Qué ley regula el Cupón ONCE y desde cuándo existe

El Cupón ONCE no es un sorteo privado: así se regula, quién lo supervisa y cuándo empezó su historia en Españ

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 Imagen de archivo de la presentación de cupón de la ONCE dedicado al Día de Andalucía. María José López/Europa Press.

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El Cupón ONCE no es un sorteo privado ni una rifa comercial cualquiera. Forma parte de un sistema regulado de loterías de ámbito estatal, con normas publicadas en el BOE, supervisión pública y un régimen singular vinculado a la finalidad social de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Qué ley regula el Cupón ONCE

El Cupón ONCE se enmarca en la regulación estatal del juego y en la normativa específica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. La norma general de referencia es la Ley 13/2011, de regulación del juego, que ordena las actividades de juego de ámbito estatal.

Pero la ONCE no funciona como un operador ordinario. Tiene un régimen singular. La normativa reconoce a la organización como una corporación de derecho público de carácter social y le permite comercializar determinados productos de lotería para financiar sus fines sociales.

En la práctica, esto significa que el Cupón ONCE está dentro de un marco doble: por un lado, la regulación general del juego; por otro, las normas específicas de la ONCE, sus acuerdos con el Gobierno y los reglamentos de cada modalidad de lotería.

Quién controla los sorteos de la ONCE

La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano estatal de referencia para la regulación, autorización, supervisión y control de las actividades de juego de ámbito estatal. Ese marco afecta al conjunto del sistema de juego regulado.

En el caso concreto de la ONCE, también interviene el Consejo de Protectorado, que verifica las condiciones de sus productos y la adecuación de sus reglamentos al marco autorizado. Esa verificación es importante porque los productos de lotería de la ONCE no se limitan a una decisión interna de la organización: sus condiciones se publican en el Boletín Oficial del Estado como garantía para los consumidores.

Por eso el Cupón Diario, el Cuponazo, el Sueldazo Fin de Semana y otros productos de JuegosONCE tienen una capa legal que no siempre ve el jugador cuando compra un cupón.

Cuándo empezó el Cupón ONCE

El origen del cupón se remonta a la creación de la ONCE. La organización nació el 13 de diciembre de 1938 y el primer sorteo del llamado cupón “prociegos” se celebró el 8 de mayo de 1939.

Aquellos primeros cupones eran muy distintos a los actuales. Constaban de tres cifras, tenían sorteos provinciales y estaban ligados a una etapa en la que la venta del cupón servía como vía de sustento para personas ciegas.

Con el tiempo, el cupón fue evolucionando hasta convertirse en un sorteo nacional reconocible, con número, serie, premios principales, terminaciones y canales oficiales de comprobación. La mecánica cambió, pero la idea de fondo se mantuvo: un producto de juego con finalidad social.

Por qué el Cupón ONCE no es una lotería cualquiera

La diferencia está en su naturaleza institucional. SELAE gestiona loterías públicas del Estado, como la Lotería Nacional, La Primitiva o Bonoloto. La ONCE, en cambio, opera bajo un régimen singular ligado a su función social.

El dato importante es que ese sorteo forma parte de un sistema autorizado, reglado y sometido a controles públicos.

El comprador participa en un sorteo, pero también entra en un modelo con reglas específicas: calendario, premios, canales de venta, comprobación oficial, fiscalidad y protección del consumidor.

Qué debe comprobar el jugador

Para comprobar un cupón de la ONCE hay que revisar cuatro elementos: el tipo de sorteo, la fecha, el número y la serie. En el caso del miércoles 24 de junio de 2026, el número premiado fue el 68.335 y la serie fue la 007.

No basta con mirar solo las cinco cifras. En el premio principal, la serie también puede ser determinante. Además, hay premios por coincidencias parciales del número ganador, como terminaciones de cuatro, tres, dos o una cifra.

La comprobación definitiva debe hacerse siempre en JuegosONCE o en los canales oficiales de la organización. Es la forma segura de evitar errores con fechas, series o resultados antiguos.

Qué papel tiene el BOE

El BOE es clave porque da publicidad oficial a normas, calendarios y reglamentos vinculados a los productos de lotería de la ONCE. Esa publicación no es un trámite menor: permite que las condiciones del juego sean públicas y verificables.

En los reglamentos y resoluciones se fijan aspectos como las modalidades de lotería, las condiciones de comercialización, los controles, los canales autorizados y las garantías para los consumidores.

