El Ayuntamiento de Carboneras (Almería), personado como acusación particular, ha contestado al recurso de apelación presentado por el exalcalde Cristóbal Fernández (PSOE) contra la sentencia que en marzo de 2022 le impuso siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa relacionado con la adjudicación directa de las obras de sustitución del alumbrado público del Paseo Marítimo, valoradas en cerca de 500.000 euros.
En su escrito de oposición, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación procesal del Consistorio pide a la Audiencia Provincial que desestime el recurso promovido por Fernández y ratifique en todos sus términos la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería.
Más de cuatro años después de aquella sentencia, una diligencia de ordenación de 29 de junio de 2026 requirió al Ayuntamiento que designara abogado y procurador en el plazo de tres días, con el aviso de que, de no hacerlo, sería tenido por apartado del procedimiento. Tras cumplirse este trámite, se dio traslado del recurso de apelación para que el Consistorio formulara las alegaciones oportunas.
La acusación particular se opone, en primer término, al “pretendido error de hecho en la apreciación de las pruebas” alegado por la defensa y afirma que el recurrente intenta reemplazar la valoración realizada en la sentencia por su “interesada tesis de defensa”.
A juicio del Ayuntamiento, existe “prueba de cargo válida y suficiente” y las conclusiones del órgano de instancia se basan en una apreciación “racional y lógica” del material probatorio practicado en el juicio.
El fallo consideró acreditado que Fernández, alcalde de Carboneras entre octubre de 2007 y junio de 2011, adjudicó de forma directa y sin seguir procedimiento administrativo la obra de “Sustitución de Alumbrado Público Paseo Marítimo” mediante una resolución de Alcaldía de 8 de septiembre de 2008, por un importe de 492.182 euros.
Dicha resolución se justificó en que el Ayuntamiento ejecutaría los trabajos con medios propios, aunque finalmente la ejecución material y el suministro de los equipos recayeron en dos sociedades mercantiles, que cobraron 134.982 y 360.937 euros con cargo al presupuesto municipal y sin que existiera expediente de contratación.
La sentencia apreció que el entonces regidor hizo “prevalecer” su “propia voluntad” frente a los intereses generales del Consistorio y de otros posibles licitadores, beneficiando así a las empresas que resultaron contratadas.
Igualmente, el fallo recogió que el Ayuntamiento se vio obligado a reintegrar la subvención concedida por la Junta de Andalucía debido, entre otras irregularidades, a la ausencia de autorización previa para las subcontratas.
Ante el segundo motivo del recurso, la acusación particular mantiene que la resolución penal aplicó “correctamente” la normativa y que los hechos declarados probados “colman sobradamente las exigencias típicas” del delito de prevaricación administrativa.
En esta línea, atribuye al exalcalde un propósito “deliberado y consciente” de “eludir los controles administrativos y los principios de transparencia y concurrencia” mediante la adjudicación directa de las obras.
El Consistorio rechaza también el argumento de la defensa relativo a que una de las empresas venía prestando el mantenimiento de las instalaciones eléctricas municipales desde 1993 y subraya que esta circunstancia no eximía de ajustarse a las “reglas generales de la contratación administrativa”.
La sentencia de 2022 calificó de “flagrante” la ilegalidad del proceder de Fernández y concluyó que no podía desconocerla dada su experiencia al frente de la Administración local. La Fiscalía interesó una pena de ocho años de inhabilitación y la acusación particular se adhirió a esa propuesta, mientras que la defensa solicitó la absolución.