El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de dos años de prisión impuesta a un hombre por la Audiencia de Sevilla por un delito de tráfico de drogas, al entender que la cantidad de sustancias intervenidas por la Policía Nacional “excede notablemente de las que cabe presumir destinadas al autoconsumo, tratándose además de unos tipos de sustancias que se encuentran muy limitados”.
En una resolución fechada el 15 de octubre, el Alto Tribunal andaluz confirma íntegramente el fallo y rechaza el recurso de apelación del condenado. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ya le había impuesto, en sentencia de 15 de septiembre de 2025, una condena de dos años de cárcel y una multa de 40 euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, según se recoge en el auto difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA.
Los hechos se remontan al 22 de noviembre de 2023, cuando agentes de la Policía Nacional interceptaron en Sevilla al conductor de un turismo que circulaba por la calle Camino de los Descubrimientos, en la Isla de la Cartuja, portando diversas sustancias estupefacientes “dispuestas para su distribución a terceras personas”. Tras el correspondiente análisis pericial, se acreditó la tenencia de 0,9 gramos de 2C-B, 1,78 gramos de MDMA y 0,82 gramos de resina de cannabis, además de otros estupefacientes.
Los jueces descartan que la droga estuviera destinada al consumo propio, como sostenía la defensa en su recurso. El recurrente argumentaba que “no había sido visualizada ninguna operación de tráfico ni portaba instrumento alguno de medición para la individualización de las dosis, ni tampoco se le intervino cantidad de dinero alguna”.
El TSJA recuerda en su auto que, conforme a la doctrina consolidada, “se puede presumir que la cantidad se ciñe al consumo durante tres o cinco días en función de la sustancia de que se trate, siendo que en el caso del MDMA, su previsión normalizada de consumo diario se halla en 480 miligramos (0,48gr), resulta impensable que aquellas cantidades a las que nos referimos (5,2 gramos) se destinara al propio consumo”. A partir de estos parámetros, el tribunal concluye que la finalidad de las sustancias intervenidas no era el autoconsumo, sino el tráfico.