Cuponazo ONCE hoy 26 de junio: resultado del sorteo, número premiado y cómo comprobar si te ha tocado

El sorteo semanal de la ONCE reparte su premio principal de 6 millones de euros con el número 82988 y la serie 075 como agraciados

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 Imagen de archivo de la presentación de cupón de la ONCE dedicado al Día de Andalucía. María José López/Europa Press.

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El Cuponazo de la ONCE, uno de los sorteos más populares en España, ha celebrado este viernes su habitual cita semanal con un premio principal de 6.000.000 de euros para el número ganador con serie.

Organizado por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), el sorteo se celebra cada viernes y forma parte de una tradición que se remonta a 1987, como evolución del cupón diario que comenzó a emitirse en 1939.

Número premiado del sorteo del 26 de junio de 2026

El resultado del sorteo celebrado este viernes ha sido el siguiente:

  • Número ganador: 82988 
  • Serie: 075

Cómo comprobar el Cupón de la ONCE

Para comprobar un cupón de la ONCE es necesario revisar el número de cinco cifras y, en los sorteos que lo requieren, la serie correspondiente.

La propia ONCE permite consultar los resultados del Cupón Diario, Cuponazo, Sueldazo Fin de Semana y el resto de sorteos a través de su histórico oficial de resultados y de su comprobador online.

En el caso del Cupón Diario, el premio principal exige acertar tanto las cinco cifras como la serie. También existen premios para quienes coincidan únicamente con el número ganador o con parte de sus cifras.

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¿Cuál es el proceso legal para la aprobación y supervisión de los sorteos organizados por la ONCE?

Los sorteos de la ONCE se aprueban y supervisan mediante un régimen mixto: una normativa específica propia de la ONCE como corporación de derecho público y el marco general de la Ley 13/2011 de regulación del juego. Internamente, la ONCE aprueba los reglamentos de cada producto (como el Cupón, el Juego Activo o la Lotería Instantánea), que después son verificados por el Consejo de Protectorado y publicados en el BOE por la Secretaría de Estado competente, lo que les da eficacia frente a terceros. Paralelamente, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) controla el cumplimiento de la Ley 13/2011, el régimen de licencias, los requisitos técnicos y el juego responsable. Todo ello se completa con un régimen de inspección y sanción que permite al Estado supervisar de forma continuada la actividad de juego de la ONCE.

1. Marco jurídico básico aplicable a la ONCE

La base específica de la ONCE está en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, que la reordena como corporación de derecho público y regula, entre otros aspectos, la autorización de sus loterías y el papel del Protectorado estatal sobre la entidad (RD 358/1991). Este régimen se ha ido actualizando, por ejemplo, mediante el Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, que introduce cambios organizativos y en la autorización de la lotería instantánea o presorteada (RD 1127/2021).

Sobre esa base especial opera la normativa general del juego estatal: la Ley 13/2011, de regulación del juego, que define el marco de licencias, autorizaciones, registros, protección de consumidores y régimen sancionador (Ley 13/2011), reforzada por la Ley 23/2022 en materia de control y lucha contra el fraude (Ley 23/2022). Su desarrollo reglamentario clave son el Real Decreto 1613/2011, sobre requisitos técnicos de los sistemas de juego (RD 1613/2011), y el Real Decreto 1614/2011, sobre licencias, autorizaciones y registros del juego (RD 1614/2011).

2. Normas específicas del Cupón y otros sorteos de la ONCE

Cada modalidad de juego de la ONCE tiene su propio reglamento, aprobado internamente por la entidad y publicado en el BOE:

• El Cupón de la ONCE se regula hoy por el Reglamento publicado mediante la Resolución de 4 de abril de 2023, que aprueba un nuevo marco para todos los productos de esta modalidad (Cupón Diario, Fin de Semana, Cuponazo, sorteos extraordinarios, etc.) (Resolución 4.4.2023 – Cupón).
• El Juego Activo de la ONCE (por ejemplo, Super 11 y otros sorteos con combinación de números) cuenta con su propio Reglamento, también publicado por Resolución de 4 de abril de 2023 (Resolución 4.4.2023 – Juego Activo). Posteriormente han existido resoluciones que modifican productos concretos, como la de 26 de abril de 2023 sobre “Super 11” (Resolución 26.4.2023).