Dicho de forma simple: el Cupón ONCE se compra en la calle o por canales oficiales, pero su arquitectura legal pasa por el BOE.

Preguntas frecuentes

¿Qué número salió en el Cupón ONCE del 24 de junio de 2026?

El número premiado fue el 68.335 y la serie agraciada fue la 007.

¿Qué ley regula el Cupón ONCE?

El Cupón ONCE se enmarca en la Ley 13/2011 de regulación del juego y en la normativa específica de la ONCE, incluidos sus reglamentos y acuerdos publicados en el BOE.

¿Cuándo empezó el Cupón ONCE?

El primer sorteo del cupón “prociegos” se celebró el 8 de mayo de 1939.

¿Quién controla los sorteos de la ONCE?

El sistema cuenta con supervisión pública. La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano estatal de referencia en materia de juego y la ONCE está sometida también a su régimen específico y al Consejo de Protectorado.

¿Dónde se comprueba oficialmente el Cupón ONCE?

En JuegosONCE o en los canales oficiales de la ONCE, revisando siempre fecha, número y serie.

¿Por qué la serie es importante?

Porque en el premio principal del Cupón Diario no basta con acertar el número. También hay que comprobar la serie correspondiente.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la Ley 13/2011 de regulación del juego actualmente?

La Ley 13/2011, de regulación del juego, está plenamente en vigor como ley básica estatal, aunque con numerosos preceptos modificados y algunos derogados parcialmente por reformas posteriores. En la actualidad no hay en las Cortes Generales ningún proyecto o proposición de ley en tramitación cuyo objeto expreso sea modificar, derogar o sustituir esta ley. Las últimas reformas relevantes ya se han cerrado: la Ley 23/2022 (en vigor) la modificó de forma amplia, un proyecto posterior de modificación vía Ley de Salud Pública fue rechazado, y una reforma incluida en la Ley de servicios de atención a la clientela fue finalmente aprobada. Paralelamente, su desarrollo reglamentario sigue actualizándose mediante reales decretos, pero eso no altera el hecho de que la Ley 13/2011 siga siendo la norma marco vigente.

Vigencia y principales reformas legislativas

El texto base sigue siendo la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que no ha sido refundida ni sustituida por otra ley. El BOE muestra un texto consolidado con múltiples modificaciones y derogaciones parciales, pero la ley permanece como referencia principal en materia de juego de ámbito estatal.

Entre las reformas más relevantes que ya han concluido destacan:

1) Reordenación institucional (CNMC)
Parte de la arquitectura institucional inicial de la Ley 13/2011 fue derogada por la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través de la Ley 3/2013. Esta reforma suprimió y modificó artículos relacionados con la antigua Comisión Nacional del Juego, sin derogar el resto del régimen material de la ley.

2) Reforma de 2022
La Ley 23/2022, de 2 de noviembre, modificó expresamente la Ley 13/2011 (por ejemplo, artículos 7 bis, 8, 13.2.c), 21 y nuevas disposiciones adicionales novena y décima). Su objetivo fue reforzar la protección de los usuarios y el juego responsable y adaptar la regulación a nuevas realidades del mercado.

3) Proyecto de Salud Pública rechazado
El “Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011…” (121/000007) incluía un bloque de modificaciones muy detalladas del artículo 7 y la introducción de nuevos artículos 7 ter, 7 quater y 7 quinquies de la Ley 13/2011. Sin embargo, fue rechazado en el Pleno del Congreso el 20‑03‑2025 (votación 167 sí, 176 no, 2 abstenciones), concluyendo su tramitación sin efecto normativo, como recoge el Boletín Oficial del Congreso: BOCG-15-A-7-6.

4) Ley de servicios de atención a la clientela
El “Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela” (121/000012 en el Congreso, (15)621/000020 en el Senado) incluyó también una modificación de la Ley 13/2011, en particular del artículo 7 y del artículo 16. La iniciativa fue aprobada definitivamente: el Senado publicó la remisión del texto con modificaciones el 16‑12‑2025 y la aprobación oficial el 17‑12‑2025, según los boletines BOCG_D_15_338_2974, BOCG_D_15_352_3089 y BOCG_D_15_352_3090. Desde el punto de vista parlamentario, esta reforma está ya cerrada y forma parte del texto vigente.

