El Gobierno aprueba la ley de violencia vicaria que quitará la patria potestad en los casos más graves

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley orgánica de medidas contra la violencia vicaria. La norma introduce cambios en el Código Penal y el Código Civil, amplía la protección de las víctimas y prevé la retirada automática de la patria potestad en determinados delitos graves

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Ana Redondo admite que no puede sentirse completamente satisfecha con su gestión en Igualdad

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes en segunda vuelta al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, una norma con la que el Ejecutivo pretende reforzar la protección de las víctimas y endurecer la respuesta jurídica frente a este tipo de violencia.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha definido el texto como una "ley pionera a nivel europeo", al incorporar por primera vez una definición jurídica de la violencia vicaria y modificar hasta diez normas, entre ellas el Código Penal y el Código Civil.

Qué es la violencia vicaria según la nueva ley

El proyecto incorpora una definición expresa de la violencia vicaria en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La norma considera violencia vicaria aquella que se ejerce con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a una mujer utilizando como instrumento a sus hijos, familiares u otras personas de su entorno.

El texto amplía además el número de víctimas protegidas, incluyendo personas con discapacidad dependientes, ascendientes, hermanos y también menores. Precisamente, la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, abordó con DEMÓCRATA este asunto en una entrevista concedida el pasado mes de marzo, llegando a asegurar a este medio que la norma se hallaba entonces en un estado "bastante avanzado" y confiaba en que saliera adelante en un plazo "muy breve".

La violencia vicaria será un agravante en el Código Penal

Uno de los cambios más relevantes afecta al Código Penal. El Gobierno plantea que la violencia vicaria pase a ser una circunstancia agravante por razón de género, de forma que los delitos cometidos con esta finalidad puedan recibir un mayor reproche penal.

El proyecto también incorpora una nueva pena accesoria que permitirá prohibir al condenado publicar o difundir mensajes, imágenes o contenidos directamente relacionados con el delito cometido.

Durante la presentación de la norma, Ana Redondo puso como ejemplo el caso de José Bretón y la polémica generada por la publicación de un libro sobre el crimen.

Retirada de la patria potestad y cambios en la custodia

La ley introduce importantes modificaciones en el Código Civil. Entre ellas destaca la privación automática de la patria potestad cuando exista una sentencia firme por determinados delitos graves cometidos contra los hijos o contra la mujer.

Además, los jueces podrán acordar la retirada de la patria potestad cuando existan indicios fundados de violencia o el progenitor esté inmerso en un procedimiento judicial por determinados delitos.

La norma también limita la posibilidad de establecer una custodia compartida cuando pueda resultar perjudicial para el bienestar físico, psicológico o emocional de los menores.

Los menores deberán ser escuchados antes de decidir la custodia

Otro de los cambios relevantes es la obligación de escuchar siempre a los hijos menores antes de adoptar decisiones sobre la guarda y custodia.

La audiencia deberá adaptarse a la edad y madurez del menor y podrá contar con el apoyo de especialistas. Solo podrá omitirse cuando no sea posible o cuando se considere contrario al interés superior del menor, circunstancia que deberá justificarse de forma motivada.

Cambios en las visitas, el Registro Civil y las prestaciones

El proyecto también modifica el régimen de visitas para reforzar la protección de los menores cuando existan indicios de violencia doméstica o de género.

En paralelo, permitirá que la madre superviviente de un hijo o hija fallecido como consecuencia de violencia vicaria pueda solicitar el cambio de apellidos del menor fallecido y de los hijos comunes menores para eliminar el vínculo nominal con el agresor.

Asimismo, se impediría que una persona condenada por homicidio doloso pudiera generar prestaciones de muerte y supervivencia cuando la víctima sea alguna de las personas protegidas por esta ley.

Más formación y nuevas estadísticas oficiales

La futura ley también contempla medidas de sensibilización y formación para jueces y otros operadores jurídicos.

Además, ampliará la Estadística de Víctimas Mortales por Violencia contra la Mujer por Razón de Género, que pasará a incluir de forma diferenciada a las víctimas de violencia vicaria.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase del trámite parlamentario se encuentra actualmente el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria y cuáles son los siguientes pasos hasta su aprobación definitiva?

En este momento no existe todavía un Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria registrado en las Cortes Generales. Lo que sí está en marcha es el anteproyecto elaborado por el Gobierno, que ha pasado ya por el Consejo de Ministros y por la fase de audiencia e información pública. Por tanto, el trámite es aún prelegislativo (Ejecutivo), no parlamentario. A partir de que el Gobierno lo remita al Congreso, se activará el procedimiento ordinario de proyecto de ley orgánica, con mayorías reforzadas en el Congreso para su aprobación definitiva.