• La Lotería Instantánea de Boletos (rascas) se regula por su Reglamento, inicialmente publicado por Resolución de 3 de mayo de 2012 (Resolución 3.5.2012) y objeto de múltiples modificaciones posteriores, como la de 29 de enero de 2026 (Resolución 29.1.2026).

3. Procedimiento de aprobación o modificación de un sorteo

a) Fase interna en la ONCE y Protectorado

Cuando la ONCE quiere crear un nuevo sorteo o modificar uno existente (por ejemplo, un nuevo tipo de cupón o cambiar premios y precios), el órgano competente de la entidad (normalmente la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General) aprueba un Acuerdo interno que contiene: el Reglamento del producto, las condiciones del sorteo, estructura de premios, distribución, sistemas de control, etc. Un ejemplo de estos acuerdos se refleja en la propia Resolución de 4 de abril de 2023, que publica el Reglamento del Cupón (BOE-A-2023-9031).

Ese Acuerdo se remite al Consejo de Protectorado de la ONCE, órgano de control estatal previsto en el RD 358/1991, que verifica su adecuación al marco jurídico. Tras la verificación, la Secretaría de Estado competente en materia de Derechos Sociales dicta una Resolución que publica en el BOE el Reglamento o su modificación. Solo a partir de esta publicación el nuevo sorteo o el cambio adquiere eficacia general frente a los consumidores.

b) Encaje con la Ley 13/2011 y la DGOJ

Aunque la ONCE tiene un régimen singular, la actividad de juego debe respetar los principios y obligaciones de la Ley 13/2011 y su desarrollo. La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) es el órgano encargado de la ordenación, supervisión y control del juego estatal, incluyendo: el régimen de licencias y registros (conforme al RD 1614/2011), los requisitos técnicos de los sistemas de juego fijados en el RD 1613/2011 y en resoluciones técnicas como la de 6 de octubre de 2014 (Resolución 6.10.2014), y el sistema de monitorización, cuyo modelo de datos se ha actualizado mediante la Resolución de 6 de junio de 2024 (Resolución 6.6.2024).

4. Supervisión, inspección y sanción

La DGOJ puede realizar inspecciones, requerir información, auditar los sistemas técnicos y verificar la trazabilidad y seguridad de los sorteos, de acuerdo con el RD 1613/2011 y la normativa técnica aplicada. Además, gestiona registros como el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el de personas vinculadas, que los operadores deben consultar para impedir la participación de prohibidos (RD 1614/2011).

En caso de incumplimiento, la Ley 13/2011 establece un régimen sancionador graduado (multas, suspensión o extinción de autorizaciones, etc.), reforzado por la reforma de 2022 que potencia la lucha contra el fraude y la manipulación de competiciones (Ley 23/2022). Cuando se aprecian posibles delitos (fraude, blanqueo, etc.), la DGOJ coordina su actuación con fuerzas de seguridad y autoridades judiciales.

5. Protección de consumidores y juego responsable

La protección del jugador se articula tanto en la Ley 13/2011 (prohibición a menores, medidas de juego responsable, información clara al participante) como en desarrollos específicos, entre ellos: la Resolución de 16 de noviembre de 2011, que establece el test de juego responsable y obligaciones de los operadores (Resolución 16.11.2011), y el Real Decreto 958/2020, sobre comunicaciones comerciales del juego, que limita la publicidad y promueve un entorno de juego más seguro (RD 958/2020).

