La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha impuesto penas que alcanzan los cinco años y medio de cárcel a dos varones por un delito de detención ilegal, tras retener, atar con bridas y mantener encerrado durante toda una noche en una finca de Galaroza a un conocido, con la finalidad de forzarle a saldar deudas vinculadas a la venta de sustancias estupefacientes. Al mismo tiempo, el tribunal ha decidido absolver a otros tres acusados al no quedar probada su implicación en los hechos.
De acuerdo con la sentencia, consultada por Europa Press, la condena principal recae sobre dos de los encausados como autores de un delito de detención ilegal, fijando para cada uno de ellos una pena de dos años y medio de prisión.
Sobre uno de estos condenados se acumula además una pena adicional de tres años de prisión por los delitos de robo con intimidación y estafa, mientras que el otro es sancionado con dos meses de multa por un delito leve de maltrato de obra y resulta exonerado de las acusaciones de robo y estafa.
Los hechos tuvieron lugar la noche del 25 de octubre de 2023, cuando ambos acusados localizaron a la víctima en Cortegana y la acompañaron hasta su casa. Una vez en el interior de la vivienda, y a raíz de las deudas generadas por el afectado en negocios ilícitos relacionados con el suministro y menudeo de drogas, “le taparon los ojos con un chaleco, le maniataron con bridas y le introdujeron por la fuerza en un vehículo”.
Después lo trasladaron a una finca alquilada en las afueras de Galaroza. Allí, la víctima permaneció encerrada en una habitación, atada de pies y manos durante toda la noche, mientras le reclamaban el pago del dinero pendiente. A la mañana siguiente, los captores le soltaron y lo llevaron de nuevo en el mismo coche hasta el municipio de Galaroza.
Días más tarde, uno de los condenados se presentó en el domicilio donde se encontraba la víctima en Galaroza con una barra de hierro, con la que comenzó a golpearle. El agredido consiguió escapar y refugiarse en una sucursal bancaria, desde la que se avisó a la Guardia Civil tras detectarse la presencia de un hombre alterado y con visibles lesiones.
A finales de octubre de 2023, el segundo de los condenados, acompañado por otra persona no identificada, volvió a interceptar a la víctima en Cortegana. Bajo una amenaza directa de matarle y de hacer daño a su hijo, le forzaron a entregar su teléfono móvil, su tarjeta bancaria, el DNI y las claves de acceso a sus cuentas.
Con estos datos en su poder, el acusado efectuó varias operaciones por Bizum por un total de 863,60 euros a la cuenta de un familiar y, ese mismo día, acudió a dos sucursales bancarias de la capital onubense, donde retiró en efectivo el dinero obtenido de forma ilícita.
En el análisis de la prueba, la sala resalta la “plena validez” del testimonio de la víctima, cuyo relato se ve corroborado por la declaración de testigos presenciales y por los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en distintas fases de la investigación.
El tribunal aplica una atenuante al haberse producido la liberación del secuestrado dentro de los tres primeros días, pero sitúa la pena en la franja alta debido a la violencia ejercida al mantenerle atado durante toda la noche.
Por otra parte, la Audiencia descarta la atenuante de drogadicción invocada por la defensa de uno de los acusados. La resolución razona que “el mero consumo o adicción a sustancias estupefacientes no exime ni atenúa la responsabilidad criminal si no se acredita documental y clínicamente” que en el momento de la comisión de los delitos existiera un deterioro grave de las capacidades intelectivas y volitivas.
En el capítulo absolutorio, la sentencia libera de cualquier responsabilidad penal a los otros tres procesados, para quienes la Fiscalía pedía penas como cómplices o coautores de estafa y robo, al concluir que “no existe prueba alguna” que demuestre su participación en los hechos ni su conocimiento del origen ilícito del dinero transferido.
En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado por robo y estafa deberá indemnizar a la víctima con 863,60 euros por el importe sustraído y con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el resto de objetos y dispositivos personales retenidos y no recuperados. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.