Situación actual: solo fase de anteproyecto en el Ejecutivo

Las fuentes oficiales identifican claramente que estamos ante un Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, no aún ante un proyecto de ley registrado en el Congreso:

  • 30/09/2025: el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto, según la referencia de Moncloa. Ahí se detalla que la norma define jurídicamente la violencia vicaria, la tipifica como delito (nuevo artículo 173 bis del Código Penal) y modifica varias leyes (LO 1/2004, Código Civil, LOPJ, LO de Protección Jurídica del Menor, Ley de Enjuiciamiento Civil, etc.).
  • 3–24/10/2025: se abre la audiencia e información pública del anteproyecto, según la página del Ministerio de Igualdad: audiencia pública. En esta fase se recaban observaciones de ciudadanía y organizaciones.

Adicionalmente, la memoria de impacto normativo del anteproyecto, accesible a través de esa audiencia pública, confirma que la norma todavía se encuentra en el circuito de informes (CCAA, FEMP, Observatorio de Violencia sobre la Mujer, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, Consejo Económico y Social, etc.), es decir, dentro del Gobierno. No se ha producido aún la “remisión a las Cortes” que transforma el anteproyecto en proyecto de ley.

En paralelo aparece en el Senado una iniciativa titulada “Minuto de silencio en recuerdo de las últimas víctimas de la violencia machista y vicaria”, con identificador (15)550/000263, cuyo estado figura como “Concluido” y cuya ficha puede consultarse en la web del Senado: ficha de iniciativa. Sin embargo, se trata de un gesto institucional simbólico, no de la tramitación de la ley de violencia vicaria, por lo que es ajeno a la cuestión legislativa de fondo.

Conclusión: a día de hoy, lo que el Gobierno denomina “Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria” no ha entrado todavía en el Congreso como proyecto de ley. Por tanto, estrictamente no está en ninguna fase del trámite parlamentario.

Próximos pasos hasta el inicio del trámite parlamentario

Antes de que el Congreso pueda actuar, deben completarse en el Ejecutivo:

  • Cierre de la audiencia pública y análisis de alegaciones (plazo ya finalizado el 24/10/2025).
  • Emisión de todos los informes preceptivos (CCAA, órganos consultivos, órganos técnicos del Gobierno, CGPJ, Consejo Fiscal, etc., que la propia memoria enumera).
  • Aprobación del texto definitivo como Proyecto de Ley Orgánica por el Consejo de Ministros.
  • Remisión formal del proyecto al Congreso de los Diputados y publicación en el BOCG.

Solo en ese momento se podrá hablar de una fase parlamentaria propiamente dicha.

Trámite parlamentario estándar que seguirá cuando llegue al Congreso

Una vez remitido al Congreso, el procedimiento será el ordinario para un proyecto de ley orgánica en materia penal y de protección frente a la violencia de género:

  • Admisión a trámite y apertura de enmiendas: la Mesa del Congreso califica el proyecto y se abre plazo de enmiendas a la totalidad y al articulado.
  • Debate de totalidad en Pleno: el Pleno decide si devuelve el texto al Gobierno (si prospera una enmienda de devolución) o si continúa la tramitación.
  • Ponencia y Comisión: en la comisión competente se nombra una ponencia, que elabora un informe; la comisión aprueba un dictamen sobre el proyecto.
  • Pleno del Congreso: el dictamen se debate y vota en el Pleno. Al ser ley orgánica, se exige mayoría absoluta en una votación final de conjunto para su aprobación.
  • Senado: el texto pasa al Senado, donde puede ser aprobado, enmendado o vetado. Si hay veto, el Congreso debe levantarlo por mayoría absoluta (o por mayoría simple si transcurren dos meses); si hay enmiendas, el Congreso las acepta o rechaza por mayoría simple.
  • Sanción y publicación: tras la aprobación definitiva, la ley se sanciona y promulga por el Rey y se publica en el BOE, entrando en vigor en la fecha que establezca.

En suma, el gran hito pendiente ahora no es interno del Parlamento, sino previo: la remisión del proyecto de ley a las Cortes Generales. Hasta que eso ocurra, no se puede situar la iniciativa en ninguna de las fases clásicas (ponencia, comisión, pleno, Senado, etc.) del trámite parlamentario.