Los Reglamentos del Cupón y del Juego Activo publicados en 2023 recogen expresamente estas exigencias de protección al consumidor y juego responsable, lo que vincula tanto al diseño de los sorteos como a su comercialización y publicidad (Cupón; Juego Activo).

¿Qué competencias tiene la ONCE como entidad organizadora de juegos de azar en España según la legislación vigente?

La ONCE es, según la legislación vigente, un operador de juego público de carácter social que puede explotar determinadas modalidades de lotería de ámbito estatal (principalmente el cupón, la lotería instantánea/presorteada y el “Juego Activo”), siempre dentro de un régimen de autorización y control muy estricto por parte del Estado. Sus competencias como entidad organizadora de juegos de azar no son generales sobre todo el mercado, sino limitadas a las modalidades que el Gobierno le ha reservado o autorizado expresamente. Los ingresos netos de estos juegos deben destinarse obligatoriamente a sus fines sociales y de discapacidad. Todo ello se articula principalmente a través del Real Decreto 358/1991, el Real Decreto 1336/2005, su modificación por el Real Decreto 1127/2021, los Estatutos refundidos y los reglamentos específicos de producto.

Naturaleza de la ONCE y condición de operador de juego social

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, define a la ONCE como una corporación de Derecho público de carácter social con personalidad jurídica propia y sometida al protectorado del Estado en todo el territorio español (BOE-A-1991-7271). Sus Estatutos refundidos, publicados por la Orden SCB/1240/2019, la reconocen expresamente como operador de juego público de reconocido prestigio, cuya explotación de loterías de la reserva estatal está sometida a estricto control público y orientada a financiar sus fines sociales (BOE-A-2019-18390).

Ámbito de juegos que puede explotar

La ONCE es titular de determinadas modalidades de lotería incluidas en la reserva estatal, según la configuración actualizada por el Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, que modifica el RD 358/1991 y el RD 1336/2005 para adaptarlos al marco de la Ley 13/2011 y al Acuerdo General Gobierno–ONCE (BOE-A-2021-21110). Entre las modalidades que puede explotar destacan:

• El cupón tradicional y otras variantes de cupón, reguladas por su Reglamento específico, cuyo texto refundido se publicó por Resolución de 28 de enero de 2010 (BOE-A-2010-2503).
• La lotería instantánea o presorteada (juego de premio inmediato), cuya explotación se autoriza mediante el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (BOE-A-2005-19153).
• Los productos integrados en la modalidad “Juego Activo de la ONCE”, regulada por la Resolución de 4 de abril de 2023 (BOE-A-2023-9032), junto con otras resoluciones posteriores que modifican reglamentos y productos, como la de 2024 sobre lotería instantánea de boletos (BOE-A-2024-12936).

Estas competencias no equivalen a un monopolio sobre todas las loterías, sino a la titularidad y explotación exclusiva de unas modalidades concretas dentro de la reserva estatal, siempre en los términos fijados por las autorizaciones del Estado.

Régimen de autorizaciones, límites y condiciones

El RD 358/1991 establece que el régimen de sorteos del cupón y de cualquier otra modalidad de juego de la ONCE debe ser autorizado por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio competente y con informe del Consejo de Protectorado (BOE-A-1991-7271). Las autorizaciones gubernamentales:

• Definen el alcance de cada modalidad (ámbito estatal, tipo de juego, canales de venta).
• Fijan límites máximos de emisiones y ventas anuales, porcentajes de premios, precios máximos de los productos, etc.
• Establecen la duración temporal de las autorizaciones y las condiciones para su renovación o modificación.

En el caso concreto de la lotería instantánea, el RD 1336/2005 detalla los criterios y topes iniciales de emisión, ventas y dotación a premios, así como la obligación de que los ingresos netos se destinen a los mismos fines sociales que el resto de modalidades de la ONCE (BOE-A-2005-19153). Dicho régimen ha sido ajustado posteriormente por el RD 1127/2021 (BOE-A-2021-21110).

