El hombre acusado de causar la muerte de su pareja sentimental en la urbanización Camposol de Mazarrón (Murcia) en diciembre de 2022 ha rechazado este viernes ante el tribunal del jurado haberla golpeado hasta acabar con su vida, alegando que las amputaciones y sus graves problemas de movilidad le imposibilitaban llevar a cabo una agresión de ese tipo.
El procesado, que únicamente ha accedido a contestar a las preguntas formuladas por su abogada, ha negado la versión del Ministerio Fiscal —que sostenía que había atacado a la mujer con patadas y puñetazos— y ha explicado que desde hace años padece la enfermedad de Buerguer, que le ha ocasionado una pérdida progresiva de extremidades y severas limitaciones físicas.
La defensa ha subrayado que el día de los hechos el acusado presentaba un avanzado cuadro de gangrena en un pie. “Tienes que estar en un lado para golpear y me caigo y no puedo”, ha declarado el enjuiciado, de nacionalidad británica, para reforzar su tesis de que no podía ejecutar la mecánica agresiva descrita por la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la hermana de la fallecida.
En la última sesión del juicio, el acusado ha manifestado que aquella noche encontró a su pareja tendida en el suelo e inconsciente. Según su relato, ambos habían regresado en coche a la vivienda tras hacer unas compras y pasar por dos bares donde consumieron alcohol. La mujer habría bajado primero del vehículo para recoger a los perros en la parte trasera de la casa, mientras él permanecía dentro ordenando las bolsas de la compra en los asientos traseros.
Ha relatado que, tras esperar unos minutos y comprobar que la vivienda seguía sin luces encendidas, decidió dar marcha atrás con el coche para iluminar la entrada con los faros. Al salir del vehículo, localizó a su pareja tendida frente al automóvil y, “lo más rápido” que pudo, se aproximó para intentar “despertarla”. Posteriormente, siempre según su versión, pidió ayuda a los vecinos.
El Ministerio Fiscal ha ratificado sus conclusiones definitivas y califica los hechos como un delito consumado de homicidio en su modalidad de asesinato con alevosía y ensañamiento. Solicita para el acusado una pena de 25 años de prisión, al considerar acreditadas las agravantes de parentesco y de comisión del delito por razón de género.
En su informe final, la fiscal ha descartado que se tratase de un atropello o de una caída fortuita y sostiene que el procesado propinó una paliza de gran violencia a la víctima, aprovechando su superioridad física y el estado de desvalimiento de la mujer debido al consumo de alcohol.
La abogada de la defensa ha modificado sus conclusiones iniciales: ha dejado de pedir la libre absolución para plantear de forma subsidiaria que los hechos se califiquen como homicidio por imprudencia, con una pena solicitada de un año de prisión. Además, reclama la apreciación de las atenuantes de embriaguez, dilaciones indebidas muy cualificadas y la atenuante parcial de reparación del daño, tras haberse consignado en el juzgado el 50% de la responsabilidad civil, cifrada en 11.000 euros.
En su alegato, la defensa ha insistido en que no hay pruebas biológicas directas que vinculen al acusado con una agresión y ha reiterado que las secuelas y amputaciones derivadas de la enfermedad de Buerger le impedirían materialmente realizar los golpes que describen las acusaciones.
La acusación particular, ejercida por el letrado de la hermana de la víctima, se ha adherido a la calificación de la Fiscalía y también reclama 25 años de prisión por un delito consumado de homicidio en la modalidad de asesinato con alevosía y ensañamiento, con las agravantes de parentesco y género, aunque eleva la indemnización solicitada hasta 200.000 euros.
En su informe final, la representación de la hermana ha calificado de “inverosímil” el supuesto atropello accidental, destacando las contradicciones en las distintas versiones del acusado, su actitud impasible, los insultos dirigidos al cadáver y la ausencia de restos biológicos o de sangre en un vehículo que, según ha remarcado, estaba “inmaculado”.
Asimismo, ha incidido en que las fracturas costales, la rotura del esternón y las marcas de presión en labios y manos de la fallecida son compatibles con una agresión violenta mediante golpes y compresión física, y no con una caída casual.