Desarrollo reglamentario y ajustes recientes

La Ley 13/2011 se desarrolla principalmente por:

– El Real Decreto 1613/2011, sobre requisitos técnicos de las actividades de juego, y su corrección de errores (BOE-A-2012-406).
– El Real Decreto 1614/2011, de licencias, autorizaciones y registros (sin enlace específico en las fuentes, pero parte del bloque reglamentario citado).
– La Resolución de 31 de octubre de 2018, que modifica diversas resoluciones sobre actividades de juego.

Las fuentes ejecutivas señalan, además, un Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, que modifica el RD 1614/2011 e introduce límites conjuntos de depósito por jugador, así como ajustes al RD 176/2023 sobre entornos seguros. Se trata de desarrollo reglamentario sobre la base de la Ley 13/2011, sin alterar su vigencia general.

Cuestión de inconstitucionalidad y efectos

El artículo 7.2 de la Ley 13/2011 ha sido objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5949‑2022, publicada en el BOE (BOE-A-2022-17007). Congreso y Senado han publicado el encabezamiento y fallo de la sentencia correspondiente, pero en la documentación analizada no consta que esto se haya traducido, por ahora, en una nueva iniciativa legislativa de reforma en tramitación.

Iniciativas actuales vinculadas pero sin reforma directa

En la XV Legislatura hay iniciativas que se refieren a la Ley 13/2011, pero sin abrir una reforma de su articulado:

– Proposiciones no de ley sobre juego y loterías, entre ellas la 161/000410 sobre comercialización de juegos de lotería (BOCG-15-D-104) y la 161/000774 para establecer límites al conjunto de depósitos por persona jugadora (BOCG-15-D-145).
– Preguntas escritas y control presupuestario vinculados a obligaciones derivadas de la Ley 13/2011.
– Un proyecto de modificación del Concierto Económico (121/000051), retirado, que incidía en el Impuesto sobre Actividades de Juego, sin modificar el marco básico de la ley reguladora.

Estas iniciativas tienen un valor de impulso o control, pero no alteran, por sí mismas, el texto de la Ley 13/2011.

Conclusión sobre el estado parlamentario

En síntesis, la Ley 13/2011:

Sigue siendo la ley básica vigente en materia de juego de ámbito estatal, con texto consolidado y varias reformas ya aprobadas.
No está actualmente sometida a una reforma en curso mediante proyecto o proposición de ley específica; los intentos recientes de reforma amplia (vía Ley de Salud Pública) han concluido sin aprobación, y las otras modificaciones ya se han incorporado al ordenamiento.
– Está rodeada de actividad parlamentaria de control e impulso (PNL, preguntas, debates), pero sin un nuevo procedimiento legislativo abierto que cambie su estado parlamentario actual.

¿Qué cambios concretos introdujo la Ley 23/2022 en la Ley 13/2011 y cómo afectan a los operadores de juego? ¿Qué ha resuelto exactamente el Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad 5949-2022 sobre el artículo 7.2 de la Ley 13/2011? ¿Cómo queda el régimen de publicidad y promoción del juego en la Ley 13/2011 tras la aprobación de la ley de servicios de atención a la clientela?

¿Cuáles son las competencias principales de la Dirección General de Ordenación del Juego según la legislación española?

La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) es, según la legislación estatal, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal en España. Sus competencias se articulan principalmente en la Ley 13/2011, de regulación del juego, y en sus reales decretos de desarrollo, especialmente el Real Decreto 1613/2011 (requisitos técnicos) y el Real Decreto 1614/2011 (licencias y registros). En síntesis, la DGOJ regula, autoriza, supervisa e inspecciona el juego online y de ámbito estatal, protege a los participantes y persigue el juego ilegal. Además, ejerce funciones relevantes sobre publicidad del juego, juego seguro y cooperación con otras administraciones.

Marco normativo básico

Las competencias de la DGOJ se derivan principalmente de:

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, cuyo Título V sobre «La Administración del Juego» define las funciones de la autoridad estatal del juego, incluyendo regulación, control, inspección, sanción y gestión de registros.
Real Decreto 1613/2011, sobre requisitos técnicos de las actividades de juego (homologación de sistemas, control técnico, trazabilidad).
Real Decreto 1614/2011, sobre licencias, autorizaciones y registros del juego, que identifica a la DGOJ como «autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal» tras sus modificaciones.
– Normativa y resoluciones complementarias, como la Resolución de 6 de octubre de 2014 (especificaciones técnicas de sistemas de juego), la Resolución de 31 de octubre de 2011 (registro electrónico), el Real Decreto 176/2023 (entornos de juego más seguros) y el Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales del juego (parcialmente derogado por el RD 176/2023), así como la Resolución de 12 de julio de 2012 sobre identificación y prohibiciones subjetivas.