¿En qué momento está previsto que el Gobierno remita a las Cortes el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria? ¿Qué cambios concretos introduce el anteproyecto en el Código Penal y en la Ley Orgánica 1/2004 para abordar la violencia vicaria? ¿Qué apoyos parlamentarios serían necesarios y previsibles para lograr la mayoría absoluta requerida en el Congreso para esta ley orgánica?

¿Cuáles son las principales competencias del Ministerio de Igualdad en materia de prevención y lucha contra la violencia de género según la legislación española?

El Ministerio de Igualdad ejerce, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y muy especialmente de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, un conjunto de competencias legales que abarcan la prevención, la protección, la coordinación institucional, la financiación y el análisis de la violencia de género. Estas funciones se apoyan sobre todo en la Ley Orgánica 1/2004, en normas de desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Ley 1/2021 y en disposiciones sectoriales y presupuestarias recientes. A partir de estas normas puede sintetizarse un bloque claro de responsabilidades en prevención, atención a víctimas, coordinación interadministrativa, estudios y estadísticas, sensibilización, gestión de fondos y planificación estratégica. A continuación se detallan los principales bloques competenciales.

Marco normativo básico y órganos especializados

La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (hoy Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Según el propio preámbulo, a la Delegación le corresponde proponer la política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas las actuaciones en esta materia, y al Observatorio actuar como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia y de asesoramiento al Delegado. Posteriormente, el Real Decreto 752/2022 concreta funciones, régimen de funcionamiento y composición del Observatorio, reforzando su papel como órgano técnico de referencia adscrito al ámbito de igualdad.

Prevención, sensibilización y formación

En el eje preventivo, la LO 1/2004 configura un enfoque integral con medidas en los ámbitos educativo, sanitario, social y de medios de comunicación. Sobre esta base, el Ministerio de Igualdad despliega programas específicos de prevención e investigación mediante la concesión de subvenciones: la Orden IGD/239/2022 fija las bases para ayudas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, y la Orden IGD/1220/2024 regula premios de la Delegación del Gobierno a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres, fomentando la generación de conocimiento. En el ámbito laboral y de la Administración General del Estado, el Ministerio impulsa la igualdad y la prevención del acoso a través de normas como el Real Decreto 247/2024 (protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en la AGE) y el desarrollo de planes de igualdad y unidades de igualdad recogidos, entre otras, en el Real Decreto 259/2019 y en normas de igualdad retributiva como el Real Decreto 902/2020 y el Real Decreto 901/2020.

Atención, protección y reparación de las víctimas

La LO 1/2004 garantiza derechos de información, asistencia jurídica gratuita, protección social y apoyo económico, y habilita la creación de recursos específicos. Sobre esta base, Igualdad gestiona y financia servicios clave como:

  • El servicio de teleasistencia móvil para víctimas de violencia contra las mujeres (ATENPRO), cuya financiación estatal a través de la FEMP se regula en el Real Decreto 668/2025.
  • Programas de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual, regulados en la Orden IGD/183/2024.
  • Actuaciones de prevención integral dirigidas a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género, canalizadas mediante subvención directa a la Fundación ANAR conforme al Real Decreto 671/2022.

La Ley 1/2021 introduce además medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas, reforzando el marco de actuación estatal. La Resolución de 2 de diciembre de 2021, que publica un acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad sobre acreditación de situaciones de violencia de género, también sitúa al Ministerio como actor central en la definición de criterios de reconocimiento de la condición de víctima para acceder a derechos y recursos.

Coordinación institucional y planificación estratégica

La LO 1/2004 y el Pacto de Estado contra la violencia de género obligan a una acción coordinada de todas las administraciones. El Real Decreto-ley 9/2018 y su desarrollo mediante el Real Decreto 1023/2020, modificado por el Real Decreto 503/2022, atribuyen a Igualdad la actualización de cuantías, criterios y procedimientos de distribución de las transferencias a entidades locales para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias vinculadas al Pacto de Estado, configurando un papel coordinador y financiero clave. El Ministerio impulsa además la planificación mediante instrumentos como el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros publicado en la Resolución de 28 de julio de 2021.

