El Supremo confirma 16 años y medio de prisión para el autor de la violación y robo a una mujer en Vigo en 2013

El Supremo confirma 16 años y medio de prisión al hombre que violó y robó a una trabajadora del antiguo Hospital Xeral de Vigo en 2013.

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Juicio contra un acusado de violar y robar a una mujer en Vigo, en 2013, que acabó celebrándose a puerta cerrada por la actitud violenta del procesado hacia los medios de comunicación. EUROPA PRESS

Juicio contra un acusado de violar y robar a una mujer en Vigo, en 2013, que acabó celebrándose a puerta cerrada por la actitud violenta del procesado hacia los medios de comunicación. EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el hombre condenado a 16 años y medio de prisión por la agresión sexual y el robo cometidos contra una trabajadora del antiguo Hospital Xeral de Vigo en 2013.

La Sala de lo Penal concluye que no concurren motivos de casación frente a la sentencia dictada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, resolución que ya había sido confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La defensa del condenado sostenía que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al haberse tomado como prueba incriminatoria la declaración prestada por la víctima en fase de instrucción, ya que, por motivos de salud, la mujer no pudo comparecer en el juicio oral y se procedió a la lectura de su testimonio.

Del mismo modo, el recurso insistía en que no existía una base probatoria suficiente ni correctamente valorada y reprochaba al TSXG una supuesta falta de motivación al desestimar la apelación.

En un auto fechado el pasado 11 de junio, el Tribunal Supremo recuerda que no es admisible que el recurrente pretenda una nueva valoración de la prueba “para que se acomode mejor a su personal interés”, y respalda el criterio del TSXG al avalar la decisión de la Audiencia de dar lectura a la declaración de la víctima, dado que su estado de salud le impedía asistir al juicio.

Asimismo, el alto tribunal subraya, en línea con lo resuelto por la Audiencia y el TSXG, que existió prueba de cargo bastante basada en la declaración de la mujer, al no apreciarse móviles espurios, mantener una versión coherente durante todo el procedimiento y verse su relato respaldado por otros elementos: el testimonio del policía que la interrogó, los partes médicos y forenses, los restos de semen localizados en la zona genital de la víctima y el propio reconocimiento del acusado, quien admitió haber estado en el lugar y momento de los hechos y haber mantenido un encuentro sexual con la mujer, aunque afirmó que había sido consentido.

En consecuencia, el Supremo concluye que las alegaciones del recurrente carecen de relevancia casacional, al limitarse a reiterar planteamientos ya examinados, y destaca que el TSXG respondió al recurso de apelación de forma “lógica, motivada y razonable”.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Provincial declaró probado que, en la madrugada del 30 de marzo de 2013, cuando la víctima abandonaba su puesto de trabajo y se dirigía a una parada de autobús, el acusado la abordó por la espalda, le tapó la boca y, con la otra mano, le colocó un objeto punzante en la espalda mientras le advertía: “como grites te pincho”.

La mujer le entregó el dinero que llevaba encima, pero el agresor continuó amenazándola con el objeto punzante, la condujo a un lugar apartado y la agredió sexualmente. Además de penetrarla vaginalmente en dos ocasiones, la obligó a practicarle una felación y, cuando la víctima ya se había vestido, antes de dejarla marchar, le arrancó una cadena de oro y le sustrajo también un anillo de oro y un reloj.

El autor no fue identificado en aquel momento, pero fue detenido casi diez años después gracias al ADN obtenido de una colilla que había fumado y que fue localizada en el escenario de otro delito.

El juicio se celebró a puerta cerrada debido a la actitud violenta del procesado hacia los medios de comunicación presentes en la sala. Durante la vista oral, el acusado se negó a declarar, si bien, en el turno de última palabra, rechazó la acusación de violación y sostuvo que las relaciones sexuales habían sido consentidas.

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