Bloques principales de competencias

1. Regulación y desarrollo normativo

La DGOJ tiene competencias para dictar disposiciones de desarrollo técnico y procedimental de la Ley 13/2011 y de sus reglamentos. Esto incluye elaborar normas técnicas, especificaciones de sistemas, requisitos de seguridad y trazabilidad de las operaciones de juego, en virtud de habilitaciones contenidas en la Ley y desarrolladas en el RD 1613/2011 y en resoluciones como la de 6 de octubre de 2014.

2. Licencias, autorizaciones y registros

De acuerdo con el RD 1614/2011, la DGOJ tramita el otorgamiento, modificación, transmisión, renovación y revocación de licencias generales y singulares de juego de ámbito estatal. Gestiona, además, varios registros estatales creados por la Ley 13/2011: el Registro General de Licencias de Juego, el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores, entre otros. Igualmente, se coordina con las comunidades autónomas mediante comunicaciones e informes en materia de títulos habilitantes.

3. Control técnico y supervisión de sistemas

Con base en el RD 1613/2011 y en resoluciones técnicas de la propia DGOJ, la Dirección General homologa y supervisa el software y los sistemas informáticos de los operadores. Puede aprobar modelos de informes de certificación, exigir la monitorización en tiempo real, la duplicación de servidores y la implantación de planes de contingencia, para garantizar la integridad y trazabilidad de la actividad de juego.

4. Inspección, vigilancia y potestad sancionadora

La Ley 13/2011 atribuye a la autoridad estatal del juego la función de vigilar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades de juego sometidas a su ámbito. Esto incluye la lucha contra el juego ilegal o no autorizado, especialmente en el entorno online, con facultades para requerir documentación, realizar inspecciones y promover la revocación de licencias cuando se incumple la normativa.

5. Protección de los jugadores y juego responsable

La DGOJ gestiona el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y desarrolla las reglas de identificación de los participantes, apoyándose en normas como la Resolución de 12 de julio de 2012. También impulsa medidas de juego responsable y de entorno de juego más seguro, reforzadas por el RD 176/2023, que introduce obligaciones adicionales para los operadores en materia de detección de comportamientos de riesgo y protección de colectivos vulnerables.

6. Publicidad y comunicaciones comerciales del juego

La DGOJ participa en el desarrollo y aplicación de las normas sobre publicidad de juegos de azar, especialmente el RD 958/2020, relativo a comunicaciones comerciales de las actividades de juego, y sus modificaciones por el RD 176/2023. Supervisa que la publicidad se ajuste a los límites legales, en coherencia con los objetivos de protección de consumidores y de prevención de la ludopatía.

7. Cooperación y prevención del blanqueo

La DGOJ coopera con otras administraciones y organismos, tanto autonómicos como estatales, en la supervisión del sector. En el ámbito de prevención del blanqueo de capitales, puede solicitar y atender informes de órganos como el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, tal y como prevé el RD 1614/2011 para los procedimientos de otorgamiento de licencias.

¿En qué artículos concretos de la Ley 13/2011 se detallan las funciones de la autoridad estatal del juego? ¿Qué cambios introdujo el Real Decreto 176/2023 en las obligaciones de los operadores respecto al juego responsable? ¿Cómo se coordina la Dirección General de Ordenación del Juego con las comunidades autónomas que regulan el juego presencial?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una organización para ser autorizada como operador singular de loterías de carácter social en España?

En España, la condición de “operador singular” de loterías de carácter social está, en la práctica, reservada a la ONCE, y descansa en un doble pilar: el marco general de la Ley 13/2011 del Juego y su desarrollo reglamentario, y un bloque de normativa específica que configura a la ONCE como corporación de derecho público y le otorga autorizaciones concretas de loterías. Para cualquier organización que pretendiera algo similar, el patrón jurídico es claro: reconocimiento legal expreso, fines sociales tasados, control público intenso, obligaciones estrictas de juego responsable y trazabilidad, y destino final de los beneficios a esos fines sociales bajo supervisión administrativa. A continuación se sintetizan los requisitos clave que resultan de ese conjunto normativo.