Control administrativo y supervisión

El protectorado del Estado sobre la ONCE se ejerce mediante el Consejo de Protectorado, regulado en el RD 358/1991. Este órgano:

Controla la gestión de las modalidades de juego explotadas por la ONCE.
• Puede requerir información detallada sobre emisión, recaudación, premios pagados y caducados y destino de los ingresos.
• Informa las propuestas de nuevos productos o modificaciones de los ya existentes.

El RD 1336/2005 refuerza este papel para la lotería instantánea, exigiendo que el Consejo de Protectorado verifique la adecuación de las propuestas del Consejo General de la ONCE al real decreto (BOE-A-2005-19153). El RD 1127/2021, por su parte, crea además una comisión disciplinaria dentro del Consejo de Protectorado, integrada por representantes de la Administración, con potestad sancionadora en materia de juego (BOE-A-2021-21110).

Afectación de ingresos a fines sociales

De forma reiterada, el RD 358/1991, el RD 1336/2005, el RD 1127/2021 y los Estatutos refundidos exigen que los ingresos procedentes de las loterías de la ONCE, una vez descontados premios, comisiones y gastos de gestión, se destinen a la financiación de sus fines sociales: empleo, servicios y prestaciones a personas ciegas y, en régimen de solidaridad, a otras personas con discapacidad (BOE-A-1991-7271; BOE-A-2005-19153; BOE-A-2021-21110; BOE-A-2019-18390). El correcto destino de estos recursos es objeto de fiscalización por el Consejo de Protectorado, que puede solicitar la documentación necesaria.

En síntesis, las competencias de la ONCE como entidad organizadora de juegos de azar se centran en explotar ciertas loterías reservadas a ella por el Estado, diseñar y comercializar sus productos dentro de los límites fijados por las autorizaciones, y aplicar los ingresos a fines sociales bajo un régimen intenso de control administrativo y supervisión pública.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un ciudadano para adquirir y cobrar un cupón premiado de la ONCE?

Para adquirir y cobrar un cupón premiado de la ONCE, la normativa estatal exige, sobre todo, ser mayor de 18 años y tener capacidad legal, estar debidamente identificado en el momento del cobro (especialmente en premios importantes o por Internet) y aceptar que la ONCE practique las retenciones fiscales obligatorias. La titularidad del derecho al premio se basa en el cupón o registro electrónico válido y en la “Lista Oficial de Premios” del sistema central de la ONCE. Hay controles adicionales de prevención de blanqueo (verificación documental, límites de recarga) y reglas específicas en función de si la compra es física o por Internet. A continuación se resumen los requisitos clave y las principales normas aplicables.

Normativa básica aplicable

El marco principal está en el Reglamento del producto “Cupón de la ONCE”, aprobado por Resolución de 4 de abril de 2023 (BOE-A-2023-9031), y en el Reglamento de los “Juegos Activos de la ONCE” (BOE-A-2023-9032). La organización y reserva de actividad se recogen en el Real Decreto 358/1991 (BOE-A-1991-7271) y en el Real Decreto 1127/2021 (BOE-A-2021-21110). El marco general del juego está en la Ley 13/2011 (BOE-A-2011-9280) y los Estatutos de la ONCE se recogen en la Orden SCB/1240/2019 (BOE-A-2019-18390).

En materia de prevención de blanqueo de capitales rigen la Ley 10/2010 (BOE-A-2010-6737) y su Reglamento, el Real Decreto 304/2014 (BOE-A-2014-4742). Fiscalmente, el gravamen especial sobre premios de loterías se introdujo en la Ley 16/2012 (BOE-A-2012-15650) y se desarrolla, entre otras, en la Orden HAP/70/2013 (BOE-A-2013-952) y la Orden HAP/2368/2013, modelo 270 (BOE-A-2013-13228).