Estudios, datos y estadísticas

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, creado por la LO 1/2004 y desarrollado por el Real Decreto 752/2022, es el principal instrumento del Ministerio para recopilar, analizar y difundir datos, estudios y estadísticas sobre violencia contra las mujeres, asesorando a la Delegación del Gobierno en la elaboración de propuestas. El compromiso estadístico se refuerza con la inclusión de operaciones relacionadas en el Plan Estadístico Nacional 2025‑2028, aprobado por el Real Decreto 1225/2024. Además, la Orden IGD/1220/2024 fomenta la investigación universitaria mediante premios a tesis doctorales, incorporando nuevo conocimiento al diseño de políticas públicas.

Gestión de fondos y marco económico

Buena parte de las competencias del Ministerio de Igualdad en violencia de género se vinculan a la gestión de fondos estatales, en particular los asociados al Pacto de Estado y a programas específicos. A este respecto, además del citado Real Decreto 1023/2020, deben mencionarse normas presupuestarias como la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que ha dado cobertura financiera a muchas de estas líneas, así como la Orden IGD/761/2024, que fija límites de gasto y delegación de competencias en el propio departamento. El diseño de subvenciones directas (por ejemplo, a la FEMP vía Real Decreto 668/2025) o en concurrencia competitiva (como la Orden IGD/239/2022) es una función central de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Relación con otros marcos legales de igualdad y violencias

Las competencias del Ministerio de Igualdad en violencia de género se entrelazan con otras normas de igualdad y de lucha contra violencias sobre las mujeres, como la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que amplía el enfoque hacia las violencias sexuales, o resoluciones y planes como el IV Plan de igualdad de género en la AGE publicado por la Resolución de 20 de octubre de 2025. En conjunto, la legislación sitúa al Ministerio de Igualdad como el departamento de referencia para diseñar, coordinar, financiar y evaluar las políticas públicas de prevención y lucha contra la violencia de género en España.

Otras normas y resoluciones citadas, que conforman el contexto general de igualdad de género, organización departamental y actuaciones sectoriales relacionadas, incluyen: corrección de errores de la LO 1/2004, diversas cuestiones de constitucionalidad vinculadas a dicha ley como la n.º 2083‑2007, la n.º 1220‑2007 o la n.º 9804‑2006; disposiciones sobre reestructuración ministerial como el Real Decreto 829/2023 y el Real Decreto 311/2021; normas de organización interna de Igualdad como la Orden IGD/319/2021 o la Orden IGD/665/2022; la creación de órganos consultivos y de coordinación social y de género (por ejemplo, la Resolución de 9 de enero de 2026 y la Orden ISM/494/2024); así como otras disposiciones de igualdad y función pública como la Resolución de 16 de noviembre de 2018, la Orden TMS/412/2019, la corrección del RD 259/2019, la resolución sobre el plan de igualdad de Etralux, la modificación del RD 595/2018 y los documentos jurisprudenciales y de ajuste normativo como la Sentencia 92/2024 o la corrección de errores del Real Decreto‑ley 5/2023. También forman parte del entorno institucional resoluciones de planificación social como la Resolución de 27 de febrero de 2026 o disposiciones sobre cualificaciones profesionales como la Orden EFP/63/2021.

¿Podrías explicarme con más detalle qué funciones concretas tiene el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer según el Real Decreto 752/2022? ¿Cómo se reparten las transferencias del Pacto de Estado contra la violencia de género entre comunidades autónomas y entidades locales según el Real Decreto 1023/2020 y su modificación de 2022? ¿Qué cambios introdujo la Ley 1/2021 en la protección y asistencia a las víctimas de violencia de género respecto al régimen previsto inicialmente en la Ley Orgánica 1/2004?

¿Qué requisitos debe cumplir un juez para acordar la retirada de la patria potestad en procedimientos civiles según el Código Civil?

Según las fuentes oficiales consultadas, no se ha podido localizar en el propio texto del Código Civil, a través de los extractos disponibles, el articulado concreto que regula la privación o retirada de la patria potestad, por lo que no es posible detallar con rigor cuáles son los requisitos materiales y procesales que debe apreciar un juez en un procedimiento civil. Sí se ha identificado el marco normativo general (Código Civil de 1889 y sus reformas, especialmente en materia de filiación, patria potestad y protección de la infancia), pero sin acceso al tenor literal de los preceptos aplicables. En estas condiciones, cualquier intento de describir supuestos, criterios de valoración o exigencias probatorias sería necesariamente incompleto y podría resultar inexacto. Lo prudente es remitirse al texto vigente del Código Civil en el Boletín Oficial del Estado y a la jurisprudencia que lo interpreta.

