estatutos regulen el régimen de documentación, que incluye al menos el Libro de Actas. En la práctica, para que los cambios sean válidos y oponibles:

  • La asamblea extraordinaria debe quedar reflejada en un acta donde consten fecha, órgano convocante, asistentes, quórum comprobado, acuerdos adoptados y resultados de las votaciones.
  • Las decisiones sobre estructura directiva y documentos políticos deben ser formalmente aprobadas y luego comunicadas a la militancia en la forma que marquen estatutos y reglamentos internos.
  • Si implican cambios en estatutos o en la composición de los órganos de gobierno, debe comunicarse al Registro de Partidos Políticos en el plazo de tres meses y publicarse en la web del partido.

6. Derechos de los afiliados e impugnación

Los estatutos deben recoger los derechos de los afiliados, el procedimiento de reclamación interna frente a acuerdos de los órganos y un órgano encargado de la defensa de esos derechos. Si un afiliado considera que la asamblea extraordinaria vulneró la ley o los estatutos (por ejemplo, por falta de convocatoria adecuada o por no respetar las mayorías exigidas), puede:

  • Plantear una reclamación interna según el procedimiento estatutario.
  • Acudir, en su caso, a la jurisdicción civil para impugnar acuerdos que infrinjan la Ley de Partidos o los estatutos, conforme a lo que prevé la propia LO 6/2002.

En suma, la clave está en respetar los principios legales de organización y funcionamiento democrático y, sobre todo, cumplir estrictamente los estatutos inscritos. Para un caso concreto es imprescindible revisar ese texto estatutario, que define con precisión los requisitos de convocatoria, quórum, mayorías y competencias de la asamblea extraordinaria.

¿Qué elementos mínimos deben incluir los estatutos de un partido en relación con sus congresos y asambleas? ¿Cómo puede un afiliado impugnar judicialmente los acuerdos de una asamblea extraordinaria de su partido? ¿Qué diferencias prácticas suele haber entre una asamblea ordinaria y una extraordinaria en los partidos españoles?

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¿Quiénes han sido elegidas coordinadoras de Movimiento Sumar en la asamblea extraordinaria de julio de 2024?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el perfil profesional de Verónica Martínez Barbero antes de asumir la coordinación de Sumar?

Pregunta 2 de 3

¿Qué objetivo prioritario tiene la nueva dirección de Sumar tras la asamblea extraordinaria?

Pregunta 3 de 3

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