1. Requisitos para comprar un cupón

Según los Reglamentos del Cupón y de Juego Activo, no pueden comprar productos de juego de la ONCE:

– Los menores de 18 años.
– Las personas legalmente incapacitadas por resolución judicial.
– Determinadas personas vinculadas profesionalmente a la ONCE en materia de juego u otras que establezca la normativa (arts. 3 y concordantes del Reglamento de Juego Activo, BOE-A-2023-9032).

En puntos de venta físicos, la normativa no exige de forma general la identificación para la mera compra, aunque el vendedor puede rechazar boletos defectuosos o dudosos y la ONCE prevé medidas de control y anulación de cupones robados, sustraídos, perdidos o deteriorados, registrados en su Sistema Central (art. 1.3 y concordantes del Reglamento del Cupón: BOE-A-2023-9031).

En compras por Internet (JuegosONCE.es), el cliente debe abrir una cuenta virtual y aceptar las condiciones del contrato de juego. Para recargar saldo por encima de 150 euros, la ONCE debe verificar documentalmente la identidad; mientras no se complete esa verificación, la cuenta queda “pendiente de verificación documental” con límites de recarga y retirada (art. 10.6 del Reglamento del Cupón, BOE-A-2023-9031).

2. Titular legítimo del cupón premiado

La “Lista Oficial de Premios” y los registros del Sistema Central de la ONCE son los documentos que dan fe de los premios (art. 30 del Reglamento del Cupón, BOE-A-2023-9031). En la práctica:

– En cupones físicos, el titular legítimo es el tenedor del boleto auténtico y no anulado; la ONCE puede contrastarlo con su Sistema Central, que registra también las anulaciones (robos, pérdidas, deterioros).
– En juego por Internet, la titularidad se acredita por la cuenta virtual y los registros de compra en JuegosONCE.es.

3. Requisitos para cobrar el premio

Para el cobro rigen, de forma acumulativa, tres grandes bloques:

a) Edad y capacidad

Menores de 18 años y personas legalmente incapacitadas no pueden cobrar premios, en coherencia con la prohibición de compra (art. 3.1 del Reglamento de Juego Activo, BOE-A-2023-9032).

b) Identificación y prevención de blanqueo

Los puntos de venta autorizados pueden pagar premios hasta los límites que fije la ONCE; para importes elevados se acude a procedimientos centralizados, donde se exige identificación fehaciente. En el canal Internet, la retirada de premios exige verificación documental de un documento identificativo válido y en vigor, pudiendo pedirse información adicional, en cumplimiento de la Ley 10/2010 y del Real Decreto 304/2014 (BOE-A-2010-6737, BOE-A-2014-4742).

Para extranjeros adultos y con capacidad que compren físicamente en España, los Reglamentos no establecen una prohibición general; sin embargo, en el cobro de premios –sobre todo importantes– puede requerirse documentación adicional y se aplican las obligaciones de prevención de blanqueo y la normativa fiscal específica para no residentes.

c) Fiscalidad y plazos

La ONCE debe practicar, en el momento del pago, la retención correspondiente al gravamen especial sobre premios de loterías fijado por la Ley 16/2012 (BOE-A-2012-15650) y sus normas de desarrollo (BOE-A-2013-952, BOE-A-2013-13228). Con la información disponible no se puede precisar aquí el tipo o umbrales vigentes, que dependen de la normativa fiscal actualizada.

Los Reglamentos del Cupón y de Juego Activo prevén plazos de caducidad para reclamar premios y la custodia de actas y ficheros al menos cinco años (art. 30 del Reglamento del Cupón, BOE-A-2023-9031). No se dispone en las fuentes consultadas de un único plazo concreto aplicable a todos los productos, por lo que es necesario acudir al apéndice del juego específico o a la propia ONCE.

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¿Cuál fue el número y la serie premiados en el Cuponazo de la ONCE del 26 de junio de 2026?

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