1. Marco general del juego y reserva de loterías estatales

La Ley 13/2011, de regulación del juego, modificada por la Ley 23/2022, establece que la explotación de juegos requiere un título habilitante (licencia general, licencia singular o autorización) y reserva las loterías de ámbito estatal a operadores concretos por razones de interés público. Esa reserva se concreta en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y la ONCE, como se desprende de la propia ley y de su desarrollo reglamentario.

Los procedimientos y requisitos para licencias, autorizaciones y registros se desarrollan en el Real Decreto 1614/2011, mientras que los requisitos técnicos se regulan en el Real Decreto 1613/2011 y en resoluciones técnicas posteriores, como la de 6 de octubre de 2014 sobre especificaciones de sistemas (enlace) y la Resolución de 1 de diciembre de 2017 sobre licencias singulares (enlace).

2. Naturaleza jurídica y fines sociales

El modelo de operador social singular se ejemplifica en la ONCE, definida en el Real Decreto 358/1991 como una corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y autoorganización. Sus estatutos, refundidos mediante la Orden SCB/1240/2019, fijan como fin esencial la autonomía personal y la integración social y laboral de las personas ciegas, así como la solidaridad con otros colectivos con discapacidad.

Las normas específicas sobre lotería instantánea (por ejemplo el Real Decreto 1336/2005) y sus modificaciones, incluida la actualización operada por el Real Decreto 1127/2021, reiteran que los ingresos obtenidos, una vez descontados premios y gastos autorizados, se destinan a los fines sociales de la entidad y quedan sujetos a control público.

3. Título habilitante y control público reforzado

Como cualquier operador de juego, el organismo debe obtener el título habilitante correspondiente conforme a la Ley 13/2011 y al Real Decreto 1614/2011: demostrar capacidad jurídica y técnica, solvencia económica, ausencia de inhabilitaciones, cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales, y aportar planes operativos detallados (desarrollados por resoluciones como la de 16 de noviembre de 2011 sobre planes operativos, enlace).

En el caso de la ONCE, el Real Decreto 358/1991 crea además un Consejo de Protectorado, órgano de tutela estatal que supervisa emisiones, recaudación, premios y destino de los ingresos, y controla que la actividad de juego se ajuste a la normativa y al Acuerdo General Gobierno–ONCE referido en el Real Decreto 1127/2021.

4. Juego responsable, requisitos técnicos y protección de usuarios

La Ley 13/2011 impone obligaciones estrictas de juego seguro, prevención de la ludopatía y protección de menores, desarrolladas mediante resoluciones como la de 16 de noviembre de 2011 que aprueba el test de juego responsable y medidas frente a conductas adictivas (enlace). Ello exige sistemas de identificación de participantes, registros de usuario, mecanismos de exclusión de menores o personas prohibidas y políticas activas de prevención.

Técnicamente, los sistemas deben ser homologados conforme al Real Decreto 1613/2011 y a las especificaciones de la Resolución de 6 de octubre de 2014 (enlace): trazabilidad completa de operaciones, seguridad, planes de contingencia, monitorización por la autoridad reguladora y conservación de registros.

5. Reglamentación de productos y destino de beneficios

Los productos concretos (cupón, juego activo, lotería instantánea) se regulan a través de reglamentos internos que deben ser aprobados por la Administración y publicados en el BOE. Ejemplos son el texto refundido del Reglamento del cupón de la ONCE (Resolución de 28 de enero de 2010) o el Reglamento regulador de “Juego Activo de la ONCE” (Resolución de 4 de abril de 2023), junto con múltiples resoluciones de productos concretos, como las de 2016, 2024 o 2024.

En todos los casos, la normativa insiste en que los beneficios netos de la actividad de juego se destinen a los fines sociales definidos en los estatutos, y que su uso sea verificable por el Consejo de Protectorado y por la autoridad del juego. La Ley 13/2011 prevé además un régimen sancionador que puede llegar a la revocación del título habilitante por incumplimientos graves o reiterados, y exige el cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables, aunque el detalle tributario se fija en normas fiscales específicas.

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¿Qué ley regula de forma general el Cupón ONCE?

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¿Cuándo se celebró el primer sorteo del Cupón ONCE?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el principal órgano estatal que supervisa las actividades de juego de la ONCE?

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