1. Marco normativo identificado

El régimen de la patria potestad y sus eventuales limitaciones o privaciones se inserta en el Código Civil de 24 de julio de 1889, cuyo texto oficial puede consultarse en el BOE mediante este enlace al Código Civil. A lo largo del tiempo, dicho texto ha sido reformado en profundidad, especialmente en lo relativo a filiación, patria potestad, tutela y protección de menores.

Entre las principales leyes de reforma del Código Civil que se mencionan en las fuentes están:

  • Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio: texto de la Ley 11/1981.
  • Ley 30/1981, de 7 de julio, que modifica la regulación del matrimonio y el procedimiento en nulidad, separación y divorcio: Ley 30/1981.
  • Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela: Ley 13/1983.
  • Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo: Ley 11/1990.
  • Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, afectando también al Código Civil: Ley 8/2021.

En el ámbito conexo de protección de la infancia y violencia, resultan además relevantes:

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: LO 8/2021.
  • Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril): Ley 4/2015.
  • Código Penal (LO 10/1995 y reformas posteriores), donde también aparecen medidas penales que pueden incidir en la patria potestad: Código Penal.

2. Principales resoluciones constitucionales relacionadas

Aunque no detallan los requisitos de privación de la patria potestad, varias sentencias del Tribunal Constitucional se refieren al marco civil y a la protección de menores y familia, entre otras:

  • STC 106/2022, de 13 de septiembre, sobre la reforma del Código Civil por la Ley 8/2021 (arts. 94 y 156 CC), que incide en visitas y asistencia psicológica en contextos de violencia: STC 106/2022.
  • STC 98/2022, relativa al art. 92.7 CC (custodia en contextos de violencia): STC 98/2022.
  • STC 185/2012, sobre el antiguo art. 92.8 CC (custodia compartida): STC 185/2012.

Estas resoluciones ilustran la importancia del interés superior del menor, la protección frente a la violencia y la necesidad de control judicial, aunque las fuentes no recogen de forma expresa cómo se conectan con la privación de la patria potestad en el articulado concreto del Código Civil.

3. Limitaciones de la información disponible

En la búsqueda directa dentro del texto del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) a través de los extractos accesibles no se han encontrado coincidencias expresas para expresiones como “privación de la patria potestad” o “suspensión de la patria potestad”. La propia traza indica “No matches found” al buscar esos términos en los fragmentos consultados.

Esto implica que, con la información disponible, no se puede reproducir ni sintetizar con seguridad:

  • Los artículos concretos (número y redacción vigente) que regulan la privación o suspensión de la patria potestad.
  • Los supuestos tasados o genéricos que permiten al juez acordar esa medida en procedimientos civiles.
  • Los criterios de apreciación (grado de incumplimiento de deberes parentales, necesidad de conducta culpable, etc.) más allá de referencias generales en otras normas y resoluciones.

4. Consecuencias prácticas para responder a tu pregunta

Dado que las fuentes no proporcionan el texto de los preceptos clave, no sería riguroso afirmar, por ejemplo, qué tipo de incumplimientos, en qué intensidad o con qué exigencias probatorias permiten al juez acordar la retirada de la patria potestad ni si la medida debe ser total, parcial, temporal o cómo se articula su eventual rehabilitación.

Por ello, la respuesta técnicamente segura es que:

  • La regulación se contiene en el Código Civil de 1889, en su redacción vigente tras reformas como la Ley 11/1981 y la Ley 8/2021.
  • Debe consultarse el texto oficial consolidado del Código Civil en el BOE (Código Civil en BOE) para conocer el contenido preciso de los artículos sobre patria potestad y su privación.
  • La interpretación de esos preceptos se complementa con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en su caso, con la doctrina constitucional sobre protección de la infancia y la familia.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita detallar de forma fiable los requisitos concretos que debe apreciar un juez para acordar la retirada de la patria potestad en procedimientos civiles.

¿En qué artículos concretos del Código Civil vigente se regula hoy la privación o suspensión de la patria potestad? ¿Qué diferencias establece la jurisprudencia entre la retirada total de la patria potestad y otras limitaciones como la suspensión o restricciones de visitas? ¿Cómo ha influido la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia en las decisiones judiciales sobre patria potestad?

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¿Qué es la violencia vicaria según la definición incorporada en la nueva ley?

Pregunta 1 de 3

¿Qué modificación relevante introduce la ley en cuanto a la patria potestad?

Pregunta 2 de 3

¿Qué medida se incorpora respecto a la audiencia de los menores en decisiones de custodia?

Pregunta 3 de 3

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